Política
El descargo del Juez Codello
JUICIO POLITICO
El abogado defensor del Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes Juan Carlos Codello, señaló que “sorprende que se hagan tantas acusaciones sin ninguna fundamentación. Se trata de una especulación política forzada que tiene que ver con cuestiones partidarias”, arremetió el abogado.
Los abogados del Juez, presentaron certificado médico para demostrar que el miembro del Superior Tribunal de Justicia no tiene problemas psíquicos sino físicos, pero que no afectan el cumplimiento de su función. Portel dijo que Codello quería asistir a la reunión, pero “se siente molesto por los términos de la acusación y por las que hicieron algunos medios de comunicación”. También manifestó que si piden que el Ministro se presente a una junta médica, “yo como defensor le aconsejaré, que no lo haga porque de esa manera se denigra a la persona”. “Queremos que de la comisión salga un dictamen y que el cuerpo desestime la acusación, que si hay despacho de mayoría o único se trate en la Cámara Baja para que la sociedad conozca lo que está pasando y que esto no siente un precedente, porque sino cualquiera puede denunciar a un funcionario por cualquier cosa”. Entre las pruebas que presentó junto a la otra abogada de la defensa, Andrea Codello se encuentran certificados médicos que demuestran que Codello padece un problema físico y no psíquico. Así también un cuadro comparativo con las inasistencias que tienen cada uno de los Ministros, donde se demuestra que el acusado tiene menos faltas a las sesiones del Superior Tribunal de Justicia que el resto de los miembros del cuerpo. TEXTO COMPLETO JUAN CARLOS CODELLO, abogado, Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, por mis propios derechos, con el patrocinio de mis letrados apoderados, en estos autos: “José Maria ROLDAN y Alfredo Oscar VALLEJOS promueven JUICIO POLITICO contra el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. Juan Carlos CODELLO por Mal Desempeño, Inhabilidad Física e Inconducta”, a esa H. Comisión, me presento y DIGO: I – OBJETO Que, atento al Juicio que se promoviera en mi contra en mi carácter de Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, vengo a formular el descargo pertinente de conformidad a lo establecido por el inciso 4 del artículo 132 de la Constitución de la Provincia y el artículo 8° de la Resolución n° 114/06 dictada por esa H. Cámara de Diputados solicitando, desde ya el rechazo in limine en todas sus partes de las infundadas y maliciosas acusaciones efectuadas por los promotores de éstas actuaciones.- Por las razones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen, solicito desde ya el rechazo in integrum de la mencionada denuncia.- II – NATURALEZA DEL JUICIO POLITICO La responsabilidad de quienes desempeñan las más altas funciones de gobierno y magistratura y su sanción en caso de desviaciones en el ejercicio de los respectivos cargos constituye uno de los pilares de la República.- El derecho constitucional argentino, tomando el modelo norteamericano adoptó la figura del juicio público (art. 59 CN), al que la doctrina ha denominado juicio político. A su vez la reforma constitucional de 1994 limitó este procedimiento respecto de la magistratura a los miembros de la Corte Suprema.- La Constitución de la Provincia de Corrientes refleja a nivel local la institución en el artículo 90, extendiendo la legitimación pasiva al Gobernador, Vicegobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Fiscal General, Defensor General, Asesor General, Defensor del Pueblo, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigaciones Administrativas y Miembros del Tribunal de Cuentas. Tema de discusión doctrinaria es el de su naturaleza, pues si bien tiene por objeto el juzgamiento de la conducta del funcionario o magistrado, su resultado no es imponer una sanción sino el desplazamiento del cargo que ostenta, lo que no invalida algún proceso judicial posterior de índole penal o resarcitoria, en el que se juzgue la responsabilidad jurídica del ex funcionario ( ).- De todos modos, su carácter político es indudable en cuanto supone la exclusión de quienes, ejercitando las más altas funciones de gobierno o administración de Justicia, se han apartado de las elevadas responsabilidades que el cargo les impone. Se trata de uno de los más importantes mecanismos de control interpoderes y por ser competencia exclusiva de la Legislatura en su doble faz acusadora y juzgadora; posee todas las características de un control político, con los correspondientes ingredientes de oportunidad y conveniencia ( ).- No obstante, las diferencias con un proceso de índole jurisdiccional y la vaguedad del concepto de mal desempeño que constituye la principal causal de este juicio habilitando así su análisis político; comparte con las causas judiciales la obligación de respetar las reglas y principios del debido proceso legal ( ).- La Corte Suprema Federal tuvo oportunidad de pronunciarse en este sentido en el caso “Nicosia Alberto” ( ) donde dijo que […] “los recaudos constitucionales que hacen a las formas que debe seguir el enjuiciamiento, a las condiciones en las cuales es concedido el poder de juzgar y especialmente lo que concierne al derecho de defensa-que le es inherente e inviolable- sí constituye material de revisión judicial”.- Ello importa el deber de garantizar el cumplimiento de los mismos requisitos del proceso judicial que permiten la defensa en juicio e impiden que se configure alguna arbitrariedad. En consecuencia, no puede haber discrecionalidad en los hechos que se imputan, pues éstos deben probarse para que se configure la causal de remoción ( ).- La Constitución de la Provincia de Corrientes contiene dos cláusulas armónicas con este planteo: Los artículos 28 y 35. Ambos constituyen el marco constitucional a que debe sujetarse el desarrollo de todo proceso de cualquier índole. Asimismo reflejan la expansión de las garantías hacia todo procedimiento o resolución que determine derechos y obligaciones de las personas, cualquiera sea la autoridad pública que la emita, “…sea administrativa legislativa o judicial…” interpretación coherente con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( ).- En suma, se trata de un proceso que recoge aspectos propios del ámbito político identificados con la discrecionalidad y a la vez se encuentra sujeto a las normas que le dan marco jurídico constitucional e infralegal y que imponen el respeto y garantía del debido proceso legal ( ).- A pesar del alcance que se ha dado a la legitimación pasiva en el juicio político y la uniformidad en el trámite cualquiera sea la persona acusada; ya marcaba Carlos Sánchez Viamonte una diferencia en relación con la naturaleza del juicio político cuando se juzga la conducta de un magistrado. Opinaba el autor que […] “…en estos casos es de naturaleza especial. Ya no es de carácter político propiamente dicho…”, justificando en ello que algunas provincias hubieren preferido el juzgamiento por medio de jurados de enjuiciamiento formados por “…técnicos en materia jurídica…” ( ).- Como fuere, la gravedad institucional que implica el juicio político a un Ministro del Superior Tribunal de Justicia justifica un mayor control de legalidad sobre los procedimientos y hace prudente exigir un análisis restrictivo del concepto de mal desempeño que se invoca como causal.- III – EL MARCO CONVENCIONAL El objeto de este título es destacar la necesidad de visualizar la institución del Juicio Político no solo desde la perspectiva constitucional (federal y local) sino con las herramientas que introduce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como consecuencia de su jerarquización constitucional en el artículo 75 inciso 22 a partir de la reforma de la Constitución federal en 1994.