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A los diputados provinciales

FESTRAMCO

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En materia estatutaria para su personal dependiente, la gran mayoría de los Municipios Correntinos se encuentran adheridos –total o parcialmente- a la Ley Nº 4.067 (Servicio Civil de la Provincia) vigente desde el año 1.986, y sus Decretos reglamentarios.


Los Municipios, anteriormente definidos como de primera categoría y algunos de segunda, dictaron sus propios Estatutos tomando como base la norma citada precedentemente. Se ha detectado también que un importante número de Comunas carecen de normativas estatutarias y escalafonarias para su personal, siendo esta carencia muy grave para los trabajadores municipales que se encuentran totalmente desprotegidos. La Constitución de la Provincia de Corrientes, en su reciente modificación, define taxativamente entre las atribuciones y deberes específicos del municipio “nombrar y remover a los agentes de la administración municipal, garantizando la estabilidad laboral, la capacitación continua y la carrera administrativa, y procurando el establecimiento de condiciones de trabajo y salariales adecuadas” (art. 225-inciso 5º), como así también que corresponde al Poder Legislativo “Legislar sobre la organización de las Municipalidades y Policía de acuerdo con lo que establece al respecto la presente Constitución” (art. 118-inciso 3º). Es, precisamente de la interpretación y correlación de ambos artículos, que esta organización sindical pretende el pronto análisis y tratamiento por parte de esa Cámara del anteproyecto de “Estatuto-Escalafón para el Personal de la Administración Pública Municipal de Corrientes”, presentado el 15 de marzo del 2.002 y que se encuentra en estudio en la Comisión de Trabajo de la misma. Advertimos, Sres. Diputados, que la sanción de una norma que unifique los derechos, obligaciones y salarios de los trabajadores municipales de Corrientes, para nada viola el principio de autonomía consagrado en la Carta Magna Provincial para los Municipios que la integran, ya que la normativa debe, necesariamente para ser aplicada en el ámbito municipal correspondiente, contar con la adhesión de los Concejos Municipales o Comunales respectivos. Pretende la norma propuesta, además de la adopción de prerrogativas propias de las funciones y tareas que llevan a cabo los trabajadores municipales de Corrientes y que no son las definidas en la Ley 4.067 (orientada a los agentes dependientes de la administración pública provincial), que los Municipios Correntinos, principalmente los mas pequeños, puedan contar con una herramienta eficaz para poder dar cumplimiento y efectivizar el principio constitucional de que a igual tarea les deben corresponder a los trabajadores iguales derechos, obligaciones y remuneraciones, por un lado, y por el otro –y esto nos parece fundamental- poder contar con un instrumento que limite y controle el ingreso innecesario de personal a los Municipios, el desarrollo adecuado de la carrera del personal con que cuenta y su correcta y legal situación de revista. Señores Diputados: ha sido motivo de preocupación y permanente reclamo de nuestra organización sindical, en todos estos años, el incremento en el cupo de los recursos de coparticipación a los efectos de que los Municipios Correntinos cuenten con mayores fondos para actualizar los salarios de sus trabajadores y presten mejores servicios a la comunidad. Hoy nos preocupa en demasía, y por ello el motivo de esta audiencia, que esos recursos nuevos que se han generado, de aplicación parcial este año y en forma total a partir del año que viene, por la modificación de la Constitución Provincial (que elevara el piso de la Coparticipación Municipal del 12 % al 15 %), se dilapiden por falta de una normativa de carácter laboral que establezca límites en la incorporación de personal, que torne obligatoria la regularización de la situación de revista de todos aquellos agentes que prestan servicios en el ámbito municipal (actualmente, y de acuerdo a relevamientos propios de las entidades sindicales que integran la Federación, 6 o 7 de cada 10 personas que prestan servicios en los Municipios Correntinos se encuentran sin cobertura social y previsional, es decir en negro) y que controle el estricto cumplimiento del límite impuesto por el artículo 231 de la Carta Magna que determina que “en ningún caso puede destinarse mas del sesenta por ciento(60 %) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios…”. Como ustedes podrán apreciar de la lectura del Estatuto, Sres. Diputados, es nuestra intención unificar los regímenes de clasificación del personal, las normas de ingreso, la situación de revista de los agentes, los deberes y prohibiciones, los derechos básicos de los trabajadores, un régimen único de licencias y franquicias, como así también un régimen disciplinario, que hoy en día, al estar algunas administraciones comunales adheridas a la Ley 4.067 (total o parcialmente), aplicar otras un Estatuto propio o no contar con norma alguna en muchos casos, torna inaplicable el principio constitucional citado precedentemente de que a igual tarea se debe corresponder con iguales derechos y obligaciones. Solo a modo de ejemplo, baste con citar que la jornada laboral en los distintos municipios es totalmente diferente; que no existe la obligatoriedad para que los trabajadores reciban ropa y elementos de trabajo adecuados para desempeñar similar labor en un Municipio grande que en uno pequeño; que algunos Municipios brindan cobertura de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) mientras que otras no lo hacen; que las licencias por el mismo motivo (nacimiento, por ejemplo) son diferentes en la cantidad de jornadas que se otorga; que existen tantas escalas salariales como Municipios o Comunas, etc. Con respecto al Escalafón Municipal propuesto, también de su lectura se desprende que lo que se pretende unificar es una estructura escalafonaria única que determine las distintas carreras en el ámbito municipal a través de los Agrupamientos de Conducción (Direcciones de Áreas, Departamentos y Divisiones), Administrativos, Técnicos, Profesional, Operarios y –donde sean necesarios- la carrera Hospitalario-Asistencial. Dicha estructura escalafonaria determina el agrupamiento de los agentes por funciones, define los niveles iniciales y máximos de cada Agrupamiento o Carrera, los regímenes de concursos y promociones dentro de cada agrupamiento, un Régimen de retribuciones uniforme (igual tarea igual remuneración), una escala salarial enganchada en su nivel inicial con el sueldo de un Secretario de Área Municipal y aplicación de coeficientes para determinar los sueldos básicos de cada nivel, etc. Por lo expuesto en la presente y las aclaratorias que seguramente podremos brindar en la audiencia concedida, solicitamos nuevamente Sres. Diputados el abocamiento del Cuerpo para tratar el proyecto en cuestión.

