Política
Se aprobó ampliatoria acotada
REFORMA CONSTITUCIONAL
Desde Presidencia de la Cámara de Diputados se solicitó a los medios de prensa colaboración ciudadana, a fin de clarificar a la opinión pública la Ley sancionada sobre la Ampliatoria de la Reforma de la Constitución, que pasó al Ejecutivo para su aprobación.
La presidente de la Cámara de Diputados Josefina Meabe de Mathó solicitó, que se realice una cronología del accionar legislativo. En este aspecto, vale mencionar que con fecha 12 de abril del 2006 se sancionó en la cámara Baja la Ley 5692 de Declaración de Necesidad de la Reforma. El 9 de junio, en tanto, se conocía el decreto 928 llamando a elecciones para el mes de febrero del 2007. “Por consenso” de legisladores, el Senado aprobó la “ampliatoria de temario” de la Ley 5692 a le espera que Diputados hiciera lo mismo en la sesión respectiva, que recayó en la del pasado 22 de noviembre. Para ese, entonces, un grupo de legisladores enrolados en un sector del radicalismo (Noemí Cúneo, Graciela Rodríguez, Agustín Portela y Rita Vanderlan), y el denominado “grupo K” (Maria Manzutti, Araceli Ferreyra, Hector Snihur, Juan Ramón Ferreyra y Marina Anderson) consideraron que esa misma ampliación aprobada por el Senado, debía extenderse aún más, “a pedido de la Iglesia Católica”, según la explicación brindada en distintos medios. Al momento de votarse el tema en el recinto, los “opositores” retiraron el proyecto de minoría que rechazaba el accionar del Senado, pero lejos de acompañarlo (como se pensó cuando anunciaron esta resolución) votaron en contra el artículo 1 del expediente, que versaba sobre los puntos a incorporar en el temario (se sumó a esta tesitura el diputado Aurelio Diaz, llegando a 10 las negativas, y 16 las afirmativas). Como el mismo no obtuvo 18 votos (mayoría), no pueden los ítems incorporados allí ser debatidos en la Convención Constituyente. El artículo 1 del proyecto venido del Senado (no aprobado) decía taxativamente: AMPLIASE el texto del artículo 2º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º: Se indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 10º, artículo 17º, artículo 19º, artículo 20º y artículo 25º del Capitulo Único “Declaraciones Generales”; artículo 36º, incisos 1º), 2º), 3º) y 4º), artículo 40º, artículo 41º incisos 1) y 2) y artículo 43º del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 63º y artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º incisos 1º) y 2º), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI – “De la Formación y Sanción de la Leyes”; artículo 92º, inciso 4º) del Capítulo VII “De la Asamblea General; artículo 97º del Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102º del Capítulo I –“De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II –“De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7º), 12º) y 13º) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del Título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º y artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2º), 9º) y 13º) del Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152º al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título –“Poder Judicial”; artículos156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal”; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública.-“ Por lo que, sigue en pié el articulo 2 de la Ley 5692 que dice lo siguiente: ARTICULO 2º.- SE indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 19 del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”; artículo 40º y artículo 41º incisos 1) y 2), del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º inciso 2), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI “De la formación y Sanción de las Leyes”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102 del Capítulo I “De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II “De la forma y del Tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7) y 12) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º, artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2), 9) y 13) DEL Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152 al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título “Poder Judicial”; artículos 156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública”.- Al momento de votarse el artículo 2, se obtuvieron 25 votos a favor contra uno de la diputada Maria Inés Fagetti. El art. 3: obtuvo 18 votos por la afirmativa y 8 por la negativa (los 4 radicales, más 4 integrantes del Bloque K. (Juan Ferreyra no acompañó con su voto esta negativa). El articulo 4: 24 a 2 (Manzutti y Araceli Ferreyra) El artículo 5: 25 a 1 (Manzutti) Los demás articulos aprobados (del proyecto venido del Senado) son los siguientes: ARTICULO 2º.- AMPLIASE el texto del artículo 3º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3: FACULTASE a la Convención Constituyente a instituir como nuevos Órganos con rango constitucional. a) Fiscalía de Estado; b) Fiscalía de Investigaciones Administrativas; c) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; d) Defensoría del Pueblo y e) Tribunal de Cuentas; como asimismo a incorporar un nuevo artículo: a) dentro del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”, que verse sobre la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del Estado en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 124º de la Constitución Nacional; y, b) dentro del Título “Disposiciones Transitorias”, que establezca un Pacto Correntino de Crecimiento, fijando las bases legales sobre Políticas de Estado, legislando sobre Producción, Salud, Educación y Seguridad Pública, con una durabilidad de treinta años. Facultase asimismo a la Convención Constituyente a incorporar, en nuevos artículos, los siguientes institutos: a) Derechos de la mujer trabajadora del hogar; b) Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad; c) Derechos de usuarios y consumidores; d) Protección de los recursos naturales y medio ambiente, ordenamiento territorial ambiental, postulados del desarrollo sustentable, evaluación del impacto ambiental, educación, información y participación ciudadana en temas ambientales, declaración de dominio público de la Reserva del Iberá y del Acuífero Guaraní en territorio correntino; e) Actos de interrupción del orden constitucional; f) Intervenciones Federales; g) Emergencias; h) Transparencia de la cosa pública y publicidad de los actos de gobierno; i) Etica Pública; j) Declaración Jurada Patrimonial; k) Amparo y hábeas data; l) Iniciativa y consulta popular; ll) Autarquía financiera del Poder Judicial; m) Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera; n) Reforma constitucional por el sistema de enmienda; o) Disposición transitoria que regule la transición en el cambio de sistema de elección de Senadores Provinciales, sobre la base del respeto a los mandatos vigentes.” ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 5º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 5º: FACULTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en todo el territorio provincial para la elección de treinta y nueve (39) Convencionales Constituyentes titulares y diecinueve (19) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciéndose como fecha límite para la realización del acto electoral el día 15 de abril de 2007. Esta facultad comprende la de modificar la fecha de los comicios y el cronograma electoral establecidos con anterioridad.” ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 7º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 7º: La Convención Constituyente dictará su propio reglamento y mientras no lo haga se regirá por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.” ARTICULO 5º.