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Analizan la “Ley de Catastro Provincial”

DIPUTADOS DE CORRIENTES

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La iniciativa es autoría de la Presidente de la Cámara Baja Josefina Meabe de Mathó, quien pretende el ordenamiento del sistema inmobiliario, para favorecer al Contribuyente y al Estado.


Está siendo estudiado en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de creación del organismo “Catastro Provincial de la Provincia de Corrientes”. El mismo es autoría de Josefina Meabe de Mathó y consta de varios capítulos con fines organizativos, considerando que el sistema inmobiliario de toda sociedad organizada, se sustenta en dos pilares fundamentales: el Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro –es decir, registro- Territorial. En este sentido, la Presidente de Diputados explica en su proyecto que “resulta necesario, imprescindible e impostergable adecuarlas conforme a los tiempos que corren, a los medios con que se cuentan en la actualidad y a las exigencias de una sociedad ágil y moderna, que posibilite un mejor, mayor y progresivo desarrollo integral inmobiliario, conducente a favorecer el accionar del estado en la materia”. Menciona también que “el Registro de la Propiedad Inmueble proporciona el estado jurídico de la cosa inmueble y el Catastro Territorial aporta el elemento material, representado por la parcela y sus características generales. Ambos organismos tienen y deben mantener una íntima relación que permita un correcto y más completo conocimiento de la riqueza territorial de la provincia y posibilite un justo y equitativo régimen impositivo, cuyos fines esenciales persiguen satisfacer las necesidades básicas y fundamentales colectivas, incluyendo la garantía necesaria desde el punto de vista jurídico, físico e impositivo, en el tráfico inmobiliario, circunstancias que habrán de favorecer tanto al Estado como a los contribuyentes”. La idea, básicamente es que a través del sistema implementado se pueda lograr un mejor y más completo ordenamiento catastral y por ende mayores garantías en el tráfico inmobiliario, como así también una permanente actualización de la información contenida en el catastro, lo que habrá de redundar en una mejor predisposición impositiva del contribuyente hacia el Estado, mejorando entonces la recaudación en tal sentido. Queda establecido además que la registración del acto de relevamiento en el organismo catastral, implica la publicidad del mismo, otorgándole el carácter de “instrumento público”, imprescindible para la transmisión de derechos reales referidos a la cosa inmueble. “Demás está decir también que a través de dicho procedimiento se podrá actualizar en forma eficiente, eficaz y permanente la valuación fiscal catastral, lo que redundará en beneficio de la recaudación impositiva”, aclaró la “dama de hierro”, para acotar que “se podrán elaborar e implementar planes y programas de desarrollo integral de la provincia, en materia inmobiliaria, urbanística, vías de comunicación y de escurrimiento, tendido de redes eléctricas como así también de cualquier otra naturaleza, adecuado uso del suelo y aprovechamiento y protección de los recursos naturales, de la fauna y de la flora, entre otros, evitándose así elevadas e innecesarias erogaciones al Estado”. “En otras palabras, esto permitirá al Estado Provincial conocer a fondo la real y potencial riqueza territorial, la distribución de los espacios y su posible capacidad productiva”, finaliza las argumentaciones. Vale mencionar que en 2005 un proyecto similar pasó al archivo, razón por la cual el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Corrientes insistió ante la Presidencia de la Cámara Baja, para hacer realidad este sueño, que, además, está en concordancia con la Ley Nacional de Catastro, ya en plena vigencia. LA PARTE RESOLUTIVA CAPÍTULO I De las formalidades del catastro Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que el Catastro Territorial de la Provincia de Corrientes es un inventario público metódicamente ordenado, de datos concernientes a todos los objetos territoriales legales de la provincia, basado en la mensura de sus límites y que constituyen el sistema inmobiliario provincial. ENTIÉNDASE como objeto territorial legal, el conjunto de elementos que natural o artificialmente conforman un espacio físico sobre el cual se pueden constituir derechos reales. Se identifican sistemáticamente por medio de alguna designación distintiva. Estos se definen por ley pudiendo corresponder al dominio privado o público. La delimitación de la propiedad, la nomenclatura y la información restrictiva pueden mostrar para cada objeto territorial distinto, la ubicación, su forma, sus dimensiones, la naturaleza del mismo, su valor y todos los derechos y restricciones que emerjan asociadas al mismo. Además de esta información descriptiva, el catastro contiene copia de los registros oficiales de derecho sobre tales objetos, asegurando el inventario y representación de cada uno de ellos, por medio de la Subdirección de Cartografía. La Dirección General de Catastro y Cartografía puede responder a las preguntas de donde se ubica, quiénes son sus titulares o poseedores, cuál es su valuación fiscal y cómo es la naturaleza del objeto territorial, representando un amplio y actualizable sistema de información territorial, siendo sus objetivos fundamentales: a) Georeferenciar los límites, las dimensiones lineales, angulares y superficiales, como así también los linderos de todos los objetos territoriales, implementando un sistema de información geográfica basado en los títulos jurídicos invocados o en la posesión ejercida sobre cada objeto. b) Publicitar el estado de hecho de la cosa inmueble, entendiéndose por tal, su ubicación y dimensiones reales. c) Establecer el estado parcelario de los inmuebles, verificar su subsistencia y regular su desarrollo. d) Administrar el sistema de información territorial de base geográfica, con una representación cartográfica de propósitos múltiples, que permita conocer la riqueza territorial, su distribución y las restricciones que la afectan. e) Determinar la valuación fiscal de cada parcela urbana, sub-rural y rural. f) Elaborar datos estadísticos de base, para la correspondiente legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos. Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el poder de policía catastral es el conjunto de atribuciones, por medio de las cuales, el Estado Provincial reglamenta el ejercicio del derecho de propiedad particular o pública, mediante las siguientes acciones: a) Practicar de oficio Actos de Levantamientos Territoriales y Parcelarios con fines catastrales. b) Calificar y registrar los actos de levantamientos territoriales y parcelarios, incluidos los comprendidos por las Leyes Nacionales Nº 13.512, Nº 19.724 y Nº 25.509 y la Ley Provincial Nº 5405, con sus correspondientes reglamentaciones en el ámbito provincial, tengan carácter particular, judicial o administrativo y que se lleven adelante dentro del territorio provincial. c) Formar los correspondientes registros gráficos de los levantamientos territoriales y parcelarios, velando por la conservación de marcas y mojones que identifiquen los deslindes de cada objeto territorial. d) Efectuar periódicamente censos, aplicando las metodologías informáticas necesarias, para obtener las valuaciones fiscales parcelarias, previendo la incorporación de los datos obtenidos al S.I.T., de manera de administrar eficientemente su actualización. e) Realizar las inspecciones que considere conveniente y necesaria, para verificar el estado parcelario de los inmuebles y detectar las posibles infracciones a las reglamentaciones vigentes, aplicando las sanciones previstas en tal sentido y aquellas que surjan de las finalidades de la presente ley. f) Expedir certificaciones, incluso el Certificado Catastral. g) Proceder en forma directa o por licitación a la captura de datos, almacenamiento, procesamiento y distribución de la información referidos al territorio provincial y a su sistematización. h) Constituir el Folio o Cédula Catastral por parcelas. i) Estudiar, proyectar y conservar los límites políticos y administrativos provinciales, interseccionales y municipales. j) Intervenir en la celebración de contratos con organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal o con empresas privadas o profesionales de la actividad privada, respecto de trabajos inherentes a la función catastral y que tengan por objeto salvaguardar el ordenamiento territorial. k) Actualizar el catastro en forma permanente, con cada determinación parcelaria y su correspondiente nomenclatura catastral. l) Proceder a la valuación de cada parcela y de todos los elementos económicos existentes en ella, a los fines requeridos por la Administración Pública en concordancia con la Ley de Revaluación. m) Establecer la superficie de la unidad económica mínima por zonas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2326 del Código Civil. n) Formar el Archivo Histórico Territorial. Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el Director General será la máxima autoridad de la Dirección General de Catastro y Cartrografía, quien en tal carácter es responsable directo de la ejecución y mantenimiento del mismo, ejerciendo además su representación legal y control de todos los expedientes. Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el Director General, los Subdirectores de Catastro y Cartografía y los Jefes de Departamentos, que realicen tareas específicas de la Agrimensura y encargados de la registración de todos los levantamientos territoriales, deben ser exclusivamente Agrimensores, debidamente matriculados y habilitados por el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de corrientes. ESTABLÉCESE, también, que a los cargos de Director General y Subdirectores deberán accederse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 4067 del Servicio Civil de la Provincia. Artículo 5º.- DISPÓNESE que los Agrimensores que presten servicios en la Dirección General de Catastro y Cartografía, en relación de dependencia de dicho organismo o adscriptos, estarán inhabilitados para realizar en forma particular, las tareas comprendidas en la presente ley y todas aquellas que tengan relación con el catastro. POR dicha inhabilitación serán compensados con una retribución conforme a la legislación especial que rija. Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de Catastro y Cartografía podrá percibir una retribución por los servicios no comprendidos en la Ley Tarifaria de la Provincia, conforme a las escalas que determine la reglamentación de la presente ley. LOS importes así percibidos integrarán un Fondo Especial de Catastro, cuyo destino exclusivo será el mantenimiento y mejoramiento integral del catastro. CAPÍTULO II Del estado parcelario Artículo 7º.- DENOMÍNASE parcela, a la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico, registrado en el organismo catastral. Artículo 8º.- SON elementos de la parcela: I. Esenciales: a) La ubicación georeferenciada del inmueble; b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen; c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble; II. Complementarios: a) La valuación fiscal; b) Sus linderos Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble. Artículo 9º.- DENOMÍNASE “unidad tributaria” – a los efectos impositivos y en el caso de no registrarse planos de mensuras obrantes en el organismo catastral – a la superficie determinada por una poligonal cerrada de límites menores, que definen la extensión territorial aparentemente ocupada por un propietario o varios en condominio y determinada por el título de propiedad o por un acto de levantamiento territorial, en las condiciones que fijará el organismo correspondiente, el que deberá relacionar las unidades así definidas, en los correspondientes registros catastrales, asentando todas las notas de referencias recíprocas, sobre coincidencias o discordancias entre ellas. Artículo 10º.- LOS desgloses posteriores de unidades tributarias ya registradas, que se realicen con fines impositivos, sólo podrán efectuarse por medio de un plano de mensura, procediendo de oficio, el organismo catastral, a la apertura de los correspondientes folios catastrales, por las nuevas parcelas creadas. Artículo 11º.- LAS unidades funcionales surgidas por el sometimiento de una edificación, al Régimen de Propiedad Horizontal, serán registradas como “parcelas interdependientes”, correspondiendo a cada una su respectivo folio catastral. Artículo 12º.- LAS parcelas producidas por aplicación de la Ley Nacional Nº 25509, Derecho Real de Superficie Forestal, serán registradas como “parcelas de existencia temporaria”, dando origen conforme a las disposiciones de dicha ley, a los respectivos folios catastrales. Artículo 13º.- SON “actos de levantamiento territorial”, aquellos que tienen por objeto identificar, determinar y medir el espacio territorial y sus características. Cuando tenga por finalidad constituir el estado parcelario, modificarlo o verificar la continuidad de su existencia, se denominarán “actos de levantamiento parcelario”. Artículo 14º.