Seguinos

Nacionales

Portela presentó proyecto de Ley para Consulta Popular Vinculante sobre el Aborto

DESPENALIZACION O NO?

Publicado

el

Tal como lo había anticipado días atrás, el diputado nacional Agustín Portela (UCR Corrientes), presentó ante la Cámara Baja de la Nación un PROYECTO DE LEY promoviendo la CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO.


Recordemos que el Plebiscito está contemplado en la Constitución Nacional como uno de los nuevos institutos de la Democracia, practica que desde 1984 no se lleva adelante en nuestro país, 
Cabe destacar que para el legislador nacional, este es un tema de conciencia, muy delicado, que excede a las decisiones políticas de los legisladores, por lo tanto nada mejor que, “sea el pueblo sea quien decida sobre a través de su voto sobre algo tan sensible a todos los sectores sociales como es el derecho a la vida”. 
“Como ya he indicado, existen múltiples puntos de vista y opciones para encarar tan decisiva medida, y es por ello que el fin que se persigue con el presente proyecto de Ley es la darle a la población la posibilidad de dar su decisiva ponencia en este tema”, argumenta Agustín Portela. 
TEXTO DE LA LEY
ARTÍCULO 1º: Convocase, en los términos del Artículo 40º primer párrafo de la Constitución Nacional y Título I de la Ley Nº 25.432, y en los plazos previstos por el artículo 12 de la citada ley, a Consulta Popular Vinculante, a fin de que la población se pronuncie sobre la derogación o no el artículo 85 y artículos 86 y 88 del Libro Segundo-De Los Delitos-Título I-Delitos Contra las Personas-Capítulo I-Delitos contra la Vida del Código Penal de la Nación Argentina (LEY 11.179-T.O. 1984 actualizado y sus modificatorias). 
Artículo 2º: Las opciones que deberán estar determinadas en la Consulta Popular Vinculante convocada por esta Ley, y que expresará la voluntad de la sociedad en su conjunto, serán las que a continuación se consignan: 
a) SI, cuando el voto es afirmativo para la despenalización del aborto, y por ende, la aceptación de la derogación de los artículos 85, 86 y 88 del Libro Segundo-De Los Delitos-Título I-Delitos Contra las Personas-Capítulo I-Delitos contra la Vida del Código Penal de la Nación Argentina (LEY 11.179-T.O. 1984 actualizado y sus modificatorias). 
b) NO, cuando el voto es negativo para imposibilitar la despenalización del aborto, y la consecuente derogación de los artículos 85, 86 y 88 del Libro Segundo-De Los Delitos-Título I-Delitos Contra las Personas-Capítulo I-Delitos contra la Vida del Código Penal de la Nación Argentina (LEY 11.179-T.O. 1984 actualizado y sus modificatorias). 
Artículo 3º: Será organismo de aplicación el que fuera designado a tal efecto por el Poder Ejecutivo Nacional.- 
Artículo 4º: De forma. 
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El aborto, el embarazo y el parto conforman un conjunto de experiencias que impactan físicamente en los cuerpos de las mujeres pero cuya significación atraviesa a la sociedad en su conjunto. 
Los cuerpos femeninos han sido depositarios de la reproducción de la especie humana en general, y del linaje, de la estirpe o de la familia en particular, sin dejar de considerar que es esencial para la reproducción biológica que sostiene a la reproducción social, el estatus de la mujer nunca termina de desprenderse por completo de la procreación –ya sea como obligación, como potencialidad, o como elección. 
Los cuerpos son a la vez emblema de ese mandato reproductivo y el campo donde la sociedad en su conjunto (hombres y mujeres) disputa otros deseos. Acorde con su especificidad, las prácticas vinculadas a la procreación fueron largamente territorio de saberes domésticos y “de mujeres”: las comadronas y parteras asistían los partos, aconsejaban sobre el puerperio y conocían formas de evitar embarazos y de provocar abortos. 
Durante los siglos XIX y XX, con la creciente medicalización del embarazo y del parto, y con la inclusión del aborto en los códigos penales modernos, estas prácticas “de comadronas” fueron definitivamente desterradas del ámbito de lo privado y traídas a la escena pública. 
El embarazo, el parto y el puerperio quedaron rápidamente bajo el amparo sanitarista. Fue así que la anticoncepción fue ganando terreno lenta y dificultosamente, en tanto que el aborto se volvió una operación clandestina, excluida del cuidado médico y expuesta al castigo penal. 
Sin embargo, las prohibiciones religiosas y normativas rara vez disuadieron a las mujeres que sabían que no podían continuar con un embarazo. En todas las partes del mundo donde está o estuvo vigente, la penalización del aborto discrimina entre dos clases de mujeres: aquellas que pueden asegurarse un aborto clandestino pero sanitario –porque cuentan con los recursos para pagarlo- y aquellas que deben conformarse con un aborto en las condiciones que sea –muchas veces poniendo en riesgo su propia vida. 
