Política
Media sanción a la creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios
CÁMARA DE DIPUTADOS
En la sesión de este miércoles 12 se dio sanción al proyecto de Ley que Crea el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Corrientes, cuya autoria responde a la diputada Nora Nazar de Romero Feris. Los representantes del sector aplaudieron la medida. Hay un plazo 180 días para regularizar la situación de quienes no tengan el título de corredor.
Se incorporó sobre tablas una especie de cláusula transitoria que establece que “las personas dedicadas en forma habitual al corretaje inmobiliario, que acrediten tal carácter mediante la debida inscripción ante la AFIP y la Dirección General de Rentas con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, quedarán equiparados por esta única vez a los Corredores Públicos Inmobiliarios habilitados por la presente Ley. Los interesados deberán acreditar tales extremos ante el Colegio Público creado por la presente en el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la formal constitución de dicho Colegio”. Tras la aprobación respectiva, los representantes del sector aplaudieron largamente a los legisladores y se retiraron satisfechos. Posteriormente, cayó la sesión por falta de quórum, por lo que el resto del orden del día será desarrollado el próximo miércoles. LA NORMATIVA APROBADA TÍTULO I CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Art. 1º Crease el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes, entidad de derecho público no estatal. Su domicilio legal tendrá asiento en la ciudad capital de la Provincia de Corrientes, pudiendo crear delegaciones en el interior de la Provincia. TÍTULO II CAPÍTULO I REQUISITOS Art. 2º – Es requisito obligatorio para ejercer como Corredor Público Inmobiliario estar matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes regulado en la presente ley, lo que se regirá por el procedimiento regulado por la respectiva entidad. CAPÍTULO II MATRICULACIÓN Art. 3º – Son requisitos para obtener la matriculación: a) Ser mayor de edad. b) Acreditar buena conducta. c) Denunciar y probar domicilio real dentro de la provincia mediante certificado de autoridad competente. d) Constituir domicilio legal en la provincia. e) Cumplir con las disposiciones y reglamentaciones provinciales y nacionales pertinentes. f) Declarar bajo juramento o promesa de decir verdad, no estar comprendido dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la legislación vigente. g) Prestar juramento o promesa ante el Presidente de la Comisión Directiva del Colegio, de cumplir con los deberes que le impone la legislación vigente sobre corretaje inmobiliario y demás normas que se dicten en consecuencia. h) Abonar el derecho de matriculación y de ejercicio profesional. Art. 4º – Los corredores inmobiliarios de otras provincias que se radiquen en la provincia de Corrientes para desarrollar la actividad deberán acreditarse ante el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes. CAPÍTULO III INHABILIDADES Art.5º – Están inhabilitados para ejercer como corredor inmobiliario: a) Quienes no pueden ejercer la profesión por alguna razón no contemplada en la presente ley. b) Quienes no tengan residencia permanente en la provincia. c) Los inhibidos para disponer de sus bienes por sentencia judicial en causas penales. d) Los condenados con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y defraudaciones, usura, cohecho, malversación de fondos públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de cumplida la condena. e) Los comprendidos en el Art. 152º bis del Código Civil. f) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de una actividad profesional por resolución judicial o sanción del organismo que gobierne la matrícula, de cualquier jurisdicción que ellas fueran, con inclusión del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes. g) Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. h) Los eclesiásticos y miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad. i) Los legisladores nacionales, provinciales y municipales. CAPÍTULO IV FUNCIONES Art. 6º – Son funciones del Corredor Público Inmobiliario las siguientes: a) Intervenir en todos los actos propios del corretaje inmobiliario asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos o convenios relacionados con toda clase de bienes inmuebles de tráfico lícito o fondos de comercios y/o industrias, procurando en calidad de intermediario, acercar la oferta con la demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino en operaciones de compraventa, permutas, transferencias, locaciones, leasing, y la transmisión de derechos relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas. b) Administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos oficiales y particulares relacionados con el ejercicio de la actividad de corretaje, relativas a servicios, impositivas y todo otro asunto referido al libre desempeño de la profesión. c) Consultoría y asesoría integral, que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales, secundarios y privados. d) Creación y organización de proyectos y marketing de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, inclusive mediante sistemas constructivos industrializados. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 7º – Los Corredores Públicos Inmobiliarios gozan de los siguientes derechos: a) Percibir los honorarios devengados a su favor conforme lo convenido libremente con el cliente o mandante, o lo que corresponda conforme a lo fijado por los Tribunales en caso de regulaciones judiciales. En caso de no existir convenio previo con el cliente, regirán los aranceles sugeridos por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes. b) Perseguir por vía ejecutiva el cobro de honorarios y gastos aprobados judicialmente. c) Denunciar ante el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes toda trasgresión a la presente ley. d) Formular oposiciones fundadas en trámites de inscripción o habilitación que se promuevan sin que ello implique falta disciplinaria. e) Convenir con el cliente, mandante la retribución por sus servicios. f) Percibir honorarios de cada una de las partes en el caso que interviniera como único corredor de una operación; si interviene más de un corredor cada uno sólo tendrá derecho a exigir remuneración a su cliente o mandante; la compartirán quienes intervengan por una misma parte. g) Solicitar autorización para la administración, locación o venta de inmuebles y la firma de la ficha de visita a los mismos. h) Convenir en forma expresa con el cliente o mandante el reintegro de los gastos realizados, o adelanto de los que aún no han ocurrido, salvo uso contrario. i) Gozar de los beneficios que brinda el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes. j) Tener voz y voto en las Asambleas del Colegio y voz sin voto en las reuniones del Consejo Directivo. k) Elegir y ser elegido para integrar los órganos directivos del Colegio, conforme con esta ley y las disposiciones reglamentarias. l) Compulsar los libros de actas, tesorería y matriculados en presencia de la persona responsable de los mismos. ll) Proponer por escrito al Consejo Directivo sugerencias o proyectos. m) Solicitar la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las Asambleas con la firma del veinte por ciento (20%) de los matriculados, dentro de los cinco (5) días de publicada la Convocatoria. Art. 8º – Los Corredores Públicos Inmobiliarios tienen las siguientes obligaciones: a) Inscribirse ante los organismos tributarios pertinentes. b) Presentar la credencial profesional expedida por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes, siempre que le fuere requerido para acreditar su matrícula. c) Comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio o de su situación legal dentro del plazo de quince (15) días de ocurrido el hecho. d) Llevar los libros que determinen las disposiciones legales vigentes. e) Pagar