- LOS actos de levantamiento parcelario que se realicen con el fin de establecer o modificar el estado parcelario o verificar la continuidad de su existencia, serán efectuados por mensuras y sus documentos esenciales serán el documento cartográfico (plano) y el certificado del acto. CUANDO en una parcela, fuera a erigirse alguna obra de ingeniería, que pudiera o no afectar a propiedades linderas, como es el caso de las represas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 186º del Decreto Ley Nº 191/01 (Código de Aguas de la Provincia de Corrientes), la autoridad de la que dependa su aprobación, conjuntamente con la documentación referida a la obra en sí, exigirá al interesado, la mensura correspondiente, practicada por un agrimensor y debidamente registrada en el organismo catastral, la cual se ajustará a: Inciso a) Si se tratase de una obra sin afectación de propiedades linderas, la mensura identificará el lugar de asentamiento de la misma, referida a los límites generales del terreno y la superficie que abarque, independientemente de los demás elementos que debe contener el documento cartográfico. Inciso b) Si la obra afectase propiedades linderas, además de lo dispuesto en el inciso a), la mensura deberá detallar la superficie correspondiente a cada dominio afectado, relacionándola a los límites generales de cada inmueble. EN ambos casos, el organismo catastral se obliga a incluir los documentos cartográficos así surgidos, en los respectivos folios catastrales. LO establecido en el presente artículo será comunicado a las autoridades correspondientes, a los efectos de su debido cumplimiento. Artículo 15º.- LOS actos de levantamiento parcelario, destinados a ser registrados en el organismo catastral, deberán ser autorizados únicamente por Agrimensores matriculados y habilitados para tal fin, en el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes, con los alcances e investidura establecidos en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 3268/57 y modificatoria 44/57. Artículo 16º.- EL plano de mensura deberá consignar todos los elementos que materializan el estado parcelario, muros, cercos, alambrados, marcas, mojones y accidentes naturales que definen los límites reales de la parcela. Artículo 17º.- EL plano de mensura deberá consignar además: Naturaleza del acto y su objeto. Nombre de los propietarios, tal cual se hallan inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble y/o del poseedor. Firma y datos del comitente y el carácter invocado por éste. Datos de inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el Registro Municipal, cuando corresponda y en la Dirección General de Catastro y Cartografía. Nomenclatura catastral referida al inmueble y sus antecedentes y de propiedades linderas y características de los documentos cartográficos anteriores que consten en el catastro, relacionados con la parcela objeto de la actuación. Fecha del acto de mensura, firma y datos del agrimensor actuante. Restricciones al dominio privado, permisos, concesiones administrativas, afectaciones de utilidad pública sujetas a expropiación. Elementos contenidos dentro de la parcela, sean de carácter permanente o temporario al momento de la actuación, hubieran sido introducidos en forma natural y/o artificial dentro de la misma y las que las leyes exijan. Todo otro dato que a criterio del Agrimensor, resulte necesario e imprescindible para una mejor y más completa interpretación de la información contenida en el documento cartográfico. Cuando el organismo catastral lo considere necesario y conveniente, podrá exigir al profesional, una reseña donde explique las razones de su proceder y el criterio utilizado en sus actuaciones. La Dirección General de Catastro y Cartografía podrá exigir se proceda a la georeferenciación, de los elementos geométricos que definen a la parcela, en caso de existir redes para tal fin, debiendo fijar las pautas a sus efectos, las que deberán ser avaladas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 18º.- EL Certificado del Acto de Levantamiento Parcelario, extendido por el Agrimensor actuante, consistirá en copia autenticada del plano de mensura confeccionado, una vez que éste hubiera sido registrado en el organismo catastral, donde quedará expresada la existencia material de la parcela y sus características, conforme a los hechos cumplidos por él. Artículo 19º.- EL Acto de Levantamiento Parcelario, una vez registrado en el organismo catastral, en las condiciones de forma y fondo que establece esta ley, tendrá el valor probatorio que dispone el Art. 993º del Código Civil. Artículo 20°.- LA Dirección General de Catastro y Cartografía conservará en sus archivos, los originales de los Actos de Levantamiento Parcelario (Planos de Mensuras), debiendo extender a los propietarios y/o a quienes demuestren interés legítimo, que lo hubieran requerido, copia certificada del mismo, la que tendrá el valor conforme a lo preceptuado por el Art. 979º del Código Civil. Artículo 21º.- LOS Agrimensores que practiquen Actos de Levantamiento Parcelario y/o Territorial, podrá requerir judicialmente el concurso de la fuerza pública, cuando en el cumplimiento de su misión, resulte necesario el tránsito por una propiedad privada, el cual le hubiera sido impedido. Artículo 22º.- LOS Agrimensores en cumplimiento de su misión, no se hallan obligados a suspender sus tareas en razón de las protestas o reclamaciones que recibiera de terceros, salvo disposiciones expresas contenidas e impuestas por leyes preexistentes. Artículo 23º.- CON posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario, en la forma establecida en la presente ley, previamente a toda transferencia de derechos reales referidos a las parcelas así definidas, se procederá a una verificación que permita constatar la continuidad de su existencia, actuación que deberá ser registrada en el organismo estatal, el que expedirá el certificado correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas. Verificada la continuidad de la parcela y salvo en los casos de vencimientos de los plazos a ser determinados en la reglamentación de la presente, no será necesario un nuevo Acto de Levantamiento Parcelario. Dichos plazos serán contados a partir de la registración del acto inmediato anterior. El acto de verificación deberá incluir todos los elementos introducidos en la parcela, no declarados oportunamente y que pudieran tener valor económico determinable. Artículo 24º.