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Dictamen de la oposición para reformar el INDEC

IMPUGNACIÓN OFICIALISTA

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La Comisión de Comercio de la Cámara Baja Nacional ha considerado el proyecto de ley del Diputado Galvalisi sobre modificaciones a la ley 17.622 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), teniendo a la vista los proyectos de los señores diputados Giubergia, Macaluse, Pérez, Lanceta, Fein, Vázquez, De Marchi y Quiróz sobre el mismo tema y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente.


PROYECTO DE LEY INDEC: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS CAPITULO I RÉGIMEN GENERAL Naturaleza ARTÍCULO 1º – Créase el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como persona jurídica de derecho público independiente con autonomía funcional y autarquía financiera según lo establece la presente ley. Objetivo ARTÍCULO 2º – Son objetivos del Instituto Nacional de Estadística y Censos: a) Unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación; b) Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y municipales, el Sistema Estadístico Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Integración del Sistema Estadístico Nacional ARTÍCULO 3° – El Sistema Estadístico Nacional (SEN) estará integrado por: a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos; b) Los organismos centrales de estadística, que son: I) Los servicios estadísticos de los ministerios y secretarías de Estado. II) Los servicios estadísticos de organismos descentralizados, autárquicos y desconcentrados de la Administración Nacional. III) Los servicios estadísticos de las empresas del Estado. c) Los organismos periféricos de estadística, que son: I) Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y la CABA. II) Los servicios estadísticos de los gobiernos municipales. III) Los servicios estadísticos de las reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales, de la CABA y municipales. IV) Los servicios estadísticos de las empresas provinciales, la CABA y municipales. V) Los servicios estadísticos de los entes interprovinciales y la CABA. CAPITULO II GOBIERNO DEL ORGANISMO Directorio ARTÍCULO 4º – El gobierno y administración del INDEC estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros que permanecerán cinco (5) años en sus funciones. Los directores del INDEC podrán ser reelegidos en forma consecutiva por una sola vez, previo concurso de antecedentes y oposición. Un director ejercerá el cargo de presidente del organismo y los cuatro restantes tendrán a su cargo las siguientes áreas: 1) Área económica, 2) Área social, 3) Área metodológica, 4) Área de relación con las provincias. Requisitos ARTÍCULO 5º – Para ser director se requiere: 1) Ser argentino y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 2) Poseer título universitario y experiencia acreditada en el campo de la producción estadística; 3) Poseer experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos jerárquicos en áreas afines a la función para la cual concursa; 4) No tener intereses o vínculos con los asuntos que estarán bajo su competencia, en las condiciones de la ley N° 25.188.- Incompatibilidades e Inhabilidades ARTÍCULO 6º – No podrán desempeñarse como miembros del Directorio: a) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición que tuvieren otros cargos remunerados o no, que dependiesen directa o indirectamente del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, de la CABA o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia; b) El que haya sido condenado por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena; c) El condenado por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal; d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos; e) El sancionado con exoneración o cesantía en la administración pública nacional, provincial, de la CABA o municipal; f) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del libro II del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. Ausencia del Presidente ARTÍCULO 7º – Cada miembro del Directorio se desempeñará como presidente pro-témpore por un período de quince (15) meses. En la primera reunión de directorio se sorteará el período en que cada miembro, a excepción del presidente, actuará como presidente pro-témpore Presidencia Pro-Témpore ARTÍCULO 8º – El reglamento interno preverá el procedimiento a seguir en caso de ausencia temporaria de los demás miembros del Directorio En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento de uno o varios miembros del Directorio la Comisión Bicameral, que se crea por esta ley, convocará a concurso de antecedentes y oposición dentro de los treinta (30) días de acaecido el hecho. Durante la sustanciación del procedimiento de selección la dirección vacante se cubrirá según lo establecido en el reglamento interno.