- MODIFICASE el artículo 10º de la Ley Nº 5.692 el que quedará redactado de la siguiente manera: 10º: La Convención Constituyente se expedirá dentro de los noventa (90) días corridos y perentorios a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones constitucionales que se someten a revisión por los artículos 2º y 3º de la presente Ley y conforme a lo prescripto por el artículo 178º de la Constitución Provincial, siendo nula de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ley.-“ Para un mejor entendimiento se reproduce el texto completo de la Ley 5692; y el proyecto de ampliatoria, tal cual vino del Senado para su estudio y análisis: L E Y Nº 5 . 6 9 2 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1º.- DECLÁRASE la necesidad de la REFORMA PARCIAL de la Constitución de la Provincia de Corrientes, conforme a lo preceptuado por el artículo 178º de la misma.- ARTICULO 2º.- SE indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 19 del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”; artículo 40º y artículo 41º incisos 1) y 2), del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º inciso 2), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI “De la formación y Sanción de las Leyes”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102 del Capítulo I “De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II “De la forma y del Tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7) y 12) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º, artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2), 9) y 13) DEL Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152 al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título “Poder Judicial”; artículos 156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública”.- ARTICULO 3º.- FACÚLTASE a la Convención Constituyente a instituir como nuevos Órganos con rango constitucional: a) Fiscalía de Estado; b) Fiscalía de Investigaciones Administrativas; c) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; y d) Defensoría del Pueblo; como asimismo a incorporar un nuevo artículo: a) dentro del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”, que verse sobre la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del Estado en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 124º de la Constitución Nacional; y, b) dentro del Título “Disposiciones Transitorias”, que establezca un Pacto Correntino de Crecimiento, fijando las bases legales sobre Políticas de Estado, legislando sobre Producción, Salud, Educación y Seguridad Pública, con una durabilidad de treinta años.- ARTICULO 4º.- FACÚLTASE a la Convención Constituyente para compatibilizar, reordenar, correlacionar y reenumerar el articulado, en tanto resulte consecuencia directa y necesaria de las modificaciones autorizadas por la presente Ley.- ARTICULO 5º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en todo el territorio provincial, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente Ley, para la elección de treinta y nueve (39) Convencionales Constituyentes titulares y diecinueve (19) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciendo el cronograma electoral.- ARTICULO 6º.- LA Convención Constituyente estará integrada por treinta y nueve (39) Miembros electos, siendo el quórum legal para su funcionamiento de veinte (20) Miembros.- ARTICULO 7º.- LA Convención Constituyente regirá su proceder aplicando el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia.- ARTICULO 8º.- LA Convención Constituyente deberá constituirse en Sesión Preparatoria a los cinco (5) días de haberse proclamado electos sus Miembros y elegirá sus autoridades.- ARTICULO 9º.- SON requisitos para ser Convencional Constituyente los mismos que para ser Diputado Provincial, con igual impedimento que los casos previstos en el artículo 53º de la Constitución Provincial. No rigen las incompatibilidades previstas en el artículo 52º, pudiendo ser Convencional Constituyente cualquier integrante de los Poderes Públicos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Municipales.- ARTICULO 10º.- LA Convención Constituyente se expedirá dentro de los treinta (30) días corridos y perentorios, a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones constitucionales que se someten a revisión por los artículos 2º y 3º de la presente Ley y conforme a lo prescripto por el artículo 178º de la Constitución Provincial, siendo nulas de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ley.- ARTICULO 11º.- LA Convención Constituyente funcionará en el Recinto de la Honorable Legislatura, conviniendo con ambas Cámaras Legislativas los días y horas de Sesión.- Utilizará para su funcionamiento los elementos y personal con que cuenta el Poder Legislativo Provincial, asignándose para su desenvolvimiento, las partidas presupuestarias que correspondan, de Rentas Generales de la Provincia.- ARTICULO 12º.- FÍJASE como dieta de los Convencionales Constituyentes igual retribución a la que perciben los Señores Diputados Provinciales.- ARTICULO 13º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.- DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los doce días de abril de dos mil seis. SANCIONADA: 12/04/2006. Sobre Tablas.- DESPACHO DEL SENADO (TEXTUAL) H O N O R A B LE C A M A R A: El Honorable Senado, constituido en Comisión, por resolución del mismo y en uso de las facultades previstas por el artículo 147º, siguientes y concordantes del Reglamento vigente, ha considerado los expedientes de la referencia, referidos a proyectos de ley de ampliación de los temas que se someten a la reforma parcial de la Constitución Provincial, cuya necesidad fuera declarada por Ley Nº 5.692.- Analizados y debatidos que fueran, por los fundamentos expuestos y los que expondrá el señor Senador designado como miembro informante, os aconsejamos prestéis sanción favorable en los siguientes términos: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º.- AMPLIASE el texto del artículo 2º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º: Se indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 10º, artículo 17º, artículo 19º, artículo 20º y artículo 25º del Capitulo Único “Declaraciones Generales”; artículo 36º, incisos 1º), 2º), 3º) y 4º), artículo 40º, artículo 41º incisos 1) y 2) y artículo 43º del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 63º y artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º incisos 1º) y 2º), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI – “De la Formación y Sanción de la Leyes”; artículo 92º, inciso 4º) del Capítulo VII “De la
samblea General; artículo 97º del Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102º del Capítulo I –“De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II –“De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7º), 12º) y 13º) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del Título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º y artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2º), 9º) y 13º) del Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152º al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título –“Poder Judicial”; artículos156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal”; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública.-“ ARTICULO 2º.