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Por una ley que proteja la libertad de conciencia de los periodistas

PROYECTO FOPEA

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El Foro de Periodismo Argentino presentó públicamente su proyecto de ley para que en el país exista la Cláusula de Conciencia para los periodistas. Es el resultado de muchos meses de trabajo, la consulta a especialistas, la legislación nacional e internacional y los casos que FOPEA ha conocido a lo largo de sus nueve años de historia en toda la Argentina.


Aquí el texto de la propuesta:

ARTÍCULO 1°: Objeto

 

La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, cuyo ejercicio le permite proteger su independencia e integridad moral, deontológica y profesional frente a hechos producidos por el empleador periodístico que lo afecten gravemente. La finalidad es preservar el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información adecuada y veraz, atento a lo normado en cláusulas constitucionales

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ARTÍCULO 2º: Definición

 

A los efectos de la presente Ley se consideran periodistas a aquellos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) y sus modificatorias. Y se toma como parámetros para garantizar el derecho de los ciudadanos a dicha información veraz lo expuesto tanto por la Constitución Nacional de la República Argentina como los Tratados Internacionales que fueron incorporados a su normativa.

 

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ARTÍCULO 3°: Causales

 

Las causales por las que un periodista puede argumentar la aplicación de la Cláusula de Conciencia son:

 

A) Cambio notable de la línea editorial o deontológica del medio en el que trabaja que afecte directa y gravemente la libertad de conciencia del periodista.

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B) Objeciones de conciencia por cuestiones éticas y de principios en el contenido o el enfoque en los artículos y notas periodísticas que le asignen.

 

C) Afectación moral por la alteración de una nota propia que vaya a difundirse con su autoría. Las modificaciones realizadas en los procesos de edición, los cambios de sentido del artículo o la sustitución de firma son situaciones abarcadas por esta disposición. El periodista puede exigir que se le retire su nombre en el caso de que el sentido del artículo haya sido modificado notablemente o que se hayan omitido aquellos elementos que daban el sentido original de la nota, en forma deliberada. El ejercicio de este derecho reconoce la potestad del editor de modificar una nota, según su criterio y buena fe y siempre que ello no implique que incurra en las causales antes mencionadas. En este supuesto, no deberá incluirse la firma del autor original. También el periodista puede invocar este derecho cuando esté en riesgo su integridad física, moral o laboral.

 

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D) Presión para que se le atribuya una nota que no es propia.

 

E) Modificación de la situación laboral del periodista, imponiéndole tareas que no hacen a su función como tal y que menoscaben en forma significativa su dignidad como trabajador. Entre ellas, por ejemplo, está la acción de obligar al periodista a publicar “información” que en realidad es publicidad encubierta, o salir a vender publicidad de forma explícita o solapada.

 

F) Violación del secreto de fuente. Ante el pedido de sus jefes y siempre que se garantice por los superiores la preservación del pacto de confidencialidad solicitado oportunamente, un periodista debe informarles cuáles son las fuentes consultadas para una nota. El secreto de fuente debe ser respetado por el periodista y por los editores del medio; en caso de estar amenazado, el periodista puede apelar a esta cláusula para evitar que se violente ese acuerdo.

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ARTÍCULO 4: Aplicación

 

A) El periodista que vea agraviada su conciencia por alguna de las causales citadas puede exigir individualmente ante las autoridades de la empresa una instancia de mediación para hacer valer su objeción. De ninguna manera por ese reclamo el periodista puede recibir algún tipo de represalia por parte de sus empleadores, ya sea salarial o en cuanto a las tareas que venía realizando previamente. Cualquier medida coercitiva de ese tipo puede ser entendida por el periodista como una injuria laboral grave, recibiendo la compensación indemnizatoria establecida por el Estatuto del Periodista. En caso de que exista una comisión gremial interna en dicha empresa, el periodista puede canalizar esa demanda a través de sus representantes sindicales.