- 5 Ausencia de los demás miembros del Directorio ARTÍCULO 9º – En caso de ausencia temporaria del Presidente del Directorio, será sustituido por el Presidente pro-témpore. En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del Presidente del Directorio, la Comisión Bicameral del Sistema Estadístico Nacional, convocará a concurso de antecedentes y oposición dentro de los treinta (30) días de acaecido el hecho. Durante la sustanciación del procedimiento de selección, la presidencia será cubierta por el presidente pro-tempore. Estabilidad ARTÍCULO 10º – Los miembros del Directorio tendrán estabilidad en el cargo mientras dure su buen desempeño y conducta.- Remoción ARTICULO 11º – La Comisión Bicameral podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, remover a los miembros del directorio, cuando incurrieren en mal desempeño o en la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado. En caso de que se le imputare la comisión de un delito, podrá ser suspendido en el ejercicio del cargo y, atendiendo a las particularidades de la situación, reducirse, total o parcialmente y su retribución dejando de percibirla si fuera condenado por juez competente. Jerarquía ARTÍCULO 12º – El presidente del INDEC tendrá una jerarquía equiparable a la de un Secretario de Estado del Poder Ejecutivo de la Nación y los demás miembros del Directorio, a la de Sub-Secretarios de Estado. 6 Selección de los cargos Jerárquicos, Técnicos y del Personal ARTÍCULO 13º – Los cargos jerárquicos y técnicos del INDEC sólo podrán ser nombrados previo concurso público de antecedentes y oposición. El resto del personal será designado por concurso público. El reglamento interno establecerá el régimen de ambos concursos. Quórum ARTICULO 14º – El directorio sesionará con un quórum de tres (3) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Atribuciones del Presidente ARTÍCULO 15º – Corresponde al presidente del INDEC las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal y la administración general del INDEC; b) Actuar en representación del Directorio, convocar y presidir sus reuniones; c) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y demás leyes nacionales, de otras disposiciones normativas y de las resoluciones del Directorio. d) Presentar el proyecto del presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC al Directorio; e) Ejecutar el presupuesto del INDEC. f) Nombrar los cargos jerárquicos, técnicos y del personal del INDEC. g) Concluir y suscribir, con acuerdo del Directorio, convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales, internacionales o del ámbito bilateral o multilateral para la ejecución de actividades relacionadas con estadísticas y censos. h) Enviar al Ministerio de Economía de la Nación el presupuesto anual de gastos, a los efectos de su incorporación en el proyecto del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. i) Promover la “cultura estadística” de la población y de los investigadores con las limitaciones establecidas en el capitulo VIII de la presente ley. 7 Atribuciones del Directorio ARTÍCULO 16º – Corresponde al Directorio del INDEC las siguientes atribuciones: a) Dictar su Reglamento y el Reglamento Interno del organismo, que deberá prever el procedimiento a seguir en caso de ausencia temporaria o definitiva de los directores de las áreas del organismo y el régimen de concursos previsto en el art. 13º. b) Aprobar la estructura orgánica funcional y el régimen escalafonario del personal del INDEC. c) Definir los recaudos que deben cumplir los organismos para integrar el SEN. d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC. e) Supervisar la ejecución del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del Instituto; f) Aprobar el Informe Anual dirigido al H. Congreso de la Nación, el que deberá contener: I – La Memoria del ejercicio. II – El Plan Anual de Estadísticas. III – Las acciones realizadas para garantizar la transparencia y el acceso a los datos e información producidos por lNDEC. IV – Un resumen de la actividad realizada por cada una de las Direcciones del organismo. g) Podrá solicitar opiniones al Consejo Federal y/o al Consejo Nacional de Información Estadística. h) Proponer reformas a la presente ley. i) Aprobar el reglamento de obligaciones específicas sobre el secreto estadístico. j) Aceptar legados y donaciones. k) Graduar el monto de las multas al que hace referencia el artículo 39º.- l) Ejercer cualquier otra función conducente al cumplimiento de la presente ley. 8 CAPITULO III CONCURSO Selección y nombramiento de los miembros del Directorio ARTICULO 17º – El presidente y los directores de áreas que componen el Directorio serán seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Podrán presentarse a concursar quienes se hallaren en el ejercicio de la función. El jurado estará integrado por: a) Un (1) ex director del INDEC nombrado por la Comisión Bicameral. b) Un (1) experto en estadísticas, a propuesta de la Academia Nacional de Ciencias Económicas. c) Un (1) experto en estadísticas, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional. d) Un (1) experto en estadísticas, a propuesta de la Sociedad Argentina de Estadística. e) Un (1) miembro a propuesta del Consejo Federal. Los expertos deberán poseer los conocimientos y habilidades que sean necesarias para cumplir con su función en la selección y evaluación de los miembros del Directorio del Instituto. En caso de que la Comisión Bicameral no recibiera las propuestas en el plazo previsto en el primer párrafo del art. 18 procederá a nombrarlos por sí. Procedimiento Concursal ARTICULO 18º – La Comisión Bicameral, con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días de la fecha de finalización del mandato de los directores, solicitará a las entidades indicadas en el artículo 17º, que dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación cada una realice la propuesta, que incluirá dos (2) candidatos y un (1) suplente para integrar el jurado. 