Hace más de 20 años que las estadísticas de salud muestran que, a nivel mundial, son cada vez menos las mujeres que mueren por causas ligadas al embarazo, parto o puerperio. Lamentablemente, las mismas cifras también muestran que no se reducen a igual ritmo las muertes por abortos clandestinos realizados en condiciones de riesgo.
Entonces, el aborto es un hecho que incide sobre la salud de cientos de miles de mujeres, y por lo tanto exige una perspectiva epidemiológica, socio-epidemiológica y de salud pública. 
El aborto es, también, una decisión privada y personalísima que remite al campo de la autonomía de las personas. Una relación sexual consentida entre un varón y una mujer puede resultar en un embarazo no deseado por ninguna de las partes. La penalización del aborto obligará a la mujer a ser madre, en tanto que ni la ley, ni la costumbre, ni la moral, ni la presión social obligarán al varón a asumir, contra su deseo, la responsabilidad equivalente de ser padre. Invirtiendo la mirada: ¿aceptaríamos que una ley nos prohíba ser padre o ser madre? Entonces ¿con qué criterio sostenemos una ley que busca obligar a las mujeres a ser madres, y que además carece del correlato igualitario de obligar a los varones a ser padres? 
En Argentina, debatir sobre la interrupción voluntaria del embarazo tiene también implicancias prácticas ligadas a la coyuntura política. Durante 2010 se fortaleció significativamente la presencia del tema en la agenda social y política. 
Por una parte, se realizaron audiencias públicas y se avanzó en el tratamiento legislativo de los distintos proyectos sobre el aborto, mientras que por otra parte, el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso conocido como L.M.R. exigió a todos los poderes del Estado argentino la adopción urgente de medidas tendientes a garantizar de manera efectiva y sin dilaciones el acceso a los derechos reproductivos y a la salud de las mujeres de nuestro país. 
En este contexto, se fijaron diversas posiciones institucionales y sociales, a través de documentos, cuyos argumentos constitucionales y de derecho internacional de los derechos humanos, algunos, avalan la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, mientras otros fijan posición contraria a tal circunstancia. 
Como tantas prácticas vinculadas a la reproducción, el aborto concita pasiones y enfrentamientos que reflejan su complejidad. En tanto que nodo articulador de dimensiones de salud y de derechos, de lo público y de lo privado, de lo individual y de lo social, el aborto exige interdisciplinariedad. 
Construir, difundir y mejorar argumentos que fundamenten su despenalización desde la perspectiva de la salud pública y de derechos de las personas es un paso fundamental. A la espera de poder hacer una contribución a la discusión en relación a un tema sensible pero urgente para garantizar la salud y la vida de las niñas, jóvenes, y mujeres, se hace necesario contar con medios tales como el plebiscito vinculante que aquí se pretende aprobar. 
Existen diversos documentos que exponen los fundamentos, entre alguno de ellos el emitido por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), por los cuales considera necesaria la discusión parlamentaria para lograr la sanción de una nueva legislación que permita la interrupción voluntaria del embarazo temprano (hasta la semana 12 de gestación). La ADC, entre algunos otros, considera que esta medida protegerá el derecho de las mujeres a la vida, a la integridad personal, al más alto nivel de salud, a la dignidad, a igualdad, a la no discriminación, a la intimidad y autonomía en las decisiones relativas a su sexualidad y reproducción. 
Hasta 2006 no había estadística oficial sobre números de abortos realizados; las autoridades sanitarias estimaron 500.000 por año (un 40% de todos embarazos), en la mayoría de casos, presumiblemente ilegales y muchas veces fuera de buenos estados sanitarios. Cerca de 80.000 mujeres cada año se hospitalizan debido a complicaciones después del aborto (y estas deben enfrentarse a penas legales). 
Las complicaciones del aborto son la primera causa de la muerte materna en Argentina (un 30% del total, cerca de 100 muertes anuales). En muchos abortos complicados y muertes debidas a esos abortos no se informa a las autoridades. (Women’s Access to Contraceptives and Abortion in Argentina». Human Rights Watch. Consultado el 28-08-2006. Argentina: Limits on Birth Control Threaten Human Rights». Human Rights Watch. Consultado el 28-08-2006. The International Encyclopedia of Sexuality: Argentina». Humboldt-Universität zu Berlin. Consultado el 28-08-2006. 
Un estudio científico realizado sobre el aborto (el primero de este tipo en Argentina), encomendado por el Ministerio de la Salud y realizado por varias organizaciones independientes, fue lanzado en junio de 2007. Utilizando métodos indirectos en cifras del Sondeo Nacional sobre la Salud y la Nutrición y combinándolas con los datos de las instalaciones de salud, el estudio concluyó con una cifra mínima de 460.000 y un máximo de 615.000 abortos voluntarios por año (cerca de 60 abortos por 1000 mujeres). 