puntualmente el derecho de matriculación y de ejercicio profesional, los aportes determinados por ley y las contribuciones especiales que fije la Asamblea del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes. f) Cumplir estrictamente con todas las obligaciones que les impongan las normativas nacionales, provinciales y municipales relacionadas con el ejercicio profesional, y las disposiciones internas del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes . g) Observar estrictamente las normas establecidas en el Código de Ética sancionado por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes. h) Poseer autorizaciones por escrito del mandante, tanto para la locación o venta de inmuebles, transferencia de fondos de comercio y cualquier otro acto de administración o disposición de propiedades. i) Guardar secreto sobre toda información obtenida con motivo de su actividad relacionada con bienes y personas. Solamente el Juez podrá relevarlo de tal deber. j) Denunciar ante el Consejo Directivo las transgresiones al ejercicio profesional de las que tuviere conocimiento. k)Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo. l) Asistir a las Asambleas y todo tipo de reunión que se realice, salvo razones debidamente fundadas. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Art. 9 – Les está prohibido a los Corredores Públicos Inmobiliarios: a) Participar en sus honorarios a terceros no autorizados para el ejercicio profesional. b) Formar sociedades de hecho o de derecho con personas inhabilitadas o afectadas por las incompatibilidades fijadas en esta ley. c) Ceder el nombre, papeles y formularios que los identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas a personas no matriculadas. d) Delegar su accionar a un tercero no matriculado. e) Comprar para sí a precio vil los bienes confiados por el cliente o mandante. f) Suscribir instrumentos de venta a realizar actos de administración sin contar con la autorización debida. g) Realizar publicidad, promoción o propaganda con términos engañosos. h) Ofrecer en venta fracciones de terrenos ubicados en loteos no aprobados o no autorizados por el organismo estatal competente. TÍTULO III CAPÍTULO I DEL COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 10º – El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes: a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional y llevar un legajo personal de cada matriculado. b) Otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente. c) Recibir juramento profesional. d) Defender los intereses y derechos de los matriculados en relación con su desempeño profesional. e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los matriculados. f) Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulan la profesión. g) Velar por el decoro y la ética profesional. h) Establecer los derechos de matriculación y ejercicio profesional e inscripción y aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios y gastos relativos al desempeño de la profesión. i) Reglar el procedimiento de inscripción, en lo referente a solicitud, denegatoria, recursos y resoluciones. j) Sancionar su Estatuto y el Código de Disciplina que regirá la profesión de Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Corrientes, dictar su reglamento interno y darse su presupuesto anual. k) Propender al perfeccionamiento profesional con el dictado de cursos, seminarios, jornadas y/o congresos. Lo cual puede realizarlo independientemente o en convenio con institutos de toda clase y universidades. l) Vincularse a entidades con otra categoría o grado siempre que no se lesione su autonomía de gobierno. m) Fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre sus miembros. n) Procurar la formación de una mutual y la concertación de seguros colectivos de previsión para los matriculados y familiares a su cargo. o) Procurar los recursos necesarios para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir bienes, enajenarlos, gravarlos, obligarse por cualquier título y administrar su patrimonio. p) Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se formulen. q) Representar a los Colegiados ante los Poderes Públicos. r) Realizar todo otro acto conducente al eficiente ejercicio de las funciones asignadas, en todo de acuerdo a las previsiones de la presente ley, los estatutos y normas reglamentarias en vigencia. s) Colaborar con los Poderes Públicos y dependencias oficiales, evacuando los informes requeridos por los mismos y solicitar los que fueran necesarios al Colegio. t) Crear delegaciones determinando ámbito territorial, formar Comisiones o Subcomisiones permanentes o transitorias para fines específicos y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio. u) Propender a la formación y mantenimiento de una biblioteca pública. v) Publicar y fomentar medios de difusión que reflejen la actividad del Colegio. w) Administrar los fondos de los recursos del Colegio y fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, del cual se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria Anual. CAPÍTULO II RECURSOS Art. 11º – El patrimonio del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes estará formado por los recursos provenientes de: a) Los derechos de matriculación y ejercicio profesional, inscripción y demás aportes que fije el Colegio. b) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. c) Las donaciones, legados y herencias que acepte el Colegio. d) Las subvenciones que se les asignen. e) Los aranceles por cursos de capacitación o perfeccionamiento. f) Las rentas que produzcan los bienes del Colegio y los intereses devengados por operaciones bancarias. g) Todo otro ingreso lícito no previsto en la presente ley. Art. 12º – Los recursos del Colegio no podrán tener otro destino que los determinados en la presente ley, siendo estos fiscalizados por la Comisión Revisora de Cuentas, quien deberá informar anualmente de sus resultados a la Asamblea Ordinaria Anual. Art. 13º – La falta de pago en tiempo y forma de los recursos y contribuciones establecidos en los incisos a), b) y f) del Artículo 11º, puestos a cargo de los profesionales produce mora automática sin necesidad de interpelación alguna. El Colegio iniciará acción judicial para obtener el cobro de lo adeudado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. Es aplicable el trámite de Juicio de Apremio y resulta título suficiente la liquidación expedida por el Colegio y firmada por el Presidente y el Secretario. CAPÍTULO III AUTORIDADES Y FUNCIONAMIENTO Art. 14º – Las autoridades del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes serán: a) La Asamblea de Profesionales; b) El Consejo Directivo; c) El Comité Ejecutivo; d) La Comisión Fiscalizadora; e) El Tribunal de Disciplina. Art. 15º – La Asamblea de Profesionales es la máxima autoridad, se integrará con los profesionales inscriptos en la matrícula y podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, la que será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o por quien lo reemplace en el ejercicio de sus funciones, con las modalidades, alcances y funciones que se fijen en el estatuto, de conformidad a la reglamentación vigente. Art. 16º – Las Asambleas Ordinarias se reunirán anualmente dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al Cierre del Ejercicio Anual y en ellas deberán tratarse como mínimo: a) Memoria y Balance del Ejercicio fenecido y b) la renovación de Autoridades. Art. 17º – Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán por resolución del Consejo Directivo o a solicitud fundada y firmada por lo menos por el diez por ciento (10%) de los matriculados, en cuyo caso deberán acreditar tener la matrícula vigente al momento de solicitarla y las firmas deberán ser autenticadas por el Escribano Público, Autoridad Judicial competente o ratificadas ante el Secretario del Consejo Directivo. Art. 18º – Se realizarán las Asambleas Extraordinarias dentro de los treinta (30) días de la