1) Recibida la propuesta, la Comisión Bicameral determinará quien será titular y suplente, procediendo al nombramiento de los miembros del Jurado, cuya integración definitiva no podrá exceder de los cinco (5) días desde la recepción de las postulaciones. 9 2) Los miembros de la Comisión examinadora percibirán una remuneración equivalente a la de un Juez Federal de Primera instancia por cada mes y/o fracción que dure su desempeño. 3) Designado el Jurado, la Comisión Bicameral, sin solución de continuidad, formalizará la convocatoria del concurso, que incluirá la composición del tribunal examinador, efectuándose la publicación de la misma durante dos (2) días en los dos principales diarios de circulación nacional y en dos medios de publicación digital on-line. 4) Dentro de los diez (10) días posteriores a la última publicación, con justa causa y debidamente fundadas, se podrán presentar impugnaciones a los miembros del jurado. Las que serán resueltas por la Comisión Bicameral dentro de los cinco (5) días subsiguientes. La resolución de la Comisión será inapelable. 5) La recepción de las solicitudes de las inscripciones se realizará hasta los treinta días (30) de la fecha de la publicación de la convocatoria o, en su caso, de la resolución de las impugnaciones. No se admitirá la postulación para más de un cargo. El jurado rechazará las presentaciones de quienes no reúnan los requisitos para ser Director indicados en el art. 5. 6) El jurado fijará las pautas a seguir para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición. 7) El jurado indicará los temas de la prueba de oposición que será oral y pública. 8) Los temas de la prueba se darán a conocer con una antelación de diez (10) días de la fecha establecida para la misma, que nunca podrá exceder los quince (15) días de la conclusión del término previstos en el inc. 5. 9) El jurado se expedirá, dentro de los noventa (90) días de la realización de la prueba, proponiendo la terna vinculante para cada cargo y dando fundamento del orden de prelación de la misma, la que será remitida inmediatamente a la Comisión Bicameral. 10) El jurado adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta mediante voto individualizado y fundado, que quedará documentado por medio de actas. 11) Los plazos que se indican se contarán por días corridos y todo el proceso concursal no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días. 10 CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO Presupuesto ARTICULO 19º – El INDEC contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales, y se estructurará a nivel de aperturas programáticas o categorías equivalentes compatibles con la de los restantes gastos de la administración nacional. Elaborará el proyecto de presupuesto y lo remitirá para la consideración del Congreso de la Nación por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los efectos de su incorporación en el proyecto del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional. El control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Comisión Bicameral y la rendición de cuentas se deberá presentar para su consideración por parte del Congreso de la Nación antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización.- Presupuesto de Recursos ARTÍCULO 20º – El presupuesto de recursos del INDEC estará integrado por: a) Los recursos asignados por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional; b) Los ingresos provenientes del cobro de la tasa de estadística creada por la Ley 23.664. c) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros; d) Las multas aplicadas por infracciones a la presente ley. e) Contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias, la CABA, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional; f) Legados y donaciones. 11 Presupuesto de Gastos ARTÍCULO 21º – El presupuesto de gastos del INDEC preverá las sumas destinadas a: a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos nacionales; b) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas; c) La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional; d) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del sistema Estadístico Nacional; e) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos. f) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados; g) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del Instituto; h) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto. CAPITULO V COMISIÓN BICAMERAL Creación y Composición ARTICULO 22º – Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por doce (12) senadores y doce (12) diputados nacionales, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. La Presidencia de la comisión es alternativa correspondiendo un año a cada cámara. 