Economía
El Gobierno reglamentó las leyes que promueven el desarrollo de las Pymes y la radicación de industrias
INSTRUMENTOS PRODUCTIVOS
El Gobernador de la Provincia de Corrientes Arturo Colombi, suscribió hoy los Decretos de Reglamentación de las Leyes de Creación del Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial (FODIN), el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Corrientes (FIDECOR) y Diferimiento Impositivo, cerrando el marco normativo para la instrumentación de estos mecanismos de promoción al desarrollo de las pymes y la radicación de industrias.
FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL El FODIN fue reglamentado a través del Decreto Nº 306/06, cuya Ley provincial Nº 5.684 estableció como objetivos consolidar la política encarada en cuanto al desarrollo de la economía local; para lo cual la reglamentación prevé un aporte de la Provincia al Fondo de 5 millones de pesos. OBJETIVOS • Consolidar la política encarada en cuanto al desarrollo de la economía local. • Se constituye un Fondo destinado a desarrollar la industria frigorífica, forestal, del cuero, citrícola, etc.; a través del fondeo permanente y subsidiado. INTEGRACIÓN DEL FONDO • La cantidad que establezca el presupuesto anual; • Créditos otorgados por entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas con promoción y desarrollo industrial; • Los reintegros de créditos imputables a este Fondo, y sus intereses; • Las sumas originadas por las multas impuestas en el Art. 18 de la Ley Nº 5.470 de Régimen de Promoción de Inversiones; • El producido de la recaudación del régimen de mera compra; • Las Contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al Fondo. BENEFICIOS: • Subsidios para la contratación y capacitación de personal. • Subsidios para tasas de créditos para inversiones en la industria, tarifas eléctricas industriales y otros costos. • Créditos para la instalación de plantas industriales o ampliación de los existentes, así como para innovación tecnológica de las mismas. DURACIÓN: 30 AÑOS La Reglamentación establecida por Decreto determina además que el Consejo de Administración del FODIN estará integrado por los Ministros de Hacienda y Finanzas, de la Producción, Trabajo y Turismo, y el Secretario de Planeamiento, quienes designarán sus miembros suplentes en cada caso. De igual manera, la reglamentación aprobó el Reglamento para el funcionamiento del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial, estableciendo las funciones y atribuciones del Comité de Administración; la duración de la presidencia del mismo; el régimen de votación de las decisiones; la duración en la función; la conformación de la Unidad Ejecutora; y la convocatoria a la formación de un Consejo Consultivo. En este marco, el Comité deberá dictar las normas de procedimiento del Fondo; convocar públicamente a la presentación de los proyectos de inversión productiva para la selección de aquellos a obtener los beneficios a otorgarse; establecer con carácter general los requisitos y procedimientos; establecer los criterios y mecanismos a seguir para clasificar los proyectos que se presenten; publicar en el Sitio de Internet de la Provincia la apertura de la inscripción de posibles beneficiarios y los requisitos y condiciones para el otorgamiento de beneficios; abrir un registro de interesado; exigir a los beneficiarios la acreditación de la aplicación de los fondos a la finalidad acordada; establecer sanciones punitivas para el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el punto anterior; fijar los porcentajes de participación en el valor total de la inversión de cada proyecto y los valores máximos de dicha participación; fijar la política de inversiones de los recursos del Fondo pendientes de aplicación; fijar las pautas de auditoria, fiscalización y control; actuar como autoridad máxima para la aprobación final de los Proyectos que requieran financiación del FODIN; aprobar las rendiciones de cuentas del Fiduciario del Fondo de Desarrollo Industrial; y llevar el Registro de Proyectos erogados, entre otros. FIDECOR La Ley Nº 5.683 de Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Corrientes (FIDECOR) fue reglamentado a través del Decreto Nº 308/06, por el cual se establece un aporte al FIDECOR de 15 millones de pesos, recursos provenientes de las arcas provinciales. OBJETIVOS • El FIDECOR estará destinado a inversiones en emprendimientos industriales y turísticos, servicios al sector agropecuario y equipamiento para el comercio. • El Fideicomiso tendrá un presupuesto inicial de $ 15.000.000; con dos grandes líneas: a) $ 7,5 millones para el apoyo al equipamiento de comercios, al sector de turismo y servicios conexos al agro. Proyectos de hasta $70 mil; b) $ 7,5 millones para emprendimientos estratégicos de equipamientos industriales, turísticos y de servicios al agro. Proyectos de hasta $1 millón. BENEFICIOS • Se podrá acceder a préstamos en mejores condiciones y con menos requisitos que lo que ofrece el sistema bancario actual. • Se asignará hasta un 10 % de la capacidad prestable de cada fideicomiso a atender proyectos nuevos. • Se incentivará la compra conjunta de equipamiento, insumos e instrumentos de trabajo, y la constitución de estructuras asociativas. • La identidad del solicitante, el monto del préstamo, el destino de los fondos y grado de