fecha de ratificación, en su caso contados a partir de la ratificación del mínimo necesario. Art. 19º – La Convocatoria a Asamblea y el Orden del Día se harán conocer: a) Por lo menos en dos (2) publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos (2) diarios de la Provincia , uno de Capital y el otro del interior. Se deberá efectuar con una anticipación no inferior a diez (10) días de la fecha de celebración. b) Remitiendo comunicación a cada delegación. c) Poniéndolo de manifiesto en lugar público en la sede del Colegio. Art. 20º – Las Asambleas se constituirán a la hora fijada con la asistencia de no menos de un tercio (1/3) de los inscriptos. Transcurrida una (1) hora podrán sesionar válidamente cualquiera sea el número de los concurrentes, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo disposición en contrario de esta ley. La asistencia será personal. Tendrán derecho a voto los matriculados con una antigüedad no inferior a doce (12) meses de la fecha de Asamblea. Art. 21º – El matriculado asistente a la Asamblea deberá hacerlo munido de su credencial y del recibo correspondiente que acredite encontrarse al día con sus cuotas y obligaciones establecidas en la presente ley. Art. 22º – Quien presida la Asamblea tendrá voto en caso de empate. El Presidente del Consejo Directivo y sus miembros no podrán votar en asuntos referentes a las gestiones de los mismos. Art. 23º – Son atribuciones de la Asamblea : a) Dictar el Código de Disciplina. b) Dictar el Reglamento del Colegio, incluido el procedimiento para la inscripción en la matrícula, en lo referente a la solicitud, denegación y recursos. c) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance de cada Ejercicio que le someterá al Consejo Directivo. d) Fijar los derechos de matriculación y ejercicio profesional de inscripción, las contribuciones extraordinarias, las tasas, las multas y los mecanismos de actualización. e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, por el voto de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, a los integrantes del Consejo Directivo por irresponsabilidad manifiesta, por inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones. f) Renovación parcial de las Autoridades del Consejo Directivo en caso de haber más de una (1) lista con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 27º de la presente ley. g) Elegir a los miembros del Tribunal de Disciplina. Consejo Directivo Art. 24º – El Consejo Directivo estará formado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Pro-tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. Todos ellos durarán en sus cargos dos (2) años, podrán ser reelectos hasta dos (2) veces y ejercerán las funciones en la forma, modalidades y alcances que establezca el estatuto dictado conforme a la normativa vigente. Todos los cargos son ad-honórem y serán ocupados por los matriculados que registren una antigüedad no inferior a cuatro (4) años en el ejercicio profesional. El Presidente tendrá la representación legal del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes. En caso de vacancia por renuncia, suspensión de la matrícula, o fallecimiento, los cargos serán reemplazados por corrimiento de lista. Art. 25º – La elección de los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes, se realizará por medio del voto secreto y obligatorio de los matriculados con más de doce (12) meses de antigüedad, con domicilio real y legal en la provincia, conjuntamente con los miembros del Tribunal de Disciplina y la Comisión Fiscalizadora , de acuerdo con las modalidades que se fijen en el estatuto, de conformidad a la reglamentación vigente. Art. 26º – En el caso que para la elección del Consejo Directivo se presentarán a elecciones más de una lista, la totalidad de los cargos en disputa se adjudicaran a la que obtenga mayor número de sufragios. Art. 27º – En caso de haber más de una lista de candidatos para los cargos del Consejo Directivo que se deba elegir, se formará una Junta Electoral integrada por un (1) representante por cada lista en carácter de apoderado y por tres (3) representantes del Consejo Directivo que tendrá como único punto el nombramiento del Presidente de la misma. Las decisiones de esta Junta Electoral sólo serán recurribles judicialmente dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Todas las situaciones previstas en la presente ley referentes al acto electoral serán resueltas por la Junta Electoral. Art. 28º – Las listas de candidatos para integrar el Consejo Directivo, deberán presentarse para su oficialización en la Secretaría con quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Ordinaria. Art. 29º – Las impugnaciones que se formulen podrán referirse únicamente a situaciones anteriores a la Convocatoria y serán resueltas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación por la Junta Electoral , siendo suficiente convocatoria a reunión de este Organismo el hecho de haberse presentado la impugnación. Art. 30º – Los Miembros del Consejo Directivo deberán ser removidos de sus cargos en caso de suspensión o cancelación de la matrícula y podrán ser desplazados del ejercicio de la función mediante acusación formulada por no menos de cinco (5) de los Miembros del Colegio por ante el Consejo Directivo, quien deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de su recepción, de conformidad a lo establecido por la presente ley para la convocatoria a Asamblea. Esta deberá expedirse de acuerdo con el procedimiento que el Colegio determine a tal fin. Art. 31º – Las vacantes que se produjeran en el Consejo se suplirán entre sus miembros, siguiendo el orden establecido en el Artículo 24º, e incorporando los Vocales suplentes por orden de lista. Art. 32º – Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Dictar resoluciones. b) Ejercer las que se refieren al Artículo 10º que no sean competencia del Tribunal de Disciplina. c) Proyectar los estatutos, reglamentos, código de disciplina, procedimiento para la tramitación de las inscripciones, en cuanto a solicitudes, oposiciones, denegaciones y recursos; interpretar unos y otros y proponer las reformas de los mismos. d) Resolver el otorgamiento de poderes y sus revocatorias en los casos de interés legítimo del Colegio. e) Decidir la contratación de empleados, su remuneración y remoción. f) Designar a los miembros de las Comisiones que se formen a los efectos de la administración y demás fines del Colegio. g) Convocar a las Asambleas y redactar el Orden del Día. h) Depositar los fondos del Colegio en el o los bancos que mayores garantías ofrezcan, los depósitos serán en cuentas que arrojen beneficios. i) Someter a consideración de la Asamblea los resultados de los beneficios fenecidos. j) Tomar intervención por si o por apoderado en la/s causa/s judiciales y/o administrativas, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir los recursos del Colegio. k) Representar a su solicitud a los matriculados, en defensa de sus garantías profesionales y gremiales. l) Reunirse por lo menos una (1) vez por mes. m) El Consejo Directivo está facultado para determinar el medio más idóneo y la forma del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión por parte de los corredores inmobiliarios en ejercicio. n) Adoptar las resoluciones necesarias que no estén expresamente prohibidas o reservadas a otros órganos debiendo ponerlas a consideración de la primera Asamblea que se realice. Art. 33º – Las resoluciones del Colegio que causen daño gravemente irreparable, a pedido del damnificado podrán ser motivo de reposición ante el organismo que las dicte dentro de los tres (3) días de notificadas; en caso de rechazo, éste podrá recurrir a la justicia en grado de apelación. La sustentación del recurso, en lo pertinente se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Art. 34º – Los integrantes del Consejo Directivo no son responsables, personal ni solidariamente, por las obligaciones del Colegio. Sin embargo