12 La Comisión elige de su seno al presidente quien tendrá doble voto en caso de empate. La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento. Competencias ARTICULO 23º – La Comisión tendrá las siguientes competencias: a) Convocar a concurso de antecedentes y oposición para la designación de presidente y directores del INDEC. b) Designar a los integrantes del jurado a cargo de dicho concurso. c) Recibir la terna de propuesta de presidente y directores del organismo, elaborada por el jurado a cargo de la selección de los mismos, y proceder a su designación, dentro de los quince (15) días corridos de recibida la terna. En caso de no elegirse al primer candidato de la terna, la Comisión deberá fundar debidamente su decisión. d) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del INDEC, pudiendo convocar al presidente y demás miembros del directorio a efectos de brindar las explicaciones que estime pertinentes. e) Emitir opinión sobre el informe anual y la rendición de cuentas elevadas por el INDEC. f) Realizar aquellas funciones y actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido. ARTÍCULO 24º – A los efectos de cumplimentar el procedimiento concursal establecido en el art. 18 de la presente ley, se asignará anualmente una partida presupuestaria a la Comisión Bicameral del SEN destinada a sufragar los gastos que este procedimiento demande. CAPITULO VI Consejo Federal del INDEC Integración ARTÍCULO 25º – Créase el Consejo Federal del INDEC (COFI) integrado por veinticinco (25) miembros, designados a propuesta de las jurisdicciones que a continuación se detallan: 13 a) un (1) representante de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política en la materia. b) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional. Los representantes durarán en su función mientras mantengan el cargo o función que les permitió ser designados como miembros del COFI y se desempeñarán en forma honoraria. Los miembros del COFI no deben tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley Nº 25.188. El COFI se reunirá, como mínimo, una vez cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos cinco (5) de sus miembros o cuando lo solicite el Directorio del INDEC. El quórum para sesionar se conformará con la mayoría absoluta del total de sus miembros. Atribuciones del Secretario ARTÍCULO 26º – El director del área relación con las provincias será el secretario general del COFI. Serán sus funciones: a) Convocar a los miembros del COFI cada vez que así se determine; b) Llevar un libro de actas de las reuniones del COFI; c) Otras funciones que el reglamento interno del COFI determine.- Funciones ARTÍCULO 27º – El COFI tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política estadística del INDEC; b) Proponer pautas para la elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos; c) Proponer pautas para el diseño y la elaboración de los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones y fórmulas que el INDEC establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos; d) Dictar su reglamento interno; e) Asesorar al Directorio del INDEC a su solicitud; f) Proponer pautas para la selección de los cursos de capacitación y adiestramiento; g) Proponer pautas para la evaluación del Plan Mínimo de Publicaciones del INDEC. 14 CAPITULO VII CONSEJO NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Creación y Funciones ARTICULO 28º – Créase el Consejo Nacional de Información Estadística (CO.N.I.E.), el cual funcionará como organismo consultivo permanente en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Son sus funciones elaborar propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales en materia estadística y el estado del sistema de información estadística, como así también la formulación de propuestas para la mejor ejecución y el progreso anual de los trabajos desarrollados por el Instituto; Integración ARTÍCULO 29º – El CO.N.I.E. estará conformado por dieciséis (16) miembros: a) Un (1) representante nombrado por la Academia Nacional de Ciencias Económicas; b) Un (1) representante de las Universidades Públicas nombrado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); c) Un (1) representante nombrado por la Sociedad Argentina de Estadística; d) Un (1) representante de las Universidades Privadas nombrado por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas; e) Dos (2) representantes de las entidades agrarias; f) Dos (2) representantes de las entidades industriales. g) Un (1) representante de las entidades de la construcción. h) Un (1) representante de la Cámara Argentina de Comercio. i) Cuatro (4) representantes de los trabajadores: dos (2) designados por la Confederación del Trabajo y dos (2) por la Central de los Trabajadores Argentinos; j) Dos (2) representates de las asociaciones de usuarios y consumidores. La Comisión Bicameral del H. Congreso de la Nación podrá proponer fundadamente una ampliación de la nómina de instituciones integrantes, debiendo garantizarse en todos los casos un criterio democrático de representación y renovación anual de su órgano ejecutivo. 