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Opinión

A raíz del proyecto de Plebiscito del Diputado Portela

SI A LA VIDA (*)

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Se habla de Derechos Humanos y a los Niños Concebidos se los quiere eliminar:
Por Ley Nº 23.849 se Aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sancionada: Setiembre 27 de 1990. Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990.
Al aprobar esta Convención la República Argentina emitió una declaración que forma parte del compromiso internacional adquirido frente a los demás Estados parte.

En esa declaración se afirma de manera categórica que: “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.” (art. 2 de la ley 23.849).
Es esta declaración interpretativa la República Argentina definió el alcance que el país daría a la Convención, por cuanto ella fue formulada en el momento mismo de adherirse a este tratado internacional. Es una declaración solemne que la República Argentina realizara como Estado soberano, libre e independiente.
VEAMOS PARTE DEL CONTENIDO DE LA CONVENCION
• Expresa la Convención en el Preámbulo en el parágrafo 9º:
• Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
• El artículo sexto de la Convención dispone que:
• 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
• 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
• EL ART.3 DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DISPONE:
• En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
• ESTE ARTÍCULO 3º ES CLAVE: EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES SE ATENDERÁ EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
LEY 23.849 ART. 2º
• Como vimos, cuando la Argentina aprueba la Convención sobre los Derechos de los Niños, por Ley 23.849 en su artículo 2º dispuso:
• “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”
• Resulta claro, entonces que para la República Argentina, se es niño desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.
• Y a partir de la reforma constitucional de 1994 tal declaración tiene rango constitucional, al ser parte de “las condiciones de su vigencia” para la República Argentina en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.
Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso
Artículo 75- Corresponde al Congreso: …
• Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
• Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. “
Constitución Nacional
Art. 75
• Inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
• Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que surge de sus Fallos:
Podemos ver la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Saguir y Dib” (Fallos, 302:1284 Fecha 6/11/1980) y “Baricalla de Cisilotto – Acción de Amparo contra la Nación (Fallos, 310:112 Fecha 27 de enero de 1987). En “Saguir” se sostuvo que el derecho a la vida es el “primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes”. Y en “Portal de Belén” (5 de Marzo de 2002) [ED, 197-13], la CS ha sostenido que la vida desde la concepción debe recibir protección en la “máxima medida posible”.
“Portal de Belén” (5 de Marzo de 2002) [ED, 197-13]
Parte del Fallo: “14) Que los aludidos pactos internacionales contienen
cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción. En efecto el art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica establece: 
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Además todo ser humano a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida (arts. 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la ley 23.849 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El Código Civil, inclusive, en una interpretación armoniosa con aquellas normas superiores, prevé en su art. 70, en concordancia con el art. 63 que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.
“Portal de Belén – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo,” CSJN, 5 de marzo de 2002..-
FALLO DE LA CORTE CON SU ACTUAL INTEGRACION:
S. 1091. XLI.Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH – art.6 ley 24.411 (RESOL 409/01) de fecha: 22 de Mayo de 2007.
Se reconoce por la Corte Suprema el derecho a la vida de la persona por nacer al conceder una indemnización por daños a la abuela de una persona por nacer asesinada junto a su madre durante la dictadura.
En esta ocasión la Corte afirmó que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de fallos 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados Internacionales con jerarquía constitucional”.
Como podemos ver, la Argentina al aprobar la Convención sobre los Derechos de los Niños, define que el ser humano es niño desde la concepción hasta los dieciochos años de edad.
A su vez al ser incorporada la Convención a la Constitución Nacional, dicha declaración tiene jerarquía constitucional por lo tanto superior a las leyes.
Además es la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha definido que todo ser humano, a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida.
Art. 3º de la Convención sobre los Derechos de los Niños