tal eximente no tendrá efecto en caso de administración infiel o mala administración al objeto del Colegio, de las leyes y demás disposiciones atinentes a la organización y funcionamiento de la entidad. Quedará exceptuado aquel que no hubiere aprobado la resolución originaria del acto habiendo dejado expresa constancia de su oposición. Comité Ejecutivo Art. 35º – El Comité Ejecutivo estará integrado por: el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero y Primer Vocal del Consejo Directivo. Funcionará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por decisión de la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente posee doble voto. Art. 36º – Son facultades del Comité Ejecutivo: a) Asumir las funciones del Consejo Directivo para la resolución de los asuntos ordinarios, de mera administración y en caso de emergencia, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión que realice dicho órgano. b) Cumplir las funciones que el Consejo Directivo le delegue expresamente. c) Ejecutar las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Matriculados y/o el Consejo Directivo cuando así lo dispusieren. d) Revisar todo acto que lleve al cumplimiento del objeto y finalidades del Colegio, de acuerdo a la presente ley. e) Fijar, a requerimiento de partes, los honorarios en los casos que se sometan a su consideración, correspondiendo abonar lo que se fundamentara en la legislación vigente. Comisión Fiscalizadora Art. 37º – La Comisión Fiscalizadora estará conformada por tres (3) miembros, dos (2)Revisores de Cuenta Titulares y un (1) Revisor de Cuenta Suplente, deberán reunir las mismas condiciones que los miembros del Consejo Directivo y permanecerán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces. Fiscalizará la gestión del Colegio, pudiendo examinar los comprobantes, bienes o valores y sus respectivas registraciones, e informará sobre la memoria, estados contables y ejecución del presupuesto. Sus funciones procederán con las modalidades y alcances fijados en el estatuto dictado conforme la normativa vigente. Tribunal de Disciplina Art. 38º – Estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por la Asamblea de Matriculados, requiriéndose las mismas condiciones que las exigidas a los miembros del Consejo Directivo, con iguales características y duración de mandato. Deberán acreditar como mínimo seis (6) años de ejercicio profesional. Art. 39º – El Tribunal de Disciplina ejercerá la facultad disciplinaria de la matrícula y aplicará las sanciones previstas en la presente ley y en el Código de Disciplina sancionado a tales efectos. Conocerá y juzgará los casos de faltas cometidas por los corredores en ejercicio de su profesión, las de inconductas que afecten el decoro de la misma y de todos aquellos en que se viole un principio de ética profesional. El Tribunal procederá de oficio o a petición de partes. Art. 40º – El Tribunal de Disciplina designará entre sus vocales un presidente, un vicepresidente y un secretario. Hasta dos vocales podrán ser recusados, sólo con expresión de causa, las excusaciones y recusaciones con causa se resolverán conforme a lo preceptuado sobre la materia en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia. Podrán ser removidos por las mismas causales que los miembros del Consejo Directivo. Art. 41º – Denunciada o establecida de oficio la irregularidad cometida por un Corredor, el Consejo Directivo elevará la causa al Tribunal de Disciplina, el que deberá instruir el sumario con participación del inculpado, quine podrá ser asistido por Asesor Letrado.. Art. 42º – Clausurado el sumario, el Tribunal deberá expandirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La decisión recaída en la causa disciplinaria deberá ser notificada al inculpado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de pronunciada. Art. 43º – El Tribunal deberá llevar un libro de resoluciones donde registrará las decisiones recaídas en las causas disciplinarias que haya sustanciado. Las sanciones impuestas se consignarán en el legajo del Colegio afectado. Art. 44º – Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son apelables. El recurso deberá interponerse, debidamente fundado, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución ante la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Corrientes. Art. 45º – En todo procedimiento a efectuarse por infracción a lo dispuesto en esta ley y en el respectivo Código de Disciplina, se respetarán las normas del debido proceso y el derecho de defensa, pudiendo ser iniciado el mismo por las autoridades constituidas, un corredor matriculado o un tercero interesado. Así mismo se adoptarán cuantas medidas sean necesarias e indispensables para el respeto de los derechos del matriculado. Dispondrá la comparecencia de testigos, inspecciones y toda diligencia que considere necesaria. En caso de oposiciones podrá recurrir al juez en lo Civil y Comercial para cumplimentar dichas medidas. El Juzgado, en trámite sumario, decidirá de acuerdo a las circunstancias del caso. El matriculado imputado podrá ser asistido por asesor letrado. De no comparecer, el Tribunal dará representación al rebelde. Art. 46º – Las sanciones disciplinarias consistirán en: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento público. c) Multas. d) Suspensión de hasta dos (2) años de matrícula. e) Cancelación de la inscripción de la matrícula. f) Inhabilitación de hasta cinco (5) años para integrar el Consejo Directivo. g) Inhabilitación perpetua para integrar el Tribunal de Disciplina Art. 47º – Los matriculados que omitan las obligaciones impuestas por el Artículo 8º o infrinjan las prohibiciones establecidas por el Artículo 9º, serán sancionados con multas en dinero en efectivo, a favor del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes, graduada en razón de la gravedad de la falta. El valor de las multas, no podrá ser inferior a Cinco (5) cuotas mensuales de ejercicio profesional de la matricula, ni superior al derecho de inscripción en la matricula. Las multas que se apliquen a titulo disciplinario serán destinadas a Instituciones Benéficas del medio. Art. 48º – En iguales supuestos se podrá suspender al matriculado hasta seis (6) meses, cuando la gravedad de la infracción lo requiera, o cuando se le hubiere aplicado multa por dos (2) veces en un (1) mismo año o tres (3) veces en dos (2) años consecutivos. Art. 49º – Será cancelada la matrícula del corredor cuando: 1) Fuere suspendido más de tres (3) veces en cinco (5) años. 2) Ejecute actos de corretaje inmobiliario durante la vigencia de una suspensión. 3) Omita el pago del derecho de matriculación y de ejercicio profesional por más de seis (6) períodos consecutivos o doce (12) períodos alternados. 4) Haya sido condenado por la comisión de delitos dolosos que afecten gravemente el decoro, la dignidad y probidad del ejercicio del corretaje inmobiliario. En este caso la cancelación será publicada en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de mayor difusión en la provincia. Art. 50º – El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes o su Tribunal de Disciplina, podrán realizar inspecciones en oficinas, locales o en los inmuebles objeto de las transacciones de un matriculado, a los efectos de verificar su funcionamiento o actuación con apego a la ley. El acta que se confeccionará será agregada en copia al legajo del matriculado. Art. 51º – El matriculado a quien le sea aplicada una suspensión o cancelación de la matrícula, deberá reintegrar al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Corrientes el correspondiente certificado habilitante de
Este miércoles 30, se llevó a cabo la presentación del Programa Potenciar Corrientes a través de una reunión virtual, llevada a cabo entre el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia, Adán Gaya, la Directora de Comercialización de Corrientes, Débora Galarza Alcaraz y el Ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo.