Los investigadores asumieron que para cada mujer que procura ayuda médica debido a complicaciones de aborto, siete otras mujeres en la misma situación no buscan ayuda (Las cifras para abrir el debate, Página/12, 2 de junio de 2007. Consultado el 02-06-2007.)
Como es de público y notorio conocimiento, el aborto es un grave problema de salud pública en Argentina. Se estima que en el país se realizan entre 486.000 y 522.000 abortos clandestinos al año (Pantelides, Ramos, Romero etc. al, 2009). 
Según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación (2009), anualmente mueren más de 100 mujeres por causas relacionadas a abortos practicados en condiciones inseguras, los que desde hace 20 años constituyen la primera causa de mortalidad materna y representan un tercio estas muertes. Estas muertes ocurren mayoritariamente entre mujeres pobres y de escasos recursos (Insúa y Romero, 2006). 
El aborto es un delito que admite supuestos de no punibilidad para los llamados abortos terapéuticos y sentimentales. Desde 1921, el art. 86 del Código Penal exime de pena la interrupción del embarazo practicada en casos que exista peligro para vida o la salud de la mujer, y cuando el embarazo provenga de una relación sexual no consentida. Sin embargo, en la práctica, la norma que criminaliza el aborto y lo exime de punibilidad en ciertos supuestos, fracasa. 
El fracaso de la norma ocurre cuando: a) El aborto no punible es virtualmente inaccesible; b) La criminalización del aborto no disuade a las mujeres de practicarse abortos clandestinos; c) La norma es escasamente aplicada por los tribunales en su función punitiva; d) La criminalización dificulta en ocasiones la efectiva implementación de otras políticas públicas tendientes a la reducción de la mortalidad materna — como la provisión de anticonceptivos, anticoncepción de emergencia, y educación sexual; e) Induce a las mujeres a recurrir a métodos de aborto riesgosos para su salud y su vida, f) Viola los derechos humanos de las mujeres. 
Si se procede a un análisis de cada una de estas situaciones tenemos: a) Inaccesibilidad de aborto no punible: En Argentina, el aborto no punible es inaccesible por diversos factores. Por un lado, la falta de claridad de la ley genera heterogeneidad en las interpretaciones judiciales, lo que suele conducir a una judicialización previa a la práctica de abortos no punibles. 
Esta judicialización confunde, preocupa y atemoriza a los profesionales de salud, quienes en consecuencia se resisten a practicar los abortos permitidos legalmente. La inaccesibilidad al aborto no punible ha sido documentada por distintos académicos y activistas (Ramos et al. 2009; Human Rights Watch 2005 – 2010), y puede observarse a diario en los pedidos de autorización judicial que hacen desde los centros sanitarios -incluso cuando las pacientes presentan cuadros clínicos que el Código Penal contempla como supuestos de no punibilidad (Ver Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires SCBA, “R., L.M., NN Persona por nacer.Denuncia” (31/07/2006)). 
Por otro lado, ciertas características del sistema de salud y de la atención médica no estimulan su utilización por parte de las mujeres con un embarazo no deseado. La falta de implementación de programas de educación sexual y la insuficiente información sobre salud sexual y reproductiva se constituyen también en barreras para acceder a un aborto no punible. 
b) La criminalización no disuade a las mujeres de la práctica: La criminalización del aborto es una medida ineficaz para proteger al embrión, porque no disuade a las mujeres de su práctica. Como indican las cifras mencionadas más arriba, en Argentina se realizan aproximadamente 500.000 abortos por año. Estas cifras no son excepcionales: estudios internacionales muestran que en países con legislaciones restrictivas, la ocurrencia de abortos clandestinos es frecuente (Sedgh et al., 2007). 
Para la protección del embrión, existen medios más eficaces y menos gravosos que la penalización del aborto: por ejemplo, la reducción de la vulnerabilidad económica y social que sufren las mujeres embarazadas. Además, a partir de la regulación jurídica del aborto legal, algunos Estados han elaborado normas que protegen al embrión de un modo consistente con los derechos de las mujeres. Por ejemplo, en 1993, la Corte Constitucional Alemana (Corte Constitucional de Alemania, “BverfGE 203 (F.R.G.)” (28/05/1993) sostuvo que los sistemas de consejería previa a la práctica del aborto (que informan a las mujeres sobre las implicancias del procedimiento) resultaban medidas que protegían al embrión de modo suficiente. Francia (Ley No 75-17, Francia, (17/01/1975); Portugal (Ley No. 16/2007, Portugal, (17/04/2007) y España (Ley Orgánica 2/2010, España, (3/03/2010), proveen servicios de consejería pre-aborto similares, con la finalidad de proteger al embrión a la vez que se respetan los derechos de las mujeres. 