B) De fracasar la instancia mediadora entre el periodista y la empresa o que el trabajador de prensa sea víctima de una sanción por su reclamo, el periodista puede presentar ante la Justicia su reclamo, a tenor de lo dispuesto por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por Ley 26.088, que debe ser respondido por las autoridades judiciales pertinentes de acuerdo a los plazos y la celeridad que establece esta figura (*)

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C) En el caso de una situación insalvable para el periodista, teniendo en cuenta el agravio del que fuera víctima o el cambio visible de la línea editorial del medio, tiene derecho a reclamar la indemnización que establece el Estatuto del Periodista para casos de despido sin causa.

 

D) Como resarcimiento moral hacia el periodista y como parte de su compromiso informativo con la ciudadanía, la empresa periodística que fuera condenada debe publicar o difundir en espacio destacado la parte resolutiva de la sentencia. De no cumplir con esta resolución, el juez podrá imponer una sanción pecuniaria diaria (astreintes) que será donada a una entidad de bien público determinada por el damnificado)

 

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E) Cláusula colectiva: En el caso de que la afectación por el cambio de la línea editorial o por el contenido de determinados artículos violente gravemente la conciencia de la mayoría de los periodistas, los mismos podrán exigir la difusión en el mismo medio de su posición crítica sobre la cuestión, siempre que haya una voluntad en tal sentido de al menos la mitad más uno de los periodistas. La reglamentación de esta norma debe establecer la forma de ejercer esta potestad.

 

F) Ninguna persona que sea citada como testigo en las demandas judiciales generadas por presuntas violaciones a la Cláusula de Conciencia y que trabaje en las empresas en cuestión será pasible de sanciones o castigos de ningún tipo por parte de los empleadores y gozará de la una protección indemnizatoria similar a la que establece el Estatuto del Periodista para los despidos sin causa de los representantes sindicales internos. Esta protección especial durará hasta un año después de que el juicio haya concluido y tenga sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

 

G) En ningún caso la aplicación de la Cláusula de Conciencia podrá ser utilizada más allá de lo prescripto en normas superiores que defienden la libertad de prensa, ni afectar contenidos editoriales definidos por cada empresa (pública o privada) en ejercicio de sus derechos o alterar composición accionaria alguna.

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(*) ARTICULO 66 de la Ley de Contrato de Trabajo: “ El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”.

 

CONTEXTO:

 

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La necesidad de que en la Argentina exista una Cláusula de Conciencia para los periodistas es una deuda pendiente del país. La importancia de las tareas del trabajador de prensa frente a la sociedad, que necesita y demanda información confiable para la toma de sus propias decisiones, vuelve fundamental la existencia de una figura de este tipo ya que cumple la doble función de resguardar el derecho –profesional y ciudadano- del propio periodista y de toda la sociedad que debe conocer cómo se le informa. Por todo ello, el trabajo del periodista termina constituyendo uno de los elementos centrales en la construcción de ciudadanía en los sistemas democráticos.

 

Además, el periodista como ciudadano tiene los mismos derechos a la libertad de expresión, información, opinión, culto o creencias que cualquier otro habitante del país. Aunque esto parezca una obviedad, es necesario subrayarlo porque resulta paradójico que -siendo todos estos aspectos parte central de su trabajo- en una gran cantidad de ocasiones los periodistas no pueden hacer uso de esos derechos en las empresas públicas y/o privadas donde desempeñan sus funciones.

 

En ese plano debe entenderse que los medios estatales no deben ser considerados como usinas de propaganda gubernamental. Y los medios privados no pueden ser entendidos sólo desde la lógica de los intereses económicos, corporativos o de cualquier índole. En ambos casos se debe priorizar el derecho del público a tener una información veraz y completa de los hechos que suceden. Y el derecho del periodista a cumplir con ese mandato social que la ciudadanía ha depositado en su trabajo.

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También, como se citará más adelante, resulta imposible pensar en que el único resorte aplicable para la Cláusula de Conciencia sea la posibilidad del periodista de considerarse despedido sin causa. En un país donde el índice de desempleo entre los trabajadores de prensa es muy alto y donde las condiciones de flexibilización laboral en el sector constituyen un agravante a esa situación, una normativa que sólo establezca esa variable extrema se vuelve una encrucijada para el periodista que quiera hacer valer su derecho a la protección de su conciencia.