cumplimiento, se publicarán en una página Web. La Reglamentación constituye un Comité de Inversiones, integrado por el Ministro de Hacienda, el de Producción y el Presidente del Banco de Corrientes. El Comité deberá dictar las normas de procedimiento que regirán las operaciones del FIDECOR; estipular los requisitos que deberán cumplir los proyectos que se presenten para obtener el financiamiento del FIDECOR, los criterios de elegibilidad y la metodología para la evaluación y selección de los mismos. De igual manera, deberá determinar las pautas para calificar y/o categorizar un Proyecto como estratégico, teniendo en cuenta que con la implementación del mismo se busque y/o genere un efecto multiplicador en actividades económicas estratégicas para la Provincia, insertando valor agregado a la producción de sectores tradicionales de la economía. El Comité deberá definir además las condiciones y requisitos a cumplimentar por los solicitantes que obtuvieren financiación del FIDECOR; fijar la política de inversiones de los recursos del FIDECOR pendientes de aplicación; fijar las normas de auditoria, fiscalización y control a los Proyectos; actuar como autoridad máxima para la aprobación final de los Proyectos; aprobar las rendiciones de cuentas del Fiduciario del FIDECOR; y llevar el Registro de Proyectos erogados, entre otros puntos. El reglamento establece además que la presidencia del Comité de Inversiones será ejercida anualmente y en forma alternada entre el Ministerio de Hacienda y el de la Producción. Determina además el régimen de votación; la duración de los miembros; la designación de un Comité de Créditos para evaluar los Proyectos a ser financiados por el FIDECORy la convocatoria a la formación de un Consejo Consultivo. DIFERIMIENTO IMPOSITIVO La Ley de Diferimiento Impositivo, sancionada bajo el Nº 5.685, fue Reglamentada por el Decreto Nº 307/06, estableciendo las disposiciones que deberán cumplir los inversionistas que busquen acceder al beneficio del diferimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sello; y definiendo como inversiones que tengan por objeto el “Desarrollo Estratégicos para la Provincia” a todas aquellas que abarquen sectores de la cadena de la producción, comercial y/o de servicio, recompuestas, fomentadas y apoyadas en mejorar la competitividad. OBJETIVOS • Promover Inversiones y generar empleos. • Promover empresas que permitan romper el estancamiento. • Originar la radicación de nuevas fuentes de trabajo y creación de actividades económicas que, en función de su rentabilidad, serán fuentes permanentes de recaudación impositiva en un futuro. • Que los contribuyentes responsables del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de los sellos, que realicen las inversiones que se promueven, difieran el pago de las sumas que deban abonar. • Actividades a Promover: Industriales; Turísticas; De desarrollo estratégicos; Tecnológicas para agroalimentación. • Los destinatarios son las inversiones efectuadas en explotaciones ubicadas en la Provincia referidas a las actividades detalladas anteriormente. BENEFICIO • Diferir, respecto de los montos de inversión que en cada caso apruebe la Autoridad de Aplicación, el pago de las sumas que deban abonar en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, incluidos sus accesorios – por su actividad principal. El Decreto establece que para acceder a los beneficios, las personas físicas o jurídicas deberán presentar un proyecto de inversión y tener regularizada su situación fiscal ante la Dirección General de Rentas. Los proyectos aprobados podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, por su actividad principal, por los períodos cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de inversión. En el ejercicio siguiente a la puesta en marcha del proyecto promovido, será exigible el pago de la primera cuota del impuesto diferido. Luego de realizar la inversión, los interesados solicitarán ante la Dirección General de Rentas el diferimiento impositivo. Al solicitar la aprobación del proyecto, los inversionistas deberán constituir garantías a favor de la Dirección General de Rentas, hasta la concurrencia de la deuda diferida con más un 30% de la misma: a) Hipoteca. b) Aval Bancario. c) Prenda con Registro. d) Seguro de Caución e) Fianza real. El 31 de Diciembre del año en que se haya puesto en marcha el proyecto, se considerará la fecha tope de diferimiento, consolidándose la deuda devengada hasta ese momento en valores históricos, y debiendo los inversores optar por la forma de pago de las obligaciones diferidas.
En las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia se realizó la entrega de tarjetas con créditos a emprendedores. Estuvieron presentes en el acto la Directora de Comercialización, Debora Galarza Alcaraz, el Director de Microcréditos, Gustavo Pissarello, el Director General de Participación Social y Abordaje, Territorial Alfredo Gonzalez y la Secretaria Privada del Ministro, Mónica Maldonado.
Más de 5000 emprendedores se encuentran registrados hoy en el Ministerio, recibiendo diferentes beneficios, desde insumos, capacitaciones y espacios para su comercialización.
La entrega se concretó en el marco del Programa Fortaleciendo Emprendedores impulsado por el Ministerio a través de la Dirección de Comercialización a cargo de Debora Galarza Alcaraz.