• Volviendo al artículo tercero de la Convención que determina que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
• De lo que resulta que en caso de conflicto de intereses, por ejemplo si hubiera conflicto de intereses entre el derecho de la madre y el derecho del niño, prevalecerá el interés superior del niño.
PROYECTOS DE LEY
• Ahora podemos analizar algunos de los proyectos sobre despenalización del aborto que se encuentran en la Cámara de Diputados de la Nación y ver si resguardan la vida del niño desde la concepción, como está establecido en el Convenio sobre los Derechos de los Niños que tiene jerarquía superior a las leyes.
1.- Nº de Expediente 2435-D-2010
Trámite Parlamentario 039 (22/04/2010)
Sumario: REGIMEN DE ASISTENCIA AL ABORTO NO PUNIBLE.
Firmantes: BARRIOS, MIGUEL ANGEL – CICILIANI, ALICIA MABEL – CORTINA, ROY – VIALE, LISANDRO ALFREDO – CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR.
Art.1: Son objetivos de la presente ley:
• – Garantizar a las mujeres el derecho al aborto legal en los casos previstos en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal (de ahora en adelante CP).
• – Establecer los procedimientos a llevar a cabo en los establecimientos de salud del sistema público, de la seguridad social y del sistema privado en estos casos, a fin de que dichos abortos sean seguros y accesibles.
Comentario: Como surge del análisis de la norma constitucional y del tratado con jerarquía constitucional sobre los derechos de los niños y demás tratados internacionales sobre derechos humanos, que no se puede suprimir la vida de ningún niño – niño se es desde la concepción y hasta los dieciocho años – y el interés superior del niño prevalece por sobre cualquier otro interés.
2.- Nº de Expediente0659-D-2010
Trámite Parlamentario09 (08/03/2010)
Sumario INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: REGIMEN
Firmantes SABBATELLA, MARTIN – BASTEIRO, SERGIO ARIEL – HELLER, CARLOS SALOMON – IBARRA, VILMA LIDIA – RIVAS, JORGE.
• Artículo 1º.- Toda mujer puede decidir la interrupción voluntaria del embarazo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
• 1. antes de las catorce semanas de gestación;
• 2. si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer.
• 3. si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades;
• 4. si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina;
• Le cabe el mismo comentario que al proyecto anterior.
3.- Nº de Expediente0515-D-2010
Trámite Parlamentario07 (04/03/2010)
Sumario MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL INCISO 2) E INCORPORACION DE INCISO 3) AL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE EN CASO DE EMBARAZO COMO CONSECUENCIA DE LA COMISION DE UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL; DEROGACION DEL ARTICULO 88 SOBRE PENAS PARA LA MUJER.
Firmante DI TULLIO, JULIANA
• 1°.- Modificase el inciso 2) del artículo 86° del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:
• “2. Si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual”.
• 2°.- Incorporase al artículo 86 del Código Penal, como inciso 3), el siguiente texto:
• “3. Si es solicitado libremente por la mujer encinta, y se produce antes de cumplirse las doce semanas de gestación”.
• 3°.- Derógase el artículo 88 del Código Penal.
• 4°.- De forma.
4.- Nº de Expediente0998-D-2010
Trámite Parlamentario015 (16/03/2010)
Sumario INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
• Firmantes DI TULLIO, JULIANA – ALVARO, HECTOR JORGE – Y OTROS 36 DIPUTADOS NACIONALES
• INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
• Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción
• voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
5.- Nº de Expediente0057-D-2010
Trámite Parlamentario03 (02/03/2010)
• Sumario CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE DESPENALIZACION DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACION O INVIABILIDAD DE VIDA EXTRAUTERINA DEL FETO
• Firmante CONTI, DIANA BEATRIZ.
6.- Nº de Expediente7054-D-2010
Trámite Parlamentario142 (27/09/2010)
• Sumario CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE Y ARTICULO 72. SOBRE ACCIONES DE INSTANCIA PRIVADA.
• Firmantes GONZALEZ, GLADYS ESTHER. Giro a Comisiones LEGISLACION PENAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. El Senado y Cámara de Diputados,…
• MODIFICACIÓN ARTÍCULO 86 Y 72 CÓDIGO PENAL – ABORTO NO PUNIBLE
7.- Nº de Expediente7953-D-2010
Trámite Parlamentario166 (03/11/2010)
Sumario CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE.
Firmante CUSINATO, GUSTAVO.
• Aborto no punible
• Art. 1º: Modificase el artículo 86 del Código Penal el cual quedará redactado de la siguiente manera:
• “Art. 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
• El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
• 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
• 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor, previa denuncia policial o judicial”.
• Art. 3ª. De Forma.
ENTRE SUS FUNDAMENTOS MENCIONA:
• “No obstante, el artículo 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de su concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Esto significa que la protección del derecho a la vida consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos no es de carácter absoluto, pudiendo admitirse excepciones a la regla de protección.
• Como podemos apreciar se viola claramente el derecho a la vida del niño y el interés superior del niño que prevalece por sobre cualquier otro interés.
PROYECTO SI A LA VIDA
Por último voy a mencionar un proyecto al que podríamos llamar como el de SI A LA VIDA y es el siguiente:
Nº de Expediente4549-D-2010
Trámite Parlamentario082 (24/06/2010)
Sumario CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y WEB DENOMINADO “SI A LA VIDA”. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Firmantes CASELLES, GRACIELA MARIA – HOTTON, CYNTHIA LILIANA.
• Artículo l º – Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia un Centro de Atención Telefónica y web denominado “SI A LA VIDA”.
• Articulo 2º – OBJETIVO: el objetivo del Centro de Atención Telefónica y web “SI A LA VIDA” es evitar el abandono, muerte, aborto, o cualquier tipo de acción violenta que atente contra la integridad física de personas por nacer o recién nacidas, mediante la creación de un espacio de orientación, asesoramiento, acompañamiento, contención de mujeres en estado de gravidez, conflicto, desorientación, angustia, desamparo o cualquier otro tipo de situación que ponga en riesgo la continuidad del embarazo o la vida de las personas al nacer, priorizando el fortalecimiento del vínculo madre-hijo, o en su defecto un camino alternativo al encuentro de una familia adoptiva.
• Articulo 3º – CARACTERÍSTICAS
• El Centro de Atención Telefónica Y web: “SI A LA VIDA” será de atención permanente, gratuito, Interdisciplinario, Orientador, Preventivo, Flexible, Dinámico y Federal.
• Artículo 4º – COMPOSICION
• El Centro de Atención Telefónica: “SI A LA VIDA” estará constituido por un equipo interdisciplinario de Psicólogos, Psicopedagogos, Abogados, Asistentes Sociales, Especialista en Violencia, Médicos, Psiquiatras preparados para actuar en casos de urgencia de mujeres desorientadas, sin contención o situaciones diversas que puedan poner en riesgo la vida de las personas recién nacidas, o antes de nacer como así de ellas mismas, con el asesoramiento y orientación correspondiente.
• La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia designará un coordinador en cada Provincia y un espacio físico específico para albergar a estas mujeres en caso de ser necesario o también como lugar ambulatorio.
• Articulo 5º – El Centro de atención “SI A LA VIDA” funcionará por medio de una línea 0800 gratuita para todo el país y una pagina web con atención las 24 horas del día, todos los días del año, incluso feriados e inhábiles.
• La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia designará un coordinador en cada Provincia y un espacio físico específico para albergar a estas mujeres en caso de ser necesario o también como lugar ambulatorio.
• Articulo 6 º – La Creación del Centro de Atención Telefónico y web, como también las formas de acceso y su gratuidad deberá ser difundida de forma permanente en medios de comunicación de todo el país.
• Articulo 7 º – El Presupuesto Nacional preverá anualmente las partidas necesarias para el funcionamiento y difusión de la existencia del Centro Creado por el articulo 1º .
• Articulo 8 º – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días (180) días a partir de su promulgación.
• Articulo 9 º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS (Resumen)
El presente proyecto de ley, tiene por objetivo encontrar una fuente de asesoramiento, contención, orientación a mamás embarazadas que pueden poner en riesgo la vida del niño y la propia por medio de una línea 0800 y una página web que pueda contener y evitar abortos, abandono de menores y luego la muerte de ellos u otro tipo de peligros, todo orientado a favorecer la adopción diciendo si a la vida.
PROYECTOS DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION:
• 1.- MODIFICA ART. 86 E INCORPORA 86 BIS – GRACIELA DI PERNA
• 2.- MODIFICA ART. 86 – BORTOLOZZI DE BOGADO
• 3.- MODIF. ART. 86 – DERECHO DE LA MUJER POR SOBRE DERECHOS DEL NIÑO – Senador CORREGIDO Y OTROS –
• Estos proyectos tampoco tienen en cuenta lo establecido por el art. 3º de la Convención sobre los Derechos de los Niños de que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Resulta claro que ante el conflicto de normas que surgiría de aprobarse cualquier legislación a favor del aborto, ésta sería inconstitucional por cuanto violaría el interés superior del niño que tiene jerarquía constitucional. Y niño se es desde la concepción hasta los dieciocho años conforme a la solemne declaración de carácter internacional formulada por la Argentina al adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional.
(*) Recibido por Corrientes al Día de Luis Cochia – Email: luisosvaldocochia@arnet.com.ar
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Opinión