 

Por ello, esta iniciativa plantea instancias intermedias en aquellos casos donde las situaciones puedan ser salvables. De esa manera, el periodista no perdería su fuente laboral y la sociedad podría conservar su derecho a mantenerse informado de manera más fehaciente.

 

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Para la elaboración de esta propuesta se tuvieron en cuenta no sólo los marcos legales que existen en el país en materia laboral y de libertad de expresión, sino también lo aportado por los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional, el aporte de especialistas en la materia, bibliografía específica, proyecto de normativas de legisladores nacionales, antecedentes internacionales y otras documentaciones y aportes propios de FOPEA a partir de su experiencia en sus ocho años de existencia y de la información suministrada sobre situaciones de atropello a la libertad de conciencia de los periodistas en toda la Argentina.

 

Con todo ello se analizó cuáles deberían ser las causales por las que un periodista podría exigir el cumplimiento de la Cláusula de Conciencia frente a algún tipo de presunto atropello por parte de sus empleadores, sean estos estatales o privados. El cambio sustancial en la línea editorial del medio, ya sea en materia deontológica o ideológica, objeciones de conciencia por cuestiones éticas en el contenido o el enfoque en los artículos y notas periodísticas que le asignen; el violentamiento de los derechos morales sobre las obras ya sea en los procesos de edición, en los cambios de sentido del artículo o en la sustitución de firma y la atribución de un escrito que no es propio, son los puntos comunes que existen en legislaciones de diferentes lugares del mundo. A todos ellos, esta iniciativa quiere agregar como causal de aplicación de la Cláusula de Conciencia la modificación de la situación laboral del periodista, atribuyéndole tareas que no hacen a su función como tal, como por ejemplo la venta de avisos publicitarios o la publicación de publicidad encubierta. Todos estos hechos deslegitiman la función del trabajador de prensa e hipotecan su credibilidad, principal eslabón de su vínculo con la sociedad.

 

Sería fundamental, además, que los medios de comunicación tengan un Código de Ética autogestionado y con participación de los periodistas en su redacción, y que estas normativas sean de conocimiento de todo el público, para que éste pueda ejercer un control “fiscalizador” sobre su cumplimiento. La figura del “ombudsman” o “defensor de la audiencia” en el interior de los medios, pueden ser un instrumento importante para vehiculizar esas demandas o para corregir conductas que se aparten de esos postulados deontológicos. Las experiencias en la materia en la Argentina son muy escasas y constituirían un gran avance en la relación de los medios con la ciudadanía, en su responsabilidad social y en el compromiso informativo de la búsqueda de la verdad.

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FUNDAMENTOS:

La Cláusula de Conciencia viene a resguardar no sólo los derechos individuales del periodista en torno a cuestiones éticas o ideológicas frente a determinadas exigencias de su empleador. También busca proteger el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información “veraz y adecuada”, tal como sostiene la Constitución de la Nación Argentina cuando habla de determinados derechos de los ciudadanos.

 

Para ello es necesario entender el rol social que cumplen los medios de comunicación y los periodistas en la construcción de ciudadanía.

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En ese sentido, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) ha avanzado en varios aspectos que se relacionan con ello. Tanto en su Código de Ética (sancionado en diciembre de 2006), como en diferentes documentos estructurales de la organización, se subraya la responsabilidad del periodista y de los medios frente a toda la ciudadanía y los valores que deben preservarse dado el rol central que éstos cumplen en el sistema democrático.

 

En el Artículo 25 del Código de Ética de FOPEA se establece: “El periodista sirve al interés público, nunca a objetivos sectoriales ni personales, y se debe considerar a la información como un bien social. El ejercicio de la profesión de un servidor público no habilita la obtención de beneficios personales. Ello no contradice el hecho de que, como trabajador, el periodista tiene derecho a una compensación equivalente a su utilidad a la sociedad, que le permita ejercer su profesión en las mejores condiciones”.

