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Denuncia fraude laboral y solicita listado de beneficiarios

ATE

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Desde ATE, solicitan la conformación de una Comisión de Trabajo Especial para discutir la problemática de los agentes de la administración pública de la provincia de Corrientes que se encuentran contratados de forma precaria y temporaria. Además piden que los legisladores garanticen la transparencia en la implementación del Convenio firmado con la Nación.


Las notas presentadas a la Cámara de Diputados de Corrientes referencian la existencia de fraude laboral por lo que solicitan “la inmediata conformación de una Comisión de Trabajo Especial para que discuta esta problemática de los trabajadores que prestan servicios en organismos estatales provinciales y que se encuentran en una situación de contratación laboral temporaria y precaria, a los efectos de conformar una propuesta, que será elevada al Poder Ejecutivo para su regularización y la continuidad del Plan Gradual de Pase a Planta Permanente de los Trabajadores Contratados que cumplen una función de carácter permanente.” Respecto a lo firmado entre Corrientes y el Gobierno nacional parte de la nota dice “este convenio firmado con Nación permite la inserción laboral para 2.000 trabajadores beneficiarios de los Programas Jefas y Jefes de Hogar y Programa de Empleo Comunitario. Es el objetivo que las bondades lleguen realmente a los trabajadores que estuvieron cumpliendo efectivamente su contraprestación en los últimos 6 años carentes de los mínimos derechos laborales exigidos por ley”. DENUNCIA DE FRAUDE LABORAL En nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) – con Personería Gremial y Jurídica Nº 2 – Consejo Directivo Provincial – Corrientes, nos dirigimos a Ud., a los efectos de plantear a Ud. y por su intermedio a los demás Legisladores, como punto de discusión y análisis, el conflicto generado por el FRAUDE LABORAL que representa la contratación de personal en distintos Organismos de la Administración Publica Provincial, en clara violación de la normativa legal vigente , la Ley 4.067 y otras normativas vigentes. El conflicto que se plantea genera una grave distorsión en la organización y funcionamiento de distintas dependencias del estado provincial, como ser: Centros Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud Publica, Centros dependientes del Ministerio de Gobierno, Guarderías y Jardines Maternales dependientes de la Secretaria de Desarrollo Humano, Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación, Dependencias del INVICO, Dirección de Rentas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por nombrar algunos. Al respecto nuestro gremio ya ha realizado las correspondientes denuncias en la Mesa de Relaciones Laborales que Coordina la Subsecretaría de Trabajo Provincial (Adjuntamos Copias). Desde nuestra organización sindical, venimos reclamando la eliminación del denominado “empleo en negro” o “trabajo esclavo” y entendemos que ésta tarea también debería ser parte de los objetivos de todo los Poderes del Estado, razón por la cual solicitamos vuestra intermediación a los efectos de lograr la regularización de la gran cantidad de trabajadores de la Administración pública que se encuentran en situación de precarizados, quienes por ésta situación laboral se encuentran en un estado de indefensión, sin beneficios sociales, seguros, vacaciones y sin percibir un sueldo digno, acorde a sus funciones con el agravante de cumplir las mismas funciones de quienes se encuentran en situación regular. Téngase presente que todo el Sistema de Administración de Personal se encuentra regulado por la ley 4.067 y que en este sistema solo se permite la existencia de personal permanente, que también se permiten trabajadores no permanentes en la modalidad de contratados, a plazo fijo o eventual y por último el personal becario, que debe provenir, exclusivamente, de convenios que realiza el gobierno con Instituciones de Enseñanza e Investigación. De los