"Se venía trabajando ya hace unos meses lo que va ser hoy la entrega de microcrédito que abarca no sólo Capital sino emprendedores del interior también; si bien desde el Gobierno y el Ministerio se viene haciendo un fuerte apoyo a los emprendedores, desde insumos, este aporte de créditos va ser muy importante para el sector. Más de 500 microcréditos se van a estar entregando, unos 250 en Capital; luego seguiremos por Monte Caseros, Caa Catí, Curuzú Cuatiá y otras localidades," expresó la Directora Debora Galarza Alcaraz.
Economía
Prosigue pago de sueldo de diciembre y 1º tramo de Plus Navideño que se inició el 24
INVERSIÓN SALARIAL
Tal como diera a conocer oportunamente el gobernador Gustavo Valdés, la liquidación de haberes del último mes del año, y del primer tramo del adicional extraordinario no remunerativo y no bonificable.
A través de su cuenta de twitter @gustavovaldesok, el gobernador Gustavo Valdés había comunicado que el pago del sueldo de diciembre, con el 1º tramo del Plus Navideño 2020 -$3 mil-, a los agentes activos, jubilados y pensionados de la administración pública provincial se iniciaba desde el pasado jueves 24, día que percibieron sus haberes aquellos con Documento Nacional de Identidad con la terminación en 0 y 1, el cronograma continúa mañana lunes 28, para los agentes con DNI finalizados en 2 y 3; este tramo estuvo disponible desde el viernes 25 a través de los cajeros automáticos del Banco de Corrientes SA.
El martes 29, percibirán los agentes con documentos finalizados en 4 y 5; el miércoles 30 será el turno para quienes tengan los DNI finalizados en 6 y 7. El cronograma de pago culmina el jueves 31, día que percibirán los agentes con documentos terminados en 8 y 9.
Plus Navideño 2020
El primer tramo de este adicional extraordinario, no remunerativo ni bonificable, es de $3 mil; el segundo tramo se abonará con el sueldo de enero 2021 y serán los restantes $7 mil, totalizando $10 mil por agentes
Inversión
Con el pago de sueldos y el primer tramo del Plus Navideño, la Provincia vuelca al mercado local otros $4.100 millones, acumulando en diciembre un total superior a los $7 mil millones.
En concepto de haberes, la Provincia invierte mensualmente $3.800 millones; por el Plus Unificado de $12.650, se vuelcan al mes otros $1.050 millones; en diciembre por medio aguinaldo otros $1.800 millones; y el 1º tramo del Plus Navideño significan otros $300 millones.
Economía
Verifican cumplimiento de los Precios Cuidados y disponibilidad de la canasta navideña
COMERCIO
Agentes del Gobierno provincial recorrieron cadenas de supermercados para constatar el acatamiento de los valores establecidos por la Nación. También controlan el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.
Desde agosto la Secretaría de Comercio Interior de la Nación puso en vigencia un acuerdo voluntario con determinadas cadenas nacionales de supermercados en el marco del programa Precios Cuidados. El cumplimiento del mismo es controlado por los organismos provinciales en cada jurisdicción, por eso agentes de la Subsecretaría de Comercio, a cargo de Juan José Ahmar, recorrieron supermercados para constatar el cumplimiento del acuerdo y también los tiempos de atención en las cajas de dichos comercios.
Conforme a las pautas de trabajo impartidas por el ministro de Industria, Trabajo y Comercio, Raúl Schiavi, la Dirección de Defensa del Consumidor provincial, a cargo de Orlando Seniquiel, lleva a cabo inspecciones en los establecimientos adheridos al programa.
Seniquiel explicó que como es habitual en cada etapa del programa de Precios Cuidados se realizan inspecciones, en especial en lo referido a la existencia en góndola y mantenimiento de los precios máximos fijados para los denominados productos indispensables, es decir aquellos que integran la canasta básica y que no deben faltar en góndola. Según el funcionario, en los recientes controles efectuados verificaron la efectiva oferta de esos artículos.
Por su parte, el subsecretario Ahmar señaló que lo que se busca con estos controles es “lograr la total disponibilidad de los productos indispensables en las góndolas” y así colaborar con la economía de los consumidores en estos momentos críticos de la economía nacional. “Es un trabajo que se realiza para que los correntinos dispongan de productos básicos de marcas de referencia a un precio muy accesible”, dijo.
Seniquiel aclaró que Precios Cuidados sólo resulta de aplicación a los supermercados adheridos voluntariamente al programa, que en la capital comprende a las firmas Carrefour, Día y Walmart y Changomas, y en el interior provincial suma en determinadas localidades a Día, Vea / Cencosud y La Anónima. Según informaron desde la Nacion, las cadenas locales no están adheridas al programa.
Desde Comercio también realizan controles de cumplimiento de la oferta de la canasta navideña 2020 que auspicia el Gobierno provincial en acuerdo con supermercados adheridos de toda la provincia. Estas inspecciones se refieren al cumplimiento del precio acordado y la variedad de productos y marcas establecidas.
Ahmar agregó que los agentes también verifican el cumplimiento del tiempo máximo de espera en las filas de cajas, de acuerdo a lo que determina la legislación provincial. Asimismo, controlan también el cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento e higiene implementadas con motivo de la pandemia del coronavirus.