El Programa Potenciar consiste en una iniciativa dispuesta en tres ejes fundamentales (socio-productivo, socio-comunitario y socio-laboral), por medio de la cual podrán desarrollarse los 21 proyectos presentados por la Provincia ante Nación con esto van a ser beneficiados más de 2400 titulares de toda la provincia con una inversión de 163 millones de pesos, presupuesto que será desembolsado por el fondo de Desarrollo Social de Nación y a partir de enero comenzarán los trabajos pertinentes para lograr este objetivo.
EL Programa Potenciar constituye una serie de iniciativas que tiene como receptores principales a titulares de los Programas Sociales “Salario social complementario” y “Ellas hacen” que se fusionan para la creación del programa “Potenciar”.
La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y Nación, busca impulsar el desarrollo productivo de los beneficiarios de los programas sociales "Salario social complementario" y "Ellas hacen”.
El proyecto se plantea objetivos en tres dimensiones:
Socio-laboral: por medio del cual se buscará lograr la terminalidad educativa, la formación para el empleo y mejorar las capacidades de autogestión de emprendimientos y asociativismo de titulares del programa. En esta dimensión se incluyen 11 (once) opciones de formación, cuyos ejes principales son: Innovación para la terminalidad educativa de titulares, formación profesional de titulares para incrementar su empleabilidad, formación para el empleo mediante capacitaciones en oficios a titulares y alfabetización financiera y Cooperativismo.
Socio-productivo: se generarán actividades de autoempleo para fortalecer emprendimientos y crear canales de comercialización para los productos generados por titulares del programa con el objeto de obtener nuevas fuentes que fortalezcan sus ingresos. En esta dimensión están incluidos 7 proyectos que trabajan los siguientes ejes: Producción de alimentos en huertas comunitarias y familiares, servicios ambientales; creación, fortalecimiento de emprendimientos y comercio de productos de la economía social desarrollado por titulares e infraestructura social.
Socio-comunitario: se brindarán herramientas para la detección y abordaje de los consumos problemáticos y tareas de sensibilización en la población tendientes a generar conciencia frente a la situación de pandemia y reproducir los hábitos de cuidado. Se incluyen actividades culturales, deportivas y acciones que beneficiarán a usuarios de los centros de promoción del menor y comedores, que tendrán como ejes: la prevención en tránsito y de consumos problemáticos, tareas de cuidado y actividades recreativas.
El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio pone énfasis en su anuario en los logros que se alcanzaron a pesar de las dificultades que ocasionó la pandemia del coronavirus. Un repaso por algunos de los puntos más fuertes de la gestión del titular del organismo, Raúl Schiavi, y de las tres subsecretarías.
El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a cargo de Raúl Schiavi, realizó durante el 2020 una serie de trabajos en línea con los ejes de modernización, desarrollo e inclusión social trazados por el gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, al inicio de su gestión. Fue un año atípico producto de la pandemia de la COVID-19, lo que provocó cambios en la gestión que determinaron un nuevo esquema de trabajo donde la virtualidad tomó un notable protagonismo. A pesar de las consecuencias de la cuarentena, la Provincia siguió su camino hacia la industrialización, logrando nuevas inversiones y fortaleciendo sectores estratégicos de la economía.
En su discurso de apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias -1 de marzo-, Valdés destacó el programa Red de Parques Industriales de Corrientes con el que desde el Ministerio trabajan en organizar, planificar y administrar los predios destinados a las empresas.
En lo que respecta a la atracción de inversiones en el sector industrial, por gestiones del Ministerio de Industria, se concretaron importantes proyectos de radicación de empresas en los parques industriales.
Vale recordar cuando Valdés firmó un Acta de Compromiso con 11 empresas para que se instalen en el parque industrial de Ituzaingó. Asimismo, en otra ocasión el viceintendente de la ciudad de Corrientes, Emilio Lanari, y el ministro Schiavi firmaron un convenio para que el parque industrial de Santa Catalina forme parte de la Red de Parques Industriales.
Este año también se produjeron importantes avances en la obra del Parque Tecnológico Corrientes-UNNE, que se construye en el Campus Deodoro Roca de la capital.
En un encuentro celebrado en el parque forestoindustrial Santa Rosa, Schiavi y empresarios acordaron la modalidad de administración del predio.
En materia de infraestructura, este año se dio un importante paso en la obra de conexión de gas natural al parque industrial de Mercedes porque llegaron los caños de la conexión.
En Bella Vista, funcionarios provinciales mantuvieron un encuentro con sus pares del municipio, empresarios e integrantes de la Cámara de Comercio local para finiquitar aspectos del proyecto ejecutivo del terreno destinado a concentrar al parque industrial de esa ciudad.
En agosto se conoció que la empresa Transporte Snaider SRL invertirá 70 millones de pesos para instalarse en el parque industrial y centro logístico Paso de los Libres.
Este año también el Ministerio generó un aporte clave a la hora de medir a los sectores industriales al lanzar su propio Índice de Producción Industrial. A través de encuestas realizadas a decenas de empresas instaladas en la provincia se obtienen datos útiles para la implementación de políticas públicas. La iniciativa es llevada adelante por los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de la Dirección de Estadística y Censos.
Hubo un fuerte compromiso entre el Gobierno provincial y la Municipalidad de Santa Rosa para trabajar mancomunadamente en la prevención de incendios en aserraderos.El ministro Schiavi y el intendente Pedro Maidana acordaron una serie de tareas para alentar a la relocalización de las empresas en el parque forestoindustrial. Justamente, dicha localidad fue noticia en septiembre porque se confirmó que la empresa Chriscar SRL se instalará en el parque y destinará 30 millones de pesos para la construcción de una planta de aserrado y un secadero, generando así trabajo para los correntinos.
Entre otras de las gestiones realizadas, Schiavi, recibió al intendente de Bella Vista, Walter Chávez, y al presidente de la empresa UTE BV S.A, Roger Paul Sabourin, la primera firma que manifestó su interés en radicarse en el futuro parque industrial de esa localidad. El funcionario provincial explicó las instancias que atraviesa el proyecto ejecutivo del parque industrial y los estudios que restan.