relevamientos propios y periódicos que viene realizado nuestro Sindicato, en distintos Ministerios y Entes Autárquicos de la Administración Provincial, encontramos que existen otras formas de contratación laboral temporaria no permitida por la ley, que por sus características, deben ser consideradas irregulares, por no ajustarse a la normativa legal citada. Téngase presente, como ya lo anticipáramos en párrafos anteriores, que toda la Contratación Temporaria en la Administración Provincial se encuentra regulada a través de la ley 4.067 del Estatuto de Empleo Público y cualquier forma de contratación que se realce en el ámbito de un organismo dependiente de la Administración Centralizada debe reunir los supuestos previstos en dicho marco normativo. Que, el artículo 12 de la ley 4.067 establece que “El Personal Contratado es aquél cuya relación laboral está regida por un contrato y que presta servicios en forma personal y directa. Se contratará solamente para la realización de trabajos específicos o determinados, y cuando las razones de servicio lo exigiera”. Lo antedicho se complementa con la extraordinariedad y excepcionalidad prevista para la contratación a plazo fijo y/o eventual en dicho cuerpo legal y con los principios generales del Derecho del Trabajo. Ello nos lleva a sostener que la contratación temporaria en el Estado provincial es de carácter absolutamente excepcional, debiendo poseer los siguientes requisitos: 1.- Que se traten de prestaciones específicas de carácter transitorio o extraordinario; 2.- Que, las razones del servicio lo exigieren; 3.- Que, dichas tareas sean complementarias no siendo propias de la planta permanente del organismo. En este estado las cosas, no debemos olvidar mencionar que el diagrama establecido por el legislador constituyente a través del art. 14 bis de la CN y el art. 6 de la ley 4.067 es el de la estabilidad propia y absoluta del empleado público, corroborado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Reincorporación” Expte. M-1488 CSJN). Dicha estabilidad la pensó el legislador en función de no dejar librado al empleado público a la arbitrariedad de los sucesivos y diferentes gobiernos de turno que se sucedan en la administración del Estado. En función de ello, podemos concluir que las modalidades contractuales transitorias del Estado, no pueden destinarse a fines de funciones de planta permanente del organismo que se trate. Cualquier uso de la contratación prevista en forma temporaria de los trabajadores de la administración deberán reunir los requisitos antes mencionados, so pena de caer en el fraude a la ley por parte de la Administración Provincial. Establecido el marco general de las contrataciones de trabajadores en la Administración Provincial, corresponde hacer mención al contrato de locación de servicios que la Estado pretende llevar adelante en la provincia. En efecto, particularmente del contrato que está siendo empleado para la contratación del personal en los organismos mencionados, no se encuentra dentro de las previsiones y formas de contratación de los trabajadores en la legislación vigente (ley 4.067), observándose asimismo las siguientes irregularidades. 1.- Se utiliza la modalidad del Contrato de Locación de Servicios (propia del Derecho Civil), pretendiendo desconocer la condición de trabajadores públicos a aquellos que prestan servicios mediante esta modalidad, resultando así excluidos de la normativa de empleo público de la provincia. 2.- Dicha contratación se realiza sin consignar las tareas, misiones y funciones, así como lugar de trabajo, etc. otorgándole de este modo facultades plenas al Estado para realizar cualquier modificación en las condiciones de trabajo, incluyendo de estimarlo necesario la poli funcionalidad del trabajador. Algunas de las consecuencias más notables de dicha contratación pueden ser las siguientes: 1.- Atento que se lo desconoce como trabajador, no posee derecho a sindicación y a organizarse gremialmente, careciendo de derechos de participar de asambleas, descuento de cuota sindical y formar parte de las juntas internas de los organismos. 