- AMPLIASE el texto del artículo 3º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3: FACULTASE a la Convención Constituyente a instituir como nuevos Órganos con rango constitucional. a) Fiscalía de Estado; b) Fiscalía de Investigaciones Administrativas; c) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; d) Defensoría del Pueblo y e) Tribunal de Cuentas; como asimismo a incorporar un nuevo artículo: a) dentro del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”, que verse sobre la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del Estado en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 124º de la Constitución Nacional; y, b) dentro del Título “Disposiciones Transitorias”, que establezca un Pacto Correntino de Crecimiento, fijando las bases legales sobre Políticas de Estado, legislando sobre Producción, Salud, Educación y Seguridad Pública, con una durabilidad de treinta años. Facultase asimismo a la Convención Constituyente a incorporar, en nuevos artículos, los siguientes institutos: a) Derechos de la mujer trabajadora del hogar; b) Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad; c) Derechos de usuarios y consumidores; d) Protección de los recursos naturales y medio ambiente, ordenamiento territorial ambiental, postulados del desarrollo sustentable, evaluación del impacto ambiental, educación, información y participación ciudadana en temas ambientales, declaración de dominio público de la Reserva del Iberá y del Acuífero Guaraní en territorio correntino; e) Actos de interrupción del orden constitucional; f) Intervenciones Federales; g) Emergencias; h) Transparencia de la cosa pública y publicidad de los actos de gobierno; i) Etica Pública; j) Declaración Jurada Patrimonial; k) Amparo y hábeas data; l) Iniciativa y consulta popular; ll) Autarquía financiera del Poder Judicial; m) Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera; n) Reforma constitucional por el sistema de enmienda; o) Disposición transitoria que regule la transición en el cambio de sistema de elección de Senadores Provinciales, sobre la base del respeto a los mandatos vigentes.” ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 5º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 5º: FACULTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en todo el territorio provincial para la elección de treinta y nueve (39) Convencionales Constituyentes titulares y diecinueve (19) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciéndose como fecha límite para la realización del acto electoral el día 15 de abril de 2007. Esta facultad comprende la de modificar la fecha de los comicios y el cronograma electoral establecidos con anterioridad.” ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 7º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 7º: La Convención Constituyente dictará su propio reglamento y mientras no lo haga se regirá por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.” ARTICULO 5º.- MODIFICASE el artículo 10º de la Ley Nº 5.692 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 10º: La Convención Constituyente se expedirá dentro de los noventa (90) días corridos y perentorios a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones constitucionales que se someten a revisión por los artículos 2º y 3º de la presente Ley y conforme a lo prescripto por el artículo 178º de la Constitución Provincial, siendo nula de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ley.-“ ARTICULO 6º.- De forma.- F U N D A M E N T OS Viene a ser analizado a este Honorable Senado constituido en comisión, sendos proyectos de ley de ampliación de los temas que se someten a la reforma parcial de la Constitución Provincial, cuya necesidad fuera declarada por Ley Nº 5.692.- Una constitución rígida como la nuestra, tiene como característica fundamental la permanencia de sus normas en el tiempo, por lo que su reforma supone un procedimiento complejo, que nace en el requerimiento de mayorías especiales en el poder preconstituyente para poner en marcha el mecanismo, precisa de la realización de elecciones populares y culmina con el trabajo de un cuerpo especial, como lo es la convención constituyente, para concretar las reformas.- Tales propiedades señalan la necesidad de aprovechar en su integralidad las oportunidades de reforma, incorporando al debate de la convención constituyente, aquellos temas y asuntos que son objeto de pronunciamiento de distintos sectores del pueblo de la Provincia, de los ámbitos académico, institucional, social y de otros actores de nuestra comunidad.- Por los medios masivos de comunicación y a través de charlas, conferencias, debates, presentaciones directas y otros medios, se dieron a conocer peticiones dirigidas a incorporar diversos temas, lo que mereció que varios señores Senadores presentaran proyectos ampliatorios.- Resulta por ello importante que el H. Senado, a través de la unificación de los seis proyectos presentados y el enriquecimiento que de los mismos hicieran otros señores Senadores y distintos sectores que hicieron escuchar su opinión, incorpore a la reforma parcial de la constitución nuevos institutos y nuevas visiones sobre normas existentes, con el objeto de modernizar nuestra carta fundamental, acercándola a la ciudadanía y fortaleciendo su carácter republicano.- Asimismo, se considera necesario ampliar el plazo de funcionamiento de la convención constituyente, con el propósito de lograr un tiempo prudente que permita combinar la celeridad con la imprescindible eficiencia en el análisis y debate de la importante temática.- También resulta prudente, con la incorporación del nuevo temario, el corrimiento de la fecha de las elecciones de constituyentes, que posibilite que los partidos políticos y la ciudadanía toda se prepare de mejor manera para encarar este proceso de reforma que, en lo conceptual, resultará fundacional en mucho de sus aspectos.- En tal sentido, esta Comisión indica: I.- Como artículos de la Constitución que deben ampliar el temario de reforma establecido por la Ley Nº 5692, los siguientes: a.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 10º: Propiciamos la supresión del segundo párrafo del Art. 10 con el fin de adecuar nuestra Constitución al Código Penal de la Nación y a la Ley Penitenciaria Federal.- b.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 17º: Con la abolición del servicio militar obligatorio, resulta necesario suprimir los arts. 17º y 43º de la Constitución Provincial.- c.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 25º: Consideramos necesario la incorporación de un párrafo que refiera al dictado por la Legislatura de una ley estableciendo un Código de Conducta y Administración Etica de las Elecciones, como existe en muchos países del mundo, sustentado en reglas claras tales como la de una administración electoral neutral y apartidista, transparente, precisa, igualdad de oportunidades para todos los participantes de la contienda electoral, garantía del igualitario acceso a las posibilidades de difusión de la propuesta, total neutralidad del estado en la campaña, medidas necesarias que garanticen la no utilización de medios del Estado en las campañas, neutralidad absoluta de los funcionarios públicos, etc.- d.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 36º, inc. 1): Los partidos políticos resultan instituciones fundamentales de la democracia, cuya significación legal está consagrada por la Constitución Nacional.- Constituyen los mediadores electorales.- Por ello, resulta necesario que en el ámbito provincial se contemple una normativa específica que se compatibilice con la carta magna nacional, precisando y reforzando el significado institucional de los partidos políticos.- e.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 36º, incs. 2), 3) y 4): La reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 y la diversa naturaleza en cuánto a la representatividad que debe revestir el Senado Provincial en su diversidad con la Cámara de Diputados, nos lleva al convencimiento de habilitar el tratamiento de una modificación en el sistema de elección, adjudicando relevancia a la territorialidad de la representación, de manera tal que se asegure la integración en dicha cámara de todas las zonas de nuestra Provincia.