Uno de los parques industriales más prometedores es el de Libres porque además está planificado que incluya un centro logístico y eso cautivó a varias empresas. En ese sentido, el presidente de CARPAL S.A y el ministro Schiavi rubricaron un documento que establece formalmente la intención de la compañía de instalarse en el predio industrial y generar empleo local. La Provincia le otorga al proyecto los beneficios contemplados en el Régimen de Promoción de Inversiones.
Siguiendo con las gestiones de articulación con los municipios, desde el organismo garantizaron apoyo para impulsar el parque industrial de San Carlos.
Luego de los lamentables incendios que arrasaron con importantes extensiones de tierras y en algunos casos dañaron a aserraderos, el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio definió un protocolo para evitar focos ígneos en zonas de actividad industrial y también la manera de proceder en caso de que ocurran. Se trata de un trabajo amplio que considera todos los aspectos a cumplir por los trabajadores del sector.
Cerca del cierre del año, Schiavi comenzó a trabajar en junto a productores de cerveza artesanal para que ganen más mercado. Como resultado de esa gestión, el Gobierno provincial y la Municipalidad de Corrientes firmaron un Convenio Marco de Cooperación con la Cámara de Cerveceros Artesanales de la Provincia de Corrientes.
Procurando llevar la gestión a cada rincón de la provincia, Schiavi logró que Mocoretá se sume a la Red de Parques Industriales de Corrientes y se generaron encuentros de articulación entre Provincia y el municipio de Colonia Liebig para apuntalar la zona industrial de la ciudad.
Otra de las acciones de Gobierno provincial fue el otorgamiento de 280 mil m² de terrenos para ejecución de proyectos madereros en Ituzaingó.
En tanto, en La Cruz se avanzó con la firma de un convenio para la radicación de cinco industrias en el parque industrial. Schiavi y los responsables de las empresas rubricaron un convenio que plasma la intención de radicarse en el parque industrial de la ciudad.
Una de las importantes gestiones del año también fue la constitución de la Mesa Textil Industrial de Corrientes
Cerca de fin de año, Schiavi puso en funciones a dos nuevos funcionarios: la directora de Industria, Mariel Gabur, y el director de Pymes, Damian Garavano. Ambos procedentes del interior, la primera de Liebig, y Garavano de Paso de los Libres; aportándole al área una participación de mujeres y jóvenes del interior.
Además de todo lo anterior, el Ministerio también estuvo abocado a realizar constantemente trabajos de mantenimiento, mejoramiento y fortalecimiento de la infraestructura de los parques industriales de carácter provincial.
Fue un año difícil para la gestión del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio por las complicaciones que generó el coronavirus, pero vale destacar que el titular de la cartera manifestó que “muchos de los proyectos que teníamos y programas que habíamos lanzado, con la impronta del gobernador Gustavo Valdés de industrialización de nuestra producción primaria, parecían que podían postergarse o ralentizarse con la pandemia, pero la buena noticia es que no fue así”.
Subsecretaría de Industria
Para la Subsecretaría de Industria, a cargo de Edgar Benitez, el 2020 fue un reto importante porque tras dos años de realizar capacitaciones presenciales en oficios a lo largo y ancho de la provincia, surgió la necesidad de adaptarse a un nuevo contexto.
El universo industrial de Corrientes estuvo parado un tiempo, pero rápidamente se activó con protocolos sanitarios, y capacitaciones del personal y la Subsecretaría estuvo ahí para ayudarlos.
Durante la pandemia, el subsecretario y sus técnicos visitaron más de 20 localidades (Ituzaingó, San Carlos, Garrucho, Garabí, Goya, Cruz de los Milagros, Pago de los Deseos, Mburucuyá, San Miguel, Concepción, Mercedes, Curuzú Cuatía, Santa Rosa, Gobernador Virasoro, Monte Caseros, La Cruz, Villa Olivari, Yapeyú, entre otros) entregando bienes de capital y recabando información de problemáticas y brindando consejos a distintos actores industriales de la provincia, desde las micro, pequeñas y medianas empresas hasta las grandes cooperativas que exportan a todo el mundo.
Este año entró en operación la planta de biomasa de Genergíabio Corrientes, ubicada en el parque de Santa Rosa, y se espera por la de FRESA, en Virasoro. Se trata de proyectos que aprovechan los subproductos de la industria forestal y la transforman en electricidad para los pobladores de las zonas aledañas.
Siguiendo este camino de las energías renovables, la cartera a cargo de Benitez realizó una exitosa capacitación virtual sobre Energías Fotovoltaicas a nivel hogareño, empresarial e institucional con más de 300 asistentes. Además, se generó una labor articulada con la Asociación de Comercio de Curuzú Cuatiá y a la Universidad de la Cuenca del Plata para realizar durante el último trimestre del año una serie de webinars sobre identidad, packaging y otras habilidades para el emprendedor.
También desde el área se fortaleció la Red de Parques Industriales de Corrientes, una red pensada como una gran tela de araña para generar unidad a pesar de las distancias geográficas entre los distintos parques, logrando una sinergia entre empresarios, municipios y prestadores locales de bienes y servicios. Se iniciaron expedientes para unas 30 empresas (6 en Santa Rosa, 19 en Ituzaingó, 5 en Mercedes y 3 en Paso de los Libres) y se están tramitando la incorporación de otras.
“El 2020 fue un año atípico, pero nos pudimos adaptar rápido y seguir respondiendo a las problemáticas de aquellos que quieren apostar por la industria correntina y llevar adelante el desarrollo, la modernización y la inclusión social de todos los correntinos”, dijo el subsecretario Benitez.
Subsecretaría de Trabajo
El organismo a cargo de Jorge Rivolta realizó distintas capacitaciones a lo largo del año, incorporando la modalidad de manera remota por el contexto de pandemia y las medidas sanitarias definidas en consecuencia.
De las jornadas participaron 1575 alumnos, de los cuales 524 son de la ciudad de Corrientes y los restantes 1051 participantes residen en otros puntos de la provincia. Aproximadamente se llegó al 75 por ciento de la provincia, alcanzando a un total de 58 localidades.
Las capacitaciones abordaron en total 20 oficios: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Contable, Bioseguridad, Capacitación Administrativa y Contable, Ceremonial y Protocolo, Community Manager, Cuidados Gerontológicos, Gestoría Administrativa, Introducción al Marketing, Lengua de Señas, Manipulación de Alimentos, Oportunidad Laboral Pospandemia, Oratoria, Primeros Auxilios, Secretariado Jurídico, Secretariado Jurídico Administrativo, Seguridad e Higiene Laboral, Valores en el ámbito laboral.