 

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Y en el Artículo 30 se hace una referencia particular a los principios abarcados por la Cláusula de Conciencia: 30. Ningún periodista puede ser obligado a firmar un trabajo profesional que contradiga sus valores y creencias. De la misma manera, los periodistas no pueden aducir que fueron obligados a violar normas éticas”.

 

En tanto, en el documento de Parámetros Mínimos de Calidad Periodística se establece, entre uno de los puntos, el criterio de la “Trasparencia”: “El público tiene derecho a conocer los criterios periodísticos sobre los motivos por los que se publica o no una determinada noticia. El derecho de los pueblos a estar informados debe ser atendido de modo prioritario, por encima de intereses económicos, políticos, empresariales, profesionales o sectoriales de cualquier grupo o persona”.

 

Además se sostiene, entre las responsabilidades ante la sociedad, “periodistas y medios deben comprometerse con valores claves de la democracia como la libertad de expresión, la defensa de las libertades individuales y los derechos humanos, el pluralismo y la no discriminación”. Entre aquellas cuestiones que son responsabilidad exclusiva de los medios: “Las empresas periodísticas deben sobreponer el interés público al propio, entendiendo a la información no como una mercancía sino como un bien social. Y actuar en consecuencia”. Además, agrega: “Es fundamental que los ciudadanos conozcan la verdadera propiedad de los medios y que las empresas periodísticas transparenten lo máximo posible quienes son sus accionistas”.

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Pero también existen marcos referenciales teóricos que abordan ese vínculo entre la función del periodista y la demanda de acceso a la información por parte de la sociedad. El especialista Carlos Soria (en su texto “Más allá del capitalismo informativo” – Lección Inaugural del Curso 1987-1988 de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra) cita a J. L. Martínez Albertos, (“Formación del periodista” en ‘Boletín Informativo Fundación Juan March’): “la comunicación social, dadas sus características, requiere procesos y fases de más o menos complejidad —desde poner en forma los mensajes hasta producir los medios informativos o comunicar la información-, que escapan generalmente a las posibilidades reales del público. Lo normal será, por eso, que el público carezca de tiempo, organización, medios materiales, o capacidad adecuada para ejercitar dos de las tres facultades que integran el derecho a la información: la facultad de investigar y la facultad de difundir información. La plenitud, por tanto, del derecho a la información del público sólo se alcanza por mediación de las organizaciones informativas y de los profesionales de la información. Y así esta idea de mediación, de intermediación natural, permite hablar de una delegación tácita del ejercicio de las facultades de investigar y difundir, y abre la vía para la adecuada construcción del deber profesional de informar”.

 

Soria también cita a Benito Jaén (“El secreto profesional de los periodistas”, en ‘Boletín Informativo Fundación Juan March’) y dice: Los profesionales de la información “son los delegados del público para la delicada misión de administrar el poder de informar” (59). Martínez Albertos califica al informador profesional como “administrador y gerente” del derecho humano a la información”.

 

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Soria también se basa en José María Desantes (Exposición “El público y la información”) quien sostuvo que “los informadores profesionales y las empresas informativas obran en nombre del público en virtud de un a modo de mandato social, general y tácito”. Se trata –advierte Desantes- de una delegación en sentido social, no en sentido estrictamente jurídico.

 

El informador en cuanto profesional —y lo mismo cabe decir de las empresas informativas— “no tiene un derecho originario, sino derivativo, a investigar y difundir información. Su derecho deriva del de todos los que forman parte —él incluido— de la comunidad”.

 

Soria concluye: “La información es, así, un acto de justicia por un doble título. Al investigar y difundir información, se da a cada uno lo suyo. Pero, además, es un acto de justicia porque al investigar y difundir información se está cumpliendo el mandato general y tácito de la comunidad. De esta forma, y a partir de esta doble raíz, la actuación informativa profesional —no hay que olvidar que todo derecho origina un deber, y todo mandato aceptado también— se hace paradigmática por referencia a un deber: el deber profesional de informar. Es verdad que el público —titular del derecho a la información- puede y debe participar como hombre y como ciudadano en la actividad informativa. Pero otra cosa bien distinta es ejercitar las facultades de investigar y difundir información a título de experto, de modo habitual, con un determinado nivel de idoneidad y competencia. Con otras palabras: cosa bien distinta es actuar en el campo informativo como hombre o como ciudadano, que hacerlo cumpliendo libremente el deber de informar”.