- LOS actos que tengan por finalidad la verificación de la continuidad de la existencia parcelaria, para los casos de inmuebles a ser registrados en el organismo catastral, deberán ser ejecutados por Agrimensores, conforme a los Arts. 26º y 27º de la presente y se denominarán “Actos de relevamiento parcelario”. Artículo 25º.- LOS actos de relevamiento parcelario, que persigan como finalidad la constatación de la continuidad de la existencia de parcelas preexistentes y la evaluación de los elementos incorporados a ella, necesarios para obtener el valor fiscal, conforme a lo establecido en el Art. 24º de la presente, deberán constar en el certificado correspondiente, debidamente refrendado por el profesional actuante y oportunamente registrado por ante el organismo catastral, el que se halla obligado a anexarlos a los respectivos legajos y folios catastrales. Esta operación no implica la confección de un nuevo plano de mensura. Artículo 26º.- LOS actos de relevamiento parcelario deberán ir acompañados de la siguiente documentación: a) Copia del plano de mensura de la parcela, si existiera. b) Constancia de verificación de las dimensiones generales de la parcela. c) Datos del dominio (Propietarios e inscripciones). d) Datos referidos a la valuación fiscal de la parcela. e) Planilla de relevamiento de las mejoras introducidas en la parcela y que sean objeto de tributación. Artículo 27º.- EL certificado determinado por el Artículo 26º, será extendido en un formulario especial, cuyas características corresponde establecerlas a la Dirección General de Catastro y Cartografía, debiendo incluirse los siguientes elementos: a) Nomenclatura catastral de la parcela. b) Nomenclatura catastral de las propiedades linderas a la fecha de verificación. c) Ubicación geográfica zonal y urbana. d) Texto referido a la continuidad de la existencia del estado parcelario o advertencia sobre la necesidad o conveniencia de efectuar un nuevo plano de mensura. e) Firma ológrafa y datos del profesional actuante. f) Nombre y domicilio fiscal de los propietarios de la parcela. g) Lugar y fecha de realización. El procedimiento de registración será dispuesto por el organismo catastral. Cuando en la parcela existan mejoras de valor determinable y pasible de afectación tributaria, el profesional está obligado a consignarlas en la correspondiente planilla de mejoras, la que formará parte del certificado. Artículo 28º.- EN caso de constatar el profesional la no continuidad de la existencia de la parcela, éste deberá presentar ante el organismo catastral, el certificado correspondiente, indicando expresamente la necesidad y conveniencia de la confección de un nuevo plano de mensura. El organismo catastral otorgará el certificado con la expresa advertencia que resulta necesario la confección de un nuevo plano de mensura, previa a la constitución o transferencia de derechos reales referidos a la misma. La advertencia aludida no impedirá la formalización y registración del acta para el cual fue solicitado el certificado. Artículo 29º.- EL estado parcelario quedará constituido o verificado, con la registración en el organismo catastral, del documento cartográfico (mensura) y de la documentación referida a los actos de levantamiento y relevamiento parcelarios, los que quedarán perfeccionados con el asiento de tales constancias en el Folio Catastral, en el Registro Gráfico y la incorporación de dichos documentos a los legajos correspondientes. Artículo 30º.- EL catastro territorial será conformado con la registración de todos los actos de levantamiento parcelarios, ejecutados conforme a las prescripciones de la presente ley y de las demás leyes vigentes relacionadas, sirviendo como base para su constitución, los datos contenidos en el Sistema de Información Territorial (S.I.T.). Artículo 31º.- PREVIA a la constitución, modificación y/o extinción de cualquier tipo de derechos reales referidos a una parcela, se procederá a verificar la existencia de una mensura debidamente registrada en el organismo catastral, caso contrario será imprescindible la realización de un acto de levantamiento parcelario. Para la cancelación de hipotecas, uso, usufructo, servidumbres y gravámenes, no resulta exigible lo establecido en el presente artículo. CAPÍTULO III De la registración catastral Artículo 32º.- CUMPLIDAS las formalidades de ley, la registración de los actos de levantamiento parcelario, por parte del organismo catastral, se hará a solicitud del Agrimensor interviniente, lo que no implica la convalidación de instrumentos viciados de nulidad, como tampoco la corrección de sus defectos. Artículo 33º.- EL organismo catastral analizará debidamente los instrumentos que se presenten para su registración, rechazando aquellos que contengan información y documentación adulterada. EN tal caso, el Director General está obligado a formalizar la denuncia correspondiente por ante el Tribunal de Ética Profesional y ante la autoridad judicial competente. Artículo 34º.- EL estado parcelario resultante de actos registrados conforme a la presente Ley, no podrá ser modificado de oficio por el organismo catastral, salvo aquellos casos donde sea parte interesada legítima y no afecte derechos ni actos de terceros. Artículo 35º.- EN caso de observarse discrepancias entre estados parcelarios de inmuebles linderos, se consignarán notas recíprocas en los respectivos documentos catastrales y se procederá en concordancia con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 36º.- CUANDO se presentare para su registración un acto de levantamiento que modifique a otra ya existente y referido a una misma parcela, la Dirección General de Catastro y Cartografía exigirá los recaudos necesarios y se atendrá a éste último. Artículo 37º.- SE registrarán en forma provisional los actos de levantamientos parcelarios cuando se proyecte una modificación al estado parcelario, por unificación de parcelas de distintos propietarios o fundadas en causas jurídicas diferentes. Artículo 38º.- LAS actuaciones administrativas serán títulos de dominio suficiente, cuando se trate de donaciones al estado y serán identificadas por la mensura correspondiente y debidamente registrada. El organismo catastral notificará al Registro de la Propiedad Inmueble sobre esta modificación de la parcela, acompañando el plano de mensura registrado y la documentación probatoria, debiéndose confeccionar los Folios Reales correspondientes, por la modificación parcelaria operada. Artículo 39º.