El curso con más participantes fue el de Lenguaje de Señas con 218 alumnos.
Por otra parte, Trabajo avanzó en la creación de una comisión tripartita contra la violencia laboral. Junto a organizaciones sindicales, cámaras empresariales y autoridades universitarias diagramaron políticas conjuntas para combatir este flagelo en Corrientes.
También reforzaron el llamado a adherirse a la Rúbrica Digital, la iniciativa que permite la firma de documentación laboral a través de Internet, de manera segura, gratuita y rápida. En este sentido, Rivolta expresó que “la modernización del Estado es imprescindible porque puede hacer frente a cualquier contingencia” en el marco de la pandemia.
Entre las gestiones del subsecretario de Trabajo se destacan las reuniones que mantuvo con legisladores para impulsar la Ley de Conciliación Laboral. Rivolta, participó de distintos encuentros para explicar el proyecto que busca la adhesión para contener al trabajador y darle una alternativa rápida de resolución de un conflicto laboral. En esa línea, los sindicatos le entregaron a Rivolta propuestas para la Ley de Conciliación Laboral.
La cartera laboral dictó talleres para reforzar la seguridad sanitaria en más de 200 comedores como parte de la lucha contra el coronavirus. Junto a la Dirección de Seguridad Alimentaria capacitaron al personal de los centros comunitarios en medidas de higiene y manipulación de alimentos con el fin de unificar criterios para desarrollar las actividades.
Cerca de fin de año Trabajo expuso acciones contra la explotación infantil en una capacitación del RENATRE. En el ciclo realizado a través de plataforma Zoom “Trabajo cultural, cosecha y empaque de arándanos”, la Subsecretaría de Trabajo generó aportes y participó en la organización del mismo.
A modo de síntesis de lo que dejó el año, en contexto de pandemia Trabajo avanzó con mil conciliaciones laborales. Desde junio de este año se lograron mil acuerdos para evitar conflictos en los lugares de trabajo, más precisamente para colaborar en el cumplimiento y efectivización de protocolos sanitarios, acercando a las partes para buscar soluciones en común.
Subsecretaría de Comercio
En lo que respecta a las gestiones del organismo a cargo de Juan José Ahmar, las gestiones realizadas estuvieron vinculadas en resguardar y garantizar los derechos de los consumidores haciendo controles en comercios, concretando capacitaciones, ampliando la presencia de las delegaciones en el interior provincial y realizando mediaciones entre empresas y usuarios.
Una de las actividades más relevantes del año de la Subsecretaría de Comercio fue en marzo cuando Schiavi inauguró una delegación de Defensa del Consumidor en Gobernador Virasoro. Es la tercera oficina de la Dirección de Defensa del Consumidor en el interior provincial y en la nueva sede se toman denuncias por reclamos a empresas de bienes y servicios, evitando traslados a la Capital por trámites.
La Subsecretaría es la entidad encargada del cumplimiento y control de comercios porque así lo dispone la Nación. En materia de controles, el año inició con los agentes del organismo recorriendo las librerías que ofrecían la Canasta Escolar Correntina; pero una vez que se desató la pandemia en todo el territorio nacional, en la provincia se abocaron a constatar precios y disponibilidad de alcohol en gel y repelentes en farmacias y droguerías de Capital para verificar la existencia y los precios de esos productos. Para evitar maniobras desleales, Comercio inspeccionó también droguerías por la faltante de alcohol en gel. En ese contexto complicado, desde la cartera industrial pidieron a Nación que intime a los fabricantes de este producto para distribuir y abastecer a la comunidad.
Las inspecciones incluyeron también a los comercios adheridos al programa Precios Cuidados para asegurar la presencia de los productos en las góndolas. Gracias a este trabajo se logró que los precios de supermercados se retrotraigan y se ajusten a los acuerdos realizados.
Las verdulerías y fruterías de la Capital también estuvieron en la agenda de Comercio con el fin de evitar abusos de precios. En algunos casos detectaron irregularidades y se labraron actas por no exponer los costos de los alimentos.
Los controles de precios también llegaron a municipios del interior. Desde el inicio de los operativos de control de Precios Máximos, la Subsecretaría de Comercio diagramó un sistema de trabajo coordinado con las municipalidades de la ciudad de Corrientes, Ituzaingó, Gobernador Virasoro, Bella Vista, Goya, Alvear y Mburucuyá.
Dada la continuidad de la cuarentena y con las medidas obligatorias de prevención del coronavirus, se verificaron la disponibilidad y los precios de venta de barbijos y alcohol en gel.
Los inspectores de Comercio controlaron los Precios Máximos en Itá Ibaté, y se reunieron con el intendente para avanzar con la apertura de una delegación en la localidad.
El precio del gas -como todos los años- es otro de los temas sensibles del área y en el 2020 no fue la excepción porque se realizaron numerosos controles de los precios de venta del gas envasado en distribuidoras de Capital. En la mayoría de los casos, en los centros de distribución de respetaba el precio máximo establecido por la Nación.
Los controles también abarcaron el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria en supermercados. Por decisión de Ahmar, los comercios de Capital fueron visitados por los agentes para corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas para la lucha contra el coronavirus.
En lo que respecta a fiscalizaciones también se verificó el correcto uso de las Tarjetas Sapucay y Mbareté, y ya en el último mes del año se corroboraron el cumplimiento de los Precios Cuidados y la disponibilidad de la canasta navideña. También controlaron el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.
Este año profundizó las relaciones entre empresarios y funcionarios del Ministerio porque ante la pandemia, se realizaron una serie de encuentros para desplegar un plan de tareas en los comercios con el fin de llevar tranquilidad a la población y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19.
En algunos casos, los controles derivaron en sanciones por incumplimiento. En este caso se labraron actas por irregularidades en los precios establecidos por la Nación. Como autoridad de aplicación, la Subsecretaría actuó clausurando supermercados en la capital y el interior provincial, fundamentalmente en casos donde se detectaron productos vencidos y se decomisaron alcohol en gel de dudosa procedencia.
Los locales de cobranzas extrabancarias también fueron apercibidos por el organismo. Tras recibir denuncias por cobros de plus, cargos o adicionales los agentes públicos realizaron controles y detectaron incumplimientos y labraron actas de infracción para desalentar las prácticas abusivas.
En Paso de la Patria y Mburucuyá se verificó el cumplimiento del régimen de Precios Máximos y al identificar productos que se vendían a valores superiores y se labraron actas de infracción.