c) Inaplicabilidad de la norma en su función punitiva: De acuerdo a Ramos et al. (2009:481), “la capacidad disuasoria de la penalización es baja o directamente nula y sólo sirve para extender la inseguridad de la práctica que implica, además, un riesgo de muerte para las mujeres más pobres de nuestra sociedad. 
Como es sabido, la norma de penalización del aborto opera en un contexto en el que la persecución judicial y policial del delito tampoco es de trascendencia. Si bien no hay reportes oficiales, esa conclusión se desprende de la significativa diferencia observable entre las cifras del aborto clandestino y las de mujeres encarceladas por el delito de aborto”, (énfasis agregado). Según Bergallo (2009), los datos del Ministerio de Justicia de la Nación indican que entre 1983 y 2009, sólo 22 mujeres cumplieron condenas por el delito de aborto en el país. En la Ciudad de Buenos Aires, 86 mujeres fueron denunciadas penalmente como autoras de aborto propio entre 1993 y 2009 (Según datos provistos por el Sistema Informático de la Oficina de Denuncias, Turnos y Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Pedido de información: 21.12.2007, 6.3.2008 y 10.2009) 
d) La criminalización del aborto dificulta en ocasiones la implementación de otras políticas públicas tendientes a proteger los derechos de las mujeres. 
Desde 1983, con el retorno de la democracia, la protección de los derechos sexuales y reproductivos fue posicionándose lentamente en la agenda política de nuestro país, dando lugar a la legalización de los servicios de planificación familiar y a la ratificación de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). 
En 2002, la sanción de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable (Nº 25.673) estableció la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva con alcance nacional; y en 2003, mediante la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva se aumentó la disponibilidad de anticonceptivos gratuitos en el territorio nacional. Posteriormente, la Ley 26.130 reguló las intervenciones de anticoncepción quirúrgica, y la Ley 26.150 creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
En relación a la atención de abortos no punibles, algunos ministerios de salud provinciales instrumentaron protocolos para su atención -entre ellos Santa Fe, Buenos Aires y Neuquén. 
En Chubut, la legislatura sancionó una ley para la atención de abortos no punibles.
Estas iniciativas reflejan voluntad política en torno a la protección y garantía de los derechos de las mujeres, y sobre todo de sus derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo hay aún gran heterogeneidad en la aplicación de las normas. La falta de implementación por parte del poder ejecutivo de dichas leyes, la aplicación desigual de las políticas según las jurisdicciones, y la ausencia de recursos materiales y humanos que permitan poner en marcha las políticas que estas normas demandan nos muestran un Estado que, por acción u omisión, decide ignorar su obligación para con los derechos de las mujeres. 
Más allá de las dificultades en la implementación de la normativa existente, el mapa está aún incompleto: un marco jurídico respetuoso de los derechos de las mujeres debe incluir el acceso a servicios de aborto legal, seguro y gratuito. 
e) La criminalización induce a las mujeres a métodos de aborto inseguros para su salud y su vida: 
En Argentina, el aborto inseguro representa un serio problema de salud pública. Junto a Trinidad y Tobago y Jamaica, la Argentina es el único país de América Latina donde el aborto riesgoso representa la primera causa de muerte materna (Ramos et al., 2004).
La penalización del aborto lleva a las mujeres a recurrir con frecuencia a prácticas de aborto clandestino. Estudios globales muestran que de los 20 millones de abortos inseguros que se practican por año, 19 millones ocurren en países subdesarrollados con legislaciones penales restrictivas (Allan Guttmacher Institute, 2007).
La criminalización del aborto vulnera la salud y la integridad psíquica y moral sólo de las mujeres, estableciendo discriminación entre hombres y mujeres, y discriminando especialmente a mujeres y adolescentes de distintas edades y estratos sociales.
f) La penalización del aborto implica la violación de los derechos humanos de las mujeres. 
Violación al derecho a la igualdad (El derecho a la igualdad está reconocido en la Constitución Nacional (art. 16) y los tratados internacionales con jerarquía constitucional: Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 1 y 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7) y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 2), en relación al derecho a la salud (El derecho a la salud está establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), en la Convención de Derechos del Niño (art. 24) y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 12). de las mujeres.