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Presentan el Manual de Buenas Prácticas en cultivo y cosecha de té

RENATRE

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Este martes 15 de diciembre se realizará, de manera virtual, la presentación del “Manual de Buenas Prácticas en cultivo y cosecha de té”. El Registro Nacional de Trabajadores Rurales (Renatre), a través de las delegaciones de Misiones y Corrientes, cursaron invitación a participar del zoom planificado de 9 a 11, a través del sitio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta).

 


El “Manual de Buenas Prácticas en cultivo y cosecha de té” fue elaborado en el marco de la Mesa Cuatripartita del Programa Nacional de Prevención de Riesgos (Pronapre), que integra RENATRE y que coordina la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación.

 

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Las inscripciones deben realizarse previamente al mail: arndt.guillermo@inta.gob.ar. El temario de la presentación incluye: Programadas Nacionales de Prevención; Sistema de Riesgos de Trabajo; Buenas Prácticas Preventivas en la Actividad; y Normativa en Salud y Seguridad para el Sector. Y cada organismo participante de la elaboración del manual brindará detalles del trabajo realizado.

 

El RENATRE, junto a organismos nacionales y provinciales, trabaja permanentemente para desarrollar acciones concretas que permitan a trabajadores rurales y empleadores contar con más herramientas para mejorar sus condiciones de trabajo.

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Gremiales

Cerró el ciclo de capacitación a trabajadores yerbateros

RENATRE

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Con un excelente balance de participación y acompañamiento institucional, concluyó el ciclo de capacitaciones a trabajadores yerbateros organizado por la Delegación Corrientes del RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores). Garruchos, Garaví, San Carlos, Colonia Liebig y Gobernador Virasoro formaron parte del cronograma de actividades presenciales teórico –prácticas desarrolladas durante una semana.


RENATRE Corrientes organizó este ciclo en conjunto con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las respectivas municipalidades.

 

El último tramo se cumplió en Colonia Liebig y Gobernador Virasoro, en cuyos cierres participaron las autoridades municipales locales, encabezadas por los intendentes de cada una de estas localidades, Lizardo González y Emiliano Fernández Recalde, respectivamente.

 

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Asistió también en uno de los tramos, Esteban Friedlmeyer, director del INyM en representación de la Corrientes, y dirigente de la Cooperativa Agrícola de Colonia Liebig.

 

Fueron más de 75 trabajadores rurales capacitados en estas cinco jurisdicciones del interior de la Provincia de Corrientes. El ciclo se cumplió con el protocolo COVID 19 y grupos de 15 trabajadores, conforme las autorizaciones de las respectivas intendencias en el marco de la prevención de contagios de la enfermedad.

 

La delegada provincial del registro, Mónica Arnaiz, destacó el éxito de las jornadas y el apoyo de las intendencias que valoran las acciones de capacitación ofrecidas por RENATRE, INTA, UATRE e INYM.

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El RENATRE lleva adelante capacitaciones en las diferentes actividades que lo requieran, e impulsa jornadas que permitan a los trabajadores rurales y empleadores contar con más herramientas para mejorar su inserción laboral y la producción.

 

 

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Continúa en Colonia Liebig y Virasoro la capacitación a yerbateros

CONCLUYÓ EN SAN CARLOS

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En el tramo final del ciclo de capacitaciones destinado a trabajadores yerbateros, la Delegación Corrientes del RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) realizó el cierre en San Carlos y sigue hasta mañana en Colonia Liebig y Gobernador Virasoro.


Es una capacitación presencial teórico-práctica organizada en conjunto por el registro, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las municipalidades donde se desarrollan.

 

La delegada provincial del RENATRE, Mónica Arnaiz, estuvo en las actividades desarrolladas en San Carlos. El cierre contó con la participación del viceintendente de la localidad, Diego Meabrio; el secretario de Gobierno municipal, Julio Flores; el director titular del INYM, Nelson Dalcolmo, junto con Víctor Comparín, también referente del Instituto; y los delegados de UATRE en la zona, Claudia Vidal y Sergio Greñuk, entre otros.

 

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Las jornadas se desarrollan con el protocolo COVID 19 y grupos de 15 trabajadores, conforme las autorizaciones de las respectivas intendencias en el marco de la prevención de contagios de la enfermedad.

 

El RENATRE desarrolla capacitaciones en las diferentes actividades que lo requieran, e impulsa jornadas que permitan a los trabajadores rurales y empleadores contar con más herramientas para mejorar su inserción laboral y la producción.

 

 

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