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Economía

Régimen de Promoción de Inversiones en bienes de capital

PYMES

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El secretario de Industria, Comercio y PyME, Miguel Peirano, lanzó oficialmente en Buenos Aires un nuevo régimen de asistencia a PyMEs, tendiente a facilitar las inversiones en bienes de capital a través de beneficios en el IVA y el Impuesto a las Ganancias.


De este acto participaron ministros del área de todas las provincias del país, con quienes Peirano se comprometió a trabajar en forma muy estrecha para acercar los beneficios a las PyMEs. El ministro de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes, Javier Frattini, luego de su participación en este lanzamiento, señaló que este régimen será de gran utilidad para las pequeñas y medianas empresas a la hora de recomponer su capital de trabajo, teniendo en cuenta las escasas herramientas que dispone ese segmento para acceder al financiamiento. EL RÉGIMEN El objetivo es promover impositivamente las inversiones en bienes de capital e incrementar la inversión y generar puestos de trabajo. Para la empresa, aminorar financieramente la carga impositiva posibilitando el mejoramiento tecnológico y logístico, aumentando producción, calidad, etc., durante el período de inversión. Pueden participar del programa las personas físicas domiciliadas en la República Argentina, personas jurídicas constituidas en ella o habilitadas para actuar en el país, que prevean desarrollar inversiones industriales en el país, principio efectivo de ejecución entre octubre 04 y octubre 07. En relación a las Inversiones Industriales, participan aquellas que se encuadran según Letra “D” del Clasificador Nacional de Actividades Económicas y otras que expresamente por su naturaleza determine la Autoridad de Aplicación. Los beneficios son: devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Se podrá acceder a ambos beneficios en forma conjunta por un mismo proyecto, sólo si el mismo orienta sus efectos en un 100% al mercado de exportación. El programa comprende todos los bienes de capital nuevos, muebles amortizables (excepto automóviles) comprendidos dentro del Nomenclador del MERCOSUR. Se podrán incluir todas aquellas partes, piezas y/o componentes, accesorios, instrumental y demás elementos que fueren esenciales para el normal funcionamiento de los bienes alcanzados. También, hasta el 10% de ítems anteriores por instalaciones auxiliares, dentro del predio, necesarias para la operación de los bienes de capital elegibles. Quedan excluidos del régimen, explícitamente, los bienes muebles amortizables comprendidos en obras en curso con principio efectivo de ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente ley; las inversiones que surjan a partir de obligaciones contractuales con el Gobierno Nacional, Provinciales o Municipales, asumidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y los proyectos con créditos fiscales financiados por la Ley 24402. El concepto de realización a los fines del Régimen es que haya concretado el principio efectivo de ejecución dentro de los 36 meses contados a partir de la vigencia de la ley y que cumpla con el cronograma previsto. El derecho al beneficio surge a partir del principio efectivo de ejecución (Decreto 1152/2004 Art. 13 y 14): En todos los casos debe concretarse dentro de los 36 meses contados a partir de la vigencia de la Ley (septiembre 04) y se produce cuando existen: -Erogaciones de fondos asociados por un monto no inferior al 15% de la Inversión prevista, dentro de los primeros seis meses contados a partir de la aprobación, -A los fines de las obras en curso a fecha de promulgación de la ley: la erogación de fondos no deben superar el 10% del monto de inversión del proyecto. Información a presentar Se encuentra prevista en Art 3º y 8º del Dto 1152/04 y Res. 266/04, según sea para Empresa Grande o Pyme. LEGAL: -Constancia de inscripción de Impuesto a las Ganancias, Impuestos al Valor Agregado y demás tributos ante la AFIP. -Estatuto Social, Acta de Asamblea de la sociedad o última Acta de Directorio de la sociedad donde conste fehacientemente la distribución de los cargos directivos inscripta ante la IGJ y publicada en el B.O., en copia autenticada por escribano. -Acta de Asamblea donde conste el último aumento de capital de la sociedad inscripto ante la IGJ, en copia autenticada por escribano público. -Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado, auditado y certificado por contador público, ante el Consejo profesional correspondiente. -Actas y/o poderes acreditando personería de quien suscribe presentación Nota solicitud definiendo beneficio solicitado y su cuantificación. -Certificado AFIP para contratar con el Estado, donde conste situación impositiva. -DDJJ renunciando a cualquier reclamo judicial ó administrativo del Dto. 1043/03, reclamos por actualización vedada Ley 23928 y sus mod. Y el Art. 39 de la Ley 24073 y sus mod. -Constancia de Inscripción o de renovación vigentes, ante el Registro Industrial de la Nación. -Declaración Jurada de que la empresa o sociedad no registra ni ha incurrido en incumplimientos en otros regímenes de promoción industrial anteriores o actuales, rubricada por el representante legal de la