La Organización Mundial de la Salud manifestó que los derechos a la no discriminación y a la equidad en relación al derecho a la salud implican que los Estados reconozcan las diferencias entre las necesidades de los distintos grupos y provean los servicios de salud de acuerdo a esas diferencias (WHO, 2008). 
Por sus diferencias biológicas, las mujeres, como grupo, tienen necesidades específicas en relación a su salud que son distintas de las necesidades de los hombres. Además, se ven más perjudicadas que los hombres por ciertos factores sociales, tales como la pobreza, la dependencia económica, la violencia de género y la discriminación agregada de factores raciales o étnicos. Estos factores disminuyen el poder de las mujeres para negociar su sexualidad y otros asuntos que conciernen a sus vidas, lo que eventualmente impacta de forma negativa en su salud (Cook y Dughman, 2010). 
Restringir el acceso al aborto (en lugar de reparar los factores que llevan a él) impone los costos de la reproducción sólo a las mujeres, a la vez que refuerza el estereotipo negativo que las presenta como medios para la reproducción humana y, por lo tanto, únicas y últimas responsables de la reproducción. 
Así, la penalización del aborto vulnera el derecho a la salud únicamente de las mujeres, dado que se trata de un procedimiento médico que sólo las mujeres necesitan y utilizan. La penalización de un procedimiento médico que sólo las mujeres necesitan constituye una violación al artículo 2(f) de la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en cuanto a la obligación de los Estados Partes de “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”. 
El comité de seguimiento de la CEDAW ha recomendado a los Estados Partes que “aseguren que se tomen medidas para (…) que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad.” (CEDAW, Recomendación General N° 19: “Violencia contra la Mujer”, U.N. Doc. A/47/38 (1992), párrafo 24(m). 
Si bien en Argentina el derecho a la salud fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia en varias oportunidades (Ver CSJN, “Asociación Benghalensis y otros contra Estado nacional” (1/06/2000), el Estado argentino está en flagrante contradicción con esta recomendación.
Violación al derecho a la igualdad especialmente de mujeres socio económicamente vulnerables y de adolescentes La penalización del aborto afecta particularmente a mujeres en situación desventajosa, ya sea por la condición socioeconómica, la edad, la etnia o la geografía. Aparte de la ya mencionada discriminación entre hombres y mujeres, la penalización del aborto implica, también, la discriminación entre mujeres.
En un estudio sobre aborto y mortalidad materna severa, Insúa y Romero (2006) mostraron que la mayor cantidad de hospitalizaciones ocurre en las regiones más pobres. 
En las provincias de Chaco y Tucumán, la mitad de las mujeres relevadas vivía en hogares pobres, mientras que en Córdoba y Mendoza la cifra se redujo al 30%. Sólo un tercio de las mujeres tenía trabajo remunerado al momento del relevamiento, en tanto que otro tercio nunca había trabajado a cambio de remuneración. En Tucumán, el 75% de las mujeres tenía educación primaria completa o menos. 
En los períodos comprendidos entre 1994-1996 y 1999-2001, la mortalidad por aborto aumentó en las mujeres menores de 15 años, y las mujeres muertas por abortos fueron más jóvenes que quienes fallecieron por otras causas vinculadas a la maternidad. En el año 2000, en los hospitales públicos de todo el país se registraron casi 80.000 internaciones por aborto clandestino en mujeres jóvenes. Del total, 15% correspondieron a adolescentes y niñas menores de 20 años, y el 50% a mujeres de entre 20 y 29 años (Pantelides et al, 2006). 
Violación al derecho a la igualdad en relación al derecho a la integridad física, psíquica y moral (El derecho a la integridad física y moral es reconocido en tratados internacionales de jerarquía constitucional: la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1) de las mujeres. 
La penalización del aborto implica una intromisión en las decisiones autónomas de las mujeres sobre sus propios cuerpos. Como la violación y el acoso sexual, la criminalización del aborto refleja y refuerza actitudes que minimizan la autonomía y la personalidad de las mujeres. Mientras la violación las reduce a objetos sexuales, el embarazo forzado las reduce 
El derecho a la integridad física y moral es reconocido en tratados internacionales de jerarquía constitucional: la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1) a su función reproductiva. Ambas prácticas le niegan a la mujer la toma de decisiones respecto de su cuerpo, que deviene un instrumento para la consecución de objetivos para personas distintas de la mujer. La criminalización del aborto anula la autonomía moral de las mujeres porque supedita el procedimiento cuyos costos y consecuencias deberá únicamente soportar la mujer a la aprobación de terceras partes (Nino 2005). 