- Resultará necesario para ello, una vez modificado el sistema, establecer como cláusula transitoria una mecánica de transición entre ambos sistemas, respetando obviamente –tal cual la Constitución Nacional- los mandatos vigentes.- f.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 43º: Por la supresión del servicio militar obligatorio, resulta necesario la abolición de esta norma.- g.- Título Poder Legislativo – Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras” – Artículo 63º: Se trata de la abolición de una disposición constitucional que, por imperio de la fecha del vencimiento de los mandatos en todo el país y las disposiciones sobre coordinación electoral vigentes, ha caído en desuso.- h.- Título Poder Legislativo – Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo” – Artículo 83º, inc. 1): Creemos necesario incorporar la participación de la Legislatura en los convenios y tratados que suscriba el Gobernador, conforme las facultades conferidas a las Provincias en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional.- i.- Título Poder Legislativo – Capítulo VII – “De la Asamblea General” – Artículo 92º, inc. 4): Con la modificación de la Constitución Nacional en cuanto a la elección de Senadores Nacionales, ésta disposición deber ser suprimida.- j.- Título Poder Legislativo – Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político” – Artículo 97º, inc. 1): se habilita para la incorporación de un agregado en el sistema de juicio político, que establezca una etapa previa de admisibilidad, por un plazo que podría ser de 30 días como máximo en Secretaría, para analizar la seriedad de los cargos imputados y si fuera necesario reunir documentación y requerir los informes pertinentes para formar criterio.- k.- Título Poder Ejecutivo – Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo” – Artículo 125º, inc. 7): incorporación de facultades al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios y tratados referidos en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional, dando cuenta a la Legislatura para su ratificación.- l.- Título Poder Ejecutivo – Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo” – Artículo 125º, inc. 13): Se habilita su modificación teniendo en cuenta que resultan arcaicas sus disposiciones.- ll.- Título Poder Judicial – Capítulo I – Artículo 142º: La noción de una justicia con magistrados en comisión, por tiempo limitado, con dependencia exclusiva en la designación del Poder Ejecutivo, afecta gravemente la noción de un Poder Judicial independiente y repugna al sistema republicano y a la división de poderes.- Es por ello que los reemplazos de magistrados deberán buscarse en los propios sistemas internos del Poder Judicial (subrogantes, conjueces, etc.).- Este concepto se fortalece si tenemos en cuenta la incorporación de un nuevo sistema de selección, designación y remoción de magistrados (Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento), por lo que se habilita la modificación de esta norma para la supresión del sistema de “jueces en comisión”.- II.- Como nuevo organismo con rango constitucional, el siguiente: a.- Tribunal de Cuentas: Se considera conveniente otorgarle rango constitucional a este organismo de control.- Deberá establecerse su autonomía funcional y será un organismo de asistencia técnica de la Legislatura, para ejercitar el control externo del sector público provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.- Como elemento fundamental, deberá establecerse que el Presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores.- III.- Como nuevos artículos, los siguientes institutos: a.- Derechos de la mujer trabajadora del hogar: Resulta importante el reconocimiento constitucional y protección del trabajo en el hogar como actividad económica productora de riqueza, y la consecuente protección social a las trabajadoras.- b.- Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad: Una sociedad debe reconocer los derechos de sus integrantes, consagrando especial protección a los sectores más débiles de la cadena social, como lo son los niños y ancianos, fortaleciendo asimismo –con el mismo sentido- la familia como la célula básica de nuestra organización comunitaria.- c.- Derechos de usuarios y consumidores: se habilita la sanción de una norma que apunte a la protección de los usuarios de servicios y los consumidores de bienes. El objetivo es preservar su salud, su seguridad y sus intereses económicos en el marco de la economía de mercado teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Nacional.- d.- Protección de los recursos naturales y del medio ambiente: Se habilita la incorporación de normativa dirigida a la protección de los recursos naturales de la Provincia de Corrientes y su explotación conforme a los postulados del desarrollo sustentable, la fijación de los objetivos de la política ambiental de la Provincia, el ordenamiento territorial ambiental, la obligatoriedad del proceso de evaluación de impacto ambiental en toda obra o servicio que en forma significativa pueda perjudicar el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable, la participación pública en los procesos de decisión referidos a la gestión del ambiente, el acceso a la justicia sin restricciones de ningún tipo para la defensa del medio ambiente, la protección con fines de conservación de las aguas, fauna, flora, bellezas naturales, del patrimonio cultural material e inmaterial de la Provincia, de la Reserva Provincial del Iberá, declarando dominio público provincial los terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en dicha reserva y a los fines de la preservación del tal recurso. Asimismo, la expresa declaración que el Acuífero “Guaraní”, en la parte que se encuentre en territorio correntino, constituye dominio público inajenable provincial.- e.- Actos de interrupción del orden constitucional: Tal cual está establecido en la Constitución Nacional y en las últimas reformas de otras Constituciones Provinciales, se habilita la incorporación de una norma similar en la Constitución Provincial, en el sentido que la misma mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos y sus autores serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.- f.- Intervenciones Federales: Se habilita la incorporación de cláusulas constitucionales limitativas de las facultades de la Intervención Federal, que
ontemplen las siguientes normas
Este miércoles 30, se llevó a cabo la presentación del Programa Potenciar Corrientes a través de una reunión virtual, llevada a cabo entre el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia, Adán Gaya, la Directora de Comercialización de Corrientes, Débora Galarza Alcaraz y el Ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo.
El Programa Potenciar consiste en una iniciativa dispuesta en tres ejes fundamentales (socio-productivo, socio-comunitario y socio-laboral), por medio de la cual podrán desarrollarse los 21 proyectos presentados por la Provincia ante Nación con esto van a ser beneficiados más de 2400 titulares de toda la provincia con una inversión de 163 millones de pesos, presupuesto que será desembolsado por el fondo de Desarrollo Social de Nación y a partir de enero comenzarán los trabajos pertinentes para lograr este objetivo.
EL Programa Potenciar constituye una serie de iniciativas que tiene como receptores principales a titulares de los Programas Sociales “Salario social complementario” y “Ellas hacen” que se fusionan para la creación del programa “Potenciar”.
La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y Nación, busca impulsar el desarrollo productivo de los beneficiarios de los programas sociales "Salario social complementario" y "Ellas hacen”.