- En la medida que se analicen esos instrumentos internacionales, así como en el contenido de las recomendaciones y jurisprudencia originadas en los órganos de control previstos en particular por la Convención Americana sobre Derechos Humanos veremos que, precisamente, a través de esa regulación supranacional se ratifican principios constitucionales esenciales como los de división de poderes, razonabilidad y legalidad, fuertemente relacionados, entre otros, con el tema del juzgamiento político de funcionarios y jueces a nivel del derecho interno de los Estados, que nos convoca en esta oportunidad.- Si bien los Tratados y otros instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos contenidos en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Argentina no se han incorporado propiamente a la Constitución ( ), la paridad jerárquica en que han sido colocados por el constituyente, implica un enriquecimiento del marco regulatorio de los derechos fundamentales, tanto en su delineamiento sustancial como en los mecanismos de protección.- Esa condición hace que los criterios interpretativos relativos al respeto de las garantías del debido proceso acuñados por la Jurisprudencia argentina respecto de la Constitución Nacional como orden superior en el derecho interno, sean extensibles al orden jurídico supranacional ( ). Del mismo modo, los criterios interpretativos elaborados por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, a través de las recomendaciones emitidas por la primera y, fundamentalmente por la Jurisprudencia del tribunal supranacional, resultan obligatorios para los jueces nacionales, en la medida que así lo ha reconocido nuestra Corte Suprema ( ).- En consecuencia el sometimiento expreso del Estado argentino a la jurisdicción de la Corte Interamericana determina la obligatoriedad de las decisiones emanadas de ese Tribunal. A su vez la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados marca la superioridad del derecho internacional por sobre el derecho interno rechazando la prelación del derecho propio del Estado cuando éste se ha comprometido internacionalmente mediante la firma de un tratado ( ) La jurisprudencia creada por la Corte Interamericana a través de sus fallos resulta entonces obligatoria y vinculante para los órganos internos, tal como lo ha expresado el propio Tribunal internacional en la Opinión Consultiva 1/82 ( ).- En “Giroldi” ( ), al desarrollar el sentido de la frase “…en las condiciones de su vigencia…” contenida en el inciso 22 del artículo 75 CN, la Corte Suprema dijo que […] “esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación…” otorgando así obligatoriedad a los pronunciamientos de la Corte Interamericana integrando en el concepto de “jurisprudencia” tanto los fallos como las opiniones consultivas.- Posteriormente en “Bramajo” ( ) extendió los efectos de las opiniones de la Comisión expresadas a través de las recomendaciones y proposiciones contenidas en sus informes, al decir que operan como “…guía o jurisprudencia para nuestros tribunales en o que hace a la interpretación de los preceptos del Pacto de San José de Costa Rica…”.- De este modo no sólo las decisiones y opiniones de la Corte Interamericana (órgano jurisdiccional) producen pautas de interpretación que deben ser cumplidas por los órganos internos del Estado, sino también los informes de la Comisión Interamericana (que carece de poder jurisdiccional) han alcanzado un grado destacado de acatamiento por nuestro Supremo Tribunal.- Tratándose aquí de la presentación del descargo efectuado por un Magistrado del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, ante la denuncia efectuada en su contra cabe destacar la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú” ( ) por haberse discutido en esas actuaciones, el alcance de las garantías del debido proceso legal contenidas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en un juicio de índole política.- El proceso se inició como resultado de la denuncia efectuada por los actores, jueces ex integrantes del Tribunal Constitucional del Perú, quienes habían sido removidos de su cargo por juicio político. Los ex magistrados invocaron entonces que durante el procedimiento de investigación ante el órgano legislativo se habían violado las garantías mínimas del inculpado contenidas en el mencionado artículo 8 de la CADH, así como el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.- Cumplido el procedimiento correspondiente, la Corte Interamericana, por los argumentos que veremos más adelante, resolvió condenar al Estado de Perú, por violación en perjuicio de los peticionantes, de los artículos 8 y 25de la CADH, en relación con el artículo 1.1 que obliga a los Estados Partes a respetar y garantizar los derechos contenidos en dicha Convención.- En particular sostuvo el Tribunal que cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio “…se presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico…” y que ello “…implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención…” ( ).- La mencionada jurisprudencia supranacional constituye entonces la guía de interpretación que debe cumplirse durante el procedimiento en trámite, la que exige el respeto de los requisitos mínimos del debido proceso contenido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.- Asimismo y por poseer igual jerarquía constitucional, se invoca la garantía dispuesta en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 8 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- IV – DEFECTO INSALVABLE EN LA PRESENTACION Esa H. Cámara de Diputados ha innovado dictando, por primera vez, un Reglamento al que deberá sujetarse la tramitación de todo Juicio Político incoado por ante dicho organismo legislativo.- Podemos afirmar que, desde su inicio, la presente causa incumple con las formalidades legales establecidas para el progreso y validez del proceso iniciado, por violentar lo dispuesto en forma taxativa y expresa por el artículo 2° de la Resolución n° 114/06, mencionada más arriba.- La misma establece textualmente que la acusación o denuncia debe presentarse por escrito y que “Dicho escrito deberá ser presentado en original con tres copias en la Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Diputados y será firmado ante el Secretario de la Cámara o quien lo sustituya conforme a Reglamento, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciantes, devolviéndole al presentante una copia con la constancia de recepción. No será necesaria la firma ante el Secretario cuando la misma estuviese certificada por autoridad competente.” (La negrita me pertenece).- Como podrá observar esa H. Comisión el escrito de denuncia carece de todos los requisitos exigidos por la normativa mencionada, significando en los hechos un escrito con dos firmas, que al no ser certificadas, no acreditan que sean de persona alguna lo que, sin embargo, no fue óbice para que se ponga en marcha un proceso de la gravedad institucional que significa un Juicio Político.- El incumplimiento del Reglamento que por su redacción es imperativo deviene en la inexistencia del acto de denuncia por afectar el debido proceso.- Esta exigencia impuesta por el Reglamento no es producto ni del capricho del legislador ni tampoco es una cuestión menor, pues la verificación de la identidad y la autenticidad de la firma del denunciante tiene como finalidad, en primer lugar, otorgar a un planteo de tanta trascendencia institucional de la debida seriedad y solemnidad que exigen estas especiales circunstancias, así como también las responsabilidades que puedan derivarse de las manifestaciones expresadas y de las consecuencias y secuelas tanto penales como civiles, para lo cual desde ya pido se tenga presente lo que expresaré mas abajo con referencia al artículo 6 del reglamento de funcionamiento de la Comisión de Juicio Político.- V – FALTA DE PERSONERIA, DE LEGITIMACION ACTIVA Y DEFECTO LEGAL De igual manera, vengo a oponer al progreso del presente trámite la falta de personería y la carencia de legitimación activa por parte de los denunciantes, para el supuesto, hipotético e improbable caso de que la H. Cámara de Diputados admita la continuación del proceso aún con la falencia sustancial señalada más arriba.