- CUANDO se dividan, modifiquen parcelas, se habilitarán tantos folios catastrales como parcelas resulten en definitiva y se correlacionarán con las anteriores, dejándose constancias recíprocas en cada uno. Artículo 40º.- CUANDO una unidad económica se componga de dos o más parcelas, se correlacionarán los respectivos folios catastrales, dejándose constancias recíprocas en cada uno. CAPÍTULO IV Del Registro Parcelario y Folio Catastral Artículo 41º.- EL Registro Parcelario es el inventario completo y ordenado de los Folios Catastrales, confeccionados conforme a las prescripciones de la presente ley. El Folio Catastral es el documento registral donde deberán asentarse todas las constancias catastrales referidas a la parcela. Las parcelas resultantes de los actos registrados, serán matriculadas con una característica de ordenamiento que las identifique, habilitándose para cada una el respectivo Folio Catastral, el que deberá figurar en el soporte de base del Servicio de Información Territorial (S.I.T.). Artículo 42º.- PARA una mejor y más completa publicidad del estado parcelario, el Folio Catastral deberá contener los siguientes elementos mínimos: a) La característica identificatoria de la parcela, en el ordenamiento catastral. b) Los elementos mencionados en el Artículo 18º y las características del documento cartográfico que los origina. c) Las inscripciones provisionales de actos de levantamiento parcelarios y las referencias recíprocas con otras parcelas. d) Las valuaciones administrativas de que hubiere sido objeto. e) Cualquier otra circunstancia que las leyes impongan. f) Los asientos y transcripciones de los Certificados del Estado Parcelario de que hubiere sido objeto. Artículo 43º.- LOS documentos en que se funden los asientos del Folio Catastral conformarán el legajo de la parcela, el que será preservado por el organismo catastral, debiéndose incorporar los siguientes datos: a) El informe de dominio suministrado por el Registro de la Propiedad Inmueble. b) Planos, certificados, relación de títulos y demás documentos anexos del respectivo acto de levantamiento territorial. c) Las planillas de censo inmobiliario, de avalúos y de revalúos. La documentación de dicho legajo podrá ser volcada en soporte magnético. Artículo 44º.- LOS documentos cartográficos de los actos de levantamiento parcelario serán incorporados al Sistema de Información Territorial (S.I.T.). Asimismo se podrán incorporar al sistema, con alguna característica distintiva, los inmuebles que surja por Declaraciones Juradas o cualquier otro antecedente y no hubieran adquirido estado parcelario por medio de acto de levantamiento territorial. Artículo 45º.- PARA los documentos portadores de actos de levantamiento parcelario, que hubieran sido registrados en forma provisoria, conforme al Artículo 38º, se habilitarán los correspondientes Folios Catastrales Provisorios, hasta tanto se concreta su registración definitiva. Mientras se mantenga la registración provisoria, se anotará la correspondiente constancia en los folios de los inmuebles afectados, mediante asientos de referencia recíproca, a los fines de la publicidad catastral. Artículo 46º.- LA base de Datos del Sistema de Información Territorial y el Folio Catastral serán permanentemente actualizados, conforme a los documentos que se registren. Artículo 47º.- EN caso de pérdida de la documentación original referida a una parcela, los datos y demás documentos contenidos en el legajo de la misma, servirán como base para la reconstrucción correspondiente. Artículo 48º.- EL organismo catastral establecerá la relación y coordinación recíproca de la información física, jurídica y económica mediante documentación y a través del Sistema de Información Territorial, con toda la Administración Pública Provincial y Municipal, en concordancia con las leyes y reglamentos vigentes. De la misma forma deberá proceder con los particulares. Artículo 49º.- LAS constancias catastrales serán públicas y las copias autenticadas, la documentación e informes acerca de ellas, se expedirán a requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa, de los profesionales y de los particulares que acrediten legítimo derecho. CAPÍTULO V Certificación Catastral Artículo 50º.- SE establece como instrumento básico del régimen, el CERTIFICADO CATASTRAL, expedido por el organismo catastral. Dicho certificado consistirá en copia autenticada del Folio Catastral establecido en la presente ley o su extracto conforme a la reglamentación correspondiente. Deberá adjuntarse al Certificado catastral, copia autenticada del certificado de verificación de la continuidad del estado parcelario que le da origen, el que se constituirá en parte indisoluble de aquél. En los casos de Propiedad Horizontal, el organismo catastral adecuará el contenido a las características de dicho régimen. Artículo 51º.- Requerido el otorgamiento del Certificado Catastral, el organismo catastral procederá en forma perentoria a verificar, si el inmueble en cuestión posee o no estado parcelario determinado y si éste se encuentra en vigencia, conforme a los plazos establecidos en el Artículo 24º de la presente ley. De cumplir el inmueble los requisitos exigidos, el certificado deberá expedirse en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles posteriores al requerimiento, pudiéndose implementarse un trámite urgente de veinticuatro (24) horas. De ser necesaria la previa verificación de la continuidad del estado parcelario deberá informar al interesado en idénticos plazos. Si el estado parcelario no hubiera sido establecido por medio de un acto de levantamiento en la forma prescripta en el Artículo 30º de la presente o vencidos los plazos establecidos en el Artículo 24º, no se hubiere cumplido con la verificación previa de la continuidad del estado parcelario, el organismo catastral denegará el otorgamiento del Certificado Catastral, circunstancia que deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad Inmueble. Cuando en base a constancias preexistentes el organismo catastral otorgara un certificado provisorio, el Registro de la Propiedad Inmueble procederá a inscribir la transferencia en forma provisional, cuya vigencia se ajustará a los plazos que las leyes dispongan. Artículo 52º.- EL organismo catastral deberá implementar un formulario modelo, para la confección del acto del levantamiento parcelario prescripto en los Artículos 26º y 27º de la presente ley, que será entregado en forma numerada y correlativa a los profesionales registrados en dicho organismo y habilitados conforme a las leyes vigentes. Dicho formulario será refrendado por el profesional actuante.