Ramos et al. (2009:481) afirman que “la reticencia a reformar la actual regla de penalización, a pesar de su comprobada ineficacia, refleja el doble estándar en el que opera el control del cuerpo de las mujeres ejercido a través de la criminalización del aborto”. Cook y Dughman (2010) sostienen que “la criminalización del aborto implica la utilización del poder coercitivo del Estado para imponer a las mujeres que, a través de sus cuerpos, sirvan a intereses distintos de los propios. Esto implica una violación a su autonomía y a su derecho a la integridad física y moral”. No existen imposiciones similares sobre el cuerpo de los hombres, lo que conlleva, nuevamente, una violación al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. 
En este sentido, en 2006 la Corte Constitucional de Colombia afirmó que “el legislador, al adoptar normas de carácter penal, no puede desconocer que la mujer es un ser humano plenamente digno y por tanto debe tratarla como tal, en lugar de considerarla y convertirla en un simple instrumento de reproducción de la especie humana, o de imponerle en ciertos casos, contra su voluntad, servir de herramienta efectivamente útil para procrear.”(Corte Constitucional de Colombia, C-355/2006). 
Considerar a las mujeres en posición de igualdad con los hombres no significa ignorar las diferencias que los distinguen, sino tomarlas en cuenta y diseñar la legislación de modo tal que esas diferencias no constituyan una carga desigual e inequitativa sobre las mujeres. En otras palabras, que se reconozca la dignidad humana de las mujeres. 
La eliminación de factores que restringen la autonomía de las mujeres es una obligación que la Argentina contrajo bajo el artículo 3 de la CEDAW, que exhorta a los Estados Partes a tomar “en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” 
La despenalización del aborto temprano no contradice el sistema jurídico argentino. La medida legislativa de despenalización del aborto implica incluir un permiso no cualificado para abortar durante algún período determinado del embarazo. Esto significa incorporar una instancia donde la interrupción voluntaria del embarazo sea permisible sin el requerimiento de motivos taxativos establecidos en la ley. (Las legislaciones de Bélgica, Estados Unidos, Italia o Dinamarca (entre otros) permiten el aborto ante la Despenalización del aborto temprano) 
El argumento más comúnmente esgrimido para oponerse a la despenalización del aborto sostiene que el embrión tiene derecho a la vida desde la concepción. Concretamente, este postulado da por sentado que:
a. La protección legal de la vida que establece la Convención Americana de Derechos Humanos comienza con la concepción;
b. El embrión es “persona” para el sistema jurídico argentino en los mismos términos que una persona nacida, y por lo tanto, ostenta el derecho a la vida;
c. La vida adquiere valor de forma constante y merece igual peso y protección desde la concepción hasta la muerte de la persona nacida;
d. El derecho a la vida debe protegerse de forma absoluta, sin admitir ponderación con otros derechos e intereses.
Como toda interpretación, cada uno de estos postulados es cuestionable.
a. La protección legal de la vida que establece la Convención Americana de Derechos Humanos (entre otros) ¿comienza con la concepción?
La norma legal usualmente invocada para defender la vida del embrión y proscribir la despenalización del aborto temprano es el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que lee: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. 
Este artículo generó controversia porque se considera que dicha norma reconoce un derecho a la vida del embrión desde el momento de la concepción. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso conocido como “Baby Boy” cerró esa disputa al afirmar que el artículo no se dirige a prohibir el aborto en sí, sino que se refiere a formas de protección de la salud materno-infantil desde el momento de la concepción. (Baby Boy” se originó en una petición, promovida en 1977 por un grupo antiabortista, contra Estados Unidos y contra el estado de Massachussets. La demanda se motivó en un aborto realizado en 1973 (luego de la legalización del aborto en Estados Unidos) por un médico en la ciudad de Boston a una joven de 17 años con el consentimiento de ésta y de su madre. Los peticionantes alegaban que la permisión del aborto había violado los derechos a la vida, la igualdad y la salud del embrión. La Comisión, luego de examinar los antecedentes que dieron lugar a la aprobación del texto definitivo en 1969, concluyó que las decisiones de la Corte Suprema estadounidense que habían reconocido un derecho irrestricto al aborto temprano (“Roe v. Wade” en adelante) no eran incompatibles con la Convención). 
Esta interpretación del artículo 4 de la Convención fue retomada en Argentina por Hilda Kogan, Jueza del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires, quien sostuvo que “la expresión contenida en dicho artículo que establece que el derecho a la vida “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”, no tuvo otra finalidad que permitir la ratificación del i

