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Rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa de “Vasco” Schaerer

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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El 12 de mayo pasado los Ministros del Superior Tribunal de Justicia Guillermo Horacio Semhan, Carlos Rubín, con la Presidencia del Doctor Eduardo Antonio Farizano y asistidos del Secretario Jurisdiccional Doctor Juan Ramón Alegre, consideraron el Expediente N° 24.385/04 y le denegaron el recurso de casación a Juan Pedro Schaerer.


El pedido interpuesto por su abogado Ernesto González, esta caratulado como “recurso de casación c/resolución509, del expte. 5389, interpuesto por el Dr. Ernesto González, Defensor de Juan Pedro Schaerer”. En tal sentido los magistrados del Superior tribunal de Justicia se expidieron, tomando en consideración para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Pedro Shaerer, contra la Resolución Nº 509 de la Cámara en lo Criminal Nº 2 de la Ciudad de Corrientes, que fuera concedido por resolución Nº 594 del mismo Tribunal. El planteo de prescripción de la acción penal también efectuado en el mismo escrito por la defensa no fue objeto en el marco recursivo de la casación. Pro lo tanto el Ministerio Público al contestar la vista entiende que la resolución de la Cámara se ajusta a derecho y que el planteo de prescripción penal no debería atenderse en ésta vía e instancia siendo inadmisible su tratamiento. Y que la defensa al iniciar el incidente de eximición de prisión, funda su pedido en que el imputado no tiene antecedentes y que aún superado la pena en abstracto de 8 años de prisión por los delitos que se le atribuyen, la situación encuadraría en el art. 314 inc 2° del C. P. P., que al relacionado con el art. 3° del mismo cuerpo normativo; se torna viable el beneficio solicitado; destacando que las dos capturas internacionales son los correspondientes trámites de extradición fueron rechazados, permaneciendo en libertad el encartado en la República del Paraguay en virtud de la Sentencia Nº 42/00 del Juzgado Penal de Garantía Nº 1 de ese país, sin que el presunto inocente trate de eludir la acción de la justicia, no obstante ser la pena mayor correspondiente al delito de peculado, no siendo la rebeldía un obstáculo para merecer la libertad. NO HA LUGAR Por lo tanto, el fallo al que tuvo acceso Corrientes al Día destaca que, en la instrucción no se hace lugar a la pretensión porque “el imputado fue legalmente citado sin que se logre su comparencia, dictándose el auto Nº 500/00 que declara la rebeldía y ordena la inmediata detención, coincidiendo además con el dictamen del Ministerio Público, quién en virtud de lo nombrado en el art. 315 inc. 1° del C. P. P. indica que la excarcelación no se concederá cuando hubieren vehementes indicios que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación del delito, o sea declarado rebelde; correspondiendo previamente a formular cualquier petición, presentarse y someterse al poder jurisdiccional”. En la apelación se reiteran los extremos expuestos ante el juez “a quo”, agregado que “se debe tener en cuenta, que el imputado no tiene apuro ni motivo para presentarse a la Justicia de Corrientes, quedando demostrado que es su voluntad, someterse al proceso y no eludirlo, con la iniciación de este trámite. Se cita jurisprudencia relativa a prisión cautelar. También se introduce el planteo de inconstitucionalidad del art. 315 inc. 1° del C. P. P. con la reserva de la cuestión federal”. NO PREMIAR LA INCONDUCTA La Resolución del superior tribunal a la que tuvo acceso corrientes al Día destaca que esta “propicia no conceder la eximición de prisión porque no se puede premiar la inconducta procesal ante la actitud de contumacia con violación a las leyes procesales de Corrientes por la extradición denegada en otro país”. Además el Superior Tribunal rebate el planteo de inconstitucionalidad remarcando que, “el planteo de inconstitucionalidad, es correctamente rechazado al no ajustarse al supuesto de autos, el enfoque del defensor”. Sin desconocer el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del “leadin Bordenave” F: 314:85 que permite la representación del prófugo para revertir la orden de prisión cautelar y la declaración de inconstitucionalidad del art. 315 del C. P. P. con el caso “Katz”, en su formulación imperativa; se ha demostrado en la resolución, que el imputado eludió la acción de la justicia desde el primer llamado hasta el presente, burlando la manda constitucional contenida en el preámbulo consistente en afianzar la justicia, resultando razonable al argumento del instructor al pronosticar desfavorable la conducta del imputado, a quien se le debe exigir con mayor intensidad por la calidad del funcionario público y los delitos que se le enrostran. Conteste con la doctrina y jurisprudencia imperantes se le ha dado a la pretensión ejercida por el defensor del rebelde el tratamiento el tratamiento adecuado, aduciéndose como fundamento para la instancia de la casación, la doctrina de la arbitrariedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al entender que se vulneraron garantías constitucionales y las contenidas en los pactos internacionales. Fue imperiosa la necesidad de abordar lo sustanciado en la institución y la alzada, no encontrándose en esta instancia, un agravio concreto que no haya sido objeto de tratamiento con anterioridad, correspondiendo en consecuencia rechazar el recurso de casación. Así voto. Por lo tanto A la cuestión planteada el Doctor Eduardo Antonio Farizano, dice que en mérito al precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente SENTENCIA N° 97 1°) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Pedro Schaerer, con costas. 2°) Insértese y notifíquese. La resolución lleva la firma del Dr. Guillermo Horacio Semhan, (Ministro Superior Tribunal Justicia – Corrientes), Dr. Carlos Rubin (Ministro Superior Tribunal Justicia – Corrientes) y D. Eduardo A. Farizano (Presidente Superior Tribunal Justicia – Corrientes)

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Canteros entregó distinción a los autores de la Marcha a Belgrano

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El vicegobernador, Gustavo Canteros hizo entrega del reconocimiento “Hacedores del Bien Común” a Thierry Calderón de la Barca y Silvia Beatriz Romero, autores de la marcha al General Manuel Belgrano llamada “Forjado en bronce y macerado en plata”.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó por regalías de Yacyretá

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El gobernador Gustavo Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó, Eduardo Burna. El mandatario provincial informó que la rúbrica se vincula a "una deuda histórica de la Nación" por las regalías de Yacyretá. De este modo, "finalizamos con 10 años de gestiones para que reconozcan un derecho de Corrientes", sostuvo luego, indicando que también hará lo propio con Isla Apipé y Villa Olivari.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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El Consejo Hídrico Federal prorrogó la elección de autoridades

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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Se realizó de manera virtual, la Asamblea Ordinaria N° 36 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) donde se aprobó la propuesta de prorrogar la elección de autoridades 2020-2021 hasta la próxima Asamblea Ordinaria de mayo de 2021, donde la provincia de Corrientes integra el Comité Ejecutivo.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

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