2.- Dicha forma de contratación posee efectos nocivos directos sobre la estabilidad de los trabajadores pero asimismo tiene efectos negativos sobre la seguridad social, atento que no se le realizan los descuentos de ley, quedando a cargo del trabajador las cargas sociales y su jubilación. 3.- Vulneración de la Estabilidad absoluta de los empleados públicos y asimismo de cualquier medida protectoria del derecho del trabajo, atento que para el Estado no son trabajadores. La modalidad contractual que pretende establecerse en algunos Organismos del Estado Provincial no es más que parte de la política jurídica Neoliberal implementada adelante por el Estado Nacional en los años 90, en un claro fraude a la ley y con el fin de menoscabar la estabilidad absoluta de los empleados públicos prevista por la Constitución Nacional. SOLICITUD DE LISTADOS DE LOS BENEFICIARIOS En nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO – A.T.E. – con Personería Gremial y Jurídica Nº 2 – Consejo Directivo Provincial – Corrientes, nos dirigimos a Ud. y por su intermedio a los demás Legisladores, a los efectos de solicitar al PODER LEGISLATIVO que, fiscalice y controle el cumplimiento de las normativas vigentes en derecho laboral y se adopten todas las medidas y mecanismos necesarios que estén a vuestro alcance para garantizar una total TRANSPARENCIA en la implementación del Convenio firmado recientemente entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – MTESS (Adjuntamos Copia), que promueve la inserción laboral para 2.000 trabajadores beneficiarios de los Programas Jefas y Jefes de Hogar y Programa de Empleo Comunitario y de que sus alcances llegue realmente a los trabajadores que estuvieron cumpliendo efectivamente su contraprestación en los últimos 6 años carentes de los mínimos derechos laborales exigidos por ley. Cabe recordar al respecto, que el Poder Legislativo – en ambas Cámaras – no ha sido ajeno a esta problemática laboral surgida como consecuencia de la grave crisis económica en todo el País, principalmente en los años 2000 a 2002. La H.C. de Diputados ha solicitado al P.E. la regularización laboral de estos trabajadores mediante la Resolución Nº 061/07 y dio media sanción el 11/10/07 al Proyecto de Ley – Expte. Nº 3.945 que daba prioridad de contratación en el ámbito de la Administración Publica Provincial a beneficiarios de Planes Sociales. En el mismo sentido la H. C. de Senadores aprobó y dio media sanción el 22/11/07 un Proyecto de Ley – Expte. Nº 1.589 buscando regularizar la precarización laboral de Trabajadores del Plan Jefes de Hogar de la orbita del Ministerio de Salud Publica y solicito al P.E. el 05/06/08 mediante la Resolución Nº 40/08 informe sobre los beneficios y condiciones para Planes Jefes de Hogar a ser incorporados en la Administración Publica Provincial en referencia al Convenio a ponerse en marcha con el Ministerio de Trabajo Nacional. De declaraciones públicas del Sr. Ministro Carlos Tomada se conoció que el propio MTESS va a velar por la transparencia de la metodología de incorporación de los trabajadores al sistema formal en la provincia, de manera tal que aquellos trabajadores que finalmente pasen a ser empleados en blanco del gobierno provincial, sean aquellos que efectivamente prestaron servicios durante muchos años en organismos provinciales y esto es debido a reclamos de los propios beneficiarios que pretenden un sistema transparente para evitar discriminaciones por cuestiones político-partidarias. De acuerdo a estos antecedentes, concretamente solicitamos Sra. Presidenta: 1) Se solicite al P.E. los listados de Beneficiarios de Planes Sociales con sus Datos Personales, antigüedad y lugar de Trabajo, clasificados por organismos del estado provincial, que se incorporarían al Convenio firmado con MTESS. 2) Se conforme una comisión de seguimiento integrada por legisladores, beneficiarios y gremios. 3) Se constate que los beneficiarios del Convenio mencionado, posean los seguros y aportes según normativa laboral vigente.