sociedad y certificada por escribano público. -DDJJ renunciando a inexistencia de las situaciones de Art. 10 incisos a) a d) de la Ley. DISPOSICIONES COMUNES No podrán acogerse a los beneficios de la ley 25.924: los declarados en estado de quiebra, querellados o denunciados penalmente por la entonces DGI/AFIP; denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes en conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o a la de terceros; las personas jurídicas-incluidas cooperativas- con socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupan cargos equivalentes, querellados por incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, el acaecimiento de las circunstancias mencionadas producidas con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total de lo acordado. En relación a la documentación inherente al proyecto y su análisis: Ultimo Balance General auditado y certificado por el Consejo profesional de Ciencias Económicas y Presentación de proyecto y formularios implicados de acuerdo con guía. DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA El I.V.A. por la compra de bienes de capital muebles les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales (meses) contados a partir de la fecha que se realizó la inversión ó les será devuelto. La acreditación ó devolución será en los plazos establecidos en el acto de aprobación. Al momento de solicitar acreditación ó devolución, los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto; media la aplicación, previa absorción de la posición del IVA a ingresar al AFIP por el desarrollo de la actividad gravada. No podrá acreditarse contra obligaciones derivadas de responsabilidad sustitutiva ó solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o como agentes de retención ó percepción. En caso de leasing, se podrá solicitar devolución/acreditación luego de haber ejercido la opción de compra del bien. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: AMORTIZACIÓN ACELERADA Las inversiones realizadas durante los primeros 12 meses de vigencia de la Ley se podrán amortizar como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas. Las inversiones realizadas durante los segundos 12 meses de vigencia de la Ley se podrán amortizar como mínimo en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas. Las inversiones realizadas durante los terceros 12 meses de vigencia de la Ley se podrán amortizar como mínimo en cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas. En caso de venta-reemplazo, la amortización especial que surge del régimen instituido por la Ley de ganancias, deberá computarse contra el costo determinado por el bien reemplazo, no quedando dicho bien comprendido en el presente régimen. Los bienes sujetos a beneficio deberán permanecer en el patrimonio durante tres (3) años, contados a partir de la habilitación, caso contrario deberá rectificarse DDJJ. Salvo que se reemplace por bienes de valor igual ó mayor al obtenido por su venta. HABILITACIÓN Se asimila al concepto de puesta en marcha a los fines del régimen, fecha en la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción, en forma sostenida en el tiempo y con calidad comercializable. Criterios de evaluación, de asignación de puntaje, de prioridad de proyectos y cupos. La asignación de puntajes se realizará en base al promedio de los proyectos ingresados. (Decreto 1152/2004); se priorizarán los proyectos y cupos según Decreto 1152/2004. Plazos: de aprobación de los proyectos 90 días; el de inicio de la inversión y ejecución de los proyectos: lo determina la Autoridad de Aplicación. DISPOSICIONES COMUNES La Dirección Nacional de Industrias y la AFIP verificará el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión. La Autoridad de Aplicación fijará el plazo en que se deberán cumplir las previsiones del proyecto y con la AFIP dispondrá la modalidad, frecuencia y todo lo referente al control. El incumplimiento será resuelto por la AFIP que determinará la deuda que quedará ejecutariada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios. El incumplimiento, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales, impuesto a las ganancias e intereses resarcitorios, tendrán las siguientes sanciones: Caducidad total del tratamiento otorgado. Una multa equivalente al 100% del impuesto acreditado o devuelto o ingresado en defecto. GARANTÍAS (Art. 10 Res. 634/2004) Garantía de ejecución: Diez por ciento (10%) del beneficio solicitado. Se constituirá dentro de los quince (15) días hábiles de cerrado el concurso y se liberará previa constatación de la puesta en marcha del mismo. Garantía específica para Devolución Anticipada del I.V.A. (art. 4 Ley 25924): Se deberán constituir dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictado el acto aprobatorio y deberán mantenerse vigentes por un lapso de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de habilitación por el 100% del beneficio. Ambas garantías podrán constituirse con Letras Caucionales y/o Seguros de Caución. Las PyMES podrán proponer Seguros de Caución y/u otras garantías que se propongan a satisfacción de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para mayores informes, los interesados deben dirigirse a lpiude@mecon.gov.ar, teléfono: (011) 4349-4346. www.industria.gov.ar