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Por su parte, el catedrático de derecho constitucional español Marc Carrillo, sostiene que “la cláusula no es únicamente el derecho a una indemnización; es esencialmente, el derecho a ejercer el periodismo en unas condiciones que ayuden a garantizar la objetividad y el pluralismo informativo. La cláusula de conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo. El protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa”.

 

Según el especialista Mariano Román “el periodista debe lograr un equilibrio entre la necesaria libertad e independencia en el ejercicio de su profesión, y las limitaciones que surgen como consecuencia de ser un empleado de una empresa informativa. Así, cobra vital importancia la necesidad de contar con una herramienta fundamental como la cláusula de conciencia. La finalidad de este instrumento no sólo es la de resguardar la independencia del periodista ante algún cambio en la línea editorial del medio que lo emplea, sino que también se erige como garantía de una opinión pública libre”.

 

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Román enumera entre las causales para apelar a la cláusula de conciencia la posibilidad de que “la línea editorial o la orientación ideológica del medio haya cambiado notoriamente, de forma tal que el periodista se considere afectado negativamente en su ideología o en su dignidad profesional”. Como también cuando se vean afectados los derechos morales de los periodistas sobre sus obras: “Esto significa que puede ser invocada cuando una nota haya sido modificada por editores y jefes –suprimiéndoles pasajes o cambiando la idea central– pudiendo el profesional negarse a que figure su nombre como autor. También, cuando un superior decida suprimir la firma como forma de castigo o presión, siempre y cuando ésta figurara de manera habitual. Asimismo, en virtud de esta cláusula, el periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia o violen normas éticas de la profesión”.

 

El especialista también sostiene que: “En nuestro país no hay un cuerpo legal que contenga ni regule el ejercicio de esta herramienta jurídica, ni tampoco está enumerada de manera taxativa en el Estatuto del Periodista Profesional. La jurisprudencia en la materia es escasa y es la doctrina la que marca el camino para la interpretación de los casos que se plantean en el fuero laboral. Ésta entiende que el artículo 39°[ii] del Estatuto define específicamente las causal

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Cristina firmó acuerdos con China por US$ 18.000 millones

MÁS ENDEUDAMIENTO

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El presidente chino Xi Jinping visitó la Rosada. Se anunció un mecanismo para reforzar las reservas del BCRA. También habrá créditos para represas y el Belgrano Cargas. China quiere ganar peso comercial y financiero en la región. Acuerdos que generan deudas.


(www.clarin.com) Fueron palabras del presidente Xi Jinping: este es el año del Caballo, y la Argentina es conocida -dijo- como el país de los caballos. Por eso, formuló sus deseos de que sea un “caballo galopante” la profundizada relación estratégica con la Argentina.

 

De estilo muy sobrio, con esta gráfica alusión al calendario chino sorprendió Xi a la hora de los discursos, tras encabezar con Cristina Kirchner el acto de firma de acuerdos bilaterales por más de US$ 7 mil millones, que aportarán los chinos para financiar obras de infraestructura.

 

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Estos aportes eran muy ansiados por el Gobierno, con problemas para financiarse, caída de reservas y el fallo adverso de la Justicia de EE.UU. que obliga a pagarle a los fondos buitre y al menos demoró el plan oficial de “regreso al mundo” para buscar fondos en los mercados internacionales de crédito.

 

Los acuerdos con China incluyen, tal como se había anticipado, US$ 2.099 millones para revitalizar el Belgrano Cargas (el Estado nacional aportará otros US$ 370 millones); y US$ 4.714 millones para la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic en Santa Cruz, obras largamente postergadas y acaso último megaproyecto de la era kirchnerista. El otro acuerdo con números a la vista es el aporte chino para la compra de 11 buques de dragado, por 423 millones de dólares.

 

En total se suscribieron una veintena de acuerdos, y una declaración conjunta que elevó el vínculo bilateral a “asociación estratégica integral”, un estatus que China sólo tenía en América latina con Brasil, México y Perú, y supone la decisión de profundizar la cooperación mutua.