Cuando el mérito no importa

OPINIÓN (*)

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Dijo en San Juan el presidente Fernández: “lo que nos hace evolucionar o crecer no es el mérito, como nos han hecho creer en los últimos años, porque el más tonto de los ricos tiene muchas más posibilidades que el más inteligente de los pobres”.


Esto es tan falso, tan terriblemente insultante para la inteligencia, que es difícil decidir por dónde empezar a analizarlo.  Sólo diré que Steve Jobs (Apple), Bill Gates (Windows), Jeff Bezos (Amazon) y Marcos Galperin (Mercado Libre), son algunas de las fortunas más grandes del mundo y de Argentina, y NINGUNO fue hijo de rico.  Este pelotudismo socrático y retrógrado ha sido totalmente superado en los países desarrollados… ¡Y PRECISAMENTE PORQUE LO SUPERARON SON DESARROLLADOS!

 

Luego invocó a Alberdi y Sarmiento, reinterpretándolos con un pensamiento tan retorcido que los vuelve irreconocibles.  Dijo admirarlos porque “vislumbraron la importancia de la educación pública, que nada es más importante que el conocimiento humano” y del sanjuanino aseguró que “en un gesto inigualable de igualdad, resolvió que todos los que estudian en la escuela pública calcen un guardapolvo blanco para que las diferencias sociales allí donde se aprende no aparezcan.  Con todo eso nos dijo que el estado debe estar muy presente en el desarrollo humano y que finalmente lo que más vale es la igualdad, es propender a un sistema más igualitario”.

 

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Pobres Alberdi y Sarmiento.  Si pensamos cuales referentes históricos argentinos estuvieron absolutamente en contra de la intromisión del estado (que debía ser pequeño) en el quehacer cotidiano de los ciudadanos, fueron sin dudas estas dos inmensas figuras de nuestra patria.  Hacer semejantes distorsiones de su pensamiento es una ofensa a sus memorias y, como se hacía en la escuela, debería lavarse la boca con jabón para limpiar sus palabras.

 

Alberdi decía que “la omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual” y que “la grandeza del vecino, forma parte elemental e inviolable de la nuestra”, LO OPUESTO al igualitarismo y el desconocimiento del mérito.

 

¿Y qué pensaba Sarmiento?, al que dijo admirar.  El sanjuanino dijo: “las cumbres se alcanzan doblando el empeño” y “toda la historia de los progresos humanos es la simple imitación del genio”; Don Domingo era un ferviente defensor del mérito, concepto que el señor presidente denigra.

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Es increíble que en la actualidad, con lo fácil que es conocer la realidad de otros países, todavía existan personas “educadas” (en realidad son apenas instruidas, la educación implica pensamiento crítico algo que les es ajeno) que sean tan ciegas como para dejarse engañar así.

 

El presidente habla de defender el federalismo y a las provincias del “pulpo” del puerto, cuándo el mayor héroe de esta gente fue Rosas, quien prohibió los puertos del Paraná para que todo el comercio exterior pasara por Buenos Aires, empobreciendo a las otras provincias.  Obsesión rosista por el monopolio del puerto porteño que condujo a la muerte a valerosos patriotas en la Vuelta de Obligado, sacrificio disfrazado con la mentira de la “defensa de soberanía”.

 

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Valga la apostilla: ese fue el mismo Rosas que le quitó los sueldos a los docentes de las escuelas y universidades estatales, hundiendo en la ignorancia a los pobres y yendo en contra de la tan mentada “igualdad de oportunidades” con la que se llenan la boca.

 

¿Habla del federalismo y de trato igualitario para todas las provincias?, cuando el peronismo fue el mayor promotor del crecimiento del conurbano bonaerense y que le otorgó tantos subsidios a la luz, el gas y a los combustibles, que hacía que en Buenos Aires se pagara hasta 5 veces más barato los servicios públicos que en el resto del país.  ¿En serio?  ¿Se puede ser tan caradura?  Y lo peor, ¿se puede ser tan idiota como para creerles?

 

También dijo Fernández: “lo que uno más debería desear como argentino, es que cada argentino tenga la oportunidad de nacer…”, ¿oportunidad de nacer?, ¿de qué oportunidad de nacer habla quien defiende el aborto?, ¿se puede ser más cínico y contradictorio?  “…Y de morirse feliz después de haber vivido bien, en la provincia donde ha nacido”, ¿morirse feliz?, ¿Cómo Solange que murió sin ver a su padre?, ¿o Facundo Astudillo?, ¿o Franco Martínez?, ¿o Franco Isorni?, ¿o Luis Espinoza?, todos desaparecidos y muertos en democracia en este 2020.