- Expresan en la promoción del Juicio Político, los presentantes, Sres. José Maria Roldan y Alfredo Oscar Vallejos, ambos abogados, que efectúan la denuncia en cuestión “…en la calidad de apoderados del Frente de Todos…”, calidad ésta que no acreditan con ningún instrumento que los tengan como tales, no efectuando siquiera tal afirmación bajo juramento de ley; es decir que no se los puede tener como representantes al carecer de la debida acreditación, de conformidad con las leyes de forma y de fondo, que rigen la materia del mandato alegado.- Asimismo, también para el supuesto e hipotético caso de que esa Honorable Cámara los tuviera por tales sin los instrumentos legales pertinentes cabe destacar que, de conformidad a la normativa de la Ley Provincial n° 3.767 en su artículo 16 y el artículo 10 de la Nacional n° 23.298, las Alianzas Electorales son como lo reconocen los propios Roldán y Vallejos – en su escrito –, transitorias y tienen vigencia exclusivamente durante el proceso electoral para el cual fueran creadas, sin que su constitución signifique la creación de una persona jurídico-política permanente ya que, cumplido el trámite electoral, desaparece. Esta opinión es sostenida unánimemente por la doctrina y jurisprudencia.- Es decir que, a la fecha de la presentación del pedido de juicio político, los denunciantes habían dejado de ser apoderados de la alianza política por que ésta había dejado de existir situación que, obviamente, puede asimilarse, por que así resulta de la normativa legal, a los incapaces para ejercer todo tipo de derecho, circunstancia incluida por la doctrina como una de las hipótesis de falta de personaría ( ).- Como consecuencia de las circunstancias apuntadas deviene una carencia de legitimación activa para obrar, es decir que concierne a la falta de la calidad de titular del derecho invocado (sine actione agit) puesto que, de haber estado vigente la alianza – que no lo estaba –, la manifestación de la voluntad de ejercer el derecho de denunciar debió haberse tomado en la forma establecida en el acuerdo electoral, es decir por medio de una resolución con participación de los partidos intervinientes, disponiendo e instruyendo a sus mandatarios para promover tan importante proceso jurídico-político.- De la lectura del acuerdo político denominado “Alianza Frente de Todos” surge que, cuando esta alianza se hallaba vigente, facultó a los apoderados a suscribir la respectiva acta de acuerdo, autorizando a los mismos “….A los efectos de la sustanciación de las actuaciones que se tramiten por ante la Justicia Electoral Provincial con motivo de la constitución de la Alianza” ( ), no advirtiéndose en ninguna de las cláusulas del acuerdo, otra facultad, autorización o prerrogativa que le otorgue la aptitud para promover ésta u otras actuaciones en su nombre y representación.- Por último, en el aspecto puramente formal, de la lectura detenida y exhaustiva del escrito con el que se promueve la denuncia del Juicio Político, es indudable que nos hallamos ante lo que la doctrina clásica denominaba oscuro libelo e igualmente también, con la figura del defecto legal que, de conformidad con la legislación procesal de la provincia, se configura con la imposibilidad de conocer con exactitud lo que se demanda, qué se demanda, y porqué se demanda, conocimientos éstos que tienen relación directa con la garantía constitucional del derecho de defensa y el debido proceso, que se encuentran menoscabados cuando no se determinan con exactitud dichas circunstancias. Vaya como ejemplo la imputación de inhabilidad física – que aparte de no ser causal de Juicio Político cuando no afecta las funciones – se basa en afirmaciones generales, imprecisas, subjetivas y carentes de total sustento fáctico.- Este tema lo desarrollaré con amplitud mas abajo, pudiendo preliminarmente, adelantar que la infundada petición de juicio político está encuadrada en términos generales en el presunto mal desempeño y la inconducta, que es una especie de la anterior, así como también una presunta inhabilidad física, sin que en ninguna de las apreciaciones exprese las razones en las que se funda, agregándose a ello de que habría tenido en la causa intereses concretos en el desarrollo de la misma.- VI – IMPRECISION DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE SE FUNDA LA ACUSACION (Art. 132 inciso 1 Constitución de la Provincia de Corrientes) Dice textualmente el artículo 132 de la Constitución local que: “La acusación de funcionarios sujetos a juicio político será presentada a la Cámara de Diputados, en la que se observarán las siguientes reglas, que la Legislatura podrá ampliar por medio de una ley reglamentaria, pero sin alterarlas o restringirlas: 1) La acusación o denuncia se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que sirvan de fundamento…”.- Corresponde entonces ponderar en primer término si en el escrito que obra a fs. 1 del Expediente 4344 cumple adecuadamente con dicho requisito.- Nos adelantamos a manifestar que en modo alguno resulta claramente como lo requiere la norma, cuales son los hechos que justificarían un juicio político.- a) En primer lugar se me acusa de “mal desempeño” manifestando que tuve “interés concreto” en el Expediente N° 4146 en el que hace casi un año se presentaron los mismos denunciantes solicitando mi recusación. Se reitera la descripción de lo actuado en aquel momento, se cuestiona el rechazo a la petición entonces efectuada y se menciona una supuesta familiaridad o conflicto de intereses con la materia en tratamiento.- No es posible identificar cual es concretamente el o los hechos cuestionados, pues como veremos seguidamente nada hay en el expediente que sirva de causa al pedido de juzgamiento político, que responda a alguno de los parámetros referidos en el escrito de fs 1.- b) En segundo lugar, se habla de “notoria inconducta”, por lo cual habrá que determinar cual es la “conducta” que se ha incumplido. En este punto la deficiencia del escrito postulatorio es más que evidente. Se habla de “ausencias notorias, injustificadas” y “abandono del lugar de trabajo”.- Aquí la imprecisión se manifiesta en la omisión de datos precisos para sostener una acusación ya que la misma pretende sostenerse únicamente en la prueba informativa que se ofrece, la que por otra parte acreditará oportunamente la falacia de la denuncia.- El debate parlamentario que precedió a la elevación del caso a la Comisión de Investigación, reitera la falta de precisión en los cargos. Por el contrario se expresa a través de generalidades y ambigüedades, como se analizará seguidamente.- Por ello, al haber accedido la Cámara a elevar el caso a la Comisión de Investigación, ha sentado un grave precedente, pues la tranquilidad de que deben gozar los jueces en el ejercicio de su Ministerio podrá en adelante ser turbada por una simple manifestación sin ningún fundamento ni justificación, lo que significa someter a un Magistrado a un proceso de extrema gravedad como es el Juicio Político para luego de cumplidos los procedimientos legales (con su consecuente impronta emocional ) dejar probada su falsedad con un simple certificado, lo cual se hubiera podido verificar ab initio con una simple consulta a la página web del Tribunal.- c) En tercer y último lugar, se menciona la “inhabilidad física” como impedimento para el normal ejercicio de las funciones. También aquí la imprecisión es absoluta.- Se alude a “problemas motrices” con total liviandad, sin indicar siquiera cuales son esos problemas y de que modo inciden en la tarea de juzgar. Es incomprensible la prueba ofrecida, pues resulta favorable a la defensa y contradictoria a la acusación de inhabilidad física para desempeñar el cargo.- Más grave aún es que se haya admitido la simple e inespecífica imputación de “falta de lucidez y concentración lo cual impide que sus decisiones sean corolario de la derivación aplicada y razonada del ordenamiento jurídico” sin indicar en qué sentencias, en qué casos, en qué pronunciamientos se ha manifestado esa falta de lucidez.- Evidentemente, si lo que se ha querido es cuestionar el contenido de alguna sentencia en particular, eso es lo que debió indicarse con precisión, pero la generalidad de la acusación justificaba el rechazo in limine de la misma.