Seguir leyendo
Publicidad
Clic para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

Cristina firmó acuerdos con China por US$ 18.000 millones

MÁS ENDEUDAMIENTO

Publicado

el

El presidente chino Xi Jinping visitó la Rosada. Se anunció un mecanismo para reforzar las reservas del BCRA. También habrá créditos para represas y el Belgrano Cargas. China quiere ganar peso comercial y financiero en la región. Acuerdos que generan deudas.


(www.clarin.com) Fueron palabras del presidente Xi Jinping: este es el año del Caballo, y la Argentina es conocida -dijo- como el país de los caballos. Por eso, formuló sus deseos de que sea un “caballo galopante” la profundizada relación estratégica con la Argentina.

 

De estilo muy sobrio, con esta gráfica alusión al calendario chino sorprendió Xi a la hora de los discursos, tras encabezar con Cristina Kirchner el acto de firma de acuerdos bilaterales por más de US$ 7 mil millones, que aportarán los chinos para financiar obras de infraestructura.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

Estos aportes eran muy ansiados por el Gobierno, con problemas para financiarse, caída de reservas y el fallo adverso de la Justicia de EE.UU. que obliga a pagarle a los fondos buitre y al menos demoró el plan oficial de “regreso al mundo” para buscar fondos en los mercados internacionales de crédito.

 

Los acuerdos con China incluyen, tal como se había anticipado, US$ 2.099 millones para revitalizar el Belgrano Cargas (el Estado nacional aportará otros US$ 370 millones); y US$ 4.714 millones para la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic en Santa Cruz, obras largamente postergadas y acaso último megaproyecto de la era kirchnerista. El otro acuerdo con números a la vista es el aporte chino para la compra de 11 buques de dragado, por 423 millones de dólares.

 

En total se suscribieron una veintena de acuerdos, y una declaración conjunta que elevó el vínculo bilateral a “asociación estratégica integral”, un estatus que China sólo tenía en América latina con Brasil, México y Perú, y supone la decisión de profundizar la cooperación mutua.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

A estos acuerdos se sumó más temprano –sin presencia de los presidentes– la firma de un segundo swap (el primero fue en 2009), un intercambio de yuanes y pesos por US$ 11 mil millones que podrán usarse para reforzar las reservas del Banco Central. Cristina celebró este punto en un momento de “ataques especulativos” de los fondos buitre.

 

Xi Jinping llegó a las 17.20 a la Casa Rosada, donde fue recibido con honores militares por los Granaderos. Caminó por la alfombra roja y en el Salón Blanco lo aguardaba Cristina para el saludo, los himnos nacionales y la presentación de delegaciones. Luego pasaron al despacho presidencial, donde estuvieron reunidos a solas y luego sumaron a sus ministros, durante una hora.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

La última visita de un presidente chino fue la de Hu Jintao, en 2004. Allí se estableció una asociación estratégica, se firmaron memorándums de entendimiento y el gobierno kirchnerista había generado un singular clima de furor previo al propalar la versión de que llegarían US$ 20 mil millones, que nunca se concretaron.

 

Ayer, el presidente Xi tuvo su inmersión en el estilo de los actos K: hubo una videoconferencia con El Calafate, por las represas santacruceñas, con el gobernador Daniel Peralta; y otra con Maciel, Santa Fe, donde el secretario de Transporte Alejandro Ramos y Wang Hong, vicepresidenta de la empresa estatal china que canalizará los créditos, hablaron de las obras del Belgrano Cargas.

 

La jornada terminó con una cena en el Museo del Bicentenario. A la hora de los regalos volvieron los caballos. Cristina mostró las fotos –“No podíamos traerlos acá”, se excusó– de los que regaló. A la primera dama china, un caballo de silla, y a Xi, uno de polo. “Ambos son reproductores, sementales”, enfatizó. “Ahora sí, brindo por el año del Caballo de Madera, a brindar por la Argentina, por la amistad con China”, cerró la Presidenta antes de chocar copas con Xi.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app
Seguir leyendo

Nacionales

Municipio de la Costa. Otra denuncia contra Boudou de sus días como funcionario municipal

CASAS QUE NUNCA SE REALIZARON

Publicado

el

La denuncia tomó nuevo impulso cuando en las últimas semanas la oposición del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Costa impulsó una denuncia contra Amado Boudou (secretario de Hacienda local en 2005), Juan de Jesús (por entonces intendente y actual diputado provincial) y su hijo Juan Pablo (ahora a cargo de la comuna) por presunta “defraudación al Estado nacional”.


(www.perfil.comSegún reseña la publicación La Tecla, en 2005 se firmó un convenio para la construcción de viviendas con Nación, el cual fue firmado por los funcionarios mencionados, entre ellos vicepresidente procesado en la actualidad por la causa Ciccone.

 

La licitación la ganó la firma Cantera FC y debía terminar la obra en 2006; pero para agosto de 2007 se había abonado más de dos tercios del monto total y más de la mitad de las casas estaba sin terminar, según consigna la revista.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

Proveedores de Cantera FC denunciaron haber recibido cheques sin fondos. Tras esto, la empresa entró en convocatoria de acreedores pese a presuntamente haber cobrado hasta ese momento unos 24 millones de pesos.

 

Cantera cedió los créditos al Banco Hipotecario, y éste emprendió una causa judicial contra el municipio para cobrar la supuesta deuda de 1.930.000 pesos” por las casas que nunca se terminaron”, dicen desde la oposición. Y éste fue el puntapié para su tratamiento y denuncia la cual fue impulsada por Marcos García, concejal del bloque A toda Costa.