El proyecto se plantea objetivos en tres dimensiones:
Socio-laboral: por medio del cual se buscará lograr la terminalidad educativa, la formación para el empleo y mejorar las capacidades de autogestión de emprendimientos y asociativismo de titulares del programa. En esta dimensión se incluyen 11 (once) opciones de formación, cuyos ejes principales son: Innovación para la terminalidad educativa de titulares, formación profesional de titulares para incrementar su empleabilidad, formación para el empleo mediante capacitaciones en oficios a titulares y alfabetización financiera y Cooperativismo.
Socio-productivo: se generarán actividades de autoempleo para fortalecer emprendimientos y crear canales de comercialización para los productos generados por titulares del programa con el objeto de obtener nuevas fuentes que fortalezcan sus ingresos. En esta dimensión están incluidos 7 proyectos que trabajan los siguientes ejes: Producción de alimentos en huertas comunitarias y familiares, servicios ambientales; creación, fortalecimiento de emprendimientos y comercio de productos de la economía social desarrollado por titulares e infraestructura social.
Socio-comunitario: se brindarán herramientas para la detección y abordaje de los consumos problemáticos y tareas de sensibilización en la población tendientes a generar conciencia frente a la situación de pandemia y reproducir los hábitos de cuidado. Se incluyen actividades culturales, deportivas y acciones que beneficiarán a usuarios de los centros de promoción del menor y comedores, que tendrán como ejes: la prevención en tránsito y de consumos problemáticos, tareas de cuidado y actividades recreativas.
El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio pone énfasis en su anuario en los logros que se alcanzaron a pesar de las dificultades que ocasionó la pandemia del coronavirus. Un repaso por algunos de los puntos más fuertes de la gestión del titular del organismo, Raúl Schiavi, y de las tres subsecretarías.
El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a cargo de Raúl Schiavi, realizó durante el 2020 una serie de trabajos en línea con los ejes de modernización, desarrollo e inclusión social trazados por el gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, al inicio de su gestión. Fue un año atípico producto de la pandemia de la COVID-19, lo que provocó cambios en la gestión que determinaron un nuevo esquema de trabajo donde la virtualidad tomó un notable protagonismo. A pesar de las consecuencias de la cuarentena, la Provincia siguió su camino hacia la industrialización, logrando nuevas inversiones y fortaleciendo sectores estratégicos de la economía.
En su discurso de apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias -1 de marzo-, Valdés destacó el programa Red de Parques Industriales de Corrientes con el que desde el Ministerio trabajan en organizar, planificar y administrar los predios destinados a las empresas.
En lo que respecta a la atracción de inversiones en el sector industrial, por gestiones del Ministerio de Industria, se concretaron importantes proyectos de radicación de empresas en los parques industriales.
Vale recordar cuando Valdés firmó un Acta de Compromiso con 11 empresas para que se instalen en el parque industrial de Ituzaingó. Asimismo, en otra ocasión el viceintendente de la ciudad de Corrientes, Emilio Lanari, y el ministro Schiavi firmaron un convenio para que el parque industrial de Santa Catalina forme parte de la Red de Parques Industriales.
Este año también se produjeron importantes avances en la obra del Parque Tecnológico Corrientes-UNNE, que se construye en el Campus Deodoro Roca de la capital.
En un encuentro celebrado en el parque forestoindustrial Santa Rosa, Schiavi y empresarios acordaron la modalidad de administración del predio.
En materia de infraestructura, este año se dio un importante paso en la obra de conexión de gas natural al parque industrial de Mercedes porque llegaron los caños de la conexión.
En Bella Vista, funcionarios provinciales mantuvieron un encuentro con sus pares del municipio, empresarios e integrantes de la Cámara de Comercio local para finiquitar aspectos del proyecto ejecutivo del terreno destinado a concentrar al parque industrial de esa ciudad.
En agosto se conoció que la empresa Transporte Snaider SRL invertirá 70 millones de pesos para instalarse en el parque industrial y centro logístico Paso de los Libres.
Este año también el Ministerio generó un aporte clave a la hora de medir a los sectores industriales al lanzar su propio Índice de Producción Industrial. A través de encuestas realizadas a decenas de empresas instaladas en la provincia se obtienen datos útiles para la implementación de políticas públicas. La iniciativa es llevada adelante por los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de la Dirección de Estadística y Censos.
Hubo un fuerte compromiso entre el Gobierno provincial y la Municipalidad de Santa Rosa para trabajar mancomunadamente en la prevención de incendios en aserraderos.El ministro Schiavi y el intendente Pedro Maidana acordaron una serie de tareas para alentar a la relocalización de las empresas en el parque forestoindustrial. Justamente, dicha localidad fue noticia en septiembre porque se confirmó que la empresa Chriscar SRL se instalará en el parque y destinará 30 millones de pesos para la construcción de una planta de aserrado y un secadero, generando así trabajo para los correntinos.
Entre otras de las gestiones realizadas, Schiavi, recibió al intendente de Bella Vista, Walter Chávez, y al presidente de la empresa UTE BV S.A, Roger Paul Sabourin, la primera firma que manifestó su interés en radicarse en el futuro parque industrial de esa localidad. El funcionario provincial explicó las instancias que atraviesa el proyecto ejecutivo del parque industrial y los estudios que restan.
Uno de los parques industriales más prometedores es el de Libres porque además está planificado que incluya un centro logístico y eso cautivó a varias empresas. En ese sentido, el presidente de CARPAL S.A y el ministro Schiavi rubricaron un documento que establece formalmente la intención de la compañía de instalarse en el predio industrial y generar empleo local. La Provincia le otorga al proyecto los beneficios contemplados en el Régimen de Promoción de Inversiones.
Siguiendo con las gestiones de articulación con los municipios, desde el organismo garantizaron apoyo para impulsar el parque industrial de San Carlos.
Luego de los lamentables incendios que arrasaron con importantes extensiones de tierras y en algunos casos dañaron a aserraderos, el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio definió un protocolo para evitar focos ígneos en zonas de actividad industrial y también la manera de proceder en caso de que ocurran. Se trata de un trabajo amplio que considera todos los aspectos a cumplir por los trabajadores del sector.