- En consecuencia y como primera conclusión afirmo que la denuncia carece de cargos concretos en el sentido exigido por la norma constitucional.- Sin perjuicio de esta primera apreciación, analizaré pormenorizadamente cada uno de los supuestos cargos: A – MAL DESEMPEÑO La causa en la que se funda la denuncia de Juicio Político fue promovida por el denominado “Frente de Todos”, actuando como sus representantes las mismas personas que ahora promueven el Juicio Político.- Queda en claro que los intereses en juego eran de las partes involucradas en dicho proceso, es decir, los partidos políticos que conformaron el Frente de Todos.- Quienes se encontraban legitimados en dicho expediente para efectuar peticiones, incorporar documentos, cuestionar los actos procesales, etc., fueron únicamente dichos partidos a través de sus representantes.- Acreditado lo dicho con simplemente cotejar las fojas del expediente, queda en evidencia que jamás podría haber podido tener vínculos de consanguinidad, afinidad, amistad ni similares con ninguno de los partidos políticos que integraron el Frente de Todos, quienes ostentaban la condición de parte en el proceso tramitado en el Expediente N° 4146, así como cada una de las agrupaciones que lo integraron.- Ahora bien, dice la denuncia que tengo “…intereses concretos en esta causa, toda vez que el resultado de la misma favorecerá o no a dos familiares que le comprenden dentro del inciso 1, 2, 9, del art. 17 del CPCC…” y que por ello debí inhibirme.- Recordemos que el artículo 17 del CPCC en los incisos mencionados se refiere a la recusación con expresión de causa, la que procederá en caso de: “1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.- 2. Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.- 3. Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato”.- Es indudable que el inciso 1 del artículo 17 CPCC es inaplicable, en tanto ningún pariente del Magistrado es “parte” en el expediente n° 4146, en tanto solo lo son el Frente de Todos y los partidos políticos que lo integran.- Es realmente sorprendente la pretensión de apartar a un magistrado de una causa a su cargo por el presunto parentesco con personas que resultan total y absolutamente ajenas y extrañas al juicio de que se trata, con consideraciones, elucubraciones y especulaciones políticas o de otra naturaleza que no se compadecen con la realidad ni con el ordenamiento jurídico vigente, lo que me lleva a la ineludible conclusión de que tal afirmación, además de ser falsa, está teñida de malicia y de inequívoca intención de dañar al funcionario contra el cual va dirigido.- La aseveración de que mi situación ha estado encuadrada en esta causal es intencionalmente mendaz, puesto que los denunciantes – ambos letrados – no pueden ignorar que dicha norma expresa textualmente que es causa de recusación: “…el parentesco por consaguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados…”.- Solicito a esa Honorable Comisión y a cada uno de los Sres. Diputados presten la especial atención de analizar exhaustivamente la totalidad de las fojas de ambos cuerpos del expediente de marras – cuya copia completa se encuentra agregada a esta causa – y comprobar de esa manera, fehacientemente, que ni el Dr. Ricardo Horacio Colombi ni el Dr. Alejandro Sitjá y Balbastro – quienes efectivamente son mi sobrino y yerno, respectivamente –, no son parte, no son mandatarios ni son letrados, ni siquiera son mencionados en ninguna instancia de la causa, lo que acredita la malicia e irresponsabilidad de los denunciantes, quienes en una burda especulación puramente subjetiva y política – que jamás puede tener incidencia alguna en el trámite de una causa – afirman que el fallo podría favorecer a dichos familiares sin siquiera tratar de demostrar en que consistiría tal favorecimiento por mi actuación en un expediente totalmente ajeno a los mismos, no mencionando siquiera cuales serían tales ventajas de acuerdo a dichas especulaciones.- Seguramente los distintos magistrados de primera instancia o actualmente de la Junta Electoral o el Superior Tribunal de Justicia o los Sres. Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrán parientes que actúan en política, o que sean candidatos, lo que no les impide en absoluto actuar en juicios o cuestiones en los que estos parientes no sean parte.- Mas notoria aún es la falsedad de dichas afirmaciones ex post facto, a la luz del proceso electoral ya concluido en el año 2007 cuando que, habiéndose efectuado ésta presentación con posterioridad a ello, tampoco se menciona algún defecto o daño producido por la resolución cuestionada a favor o en contra de los Sres. Colombi o Sitjá y Balbastro.- En cuanto al inciso 2, tampoco es aplicable porque el interés que se dice tendría el Juez respecto de quienes se señalan como sus parientes no existió y en su caso, hubiera sido aleatorio e indirecto.- Cabe preguntarnos entonces: ¿El resultado sería o no auspicioso? ¿Beneficiaría a uno de ellos o serviría a ambos? ¿Para cual de ellos querría que fuera la merced? ¿El interés aludido en la denuncia es del Juez o de cada uno de sus parientes? ¿En que consiste el interés aludido? A su vez, el debate en la Cámara de Diputados no contribuye a despejar las dudas ni a definir la precisión de la denuncia. Se habla de “grosera incompatibilidad” sin aclarar el sentido de dicha afirmación e incluso se llega a decir que no debí intervenir “…por ser tío de una de las personas que tenía interés concreto en la causa, porque era una de las personas que naturalmente iba a competir por el cargo de senador…” Aquí ya no son dos los parientes que provocan el supuesto interés sino solo uno de ellos y porque “naturalmente iba competir en la elección”, lo que significa ponderar como seguro lo que solo era a ese momento una conjetura.- Indudablemente, como lo tengo dicho, jamás tuve ningún interés personal en el resultado del expediente, por ello no ha sido posible a los denunciantes ni a los acusadores identificar dicho interés.- Recuérdese que el art. 17 Código Procesal Civil y Comercial requiere “interés en el pleito” y que éste debe ser acreditado fehacientemente por quien intenta la recusación. La acusación de los denunciantes no identifica las “cuestiones objetivas, serias y de público conocimiento” como se dice en la denuncia.- En definitiva, no hubo ningún motivo para que me excusara de intervenir en el Expte N° 4146.- La Resolución del Superior Tribunal n° 35 dictada en el expediente no pueda ser cuestionada material o formalmente.- En lo material, basta remitirnos a su contenido y fundamentos.- En lo formal, la denuncia desliza una presunción de prejuzgamiento, falaz por las siguientes razones: a) No se indica cual es el prejuzgamiento aludido ni cuales son las formas, modos y términos que señala el Código Procesal que no habrían sido respetados.- b) La Resolución n° 35 (fs 236/43) fue dictada por el Superior Tribunal de Justicia el día 2 de septiembre de 2007 siendo las 20.20 hs. (ver cargo a fs 243 vta). En todo momento pretenden los denunciantes arrojar sospechas y dudas respecto al día y a la hora en que se dictó la Resolución n° 35 de fs 236/243, con menciones peyorativas como cuando dicen “…que llamativamente también con también llamativa celeridad se puso fecha a la sentencia, lo que es dable inferir que se pudo haber firmando antes o después…”, arrojando una mácula aventurada, injustificada y absurda referida al funcionamiento de un órgano colegiado como lo es el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y, por ende, a toda la estructura de la Justicia Provincial, aseveración cuya falsedad se comprueba fácilmente con solo hojear el expediente, puesto que

Este miércoles 30, se llevó a cabo la presentación del Programa Potenciar Corrientes a través de una reunión virtual, llevada a cabo entre el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia, Adán Gaya, la Directora de Comercialización de Corrientes, Débora Galarza Alcaraz y el Ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo.