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Entiendo (no comparto) que los que “están prendidos” defiendan “el modelo”… ¿pero el resto?, ¿el laburante que deja más de la mitad de su sueldo en impuestos para mantener punteros y para que le den por sus impuestos la porquería de salud, educación, seguridad y justicia que tenemos?, ¿el profesional que como universitario debería ser capaz de ver más allá de las mentiras de los demagogos?  Cómo decía Sarmiento y se aplica a los “educados” que egresan de la universidad: “era el que más sabia… Pero el que menos entendía”.

 

Lo cierto es que a decir del gran sanjuanino: “la ignorancia es atrevida”, pero aún es más atrevida la avaricia, la soberbia y el despotismo de quienes conducen hoy el destino de nuestra patria y que lejos están de seguir el siguiente principio rector del cuyano: “fui criado en un santo horror por la mentira, al punto que el propósito de ser siempre veraz ha entrado a formar el fondo de mi carácter y de ello dan testimonio todos los actos de mi vida”.

 

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Quienes creemos en la Libertad, en la igualdad ante la Ley y no por la Ley, y en el Respeto por la vida y la propiedad del prójimo, no solo tenemos el deber ético y moral, sino también la impostergable necesidad de oponernos y manifestarnos en contra de los atropellos que se están cometiendo contra los argentinos y contra la República.   

 

El momento es YA… antes de que terminen de hundirnos y de someternos, antes de que no quede nada por salvar.

(*)  Rogelio López Guillemain

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Opinión

Reconvertir proyectos e innovar

POR MARIA EUGENIA MANCINI

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La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto profundo en nuestras sociedades. Además de la crisis sanitaria, ha afectado la educación, la vida social y los medios de subsistencia. A una economía difícil, esto lo ha profundizado aún más.


Para nuestros jóvenes muchos de estos impactos será a largo plazo y multidimensionales: Por ejemplo, 191 países han implementado el cierre de escuelas a nivel nacional o local, y 1,5 mil millones de personas no pueden asistir a la escuela ya que no disponen de tecnología básica para acceder a las plataformas educativas.

 

Sin embargo, hay muchos jóvenes liderando esta crisis y no se han quedado de brazos cruzados. Hay una Juventud que está apoyando el diseño y la ejecución de programas sociales pensando en caminos creativos y de respuesta.

 

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También debemos destacar la variedad de emprendimientos que han surgido adaptando propuestas comerciales a estos nuevos tiempos donde se pudo ver la creatividad y el desarrollo de productores locales.

Es fundamental continuar apoyando estos proyectos para que tengan continuidad formulando estrategias competitivas, incentivando y se conviertan en micro empresas sustentables económicamente.

 

Sumar programas de recuperación en base a economías locales y ver como su fuerza creativa comienza a enriquecer a instituciones, proyectos sustentables  y caminos nuevos para salir adelante.

 

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Pienso que un camino de desarrollo  es no solo fortalecer las economías regionales sino volver a los oficios, capacitarnos y tener herramientas prácticas para generar recursos propios.

 

Estamos atravesando un momento de reinvención muy grande y donde más que nunca necesitamos estar unidos, sacar nuestras fortalezas y trabajar juntos como sociedad pensando en lo que queremos construir, diseñando la sociedad futura, poniendo  foco en nuestros recursos y liderar.

 

Es fundamental generar herramientas para crear una sociedad más igualitaria y solidaria y no solo como respuesta a la pandemia sino también pensando a largo plazo y abordando todos  el compromiso de crear un cambio duradero.

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Opinión

La “borocotización” de Alberto

(*) OPINIÓN

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Recuerda una crónica del diario perfil: “Eduardo Lorenzo Borocotó el 23 octubre de 2005 obtuvo una banca. Pero antes de asumir algo cambió. El 9 de noviembre visitó la Casa Rosada, acompañado por su hijo. ¿Con quién tenía cita? Con el actual presidente Alberto Fernández, quien era jefe de gabinete de Néstor Kirchner.  Borocotó se reunió con los dos. A Kirchner no lo conocía. A Fernández, sí.


El mismo día del encuentro en la Rosada, Borocotó anunció su partida del bloque macrista: armó un mono-bloque independiente, afín al kirchnerismo. Alberto Fernández explicó la jugada: "Tenemos que ser amplios. Hay muchos votantes y dirigentes de ARI que están descontentos con Carrió, por ejemplo. Y nosotros estamos abiertos a recibirlos, así como a los radicales, peronistas y a todos los que crean en el proyecto del Presidente".