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A estos acuerdos se sumó más temprano –sin presencia de los presidentes– la firma de un segundo swap (el primero fue en 2009), un intercambio de yuanes y pesos por US$ 11 mil millones que podrán usarse para reforzar las reservas del Banco Central. Cristina celebró este punto en un momento de “ataques especulativos” de los fondos buitre.

 

Xi Jinping llegó a las 17.20 a la Casa Rosada, donde fue recibido con honores militares por los Granaderos. Caminó por la alfombra roja y en el Salón Blanco lo aguardaba Cristina para el saludo, los himnos nacionales y la presentación de delegaciones. Luego pasaron al despacho presidencial, donde estuvieron reunidos a solas y luego sumaron a sus ministros, durante una hora.

 

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La última visita de un presidente chino fue la de Hu Jintao, en 2004. Allí se estableció una asociación estratégica, se firmaron memorándums de entendimiento y el gobierno kirchnerista había generado un singular clima de furor previo al propalar la versión de que llegarían US$ 20 mil millones, que nunca se concretaron.

 

Ayer, el presidente Xi tuvo su inmersión en el estilo de los actos K: hubo una videoconferencia con El Calafate, por las represas santacruceñas, con el gobernador Daniel Peralta; y otra con Maciel, Santa Fe, donde el secretario de Transporte Alejandro Ramos y Wang Hong, vicepresidenta de la empresa estatal china que canalizará los créditos, hablaron de las obras del Belgrano Cargas.

 

La jornada terminó con una cena en el Museo del Bicentenario. A la hora de los regalos volvieron los caballos. Cristina mostró las fotos –“No podíamos traerlos acá”, se excusó– de los que regaló. A la primera dama china, un caballo de silla, y a Xi, uno de polo. “Ambos son reproductores, sementales”, enfatizó. “Ahora sí, brindo por el año del Caballo de Madera, a brindar por la Argentina, por la amistad con China”, cerró la Presidenta antes de chocar copas con Xi.

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Municipio de la Costa. Otra denuncia contra Boudou de sus días como funcionario municipal

CASAS QUE NUNCA SE REALIZARON

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La denuncia tomó nuevo impulso cuando en las últimas semanas la oposición del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Costa impulsó una denuncia contra Amado Boudou (secretario de Hacienda local en 2005), Juan de Jesús (por entonces intendente y actual diputado provincial) y su hijo Juan Pablo (ahora a cargo de la comuna) por presunta “defraudación al Estado nacional”.


(www.perfil.comSegún reseña la publicación La Tecla, en 2005 se firmó un convenio para la construcción de viviendas con Nación, el cual fue firmado por los funcionarios mencionados, entre ellos vicepresidente procesado en la actualidad por la causa Ciccone.

 

La licitación la ganó la firma Cantera FC y debía terminar la obra en 2006; pero para agosto de 2007 se había abonado más de dos tercios del monto total y más de la mitad de las casas estaba sin terminar, según consigna la revista.

 

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Proveedores de Cantera FC denunciaron haber recibido cheques sin fondos. Tras esto, la empresa entró en convocatoria de acreedores pese a presuntamente haber cobrado hasta ese momento unos 24 millones de pesos.

 

Cantera cedió los créditos al Banco Hipotecario, y éste emprendió una causa judicial contra el municipio para cobrar la supuesta deuda de 1.930.000 pesos” por las casas que nunca se terminaron”, dicen desde la oposición. Y éste fue el puntapié para su tratamiento y denuncia la cual fue impulsada por Marcos García, concejal del bloque A toda Costa.

 

Según García, Boudou “fue quien firmó los cheques, que además no estaban a la orden, cuando los cheques en la administración pública deben estar cruzados” y porque “él firmó eso y firmó los cheques por 24 millones de pesos”, sostuvo García. Los denunciantes buscan investigar hasta qué punto llegaba la relación entre Cantera FC y el vice.