El Programa Potenciar consiste en una iniciativa dispuesta en tres ejes fundamentales (socio-productivo, socio-comunitario y socio-laboral), por medio de la cual podrán desarrollarse los 21 proyectos presentados por la Provincia ante Nación con esto van a ser beneficiados más de 2400 titulares de toda la provincia con una inversión de 163 millones de pesos, presupuesto que será desembolsado por el fondo de Desarrollo Social de Nación y a partir de enero comenzarán los trabajos pertinentes para lograr este objetivo.
EL Programa Potenciar constituye una serie de iniciativas que tiene como receptores principales a titulares de los Programas Sociales “Salario social complementario” y “Ellas hacen” que se fusionan para la creación del programa “Potenciar”.
La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y Nación, busca impulsar el desarrollo productivo de los beneficiarios de los programas sociales "Salario social complementario" y "Ellas hacen”.
El proyecto se plantea objetivos en tres dimensiones:
Socio-laboral: por medio del cual se buscará lograr la terminalidad educativa, la formación para el empleo y mejorar las capacidades de autogestión de emprendimientos y asociativismo de titulares del programa. En esta dimensión se incluyen 11 (once) opciones de formación, cuyos ejes principales son: Innovación para la terminalidad educativa de titulares, formación profesional de titulares para incrementar su empleabilidad, formación para el empleo mediante capacitaciones en oficios a titulares y alfabetización financiera y Cooperativismo.
Socio-productivo: se generarán actividades de autoempleo para fortalecer emprendimientos y crear canales de comercialización para los productos generados por titulares del programa con el objeto de obtener nuevas fuentes que fortalezcan sus ingresos. En esta dimensión están incluidos 7 proyectos que trabajan los siguientes ejes: Producción de alimentos en huertas comunitarias y familiares, servicios ambientales; creación, fortalecimiento de emprendimientos y comercio de productos de la economía social desarrollado por titulares e infraestructura social.
Socio-comunitario: se brindarán herramientas para la detección y abordaje de los consumos problemáticos y tareas de sensibilización en la población tendientes a generar conciencia frente a la situación de pandemia y reproducir los hábitos de cuidado. Se incluyen actividades culturales, deportivas y acciones que beneficiarán a usuarios de los centros de promoción del menor y comedores, que tendrán como ejes: la prevención en tránsito y de consumos problemáticos, tareas de cuidado y actividades recreativas.
El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio pone énfasis en su anuario en los logros que se alcanzaron a pesar de las dificultades que ocasionó la pandemia del coronavirus. Un repaso por algunos de los puntos más fuertes de la gestión del titular del organismo, Raúl Schiavi, y de las tres subsecretarías.
El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a cargo de Raúl Schiavi, realizó durante el 2020 una serie de trabajos en línea con los ejes de modernización, desarrollo e inclusión social trazados por el gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, al inicio de su gestión. Fue un año atípico producto de la pandemia de la COVID-19, lo que provocó cambios en la gestión que determinaron un nuevo esquema de trabajo donde la virtualidad tomó un notable protagonismo. A pesar de las consecuencias de la cuarentena, la Provincia siguió su camino hacia la industrialización, logrando nuevas inversiones y fortaleciendo sectores estratégicos de la economía.
En su discurso de apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias -1 de marzo-, Valdés destacó el programa Red de Parques Industriales de Corrientes con el que desde el Ministerio trabajan en organizar, planificar y administrar los predios destinados a las empresas.
En lo que respecta a la atracción de inversiones en el sector industrial, por gestiones del Ministerio de Industria, se concretaron importantes proyectos de radicación de empresas en los parques industriales.
Vale recordar cuando Valdés firmó un Acta de Compromiso con 11 empresas para que se instalen en el parque industrial de Ituzaingó. Asimismo, en otra ocasión el viceintendente de la ciudad de Corrientes, Emilio Lanari, y el ministro Schiavi firmaron un convenio para que el parque industrial de Santa Catalina forme parte de la Red de Parques Industriales.
Este año también se produjeron importantes avances en la obra del Parque Tecnológico Corrientes-UNNE, que se construye en el Campus Deodoro Roca de la capital.
En un encuentro celebrado en el parque forestoindustrial Santa Rosa, Schiavi y empresarios acordaron la modalidad de administración del predio.
En materia de infraestructura, este año se dio un importante paso en la obra de conexión de gas natural al parque industrial de Mercedes porque llegaron los caños de la conexión.
En Bella Vista, funcionarios provinciales mantuvieron un encuentro con sus pares del municipio, empresarios e integrantes de la Cámara de Comercio local para finiquitar aspectos del proyecto ejecutivo del terreno destinado a concentrar al parque industrial de esa ciudad.
En agosto se conoció que la empresa Transporte Snaider SRL invertirá 70 millones de pesos para instalarse en el parque industrial y centro logístico Paso de los Libres.
Este año también el Ministerio generó un aporte clave a la hora de medir a los sectores industriales al lanzar su propio Índice de Producción Industrial. A través de encuestas realizadas a decenas de empresas instaladas en la provincia se obtienen datos útiles para la implementación de políticas públicas. La iniciativa es llevada adelante por los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de la Dirección de Estadística y Censos.