Cerca del cierre del año, Schiavi comenzó a trabajar en junto a productores de cerveza artesanal para que ganen más mercado. Como resultado de esa gestión, el Gobierno provincial y la Municipalidad de Corrientes firmaron un Convenio Marco de Cooperación con la Cámara de Cerveceros Artesanales de la Provincia de Corrientes.
Procurando llevar la gestión a cada rincón de la provincia, Schiavi logró que Mocoretá se sume a la Red de Parques Industriales de Corrientes y se generaron encuentros de articulación entre Provincia y el municipio de Colonia Liebig para apuntalar la zona industrial de la ciudad.
Otra de las acciones de Gobierno provincial fue el otorgamiento de 280 mil m² de terrenos para ejecución de proyectos madereros en Ituzaingó.
En tanto, en La Cruz se avanzó con la firma de un convenio para la radicación de cinco industrias en el parque industrial. Schiavi y los responsables de las empresas rubricaron un convenio que plasma la intención de radicarse en el parque industrial de la ciudad.
Una de las importantes gestiones del año también fue la constitución de la Mesa Textil Industrial de Corrientes
Cerca de fin de año, Schiavi puso en funciones a dos nuevos funcionarios: la directora de Industria, Mariel Gabur, y el director de Pymes, Damian Garavano. Ambos procedentes del interior, la primera de Liebig, y Garavano de Paso de los Libres; aportándole al área una participación de mujeres y jóvenes del interior.
Además de todo lo anterior, el Ministerio también estuvo abocado a realizar constantemente trabajos de mantenimiento, mejoramiento y fortalecimiento de la infraestructura de los parques industriales de carácter provincial.
Fue un año difícil para la gestión del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio por las complicaciones que generó el coronavirus, pero vale destacar que el titular de la cartera manifestó que “muchos de los proyectos que teníamos y programas que habíamos lanzado, con la impronta del gobernador Gustavo Valdés de industrialización de nuestra producción primaria, parecían que podían postergarse o ralentizarse con la pandemia, pero la buena noticia es que no fue así”.
Subsecretaría de Industria
Para la Subsecretaría de Industria, a cargo de Edgar Benitez, el 2020 fue un reto importante porque tras dos años de realizar capacitaciones presenciales en oficios a lo largo y ancho de la provincia, surgió la necesidad de adaptarse a un nuevo contexto.
El universo industrial de Corrientes estuvo parado un tiempo, pero rápidamente se activó con protocolos sanitarios, y capacitaciones del personal y la Subsecretaría estuvo ahí para ayudarlos.
Durante la pandemia, el subsecretario y sus técnicos visitaron más de 20 localidades (Ituzaingó, San Carlos, Garrucho, Garabí, Goya, Cruz de los Milagros, Pago de los Deseos, Mburucuyá, San Miguel, Concepción, Mercedes, Curuzú Cuatía, Santa Rosa, Gobernador Virasoro, Monte Caseros, La Cruz, Villa Olivari, Yapeyú, entre otros) entregando bienes de capital y recabando información de problemáticas y brindando consejos a distintos actores industriales de la provincia, desde las micro, pequeñas y medianas empresas hasta las grandes cooperativas que exportan a todo el mundo.
Este año entró en operación la planta de biomasa de Genergíabio Corrientes, ubicada en el parque de Santa Rosa, y se espera por la de FRESA, en Virasoro. Se trata de proyectos que aprovechan los subproductos de la industria forestal y la transforman en electricidad para los pobladores de las zonas aledañas.
Siguiendo este camino de las energías renovables, la cartera a cargo de Benitez realizó una exitosa capacitación virtual sobre Energías Fotovoltaicas a nivel hogareño, empresarial e institucional con más de 300 asistentes. Además, se generó una labor articulada con la Asociación de Comercio de Curuzú Cuatiá y a la Universidad de la Cuenca del Plata para realizar durante el último trimestre del año una serie de webinars sobre identidad, packaging y otras habilidades para el emprendedor.
También desde el área se fortaleció la Red de Parques Industriales de Corrientes, una red pensada como una gran tela de araña para generar unidad a pesar de las distancias geográficas entre los distintos parques, logrando una sinergia entre empresarios, municipios y prestadores locales de bienes y servicios. Se iniciaron expedientes para unas 30 empresas (6 en Santa Rosa, 19 en Ituzaingó, 5 en Mercedes y 3 en Paso de los Libres) y se están tramitando la incorporación de otras.
“El 2020 fue un año atípico, pero nos pudimos adaptar rápido y seguir respondiendo a las problemáticas de aquellos que quieren apostar por la industria correntina y llevar adelante el desarrollo, la modernización y la inclusión social de todos los correntinos”, dijo el subsecretario Benitez.
Subsecretaría de Trabajo
El organismo a cargo de Jorge Rivolta realizó distintas capacitaciones a lo largo del año, incorporando la modalidad de manera remota por el contexto de pandemia y las medidas sanitarias definidas en consecuencia.
De las jornadas participaron 1575 alumnos, de los cuales 524 son de la ciudad de Corrientes y los restantes 1051 participantes residen en otros puntos de la provincia. Aproximadamente se llegó al 75 por ciento de la provincia, alcanzando a un total de 58 localidades.
Las capacitaciones abordaron en total 20 oficios: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Contable, Bioseguridad, Capacitación Administrativa y Contable, Ceremonial y Protocolo, Community Manager, Cuidados Gerontológicos, Gestoría Administrativa, Introducción al Marketing, Lengua de Señas, Manipulación de Alimentos, Oportunidad Laboral Pospandemia, Oratoria, Primeros Auxilios, Secretariado Jurídico, Secretariado Jurídico Administrativo, Seguridad e Higiene Laboral, Valores en el ámbito laboral.
El curso con más participantes fue el de Lenguaje de Señas con 218 alumnos.
Por otra parte, Trabajo avanzó en la creación de una comisión tripartita contra la violencia laboral. Junto a organizaciones sindicales, cámaras empresariales y autoridades universitarias diagramaron políticas conjuntas para combatir este flagelo en Corrientes.
También reforzaron el llamado a adherirse a la Rúbrica Digital, la iniciativa que permite la firma de documentación laboral a través de Internet, de manera segura, gratuita y rápida. En este sentido, Rivolta expresó que “la modernización del Estado es imprescindible porque puede hacer frente a cualquier contingencia” en el marco de la pandemia.