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A 20 años del atentado a la AMIA. Duros discursos contra Timerman y D´Elía

AÚN IMPUNE

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Familiares acusaron al canciller por negociar en secreto con Irán y dijeron que “nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Del piquetero K aseguraron que “debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y criticaron que tenga espacios en TV y radio.


(www.clarin.com) El vicepresidente de la AMIA, Thomas Saiegh, exigió hoy al Gobierno nacional “medidas concretas” para conseguir la captura de los iraníes acusados del atentado contra la mutual judía AMIA y que “sean sometidos a juicio en Argentina”.

 

También reclamó al Congreso de la Nación “la derogación expresa” de la ley que habilitó el memorándum con Irán, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal. Fue el primer orador de un acto que incluyó duras críticas al canciller Héctor Timerman y al piquetero oficialista Luis D’Elía.

 

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Luego de Saiegh habló el periodista Alfredo Leuco, quien comenzó diciendo que “los muertos no tienen ni paz ni justicia”. El conductor de Radio Mitre recordó diferentes historias de víctimas del atentado, como la de Sebastián, un niño de 5 años y repasó la evocación de sus compañeros en el colegio.

 

“La impunidad no es producto de un fenómeno natural sino producto de la ineficacia de ocho presidentes que pasaron y pasaron”, dijo Leuco. Y acusó al ministro Timerman por el memorándum con Irán.

 

“Será recordado como el canciller responsable del delito de lesa impunidad. Quedará grabado en la historia por esta traición al pueblo hebreo y argentino”. Y también le apuntó a Luis D’Elía, a quien acusó de antisemita.

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Finalmente, habló el familiar Luis Czyzewski, quien perdió a su hija en la masacre.  Czyzewski dijo que, “En cada una de nuestras casas hay una silla vacía”. Luego, criticó el acuerdo del Gobierno nacional con Irán y calificó de “mal gusto” al denominar ese arreglo como un memorándum de entendimiento.

 

“Señor ministro Timerman, si el memorándum fuera tan bueno ¿por qué lo negoció en secreto? Usted parece que no tuvo en cuenta que negociaba con un gobierno repudiado por la comunidad internacional”, fustigó el familiar. “Parece que para usted, señor canciller, esto no era trascendente. El gravísimo error diplomático de acordar con Irán no es gratuito”, indicó.

 

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Czyzewski agregó que, “Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Y se preguntó: “¿Por qué nunca se denunció a Irán como un país terrorista?”. También criticó al gobierno menemista y dijo que “´¿Cómo la Justicia no pudo encontrar pruebas contra Corach?”, en referencia al ex ministro del Interior de Carlos Menem, bajo cuyo mandato sucedió el atentado.

 

Y criticó que Luis D’Elía tenga espacios en radio y televisión para difundir su pensamiento antisemita. “D’Elia debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y también dijo que en el programa “Fútbol para Todos” no mostró un homenaje hecho por las víctimas de la AMIA y agradeció, por el contrario, a los clubes Boca y Estudiantes.

 

Además, Czyzewski pidió a Julio Schlosser (presidente de la DAIA) que aclare los contactos que tuvo con Timerman antes de la firma del memorándum de entendimiento con Irán. Y también añadió que, “Apoyamos la creación de una CONADEP para la causa AMIA”.

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Minutos antes de las 11, se emitió un mensaje en video grabado del Papa Francisco.

 

El año pasado los cuestionamientos pasaron por el memorándum firmado por el Gobierno con Irán, que prometía poder tomarles declaración a los funcionarios iraníes sospechosos de ser autores intelectuales de la masacre pero a cambio de hacer caer las circulares rojas de Interpol. El pacto fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal y el Gobierno apeló a la Corte empantanando la polémica idea de Cristina.

 

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Con el sonar de la sirena, comenzó a las 9.53 el acto central para recordar a las víctimas del atentado que en 1994 destruyó la sede de la AMIA, provocando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.

 

Bajo el lema “Ni un día de olvido”, se recordó a las víctimas del ataque perpetrado hace 20 años en la mutual judía ubicada en Pasteur 633, en pleno barrio de Once. Mario Pergolini fue el maestro de ceremonias.

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