15 Autoridades y funcionamiento ARTÍCULO 30º – El CO.N.I.E. será presidido por el presidente del INDEC o por quién lo remplace en caso de ausencia o imposibilidad, y mantendrá independencia funcional respecto del organigrama del Instituto. El Estatuto del mismo deberá establecer su funcionamiento y la constitución de sus autoridades. El mandato de sus miembros es de carácter representativo y honorario, el cual se ejercerá mientras no sea reemplazado por la organización que lo designó. En todos los casos, los cargos serán reelegibles por única vez y con una alternancia no menor a dos períodos en el mismo. La autoridad respectiva deberá adecuar las partidas presupuestarias para proveer al funcionamiento de la Comisión. Periodicidad de Funcionamiento ARTÍCULO 31º – El CO.N.I.E. se reunirá toda vez que sea convocado por el Directorio del INDEC y no menos de dos veces al año. CAPITULO VIII SECRETO ESTADÍSTICO, DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA Secreto estadístico ARTÍCULO 32º – Los datos que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente confidenciales y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser difundidos y publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni se pueda individualizar a las personas físicas o jurídicas a quienes se refieran. Las declaraciones y/o datos individuales no podrán ser comunicados a terceros ni utilizados, difundidos o publicados en forma tal que permitan identificar a las personas o entidades que los brindaron, excepto lo dispuesto en el artículo 33. 16 Excepciones al Secreto ARTÍCULO 33º – A los fines de esta ley se entenderá por unidades económicas a toda persona física o sociedad de cualquier tipo, que produzca bienes o servicios para la venta. Para estas unidades se exceptúan de la confidencialidad los siguientes datos de registro: nombre y apellido o razón social, domicilio, rama de actividad y tramo de tamaño, con las restricciones del artículo 34º. También se exceptúa del secreto a los datos correspondientes a empresas monopólicas u oligopólicas. Reserva metodológica ARTÍCULO 34º – En ningún caso se podrán proveer listados de hogares, de personas físicas o jurídicas, de establecimientos u otras unidades que integren una muestra; ni tampoco el diseño de la muestra ni su cobertura detallada. ARTÍCULO 35º – El personal que ingrese al INDEC, cualquiera sea su categoría y condición, y todas las personas contratadas o que hayan recibido una autorización para acceder a datos individualizados, deberán suscribir el reglamento de “Obligaciones específicas en materia de secreto estadístico y reserva metológica”, cuyo texto deberá ser aprobado por el Directorio. ARTÍCULO 36º – Los funcionarios y empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o encuestas, serán pasibles de exoneración y sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto en el Libro II, Título V, Capítulo III del Código Penal. 17 Excepciones: acceso limitado a datos individuales ARTÍCULO 37º – Las excepciones al acceso limitado de datos individuales son: a) Los servicios estadísticos centrales y periféricos podrán tener acceso a los datos individuales de sus respectivas jurisdicciones, recogidos y procesados por el INDEC, siempre que cuenten con instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico. b) Las personas o entidades que suministren datos en el marco de trabajos estadísticos realizados por organismos integrantes del SEN tienen derecho a acceder a sus propios datos, por un lapso sujeto a las condiciones tecnológicas de cada relevamiento y del soporte en que se guarde la información. c) El INDEC podrá dar acceso a datos protegidos por el secreto estadístico ante pedido de juez competente en causa judicial en trámite, debiéndose adoptar, en el expediente judicial, los recaudos para asegurar la reserva de los datos suministrados. También las partes de la causa judicial deberán cumplir con la obligación de reserva. d) El INDEC podrá, tomando los resguardos necesarios, dar acceso a datos primarios a investigadores científicos o a la autoridad competente en caso de catástrofes que afecten a alguna zona del territorio nacional. Obligación de suministro de los datos y de respeto del secreto ARTÍCULO 38º – Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la CABA o municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con residencia en el país, están obligadas a suministrar a los organismos que integran el SEN los datos e información que éstos le soliciten en el marco de una encuesta, censo o investigación prevista en el plan anual de actividades del INDEC. ARTÍCULO 39º – Incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de entre un uno (1%) y un cinco (5%) por ciento de la facturación anual quienes, no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa los datos necesarios para los trabajos del SEN. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de estas multas 18 se incrementarán progresivamente en un tercio. El pago de las multas no libera de la obligación de informar. Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente ley sus directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social. ARTÍCULO 40º – En los juicios por infracciones a la presente ley, la representación y el patrocinio de los servicios estadísticos del SEN serán ejercidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias por los servicios jurídicos del organismo al que pertenezca el servicio estadístico encargado de la información transgredida. ARTÍCULO 41º – El INDEC y los organismos del SEN podrán requerir, cuando lo consideren necesario, la exhibición de los estados contables, así como de los libros y documentos de contabilidad de las unidades económicas. Cuando los datos consignados en los cuestionarios cumplimentados no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos fehacientes y los antecedentes que sirvieron de base a los datos suministrados. En todos los casos el método de recopilación de los datos reflejará los métodos de registro de las empresas y se empleará la misma terminología usada en las operaciones comerciales corrientes. Registros administrativos ARTÍCULO 42º – Se utilizarán con fines estadísticos los registros administrativos, particularmente los de Aduana, Migraciones y organismos recaudadores de impuestos. El Directorio deberá velar para que cualquier información que el SEN reciba de los registros administrativos, prevalezca el secreto estadístico respecto del secreto de tales los registros. 19 Marcos de muestreo ARTÍCULO 43º – Los usuarios, sean personas o instituciones, deberían guardar absoluta reserva de todos los elementos, componentes y procesos atinentes a las muestras diseñadas a partir del Marco de Muestreo Nacional de Viviendas o de otros marcos que se constituyan de acuerdo con las funciones asignadas al INDEC por la presente ley y de la responsabilidad de éste en la gestión de los referidos Marcos. Los usuarios quedan comprometidos a utilizar esas muestras únicamente para el fin convenido en cada caso; no podrán hacerlas conocer a terceros ni emplearlas en investigaciones diferentes a las convenidas con el INDEC, ya que es responsabilidad exclusiva de éste la administración de los Marcos. Cualquier trasgresión a estas disposiciones será punible según lo que establece el párrafo segundo del artículo 36º y el artículo 34º. Corresponderá al Directorio del INDEC la aplicación de la sanción correspondiente. Difusión y transparencia de la información estadística ARTÍCULO 44º – La información producida deberá estar a disposición del público usuario, en forma oportuna para preservar su vigencia, y con el mayor nivel de apertura y desagregación compatible con las previsiones de esta ley en materia de secreto estadístico y de reserva metodológica y demás leyes vigentes en materia de protección de los datos personales. La información producida, en condiciones de publicar, debe ser transparente. Se deben publicar metodologías detalladas y comprensibles para el público usuario general, que indiquen cuales son los niveles de datos a los que no se puede accederse en razón del secreto estadístico o bien por resguardo metodológico. Todos los datos se suministrarán en cualquier soporte con una breve nota metodológica que permita comprender su naturaleza y extensión y con todos los metadatos necesarios para su uso óptimo de la información. En orden a garantizar el libre acceso, asegurar la transparencia la información y de los datos producidos, éstos deberán estar a disposición del público para su descarga a través de Internet: a) utilizando estándares y formatos que promuevan la interoperabilidad y faciliten su procesamiento por medios automáticos; b) en forma completa; c) en forma oportuna; 20 d) en una dirección (URL) permanente, en forma gratuita, sin posibilidad de discriminación alguna ni necesidad de registración; e) Las bases de datos de personas, hogares o viviendas serán anonimizadas, con algunas restricciones, generalmente referidas al dominio de aplicación. Para las bases de unidades económicas se aplicarán criterios específicos que aseguren el respeto del secreto estadístico y de la reserva metodológica. ARTÍCULO 45º – Para lograr la mayor transparencia se pondrá a disposición del público usuario: a) Un calendario anual, con la posibilidad de modificaciones semestrales, de comunicados sobre toda la información que, según el Plan Anual, estará disponible durante el año, asegurando que todas las categorías de usuarios gozarán de las mismas condiciones de acceso y conocimiento. b) Un catálogo actualizado de todas las series, bases de datos y publicaciones disponibles, incluyendo aquellas que hubieren sido discontinuadas, detallando para cada una de las mismas la ubicación del recurso, el soporte y formato de publicación, su vigencia, última fecha de modificación y cronograma de actualización y, en el caso que fuera pertinente, su costo. ARTÍCULO 46º – Toda la información producida en el marco del Plan Anual de Estadísticas es gratuita. Sólo podrá exigirse al público el reembolso del costo de reproducción y, cuando fuera correspondiere, los costos de e