Hubo un fuerte compromiso entre el Gobierno provincial y la Municipalidad de Santa Rosa para trabajar mancomunadamente en la prevención de incendios en aserraderos.El ministro Schiavi y el intendente Pedro Maidana acordaron una serie de tareas para alentar a la relocalización de las empresas en el parque forestoindustrial. Justamente, dicha localidad fue noticia en septiembre porque se confirmó que la empresa Chriscar SRL se instalará en el parque y destinará 30 millones de pesos para la construcción de una planta de aserrado y un secadero, generando así trabajo para los correntinos.
Entre otras de las gestiones realizadas, Schiavi, recibió al intendente de Bella Vista, Walter Chávez, y al presidente de la empresa UTE BV S.A, Roger Paul Sabourin, la primera firma que manifestó su interés en radicarse en el futuro parque industrial de esa localidad. El funcionario provincial explicó las instancias que atraviesa el proyecto ejecutivo del parque industrial y los estudios que restan.
Uno de los parques industriales más prometedores es el de Libres porque además está planificado que incluya un centro logístico y eso cautivó a varias empresas. En ese sentido, el presidente de CARPAL S.A y el ministro Schiavi rubricaron un documento que establece formalmente la intención de la compañía de instalarse en el predio industrial y generar empleo local. La Provincia le otorga al proyecto los beneficios contemplados en el Régimen de Promoción de Inversiones.
Siguiendo con las gestiones de articulación con los municipios, desde el organismo garantizaron apoyo para impulsar el parque industrial de San Carlos.
Luego de los lamentables incendios que arrasaron con importantes extensiones de tierras y en algunos casos dañaron a aserraderos, el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio definió un protocolo para evitar focos ígneos en zonas de actividad industrial y también la manera de proceder en caso de que ocurran. Se trata de un trabajo amplio que considera todos los aspectos a cumplir por los trabajadores del sector.
Cerca del cierre del año, Schiavi comenzó a trabajar en junto a productores de cerveza artesanal para que ganen más mercado. Como resultado de esa gestión, el Gobierno provincial y la Municipalidad de Corrientes firmaron un Convenio Marco de Cooperación con la Cámara de Cerveceros Artesanales de la Provincia de Corrientes.
Procurando llevar la gestión a cada rincón de la provincia, Schiavi logró que Mocoretá se sume a la Red de Parques Industriales de Corrientes y se generaron encuentros de articulación entre Provincia y el municipio de Colonia Liebig para apuntalar la zona industrial de la ciudad.
Otra de las acciones de Gobierno provincial fue el otorgamiento de 280 mil m² de terrenos para ejecución de proyectos madereros en Ituzaingó.
En tanto, en La Cruz se avanzó con la firma de un convenio para la radicación de cinco industrias en el parque industrial. Schiavi y los responsables de las empresas rubricaron un convenio que plasma la intención de radicarse en el parque industrial de la ciudad.
Una de las importantes gestiones del año también fue la constitución de la Mesa Textil Industrial de Corrientes
Cerca de fin de año, Schiavi puso en funciones a dos nuevos funcionarios: la directora de Industria, Mariel Gabur, y el director de Pymes, Damian Garavano. Ambos procedentes del interior, la primera de Liebig, y Garavano de Paso de los Libres; aportándole al área una participación de mujeres y jóvenes del interior.
Además de todo lo anterior, el Ministerio también estuvo abocado a realizar constantemente trabajos de mantenimiento, mejoramiento y fortalecimiento de la infraestructura de los parques industriales de carácter provincial.
Fue un año difícil para la gestión del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio por las complicaciones que generó el coronavirus, pero vale destacar que el titular de la cartera manifestó que “muchos de los proyectos que teníamos y programas que habíamos lanzado, con la impronta del gobernador Gustavo Valdés de industrialización de nuestra producción primaria, parecían que podían postergarse o ralentizarse con la pandemia, pero la buena noticia es que no fue así”.
Subsecretaría de Industria
Para la Subsecretaría de Industria, a cargo de Edgar Benitez, el 2020 fue un reto importante porque tras dos años de realizar capacitaciones presenciales en oficios a lo largo y ancho de la provincia, surgió la necesidad de adaptarse a un nuevo contexto.
El universo industrial de Corrientes estuvo parado un tiempo, pero rápidamente se activó con protocolos sanitarios, y capacitaciones del personal y la Subsecretaría estuvo ahí para ayudarlos.
Durante la pandemia, el subsecretario y sus técnicos visitaron más de 20 localidades (Ituzaingó, San Carlos, Garrucho, Garabí, Goya, Cruz de los Milagros, Pago de los Deseos, Mburucuyá, San Miguel, Concepción, Mercedes, Curuzú Cuatía, Santa Rosa, Gobernador Virasoro, Monte Caseros, La Cruz, Villa Olivari, Yapeyú, entre otros) entregando bienes de capital y recabando información de problemáticas y brindando consejos a distintos actores industriales de la provincia, desde las micro, pequeñas y medianas empresas hasta las grandes cooperativas que exportan a todo el mundo.
Este año entró en operación la planta de biomasa de Genergíabio Corrientes, ubicada en el parque de Santa Rosa, y se espera por la de FRESA, en Virasoro. Se trata de proyectos que aprovechan los subproductos de la industria forestal y la transforman en electricidad para los pobladores de las zonas aledañas.
Siguiendo este camino de las energías renovables, la cartera a cargo de Benitez realizó una exitosa capacitación virtual sobre Energías Fotovoltaicas a nivel hogareño, empresarial e institucional con más de 300 asistentes. Además, se generó una labor articulada con la Asociación de Comercio de Curuzú Cuatiá y a la Universidad de la Cuenca del Plata para realizar durante el último trimestre del año una serie de webinars sobre identidad, packaging y otras habilidades para el emprendedor.
También desde el área se fortaleció la Red de Parques Industriales de Corrientes, una red pensada como una gran tela de araña para generar unidad a pesar de las distancias geográficas entre los distintos parques, logrando una sinergia entre empresarios, municipios y prestadores locales de bienes y servicios. Se iniciaron expedientes para unas 30 empresas (6 en Santa Rosa, 19 en Ituzaingó, 5 en Mercedes y 3 en Paso de los Libres) y se están tramitando la incorporación de otras.
“El 2020 fue un año atípico, pero nos pudimos adaptar rápido y seguir respondiendo a las problemáticas de aquellos que quieren apostar por la industria correntina y llevar adelante el desarrollo, la modernización y la inclusión social de todos los correntinos”, dijo el subsecretario Benitez.
Subsecretaría de Trabajo
El organismo a cargo de Jorge Rivolta realizó distintas capacitaciones a lo largo del año, incorporando la modalidad de manera remota por el contexto de pandemia y las medidas sanitarias definidas en consecuencia.