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Política

Se presentó el Programa Potenciar en Corrientes

EN FORMA VIRTUAL

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Este miércoles 30, se llevó a cabo la presentación del Programa Potenciar Corrientes a través de una reunión virtual, llevada a cabo entre el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia, Adán Gaya, la Directora de Comercialización de Corrientes, Débora Galarza Alcaraz y el Ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo.


El Programa Potenciar consiste en una iniciativa dispuesta en tres ejes fundamentales (socio-productivo, socio-comunitario y socio-laboral), por medio de la cual podrán desarrollarse los 21 proyectos presentados por la Provincia ante Nación con esto van a ser beneficiados más de 2400 titulares de toda la provincia con una inversión de 163 millones de pesos, presupuesto que será desembolsado por el fondo de Desarrollo Social de Nación y a partir de enero comenzarán los trabajos pertinentes para lograr este objetivo.

 

EL Programa Potenciar constituye una serie de iniciativas que tiene como receptores principales a titulares de los Programas Sociales “Salario social complementario” y “Ellas hacen” que se fusionan para la creación del programa “Potenciar”.

 

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La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y Nación, busca impulsar el desarrollo productivo de los beneficiarios de los programas sociales "Salario social complementario" y "Ellas hacen”.

 

El proyecto se plantea objetivos en tres dimensiones:

 

Socio-laboral: por medio del cual se buscará lograr la terminalidad educativa, la formación para el empleo y mejorar las capacidades de autogestión de emprendimientos y asociativismo de titulares del programa. En esta dimensión se incluyen 11 (once) opciones de formación, cuyos ejes principales son: Innovación para la terminalidad educativa de titulares, formación profesional de titulares para incrementar su empleabilidad, formación para el empleo mediante capacitaciones en oficios a titulares y alfabetización financiera y Cooperativismo.

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Socio-productivo: se generarán actividades de autoempleo para fortalecer emprendimientos y crear canales de comercialización para los productos generados por titulares del programa con el objeto de obtener nuevas fuentes que fortalezcan sus ingresos. En esta dimensión están incluidos 7 proyectos que trabajan los siguientes ejes: Producción de alimentos en huertas comunitarias y familiares, servicios ambientales; creación, fortalecimiento de emprendimientos y comercio de productos de la economía social desarrollado por titulares e infraestructura social.

 

Socio-comunitario: se brindarán herramientas para la detección y abordaje de los consumos problemáticos y tareas de sensibilización en la población tendientes a generar conciencia frente a la situación de pandemia y reproducir los hábitos de cuidado. Se incluyen actividades culturales, deportivas y acciones que beneficiarán a usuarios de los centros de promoción del menor y comedores, que tendrán como ejes: la prevención en tránsito y de consumos problemáticos, tareas de cuidado y actividades recreativas.

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Política

La pandemia no impidió el desarrollo industrial de Corrientes durante el 2020

BALANCE

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El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio pone énfasis en su anuario en los logros que se alcanzaron a pesar de las dificultades que ocasionó la pandemia del coronavirus. Un repaso por algunos de los puntos más fuertes de la gestión del titular del organismo, Raúl Schiavi, y de las tres subsecretarías.


El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a cargo de Raúl Schiavi, realizó durante el 2020 una serie de trabajos en línea con los ejes de modernización, desarrollo e inclusión social trazados por el gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, al inicio de su gestión. Fue un año atípico producto de la pandemia de la COVID-19, lo que provocó cambios en la gestión que determinaron un nuevo esquema de trabajo donde la virtualidad tomó un notable protagonismo. A pesar de las consecuencias de la cuarentena, la Provincia siguió su camino hacia la industrialización, logrando nuevas inversiones y fortaleciendo sectores estratégicos de la economía.