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Economía

Desarrollo Social entregó tarjetas con créditos a emprendedores

MAS DE 500 MICROCRÉDITOS

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En las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia se realizó la entrega de tarjetas con créditos a emprendedores. Estuvieron presentes en el acto la Directora de Comercialización, Debora Galarza Alcaraz, el Director de Microcréditos, Gustavo Pissarello, el Director General de Participación Social y Abordaje, Territorial Alfredo Gonzalez y la Secretaria Privada del Ministro, Mónica Maldonado.


Más de 5000 emprendedores se encuentran registrados hoy en el Ministerio, recibiendo diferentes beneficios, desde insumos, capacitaciones y espacios para su comercialización.

 

La entrega se concretó en el marco del Programa Fortaleciendo Emprendedores impulsado por el Ministerio a través de la Dirección de Comercialización a cargo de Debora Galarza Alcaraz.

 

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"Se venía trabajando ya hace unos meses lo que va ser hoy la entrega de microcrédito que abarca no sólo Capital sino emprendedores del interior también; si bien desde el Gobierno y el Ministerio se viene haciendo un fuerte apoyo a los emprendedores, desde insumos, este aporte de créditos va ser muy importante para el sector. Más de 500 microcréditos se van a estar entregando, unos 250 en Capital; luego seguiremos por Monte Caseros, Caa Catí, Curuzú Cuatiá y otras localidades," expresó la Directora Debora Galarza Alcaraz.

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Economía

Prosigue pago de sueldo de diciembre y 1º tramo de Plus Navideño que se inició el 24

INVERSIÓN SALARIAL

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Tal como diera a conocer oportunamente el gobernador Gustavo Valdés, la liquidación de haberes del último mes del año, y del primer tramo del adicional extraordinario no remunerativo y no bonificable.


A través de su cuenta de twitter @gustavovaldesok, el gobernador Gustavo Valdés había comunicado que el pago del sueldo de diciembre, con el 1º tramo del Plus Navideño 2020 -$3 mil-, a los agentes activos, jubilados y pensionados de la administración pública provincial se iniciaba desde el pasado jueves 24, día que percibieron sus haberes aquellos con Documento Nacional de Identidad con la terminación en 0 y 1, el cronograma continúa mañana lunes 28, para los agentes con DNI finalizados en 2 y 3; este tramo estuvo disponible desde el viernes 25 a través de los cajeros automáticos del Banco de Corrientes SA.

 

El martes 29, percibirán los agentes con documentos finalizados en 4 y 5; el miércoles 30 será el turno para quienes tengan los DNI finalizados en 6 y 7. El cronograma de pago culmina el jueves 31, día que percibirán los agentes con documentos terminados en 8 y 9.

 

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Plus Navideño 2020

El primer tramo de este adicional extraordinario, no remunerativo ni bonificable, es de $3 mil; el segundo tramo se abonará con el sueldo de enero 2021 y serán los restantes $7 mil, totalizando $10 mil por agentes

 

Inversión

Con el pago de sueldos y el primer tramo del Plus Navideño, la Provincia vuelca al mercado local otros $4.100 millones, acumulando en diciembre un total superior a los $7 mil millones.

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En concepto de haberes, la Provincia invierte mensualmente $3.800 millones; por el Plus Unificado de $12.650, se vuelcan al mes otros $1.050 millones; en diciembre por medio aguinaldo otros $1.800 millones; y el 1º tramo del Plus Navideño significan otros $300 millones.

 

 

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Economía

Verifican cumplimiento de los Precios Cuidados y disponibilidad de la canasta navideña

COMERCIO

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Agentes del Gobierno provincial recorrieron cadenas de supermercados para constatar el acatamiento de los valores establecidos por la Nación. También controlan el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.


Desde agosto la Secretaría de Comercio Interior de la Nación puso en vigencia un acuerdo voluntario con determinadas cadenas nacionales de supermercados en el marco del programa Precios Cuidados. El cumplimiento del mismo es controlado por los organismos provinciales en cada jurisdicción, por eso agentes de la Subsecretaría de Comercio, a cargo de Juan José Ahmar, recorrieron supermercados para constatar el cumplimiento del acuerdo y también los tiempos de atención en las cajas de dichos comercios.

 

Conforme a las pautas de trabajo impartidas por el ministro de Industria, Trabajo y Comercio, Raúl Schiavi, la Dirección de Defensa del Consumidor provincial, a cargo de Orlando Seniquiel, lleva a cabo inspecciones en los establecimientos adheridos al programa.

 

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Seniquiel explicó que como es habitual en cada etapa del programa de Precios Cuidados se realizan inspecciones, en especial en lo referido a la existencia en góndola y mantenimiento de los precios máximos fijados para los denominados productos indispensables, es decir aquellos que integran la canasta básica y que no deben faltar en góndola. Según el funcionario, en los recientes controles efectuados verificaron la efectiva oferta de esos artículos.

 

Por su parte, el subsecretario Ahmar señaló que lo que se busca con estos controles es “lograr la total disponibilidad de los productos indispensables en las góndolas” y así colaborar con la economía de los consumidores en estos momentos críticos de la economía nacional. “Es un trabajo que se realiza para que los correntinos dispongan de productos básicos de marcas de referencia a un precio muy accesible”, dijo.

 

Seniquiel aclaró que Precios Cuidados sólo resulta de aplicación a los supermercados adheridos voluntariamente al programa, que en la capital comprende a las firmas Carrefour, Día y Walmart y Changomas, y en el interior provincial suma en determinadas localidades a Día, Vea / Cencosud y La Anónima. Según informaron desde la Nacion, las cadenas locales no están adheridas al programa.

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Desde Comercio también realizan controles de cumplimiento de la oferta de la canasta navideña 2020 que auspicia el Gobierno provincial en acuerdo con supermercados adheridos de toda la provincia. Estas inspecciones se refieren al cumplimiento del precio acordado y la variedad de productos y marcas establecidas.

 

Ahmar agregó que los agentes también verifican el cumplimiento del tiempo máximo de espera en las filas de cajas, de acuerdo a lo que determina la legislación provincial. Asimismo, controlan también el cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento e higiene implementadas con motivo de la pandemia del coronavirus.

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