Desde agosto rige la nueva etapa del programa Precios Cuidados y en Corrientes se aplica en las sucursales de las cadenas nacionales. En sus recorridas, los agentes detectaron faltantes y labraron actas de infracción.
La gestión de Ahmar incluyó también este año una capacitación a trabajadores de delegaciones de Defensa del Consumidor de Ituzaingó y Gobernador Virasoro. El objetivo del evento fue brindar mejor atención y asesoramiento al público.
Otro de los puntos fuertes del 2020 fue el lanzamiento de la aplicación para teléfonos celulares Precios Correntinos, la cual permite constatar el valor de los productos contemplados por el programa nacional Precios Máximos. La app posee una solicitud para realizar denuncias anónimas, ante las irregularidades que se puedan presentar.
Este año la Justicia confirmó las multas aplicadas por la Subsecretaría de Comercio. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las sanciones en causas iniciadas de oficio por el organismo para dar respuesta a reclamos realizados por consumidores. Los fallos fueron resueltos por unanimidad.
Ya en el cierre del año, Comercio estuvo ocupado en un trabajo articulado para lograr una tienda virtual para comerciantes y artesanos. El ministro Schiavi; el subsecretario Ahmar, y el gerente de APICC, Carlos Vasallo, dialogaron sobre el Plan de Transformación Digital dirigida a comerciantes y artesanos correntinos. La pandemia aceleró el proceso de digitalización de la compra-venta, por lo cual se proyecta una herramienta de comercio electrónico.
Política
Corrientes 2030. Recta final por una década de objetivos consensuados
PLAN ESTRATÉGICO PARTICIPATIVO
“Tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”, dijo el gobernador Gustavo Valdés cuando presentó en octubre pasado el Plan Estratégico Participativo que lleva adelante la elaboración del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social. Desde entonces, se concretaron decenas de charlas y talleres virtuales abiertos con miles de participantes, en los cuales se recolectaron cientos de propuestas sobre Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género. Ahora, se preparan entrevistas a diversos referentes y talleres de consultas para culminar en la redacción final del acuerdo que se espera firmar en abril próximo. De esta forma, el Mandatario planteó “mirar hacia adelante con objetivos claros, definidos y consensuados por todos”.
El equipo técnico Corrientes 2030 procesa las propuestas que se aportaron en los talleres virtuales que convocaron recientemente a unas 6 mil personas de toda la provincia. Es así que se logró recoger una importante cantidad de ideas y aspiraciones de los muy diversos sectores de la sociedad, las cuales se pondrán a disposición para la redacción del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social.
“Corrientes 2030 es un espacio de diálogo, trabajo conjunto y planificación en el que miramos el mañana por fuera de la coyuntura”, indicó Valdés en una de sus publicaciones de redes sociales, sosteniendo que el mismo es “abierto y transparente con el foco puesto en el fortalecimiento de la participación ciudadana”.
Con estas premisas, se realizaron a través de videoconferencias ocho charlas de sensibilización y 25 talleres participativos para las distintas regiones de la provincia, en los cuales participaron unas 6 mil personas, pertenecientes a diversos ámbitos de la sociedad. Los mismos se dividieron en los cuatro ejes de este plan estratégico: Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género, concluyendo en el último destinado exclusivamente para jóvenes, el cual abordó estas cuatro temáticas.
En tanto, en las charlas de sensibilización que se realizaron previamente a los talleres, los ministros y otros funcionarios explicaron la tarea que llevan adelante desde sus respectivas áreas y la visión que guía sus pasos, en tal sentido.
Cabe señalar que para cada eje se convocaron especialistas en cada taller y fue así que para Desarrollo, los académicos Fabio Quetglas y Vicente Donato, remarcaron la importancia de establecer conectividad con países limítrofes para abrir nuevos mercados; mientras que en Modernización, el ingeniero Carlos Pallotti explicó su importancia para la economía y la transformación de la sociedad; luego, la socióloga Gabriela Agosto describió el rol de la educación y los gobiernos locales en la Inclusión; y en el eje Género, Julia Pomares (CIPPEC), planteó la necesidad de políticas públicas para una mayor inserción de la mujer en el ámbito laboral.
Ahora, la siguiente etapa de este Plan Estratégico Participativo consiste en la realización de entrevistas en profundidad a distintos referentes, tanto de los sectores público como privado, las cuales tendrán a su cargo un equipo especializado del ámbito académico, durante el mes de febrero. La información que se obtenga de este trabajo se sumará al conjunto de propuestas obtenido de los talleres y con ello, el equipo técnico Corrientes 2030 redactará el primer borrador del Pacto.
Con este documento preliminar se realizará durante el mes de marzo una nueva ronda de talleres de consulta y validación, a fin de consensuar la versión definitiva con los municipios y los Consejos Regionales, en los cuales se nuclean diversas instituciones públicas y privadas, y que integran el Consejo Provincial para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social, órgano representativo con rango constitucional.
Al respecto, Valdés señaló que “con la puesta en marcha del Plan Estratégico Participativo Corrientes 2030, abrimos las puertas para que cada uno de los correntinos y las correntinas puedan hacer su aporte a través de las organizaciones de la sociedad civil. Así, mediante los talleres virtuales participativos, recibimos cientos de ideas para impulsar el desarrollo, la modernización, la inclusión social, con un acento puesto en hacer efectivos los derechos de las mujeres y los jóvenes”.
“Ahora vamos a procesar todas esas propuestas para que sean revisadas y ordenadas de cara a una nueva consulta”, afirmó luego, a fin de que “tengan el consenso necesario para que antes que finalice el PEP 2021, podamos firmar el Nuevo Pacto Correntino para el Desarrollo Económico y Social que guiará a nuestra provincia durante los próximos 10 años”. Cabe señalar que el primer Pacto fue firmado el 5 de diciembre de 2013 con Ricardo Colombi como gobernador, tras un proceso similar al que actualmente se lleva adelante con Valdés como principal impulsor y con la firme decisión política de rubricar este nuevo acuerdo en abril próximo.
“Cumplimos el primer paso”, había dicho el Mandatario en referencia al PEP 2021 cuando presentó el 16 de octubre pasado el nuevo Plan Estratégico Participativo, sosteniendo que “ahora tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”. Y consideró que este proceso “tiene que ver con proyectar el presupuesto a ese período: son los recursos que tenemos para crecer, desarrollarnos y para mirar hacia adelante, pero fundamentalmente para brindar calidad institucional con objetivos claros, definidos y consensuados por todos en una provincia que necesita tener definiciones de futuro”.