 

En su discurso de apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias -1 de marzo-, Valdés destacó el programa Red de Parques Industriales de Corrientes con el que desde el Ministerio trabajan en organizar, planificar y administrar los predios destinados a las empresas.

 

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En lo que respecta a la atracción de inversiones en el sector industrial, por gestiones del Ministerio de Industria, se concretaron importantes proyectos de radicación de empresas en los parques industriales.

 

Vale recordar cuando Valdés firmó un Acta de Compromiso con 11 empresas para que se instalen en el parque industrial de Ituzaingó. Asimismo, en otra ocasión el viceintendente de la ciudad de Corrientes, Emilio Lanari, y el ministro Schiavi firmaron un convenio para que el parque industrial de Santa Catalina forme parte de la Red de Parques Industriales.

 

Este año también se produjeron importantes avances en la obra del Parque Tecnológico Corrientes-UNNE, que se construye en el Campus Deodoro Roca de la capital.

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En un encuentro celebrado en el parque forestoindustrial Santa Rosa, Schiavi y empresarios acordaron la modalidad de administración del predio.

 

En materia de infraestructura, este año se dio un importante paso en la obra de conexión de gas natural al parque industrial de Mercedes porque llegaron los caños de la conexión.

 

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En Bella Vista, funcionarios provinciales mantuvieron un encuentro con sus pares del municipio, empresarios e integrantes de la Cámara de Comercio local para finiquitar aspectos del proyecto ejecutivo del terreno destinado a concentrar al parque industrial de esa ciudad.

 

En agosto se conoció que la empresa Transporte Snaider SRL invertirá 70 millones de pesos para instalarse en el parque industrial y centro logístico Paso de los Libres.

 

Este año también el Ministerio generó un aporte clave a la hora de medir a los sectores industriales al lanzar su propio Índice de Producción Industrial. A través de encuestas realizadas a decenas de empresas instaladas en la provincia se obtienen datos útiles para la implementación de políticas públicas. La iniciativa es llevada adelante por los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de la Dirección de Estadística y Censos.

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Hubo un fuerte compromiso entre el Gobierno provincial y la Municipalidad de Santa Rosa para trabajar mancomunadamente en la prevención de incendios en aserraderos.El ministro Schiavi y el intendente Pedro Maidana acordaron una serie de tareas para alentar a la relocalización de las empresas en el parque forestoindustrial. Justamente, dicha localidad fue noticia en septiembre porque se confirmó que la empresa Chriscar SRL se instalará en el parque y destinará 30 millones de pesos para la construcción de una planta de aserrado y un secadero, generando así trabajo para los correntinos.

 

Entre otras de las gestiones realizadas, Schiavi, recibió al intendente de Bella Vista, Walter Chávez, y al presidente de la empresa UTE BV S.A, Roger Paul Sabourin, la primera firma que manifestó su interés en radicarse en el futuro parque industrial de esa localidad. El funcionario provincial explicó las instancias que atraviesa el proyecto ejecutivo del parque industrial y los estudios que restan.

 

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Uno de los parques industriales más prometedores es el de Libres porque además está planificado que incluya un centro logístico y eso cautivó a varias empresas. En ese sentido, el presidente de CARPAL S.A y el ministro Schiavi rubricaron un documento que establece formalmente la intención de la compañía de instalarse en el predio industrial y generar empleo local. La Provincia le otorga al proyecto los beneficios contemplados en el Régimen de Promoción de Inversiones.

 

Siguiendo con las gestiones de articulación con los municipios, desde el organismo garantizaron apoyo para impulsar el parque industrial de San Carlos.

 

Luego de los lamentables incendios que arrasaron con importantes extensiones de tierras y en algunos casos dañaron a aserraderos, el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio definió un protocolo para evitar focos ígneos en zonas de actividad industrial y también la manera de proceder en caso de que ocurran. Se trata de un trabajo amplio que considera todos los aspectos a cumplir por los trabajadores del sector.

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Cerca del cierre del año, Schiavi comenzó a trabajar en junto a productores de cerveza artesanal para que ganen más mercado. Como resultado de esa gestión, el Gobierno provincial y la Municipalidad de Corrientes firmaron un Convenio Marco de Cooperación con la Cámara de Cerveceros Artesanales de la Provincia de Corrientes.

 

Procurando llevar la gestión a cada rincón de la provincia, Schiavi logró que Mocoretá se sume a la Red de Parques Industriales de Corrientes y se generaron encuentros de articulación entre Provincia y el municipio de Colonia Liebig para apuntalar la zona industrial de la ciudad.

 

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Otra de las acciones de Gobierno provincial fue el otorgamiento de 280 mil m²  de terrenos para ejecución de proyectos madereros en Ituzaingó.

 

En tanto, en La Cruz se avanzó con la firma de un convenio para la radicación de cinco industrias en el parque industrial. Schiavi y los responsables de las empresas rubricaron un convenio que plasma la intención de radicarse en el parque industrial de la ciudad.

 

Una de las importantes gestiones del año también fue la constitución de la Mesa Textil Industrial de Corrientes

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Cerca de fin de año, Schiavi puso en funciones a dos nuevos funcionarios: la directora de Industria, Mariel Gabur, y el director de Pymes, Damian Garavano. Ambos procedentes del interior, la primera de Liebig, y Garavano de Paso de los Libres; aportándole al área una participación de mujeres y jóvenes del interior.