 

En nuestras democracias actuales, se debería empezar a pensar en que los ciudadanos, en vez de elegir a personas que encarnen proyectos, ideologías, o letras muertas de lo establecido en partidos políticos, votemos directamente, proyectos, propuestas, modelos o formas de hacer las cosas y que la ejecución de las mismas, pase a ser un tema totalmente secundario, esto sí podría denominarse algo que genere una revalidación de lo democrático, pero no estamos en condiciones de hacerlo actualmente, primordialmente porqué el gobierno de ese pueblo, está en manos de uno sólo, a lo sumo, en cogobierno por un legislativo (con flagrantes problemas en relación a la representatividad, que sería todo un capítulo aparte el analizarlo) y supeditado a un judicial, que siempre falla, de fallar en todas sus acepciones, liberar la opción de ese pueblo, para que elija su gobierno, mediante las ideas que se le propongan, sin que sea esto eclipsado por la figura de un líder o lo que fuere, en tanto y en cuanto siga siendo uno, recién podrá ser posible, cuando su vínculo con la vida y la muerte, no tenga que ser anatematizado mediante la creencia o no creencia, que como vimos son las dos caras de una misma moneda, en un ser único y todo poderoso, creador de este mundo y de todos los otros, los posibles como los imposibles.

 

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La violencia del estado que en la actualidad se traduce en su sobre-presencia en ciertos sectores a costa de la ausencia del mismo en vastas áreas y bolsones, la sobreactuación de un supuesto sentir o hacer democrático, en donde sólo se ejerce una dudosa aclamatoria de mayorías (sistemas de preselección de candidatos cerrada, como internas que no se llevan a cabo, que transfieren el sentido de elegir por el de optar, entre quiénes ellos, de acuerdo  a sus reglas disponen que tengamos que optar, es decir elegir condicionados) debería estar tipificado en la normativa, como uno de los delitos más flagrantes contra las instituciones y el pleno ejercicio de la libertad, de tal manera, la ciudadanía no tendría excusas como para no levantarse en puebladas, en manifestaciones que dan cuenta de la total y absoluta anomia, en que la incapacidad de cierto sector de la clase política nos puede volver a conducir en cualquier otro momento u oportunidad. Propuestas es lo que sobra, se precisa de predisposición de estos para hacerles sentir a la ciudadanía que algo determinan, con el pago de sus impuestos y con sus votos. En tiempos electorales, una práctica que debería ser desterrada y que es una muestra expresa del democraticidio, es la compra de votos, sea mediante una dádiva, prebenda, por intermedio de corte de chapas, dinero, mercadería, merca o lo que fuere, como de las mentiras flagrantes e inconsistentes las que ofrecen por doquier. Como también lo es la no sanción de los hechos de corrupción, o la dilación en demasía para resolver los mismos, perpetrados por hombres que hayan pertenecido al funcionariado público.

 

Si somos presa de políticos corruptos seguiremos encarcelados en el imperativo de una sociedad penalizada y penalizante para sancionar delitos y no para reconvertir conductas que no nos lleven a ellas.

 

Hasta aquí sí se quiere, nada nuevo bajo el sol, o desconocido para todos aquellos a quiénes, Alfonsín nos prometió que con “la democracia se educa, se come, se cura, no necesitamos nada más, que nos dejen de mandonear…” la nueva modalidad, de estas suertes de “democraticidios” que nos afectan, es que el poder unipersonal del ejecutivo nacional, pasó a un sistema, tal como lo definió un constitucionalista “vicepresidencialista” y por tanto, Alberto, el creador del “borocotismo”, tal como Víctor Frankenstein, pasó a ser víctima de su propia creación, de su mutación práctica de lo representativo.

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En la aceleración, profundización o intensificación del cristinismo, camporismo o kirchnerismo recargado, en el que recayó Alberto, no quedaría otro espacio en la historia para él, que un título de un libro escrito por Miguel Bonasso, acerca de Héctor Cámpora; “El presidente que no fue”.

 

La mayoría que se construyó a tales efectos, con una propagación mayor que la de un virus desconocido y contagioso, se reconstituye con proverbial dinámica y en las próximas elecciones demostrará cuán cerca o lejos puede estar de un poder político, en la actualidad, “borocotizado”.

 

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(*) Por Francisco Tomás González Cabañas.

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