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Cristina firmó acuerdos con China por US$ 18.000 millones

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El presidente chino Xi Jinping visitó la Rosada. Se anunció un mecanismo para reforzar las reservas del BCRA. También habrá créditos para represas y el Belgrano Cargas. China quiere ganar peso comercial y financiero en la región. Acuerdos que generan deudas.


(www.clarin.com) Fueron palabras del presidente Xi Jinping: este es el año del Caballo, y la Argentina es conocida -dijo- como el país de los caballos. Por eso, formuló sus deseos de que sea un “caballo galopante” la profundizada relación estratégica con la Argentina.

 

De estilo muy sobrio, con esta gráfica alusión al calendario chino sorprendió Xi a la hora de los discursos, tras encabezar con Cristina Kirchner el acto de firma de acuerdos bilaterales por más de US$ 7 mil millones, que aportarán los chinos para financiar obras de infraestructura.

 

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Estos aportes eran muy ansiados por el Gobierno, con problemas para financiarse, caída de reservas y el fallo adverso de la Justicia de EE.UU. que obliga a pagarle a los fondos buitre y al menos demoró el plan oficial de “regreso al mundo” para buscar fondos en los mercados internacionales de crédito.

 

Los acuerdos con China incluyen, tal como se había anticipado, US$ 2.099 millones para revitalizar el Belgrano Cargas (el Estado nacional aportará otros US$ 370 millones); y US$ 4.714 millones para la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic en Santa Cruz, obras largamente postergadas y acaso último megaproyecto de la era kirchnerista. El otro acuerdo con números a la vista es el aporte chino para la compra de 11 buques de dragado, por 423 millones de dólares.

 

En total se suscribieron una veintena de acuerdos, y una declaración conjunta que elevó el vínculo bilateral a “asociación estratégica integral”, un estatus que China sólo tenía en América latina con Brasil, México y Perú, y supone la decisión de profundizar la cooperación mutua.

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A estos acuerdos se sumó más temprano –sin presencia de los presidentes– la firma de un segundo swap (el primero fue en 2009), un intercambio de yuanes y pesos por US$ 11 mil millones que podrán usarse para reforzar las reservas del Banco Central. Cristina celebró este punto en un momento de “ataques especulativos” de los fondos buitre.

 

Xi Jinping llegó a las 17.20 a la Casa Rosada, donde fue recibido con honores militares por los Granaderos. Caminó por la alfombra roja y en el Salón Blanco lo aguardaba Cristina para el saludo, los himnos nacionales y la presentación de delegaciones. Luego pasaron al despacho presidencial, donde estuvieron reunidos a solas y luego sumaron a sus ministros, durante una hora.

 

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La última visita de un presidente chino fue la de Hu Jintao, en 2004. Allí se estableció una asociación estratégica, se firmaron memorándums de entendimiento y el gobierno kirchnerista había generado un singular clima de furor previo al propalar la versión de que llegarían US$ 20 mil millones, que nunca se concretaron.

 

Ayer, el presidente Xi tuvo su inmersión en el estilo de los actos K: hubo una videoconferencia con El Calafate, por las represas santacruceñas, con el gobernador Daniel Peralta; y otra con Maciel, Santa Fe, donde el secretario de Transporte Alejandro Ramos y Wang Hong, vicepresidenta de la empresa estatal china que canalizará los créditos, hablaron de las obras del Belgrano Cargas.

 

La jornada terminó con una cena en el Museo del Bicentenario. A la hora de los regalos volvieron los caballos. Cristina mostró las fotos –“No podíamos traerlos acá”, se excusó– de los que regaló. A la primera dama china, un caballo de silla, y a Xi, uno de polo. “Ambos son reproductores, sementales”, enfatizó. “Ahora sí, brindo por el año del Caballo de Madera, a brindar por la Argentina, por la amistad con China”, cerró la Presidenta antes de chocar copas con Xi.

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Nacionales

Municipio de la Costa. Otra denuncia contra Boudou de sus días como funcionario municipal

CASAS QUE NUNCA SE REALIZARON

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La denuncia tomó nuevo impulso cuando en las últimas semanas la oposición del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Costa impulsó una denuncia contra Amado Boudou (secretario de Hacienda local en 2005), Juan de Jesús (por entonces intendente y actual diputado provincial) y su hijo Juan Pablo (ahora a cargo de la comuna) por presunta “defraudación al Estado nacional”.


(www.perfil.comSegún reseña la publicación La Tecla, en 2005 se firmó un convenio para la construcción de viviendas con Nación, el cual fue firmado por los funcionarios mencionados, entre ellos vicepresidente procesado en la actualidad por la causa Ciccone.

 

La licitación la ganó la firma Cantera FC y debía terminar la obra en 2006; pero para agosto de 2007 se había abonado más de dos tercios del monto total y más de la mitad de las casas estaba sin terminar, según consigna la revista.

 

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Proveedores de Cantera FC denunciaron haber recibido cheques sin fondos. Tras esto, la empresa entró en convocatoria de acreedores pese a presuntamente haber cobrado hasta ese momento unos 24 millones de pesos.

 

Cantera cedió los créditos al Banco Hipotecario, y éste emprendió una causa judicial contra el municipio para cobrar la supuesta deuda de 1.930.000 pesos” por las casas que nunca se terminaron”, dicen desde la oposición. Y éste fue el puntapié para su tratamiento y denuncia la cual fue impulsada por Marcos García, concejal del bloque A toda Costa.