De las jornadas participaron 1575 alumnos, de los cuales 524 son de la ciudad de Corrientes y los restantes 1051 participantes residen en otros puntos de la provincia. Aproximadamente se llegó al 75 por ciento de la provincia, alcanzando a un total de 58 localidades.
Las capacitaciones abordaron en total 20 oficios: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Contable, Bioseguridad, Capacitación Administrativa y Contable, Ceremonial y Protocolo, Community Manager, Cuidados Gerontológicos, Gestoría Administrativa, Introducción al Marketing, Lengua de Señas, Manipulación de Alimentos, Oportunidad Laboral Pospandemia, Oratoria, Primeros Auxilios, Secretariado Jurídico, Secretariado Jurídico Administrativo, Seguridad e Higiene Laboral, Valores en el ámbito laboral.
El curso con más participantes fue el de Lenguaje de Señas con 218 alumnos.
Por otra parte, Trabajo avanzó en la creación de una comisión tripartita contra la violencia laboral. Junto a organizaciones sindicales, cámaras empresariales y autoridades universitarias diagramaron políticas conjuntas para combatir este flagelo en Corrientes.
También reforzaron el llamado a adherirse a la Rúbrica Digital, la iniciativa que permite la firma de documentación laboral a través de Internet, de manera segura, gratuita y rápida. En este sentido, Rivolta expresó que “la modernización del Estado es imprescindible porque puede hacer frente a cualquier contingencia” en el marco de la pandemia.
Entre las gestiones del subsecretario de Trabajo se destacan las reuniones que mantuvo con legisladores para impulsar la Ley de Conciliación Laboral. Rivolta, participó de distintos encuentros para explicar el proyecto que busca la adhesión para contener al trabajador y darle una alternativa rápida de resolución de un conflicto laboral. En esa línea, los sindicatos le entregaron a Rivolta propuestas para la Ley de Conciliación Laboral.
La cartera laboral dictó talleres para reforzar la seguridad sanitaria en más de 200 comedores como parte de la lucha contra el coronavirus. Junto a la Dirección de Seguridad Alimentaria capacitaron al personal de los centros comunitarios en medidas de higiene y manipulación de alimentos con el fin de unificar criterios para desarrollar las actividades.
Cerca de fin de año Trabajo expuso acciones contra la explotación infantil en una capacitación del RENATRE. En el ciclo realizado a través de plataforma Zoom “Trabajo cultural, cosecha y empaque de arándanos”, la Subsecretaría de Trabajo generó aportes y participó en la organización del mismo.
A modo de síntesis de lo que dejó el año, en contexto de pandemia Trabajo avanzó con mil conciliaciones laborales. Desde junio de este año se lograron mil acuerdos para evitar conflictos en los lugares de trabajo, más precisamente para colaborar en el cumplimiento y efectivización de protocolos sanitarios, acercando a las partes para buscar soluciones en común.
Subsecretaría de Comercio
En lo que respecta a las gestiones del organismo a cargo de Juan José Ahmar, las gestiones realizadas estuvieron vinculadas en resguardar y garantizar los derechos de los consumidores haciendo controles en comercios, concretando capacitaciones, ampliando la presencia de las delegaciones en el interior provincial y realizando mediaciones entre empresas y usuarios.
Una de las actividades más relevantes del año de la Subsecretaría de Comercio fue en marzo cuando Schiavi inauguró una delegación de Defensa del Consumidor en Gobernador Virasoro. Es la tercera oficina de la Dirección de Defensa del Consumidor en el interior provincial y en la nueva sede se toman denuncias por reclamos a empresas de bienes y servicios, evitando traslados a la Capital por trámites.
La Subsecretaría es la entidad encargada del cumplimiento y control de comercios porque así lo dispone la Nación. En materia de controles, el año inició con los agentes del organismo recorriendo las librerías que ofrecían la Canasta Escolar Correntina; pero una vez que se desató la pandemia en todo el territorio nacional, en la provincia se abocaron a constatar precios y disponibilidad de alcohol en gel y repelentes en farmacias y droguerías de Capital para verificar la existencia y los precios de esos productos. Para evitar maniobras desleales, Comercio inspeccionó también droguerías por la faltante de alcohol en gel. En ese contexto complicado, desde la cartera industrial pidieron a Nación que intime a los fabricantes de este producto para distribuir y abastecer a la comunidad.
Las inspecciones incluyeron también a los comercios adheridos al programa Precios Cuidados para asegurar la presencia de los productos en las góndolas. Gracias a este trabajo se logró que los precios de supermercados se retrotraigan y se ajusten a los acuerdos realizados.
Las verdulerías y fruterías de la Capital también estuvieron en la agenda de Comercio con el fin de evitar abusos de precios. En algunos casos detectaron irregularidades y se labraron actas por no exponer los costos de los alimentos.
Los controles de precios también llegaron a municipios del interior. Desde el inicio de los operativos de control de Precios Máximos, la Subsecretaría de Comercio diagramó un sistema de trabajo coordinado con las municipalidades de la ciudad de Corrientes, Ituzaingó, Gobernador Virasoro, Bella Vista, Goya, Alvear y Mburucuyá.
Dada la continuidad de la cuarentena y con las medidas obligatorias de prevención del coronavirus, se verificaron la disponibilidad y los precios de venta de barbijos y alcohol en gel.
Los inspectores de Comercio controlaron los Precios Máximos en Itá Ibaté, y se reunieron con el intendente para avanzar con la apertura de una delegación en la localidad.
El precio del gas -como todos los años- es otro de los temas sensibles del área y en el 2020 no fue la excepción porque se realizaron numerosos controles de los precios de venta del gas envasado en distribuidoras de Capital. En la mayoría de los casos, en los centros de distribución de respetaba el precio máximo establecido por la Nación.
Los controles también abarcaron el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria en supermercados. Por decisión de Ahmar, los comercios de Capital fueron visitados por los agentes para corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas para la lucha contra el coronavirus.
En lo que respecta a fiscalizaciones también se verificó el correcto uso de las Tarjetas Sapucay y Mbareté, y ya en el último mes del año se corroboraron el cumplimiento de los Precios Cuidados y la disponibilidad de la canasta navideña. También controlaron el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.
Este año profundizó las relaciones entre empresarios y funcionarios del Ministerio porque ante la pandemia, se realizaron una serie de encuentros para desplegar un plan de tareas en los comercios con el fin de llevar tranquilidad a la población y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19.
En algunos casos, los controles derivaron en sanciones por incumplimiento. En este caso se labraron actas por irregularidades en los precios establecidos por la Nación. Como autoridad de aplicación, la Subsecretaría actuó clausurando supermercados en la capital y el interior provincial, fundamentalmente en casos donde se detectaron productos vencidos y se decomisaron alcohol en gel de dudosa procedencia.