Entre las gestiones del subsecretario de Trabajo se destacan las reuniones que mantuvo con legisladores para impulsar la Ley de Conciliación Laboral. Rivolta, participó de distintos encuentros para explicar el proyecto que busca la adhesión para contener al trabajador y darle una alternativa rápida de resolución de un conflicto laboral. En esa línea, los sindicatos le entregaron a Rivolta propuestas para la Ley de Conciliación Laboral.
La cartera laboral dictó talleres para reforzar la seguridad sanitaria en más de 200 comedores como parte de la lucha contra el coronavirus. Junto a la Dirección de Seguridad Alimentaria capacitaron al personal de los centros comunitarios en medidas de higiene y manipulación de alimentos con el fin de unificar criterios para desarrollar las actividades.
Cerca de fin de año Trabajo expuso acciones contra la explotación infantil en una capacitación del RENATRE. En el ciclo realizado a través de plataforma Zoom “Trabajo cultural, cosecha y empaque de arándanos”, la Subsecretaría de Trabajo generó aportes y participó en la organización del mismo.
A modo de síntesis de lo que dejó el año, en contexto de pandemia Trabajo avanzó con mil conciliaciones laborales. Desde junio de este año se lograron mil acuerdos para evitar conflictos en los lugares de trabajo, más precisamente para colaborar en el cumplimiento y efectivización de protocolos sanitarios, acercando a las partes para buscar soluciones en común.
Subsecretaría de Comercio
En lo que respecta a las gestiones del organismo a cargo de Juan José Ahmar, las gestiones realizadas estuvieron vinculadas en resguardar y garantizar los derechos de los consumidores haciendo controles en comercios, concretando capacitaciones, ampliando la presencia de las delegaciones en el interior provincial y realizando mediaciones entre empresas y usuarios.
Una de las actividades más relevantes del año de la Subsecretaría de Comercio fue en marzo cuando Schiavi inauguró una delegación de Defensa del Consumidor en Gobernador Virasoro. Es la tercera oficina de la Dirección de Defensa del Consumidor en el interior provincial y en la nueva sede se toman denuncias por reclamos a empresas de bienes y servicios, evitando traslados a la Capital por trámites.
La Subsecretaría es la entidad encargada del cumplimiento y control de comercios porque así lo dispone la Nación. En materia de controles, el año inició con los agentes del organismo recorriendo las librerías que ofrecían la Canasta Escolar Correntina; pero una vez que se desató la pandemia en todo el territorio nacional, en la provincia se abocaron a constatar precios y disponibilidad de alcohol en gel y repelentes en farmacias y droguerías de Capital para verificar la existencia y los precios de esos productos. Para evitar maniobras desleales, Comercio inspeccionó también droguerías por la faltante de alcohol en gel. En ese contexto complicado, desde la cartera industrial pidieron a Nación que intime a los fabricantes de este producto para distribuir y abastecer a la comunidad.
Las inspecciones incluyeron también a los comercios adheridos al programa Precios Cuidados para asegurar la presencia de los productos en las góndolas. Gracias a este trabajo se logró que los precios de supermercados se retrotraigan y se ajusten a los acuerdos realizados.
Las verdulerías y fruterías de la Capital también estuvieron en la agenda de Comercio con el fin de evitar abusos de precios. En algunos casos detectaron irregularidades y se labraron actas por no exponer los costos de los alimentos.
Los controles de precios también llegaron a municipios del interior. Desde el inicio de los operativos de control de Precios Máximos, la Subsecretaría de Comercio diagramó un sistema de trabajo coordinado con las municipalidades de la ciudad de Corrientes, Ituzaingó, Gobernador Virasoro, Bella Vista, Goya, Alvear y Mburucuyá.
Dada la continuidad de la cuarentena y con las medidas obligatorias de prevención del coronavirus, se verificaron la disponibilidad y los precios de venta de barbijos y alcohol en gel.
Los inspectores de Comercio controlaron los Precios Máximos en Itá Ibaté, y se reunieron con el intendente para avanzar con la apertura de una delegación en la localidad.
El precio del gas -como todos los años- es otro de los temas sensibles del área y en el 2020 no fue la excepción porque se realizaron numerosos controles de los precios de venta del gas envasado en distribuidoras de Capital. En la mayoría de los casos, en los centros de distribución de respetaba el precio máximo establecido por la Nación.
Los controles también abarcaron el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria en supermercados. Por decisión de Ahmar, los comercios de Capital fueron visitados por los agentes para corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas para la lucha contra el coronavirus.
En lo que respecta a fiscalizaciones también se verificó el correcto uso de las Tarjetas Sapucay y Mbareté, y ya en el último mes del año se corroboraron el cumplimiento de los Precios Cuidados y la disponibilidad de la canasta navideña. También controlaron el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.
Este año profundizó las relaciones entre empresarios y funcionarios del Ministerio porque ante la pandemia, se realizaron una serie de encuentros para desplegar un plan de tareas en los comercios con el fin de llevar tranquilidad a la población y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19.
En algunos casos, los controles derivaron en sanciones por incumplimiento. En este caso se labraron actas por irregularidades en los precios establecidos por la Nación. Como autoridad de aplicación, la Subsecretaría actuó clausurando supermercados en la capital y el interior provincial, fundamentalmente en casos donde se detectaron productos vencidos y se decomisaron alcohol en gel de dudosa procedencia.
Los locales de cobranzas extrabancarias también fueron apercibidos por el organismo. Tras recibir denuncias por cobros de plus, cargos o adicionales los agentes públicos realizaron controles y detectaron incumplimientos y labraron actas de infracción para desalentar las prácticas abusivas.
En Paso de la Patria y Mburucuyá se verificó el cumplimiento del régimen de Precios Máximos y al identificar productos que se vendían a valores superiores y se labraron actas de infracción.
Desde agosto rige la nueva etapa del programa Precios Cuidados y en Corrientes se aplica en las sucursales de las cadenas nacionales. En sus recorridas, los agentes detectaron faltantes y labraron actas de infracción.