 

Según García, Boudou “fue quien firmó los cheques, que además no estaban a la orden, cuando los cheques en la administración pública deben estar cruzados” y porque “él firmó eso y firmó los cheques por 24 millones de pesos”, sostuvo García. Los denunciantes buscan investigar hasta qué punto llegaba la relación entre Cantera FC y el vice.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app
Seguir leyendo

Nacionales

A 20 años del atentado a la AMIA. Duros discursos contra Timerman y D´Elía

AÚN IMPUNE

Publicado

el

Familiares acusaron al canciller por negociar en secreto con Irán y dijeron que “nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Del piquetero K aseguraron que “debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y criticaron que tenga espacios en TV y radio.


(www.clarin.com) El vicepresidente de la AMIA, Thomas Saiegh, exigió hoy al Gobierno nacional “medidas concretas” para conseguir la captura de los iraníes acusados del atentado contra la mutual judía AMIA y que “sean sometidos a juicio en Argentina”.

 

También reclamó al Congreso de la Nación “la derogación expresa” de la ley que habilitó el memorándum con Irán, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal. Fue el primer orador de un acto que incluyó duras críticas al canciller Héctor Timerman y al piquetero oficialista Luis D’Elía.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

Luego de Saiegh habló el periodista Alfredo Leuco, quien comenzó diciendo que “los muertos no tienen ni paz ni justicia”. El conductor de Radio Mitre recordó diferentes historias de víctimas del atentado, como la de Sebastián, un niño de 5 años y repasó la evocación de sus compañeros en el colegio.

 

“La impunidad no es producto de un fenómeno natural sino producto de la ineficacia de ocho presidentes que pasaron y pasaron”, dijo Leuco. Y acusó al ministro Timerman por el memorándum con Irán.

 

“Será recordado como el canciller responsable del delito de lesa impunidad. Quedará grabado en la historia por esta traición al pueblo hebreo y argentino”. Y también le apuntó a Luis D’Elía, a quien acusó de antisemita.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

Finalmente, habló el familiar Luis Czyzewski, quien perdió a su hija en la masacre.  Czyzewski dijo que, “En cada una de nuestras casas hay una silla vacía”. Luego, criticó el acuerdo del Gobierno nacional con Irán y calificó de “mal gusto” al denominar ese arreglo como un memorándum de entendimiento.

 

“Señor ministro Timerman, si el memorándum fuera tan bueno ¿por qué lo negoció en secreto? Usted parece que no tuvo en cuenta que negociaba con un gobierno repudiado por la comunidad internacional”, fustigó el familiar. “Parece que para usted, señor canciller, esto no era trascendente. El gravísimo error diplomático de acordar con Irán no es gratuito”, indicó.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

Czyzewski agregó que, “Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Y se preguntó: “¿Por qué nunca se denunció a Irán como un país terrorista?”. También criticó al gobierno menemista y dijo que “´¿Cómo la Justicia no pudo encontrar pruebas contra Corach?”, en referencia al ex ministro del Interior de Carlos Menem, bajo cuyo mandato sucedió el atentado.

 

Y criticó que Luis D’Elía tenga espacios en radio y televisión para difundir su pensamiento antisemita. “D’Elia debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y también dijo que en el programa “Fútbol para Todos” no mostró un homenaje hecho por las víctimas de la AMIA y agradeció, por el contrario, a los clubes Boca y Estudiantes.

 

Además, Czyzewski pidió a Julio Schlosser (presidente de la DAIA) que aclare los contactos que tuvo con Timerman antes de la firma del memorándum de entendimiento con Irán. Y también añadió que, “Apoyamos la creación de una CONADEP para la causa AMIA”.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

Minutos antes de las 11, se emitió un mensaje en video grabado del Papa Francisco.

 

El año pasado los cuestionamientos pasaron por el memorándum firmado por el Gobierno con Irán, que prometía poder tomarles declaración a los funcionarios iraníes sospechosos de ser autores intelectuales de la masacre pero a cambio de hacer caer las circulares rojas de Interpol. El pacto fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal y el Gobierno apeló a la Corte empantanando la polémica idea de Cristina.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

Con el sonar de la sirena, comenzó a las 9.53 el acto central para recordar a las víctimas del atentado que en 1994 destruyó la sede de la AMIA, provocando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.

 

Bajo el lema “Ni un día de olvido”, se recordó a las víctimas del ataque perpetrado hace 20 años en la mutual judía ubicada en Pasteur 633, en pleno barrio de Once. Mario Pergolini fue el maestro de ceremonias.

Seguir leyendo
Publicidad

Más vistos