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Presentan el Manual de Buenas Prácticas en cultivo y cosecha de té

RENATRE

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Este martes 15 de diciembre se realizará, de manera virtual, la presentación del “Manual de Buenas Prácticas en cultivo y cosecha de té”. El Registro Nacional de Trabajadores Rurales (Renatre), a través de las delegaciones de Misiones y Corrientes, cursaron invitación a participar del zoom planificado de 9 a 11, a través del sitio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta).

 


El “Manual de Buenas Prácticas en cultivo y cosecha de té” fue elaborado en el marco de la Mesa Cuatripartita del Programa Nacional de Prevención de Riesgos (Pronapre), que integra RENATRE y que coordina la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación.

 

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Las inscripciones deben realizarse previamente al mail: arndt.guillermo@inta.gob.ar. El temario de la presentación incluye: Programadas Nacionales de Prevención; Sistema de Riesgos de Trabajo; Buenas Prácticas Preventivas en la Actividad; y Normativa en Salud y Seguridad para el Sector. Y cada organismo participante de la elaboración del manual brindará detalles del trabajo realizado.

 

El RENATRE, junto a organismos nacionales y provinciales, trabaja permanentemente para desarrollar acciones concretas que permitan a trabajadores rurales y empleadores contar con más herramientas para mejorar sus condiciones de trabajo.

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Cerró el ciclo de capacitación a trabajadores yerbateros

RENATRE

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Con un excelente balance de participación y acompañamiento institucional, concluyó el ciclo de capacitaciones a trabajadores yerbateros organizado por la Delegación Corrientes del RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores). Garruchos, Garaví, San Carlos, Colonia Liebig y Gobernador Virasoro formaron parte del cronograma de actividades presenciales teórico –prácticas desarrolladas durante una semana.


RENATRE Corrientes organizó este ciclo en conjunto con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las respectivas municipalidades.

 

El último tramo se cumplió en Colonia Liebig y Gobernador Virasoro, en cuyos cierres participaron las autoridades municipales locales, encabezadas por los intendentes de cada una de estas localidades, Lizardo González y Emiliano Fernández Recalde, respectivamente.

 

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Asistió también en uno de los tramos, Esteban Friedlmeyer, director del INyM en representación de la Corrientes, y dirigente de la Cooperativa Agrícola de Colonia Liebig.

 

Fueron más de 75 trabajadores rurales capacitados en estas cinco jurisdicciones del interior de la Provincia de Corrientes. El ciclo se cumplió con el protocolo COVID 19 y grupos de 15 trabajadores, conforme las autorizaciones de las respectivas intendencias en el marco de la prevención de contagios de la enfermedad.

 

La delegada provincial del registro, Mónica Arnaiz, destacó el éxito de las jornadas y el apoyo de las intendencias que valoran las acciones de capacitación ofrecidas por RENATRE, INTA, UATRE e INYM.

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El RENATRE lleva adelante capacitaciones en las diferentes actividades que lo requieran, e impulsa jornadas que permitan a los trabajadores rurales y empleadores contar con más herramientas para mejorar su inserción laboral y la producción.

 

 

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Continúa en Colonia Liebig y Virasoro la capacitación a yerbateros

CONCLUYÓ EN SAN CARLOS

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En el tramo final del ciclo de capacitaciones destinado a trabajadores yerbateros, la Delegación Corrientes del RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) realizó el cierre en San Carlos y sigue hasta mañana en Colonia Liebig y Gobernador Virasoro.


Es una capacitación presencial teórico-práctica organizada en conjunto por el registro, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las municipalidades donde se desarrollan.

 

La delegada provincial del RENATRE, Mónica Arnaiz, estuvo en las actividades desarrolladas en San Carlos. El cierre contó con la participación del viceintendente de la localidad, Diego Meabrio; el secretario de Gobierno municipal, Julio Flores; el director titular del INYM, Nelson Dalcolmo, junto con Víctor Comparín, también referente del Instituto; y los delegados de UATRE en la zona, Claudia Vidal y Sergio Greñuk, entre otros.

 

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Las jornadas se desarrollan con el protocolo COVID 19 y grupos de 15 trabajadores, conforme las autorizaciones de las respectivas intendencias en el marco de la prevención de contagios de la enfermedad.

 

El RENATRE desarrolla capacitaciones en las diferentes actividades que lo requieran, e impulsa jornadas que permitan a los trabajadores rurales y empleadores contar con más herramientas para mejorar su inserción laboral y la producción.

 

 

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