La gestión de Ahmar incluyó también este año una capacitación a trabajadores de delegaciones de Defensa del Consumidor de Ituzaingó y Gobernador Virasoro. El objetivo del evento fue brindar mejor atención y asesoramiento al público.
Otro de los puntos fuertes del 2020 fue el lanzamiento de la aplicación para teléfonos celulares Precios Correntinos, la cual permite constatar el valor de los productos contemplados por el programa nacional Precios Máximos. La app posee una solicitud para realizar denuncias anónimas, ante las irregularidades que se puedan presentar.
Este año la Justicia confirmó las multas aplicadas por la Subsecretaría de Comercio. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las sanciones en causas iniciadas de oficio por el organismo para dar respuesta a reclamos realizados por consumidores. Los fallos fueron resueltos por unanimidad.
Ya en el cierre del año, Comercio estuvo ocupado en un trabajo articulado para lograr una tienda virtual para comerciantes y artesanos. El ministro Schiavi; el subsecretario Ahmar, y el gerente de APICC, Carlos Vasallo, dialogaron sobre el Plan de Transformación Digital dirigida a comerciantes y artesanos correntinos. La pandemia aceleró el proceso de digitalización de la compra-venta, por lo cual se proyecta una herramienta de comercio electrónico.
Política
Corrientes 2030. Recta final por una década de objetivos consensuados
PLAN ESTRATÉGICO PARTICIPATIVO
“Tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”, dijo el gobernador Gustavo Valdés cuando presentó en octubre pasado el Plan Estratégico Participativo que lleva adelante la elaboración del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social. Desde entonces, se concretaron decenas de charlas y talleres virtuales abiertos con miles de participantes, en los cuales se recolectaron cientos de propuestas sobre Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género. Ahora, se preparan entrevistas a diversos referentes y talleres de consultas para culminar en la redacción final del acuerdo que se espera firmar en abril próximo. De esta forma, el Mandatario planteó “mirar hacia adelante con objetivos claros, definidos y consensuados por todos”.
El equipo técnico Corrientes 2030 procesa las propuestas que se aportaron en los talleres virtuales que convocaron recientemente a unas 6 mil personas de toda la provincia. Es así que se logró recoger una importante cantidad de ideas y aspiraciones de los muy diversos sectores de la sociedad, las cuales se pondrán a disposición para la redacción del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social.
“Corrientes 2030 es un espacio de diálogo, trabajo conjunto y planificación en el que miramos el mañana por fuera de la coyuntura”, indicó Valdés en una de sus publicaciones de redes sociales, sosteniendo que el mismo es “abierto y transparente con el foco puesto en el fortalecimiento de la participación ciudadana”.
Con estas premisas, se realizaron a través de videoconferencias ocho charlas de sensibilización y 25 talleres participativos para las distintas regiones de la provincia, en los cuales participaron unas 6 mil personas, pertenecientes a diversos ámbitos de la sociedad. Los mismos se dividieron en los cuatro ejes de este plan estratégico: Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género, concluyendo en el último destinado exclusivamente para jóvenes, el cual abordó estas cuatro temáticas.
En tanto, en las charlas de sensibilización que se realizaron previamente a los talleres, los ministros y otros funcionarios explicaron la tarea que llevan adelante desde sus respectivas áreas y la visión que guía sus pasos, en tal sentido.
Cabe señalar que para cada eje se convocaron especialistas en cada taller y fue así que para Desarrollo, los académicos Fabio Quetglas y Vicente Donato, remarcaron la importancia de establecer conectividad con países limítrofes para abrir nuevos mercados; mientras que en Modernización, el ingeniero Carlos Pallotti explicó su importancia para la economía y la transformación de la sociedad; luego, la socióloga Gabriela Agosto describió el rol de la educación y los gobiernos locales en la Inclusión; y en el eje Género, Julia Pomares (CIPPEC), planteó la necesidad de políticas públicas para una mayor inserción de la mujer en el ámbito laboral.
Ahora, la siguiente etapa de este Plan Estratégico Participativo consiste en la realización de entrevistas en profundidad a distintos referentes, tanto de los sectores público como privado, las cuales tendrán a su cargo un equipo especializado del ámbito académico, durante el mes de febrero. La información que se obtenga de este trabajo se sumará al conjunto de propuestas obtenido de los talleres y con ello, el equipo técnico Corrientes 2030 redactará el primer borrador del Pacto.
Con este documento preliminar se realizará durante el mes de marzo una nueva ronda de talleres de consulta y validación, a fin de consensuar la versión definitiva con los municipios y los Consejos Regionales, en los cuales se nuclean diversas instituciones públicas y privadas, y que integran el Consejo Provincial para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social, órgano representativo con rango constitucional.
Al respecto, Valdés señaló que “con la puesta en marcha del Plan Estratégico Participativo Corrientes 2030, abrimos las puertas para que cada uno de los correntinos y las correntinas puedan hacer su aporte a través de las organizaciones de la sociedad civil. Así, mediante los talleres virtuales participativos, recibimos cientos de ideas para impulsar el desarrollo, la modernización, la inclusión social, con un acento puesto en hacer efectivos los derechos de las mujeres y los jóvenes”.
“Ahora vamos a procesar todas esas propuestas para que sean revisadas y ordenadas de cara a una nueva consulta”, afirmó luego, a fin de que “tengan el consenso necesario para que antes que finalice el PEP 2021, podamos firmar el Nuevo Pacto Correntino para el Desarrollo Económico y Social que guiará a nuestra provincia durante los próximos 10 años”. Cabe señalar que el primer Pacto fue firmado el 5 de diciembre de 2013 con Ricardo Colombi como gobernador, tras un proceso similar al que actualmente se lleva adelante con Valdés como principal impulsor y con la firme decisión política de rubricar este nuevo acuerdo en abril próximo.
“Cumplimos el primer paso”, había dicho el Mandatario en referencia al PEP 2021 cuando presentó el 16 de octubre pasado el nuevo Plan Estratégico Participativo, sosteniendo que “ahora tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”. Y consideró que este proceso “tiene que ver con proyectar el presupuesto a ese período: son los recursos que tenemos para crecer, desarrollarnos y para mirar hacia adelante, pero fundamentalmente para brindar calidad institucional con objetivos claros, definidos y consensuados por todos en una provincia que necesita tener definiciones de futuro”.