Los locales de cobranzas extrabancarias también fueron apercibidos por el organismo. Tras recibir denuncias por cobros de plus, cargos o adicionales los agentes públicos realizaron controles y detectaron incumplimientos y labraron actas de infracción para desalentar las prácticas abusivas.
En Paso de la Patria y Mburucuyá se verificó el cumplimiento del régimen de Precios Máximos y al identificar productos que se vendían a valores superiores y se labraron actas de infracción.
Desde agosto rige la nueva etapa del programa Precios Cuidados y en Corrientes se aplica en las sucursales de las cadenas nacionales. En sus recorridas, los agentes detectaron faltantes y labraron actas de infracción.
La gestión de Ahmar incluyó también este año una capacitación a trabajadores de delegaciones de Defensa del Consumidor de Ituzaingó y Gobernador Virasoro. El objetivo del evento fue brindar mejor atención y asesoramiento al público.
Otro de los puntos fuertes del 2020 fue el lanzamiento de la aplicación para teléfonos celulares Precios Correntinos, la cual permite constatar el valor de los productos contemplados por el programa nacional Precios Máximos. La app posee una solicitud para realizar denuncias anónimas, ante las irregularidades que se puedan presentar.
Este año la Justicia confirmó las multas aplicadas por la Subsecretaría de Comercio. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las sanciones en causas iniciadas de oficio por el organismo para dar respuesta a reclamos realizados por consumidores. Los fallos fueron resueltos por unanimidad.
Ya en el cierre del año, Comercio estuvo ocupado en un trabajo articulado para lograr una tienda virtual para comerciantes y artesanos. El ministro Schiavi; el subsecretario Ahmar, y el gerente de APICC, Carlos Vasallo, dialogaron sobre el Plan de Transformación Digital dirigida a comerciantes y artesanos correntinos. La pandemia aceleró el proceso de digitalización de la compra-venta, por lo cual se proyecta una herramienta de comercio electrónico.
Política
Corrientes 2030. Recta final por una década de objetivos consensuados
PLAN ESTRATÉGICO PARTICIPATIVO
“Tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”, dijo el gobernador Gustavo Valdés cuando presentó en octubre pasado el Plan Estratégico Participativo que lleva adelante la elaboración del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social. Desde entonces, se concretaron decenas de charlas y talleres virtuales abiertos con miles de participantes, en los cuales se recolectaron cientos de propuestas sobre Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género. Ahora, se preparan entrevistas a diversos referentes y talleres de consultas para culminar en la redacción final del acuerdo que se espera firmar en abril próximo. De esta forma, el Mandatario planteó “mirar hacia adelante con objetivos claros, definidos y consensuados por todos”.
El equipo técnico Corrientes 2030 procesa las propuestas que se aportaron en los talleres virtuales que convocaron recientemente a unas 6 mil personas de toda la provincia. Es así que se logró recoger una importante cantidad de ideas y aspiraciones de los muy diversos sectores de la sociedad, las cuales se pondrán a disposición para la redacción del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social.
“Corrientes 2030 es un espacio de diálogo, trabajo conjunto y planificación en el que miramos el mañana por fuera de la coyuntura”, indicó Valdés en una de sus publicaciones de redes sociales, sosteniendo que el mismo es “abierto y transparente con el foco puesto en el fortalecimiento de la participación ciudadana”.
Con estas premisas, se realizaron a través de videoconferencias ocho charlas de sensibilización y 25 talleres participativos para las distintas regiones de la provincia, en los cuales participaron unas 6 mil personas, pertenecientes a diversos ámbitos de la sociedad. Los mismos se dividieron en los cuatro ejes de este plan estratégico: Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género, concluyendo en el último destinado exclusivamente para jóvenes, el cual abordó estas cuatro temáticas.
En tanto, en las charlas de sensibilización que se realizaron previamente a los talleres, los ministros y otros funcionarios explicaron la tarea que llevan adelante desde sus respectivas áreas y la visión que guía sus pasos, en tal sentido.
Cabe señalar que para cada eje se convocaron especialistas en cada taller y fue así que para Desarrollo, los académicos Fabio Quetglas y Vicente Donato, remarcaron la importancia de establecer conectividad con países limítrofes para abrir nuevos mercados; mientras que en Modernización, el ingeniero Carlos Pallotti explicó su importancia para la economía y la transformación de la sociedad; luego, la socióloga Gabriela Agosto describió el rol de la educación y los gobiernos locales en la Inclusión; y en el eje Género, Julia Pomares (CIPPEC), planteó la necesidad de políticas públicas para una mayor inserción de la mujer en el ámbito laboral.
Ahora, la siguiente etapa de este Plan Estratégico Participativo consiste en la realización de entrevistas en profundidad a distintos referentes, tanto de los sectores público como privado, las cuales tendrán a su cargo un equipo especializado del ámbito académico, durante el mes de febrero. La información que se obtenga de este trabajo se sumará al conjunto de propuestas obtenido de los talleres y con ello, el equipo técnico Corrientes 2030 redactará el primer borrador del Pacto.
Con este documento preliminar se realizará durante el mes de marzo una nueva ronda de talleres de consulta y validación, a fin de consensuar la versión definitiva con los municipios y los Consejos Regionales, en los cuales se nuclean diversas instituciones públicas y privadas, y que integran el Consejo Provincial para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social, órgano representativo con rango constitucional.
Al respecto, Valdés señaló que “con la puesta en marcha del Plan Estratégico Participativo Corrientes 2030, abrimos las puertas para que cada uno de los correntinos y las correntinas puedan hacer su aporte a través de las organizaciones de la sociedad civil. Así, mediante los talleres virtuales participativos, recibimos cientos de ideas para impulsar el desarrollo, la modernización, la inclusión social, con un acento puesto en hacer efectivos los derechos de las mujeres y los jóvenes”.
“Ahora vamos a procesar todas esas propuestas para que sean revisadas y ordenadas de cara a una nueva consulta”, afirmó luego, a fin de que “tengan el consenso necesario para que antes que finalice el PEP 2021, podamos firmar el Nuevo Pacto Correntino para el Desarrollo Económico y Social que guiará a nuestra provincia durante los próximos 10 años”. Cabe señalar que el primer Pacto fue firmado el 5 de diciembre de 2013 con Ricardo Colombi como gobernador, tras un proceso similar al que actualmente se lleva adelante con Valdés como principal impulsor y con la firme decisión política de rubricar este nuevo acuerdo en abril próximo.
“Cumplimos el primer paso”, había dicho el Mandatario en referencia al PEP 2021 cuando presentó el 16 de octubre pasado el nuevo Plan Estratégico Participativo, sosteniendo que “ahora tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”. Y consideró que este proceso “tiene que ver con proyectar el presupuesto a ese período: son los recursos que tenemos para crecer, desarrollarnos y para mirar hacia adelante, pero fundamentalmente para brindar calidad institucional con objetivos claros, definidos y consensuados por todos en una provincia que necesita tener definiciones de futuro”.