 

Según García, Boudou “fue quien firmó los cheques, que además no estaban a la orden, cuando los cheques en la administración pública deben estar cruzados” y porque “él firmó eso y firmó los cheques por 24 millones de pesos”, sostuvo García. Los denunciantes buscan investigar hasta qué punto llegaba la relación entre Cantera FC y el vice.

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Nacionales

A 20 años del atentado a la AMIA. Duros discursos contra Timerman y D´Elía

AÚN IMPUNE

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Familiares acusaron al canciller por negociar en secreto con Irán y dijeron que “nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Del piquetero K aseguraron que “debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y criticaron que tenga espacios en TV y radio.


(www.clarin.com) El vicepresidente de la AMIA, Thomas Saiegh, exigió hoy al Gobierno nacional “medidas concretas” para conseguir la captura de los iraníes acusados del atentado contra la mutual judía AMIA y que “sean sometidos a juicio en Argentina”.

 

También reclamó al Congreso de la Nación “la derogación expresa” de la ley que habilitó el memorándum con Irán, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal. Fue el primer orador de un acto que incluyó duras críticas al canciller Héctor Timerman y al piquetero oficialista Luis D’Elía.

 

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Luego de Saiegh habló el periodista Alfredo Leuco, quien comenzó diciendo que “los muertos no tienen ni paz ni justicia”. El conductor de Radio Mitre recordó diferentes historias de víctimas del atentado, como la de Sebastián, un niño de 5 años y repasó la evocación de sus compañeros en el colegio.

 

“La impunidad no es producto de un fenómeno natural sino producto de la ineficacia de ocho presidentes que pasaron y pasaron”, dijo Leuco. Y acusó al ministro Timerman por el memorándum con Irán.

 

“Será recordado como el canciller responsable del delito de lesa impunidad. Quedará grabado en la historia por esta traición al pueblo hebreo y argentino”. Y también le apuntó a Luis D’Elía, a quien acusó de antisemita.

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Finalmente, habló el familiar Luis Czyzewski, quien perdió a su hija en la masacre.  Czyzewski dijo que, “En cada una de nuestras casas hay una silla vacía”. Luego, criticó el acuerdo del Gobierno nacional con Irán y calificó de “mal gusto” al denominar ese arreglo como un memorándum de entendimiento.

 

“Señor ministro Timerman, si el memorándum fuera tan bueno ¿por qué lo negoció en secreto? Usted parece que no tuvo en cuenta que negociaba con un gobierno repudiado por la comunidad internacional”, fustigó el familiar. “Parece que para usted, señor canciller, esto no era trascendente. El gravísimo error diplomático de acordar con Irán no es gratuito”, indicó.

 

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Czyzewski agregó que, “Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Y se preguntó: “¿Por qué nunca se denunció a Irán como un país terrorista?”. También criticó al gobierno menemista y dijo que “´¿Cómo la Justicia no pudo encontrar pruebas contra Corach?”, en referencia al ex ministro del Interior de Carlos Menem, bajo cuyo mandato sucedió el atentado.

 

Y criticó que Luis D’Elía tenga espacios en radio y televisión para difundir su pensamiento antisemita. “D’Elia debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y también dijo que en el programa “Fútbol para Todos” no mostró un homenaje hecho por las víctimas de la AMIA y agradeció, por el contrario, a los clubes Boca y Estudiantes.

 

Además, Czyzewski pidió a Julio Schlosser (presidente de la DAIA) que aclare los contactos que tuvo con Timerman antes de la firma del memorándum de entendimiento con Irán. Y también añadió que, “Apoyamos la creación de una CONADEP para la causa AMIA”.

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Minutos antes de las 11, se emitió un mensaje en video grabado del Papa Francisco.

 

El año pasado los cuestionamientos pasaron por el memorándum firmado por el Gobierno con Irán, que prometía poder tomarles declaración a los funcionarios iraníes sospechosos de ser autores intelectuales de la masacre pero a cambio de hacer caer las circulares rojas de Interpol. El pacto fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal y el Gobierno apeló a la Corte empantanando la polémica idea de Cristina.

 

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Con el sonar de la sirena, comenzó a las 9.53 el acto central para recordar a las víctimas del atentado que en 1994 destruyó la sede de la AMIA, provocando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.

 

Bajo el lema “Ni un día de olvido”, se recordó a las víctimas del ataque perpetrado hace 20 años en la mutual judía ubicada en Pasteur 633, en pleno barrio de Once. Mario Pergolini fue el maestro de ceremonias.

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