 

Además de todo lo anterior, el Ministerio también estuvo abocado a realizar constantemente trabajos de mantenimiento, mejoramiento y fortalecimiento de la infraestructura de los parques industriales de carácter provincial.

 

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Fue un año difícil para la gestión del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio por las complicaciones que generó el coronavirus, pero vale destacar que el titular de la cartera manifestó que “muchos de los proyectos que teníamos y programas que habíamos lanzado, con la impronta del gobernador Gustavo Valdés de industrialización de nuestra producción primaria, parecían que podían postergarse o ralentizarse con la pandemia, pero la buena noticia es que no fue así”.

 

Subsecretaría de Industria

 

Para la Subsecretaría de Industria, a cargo de Edgar Benitez, el 2020 fue un reto importante porque tras dos años de realizar capacitaciones presenciales en oficios a lo largo y ancho de la provincia, surgió la necesidad de adaptarse a un nuevo contexto.

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El universo industrial de Corrientes estuvo parado un tiempo, pero rápidamente se activó con protocolos sanitarios, y capacitaciones del personal y la Subsecretaría estuvo ahí para ayudarlos.

 

Durante la pandemia, el subsecretario y sus técnicos visitaron más de 20 localidades (Ituzaingó, San Carlos, Garrucho, Garabí, Goya, Cruz de los Milagros, Pago de los Deseos, Mburucuyá, San Miguel, Concepción, Mercedes, Curuzú Cuatía, Santa Rosa, Gobernador Virasoro, Monte Caseros, La Cruz, Villa Olivari, Yapeyú, entre otros) entregando bienes de capital y recabando información de problemáticas y brindando consejos a distintos actores industriales de la provincia, desde las micro, pequeñas y medianas empresas hasta las grandes cooperativas que exportan a todo el mundo.

 

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Este año entró en operación la planta de biomasa de Genergíabio Corrientes, ubicada en el parque de Santa Rosa, y se espera por la de FRESA, en Virasoro. Se trata de proyectos que aprovechan los subproductos de la industria forestal y la transforman en electricidad para los pobladores de las zonas aledañas.

 

Siguiendo este camino de las energías renovables, la cartera a cargo de Benitez realizó una exitosa capacitación virtual sobre Energías Fotovoltaicas a nivel hogareño, empresarial e institucional con más de 300 asistentes. Además, se generó una labor articulada con la Asociación de Comercio de Curuzú Cuatiá y a la Universidad de la Cuenca del Plata para realizar durante el último trimestre del año una serie de webinars sobre identidad, packaging y otras habilidades para el emprendedor.

 

También desde el área se fortaleció la Red de Parques Industriales de Corrientes, una red pensada como una gran tela de araña para generar unidad a pesar de las distancias geográficas entre los distintos parques, logrando una sinergia entre empresarios, municipios y prestadores locales de bienes y servicios. Se iniciaron expedientes para unas 30 empresas (6 en Santa Rosa, 19 en Ituzaingó, 5 en Mercedes y 3 en Paso de los Libres) y se están tramitando la incorporación de otras.

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“El 2020 fue un año atípico, pero nos pudimos adaptar rápido y seguir respondiendo a las problemáticas de aquellos que quieren apostar por la industria correntina y llevar adelante el desarrollo, la modernización y la inclusión social de todos los correntinos”, dijo el subsecretario Benitez.

 

Subsecretaría de Trabajo

 

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El organismo a cargo de Jorge Rivolta realizó distintas capacitaciones a lo largo del año, incorporando la modalidad de manera remota por el contexto de pandemia y las medidas sanitarias definidas en consecuencia.

 

De las jornadas participaron 1575 alumnos, de los cuales 524 son de la ciudad de Corrientes y los restantes 1051 participantes residen en otros puntos de la provincia. Aproximadamente se llegó al 75 por ciento de la provincia, alcanzando a un total de 58 localidades.

 

Las capacitaciones abordaron en total 20 oficios: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Contable, Bioseguridad, Capacitación Administrativa y Contable, Ceremonial y Protocolo, Community Manager, Cuidados Gerontológicos, Gestoría Administrativa, Introducción al Marketing, Lengua de Señas, Manipulación de Alimentos, Oportunidad Laboral Pospandemia, Oratoria, Primeros Auxilios, Secretariado Jurídico, Secretariado Jurídico Administrativo, Seguridad e Higiene Laboral, Valores en el ámbito laboral.

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El curso con más participantes fue el de Lenguaje de Señas con 218 alumnos.

 

Por otra parte, Trabajo avanzó en la creación de una comisión tripartita contra la violencia laboral. Junto a organizaciones sindicales, cámaras empresariales y autoridades universitarias diagramaron políticas conjuntas para combatir este flagelo en Corrientes.

 

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También reforzaron el llamado a adherirse a la Rúbrica Digital, la iniciativa que permite la firma de documentación laboral a través de Internet, de manera segura, gratuita y rápida. En este sentido, Rivolta expresó que “la modernización del Estado es imprescindible porque puede hacer frente a cualquier contingencia” en el marco de la pandemia.

 

Entre las gestiones del subsecretario de Trabajo se destacan las reuniones que mantuvo con legisladores para impulsar la Ley de Conciliación Laboral. Rivolta, participó de distintos encuentros para explicar el proyecto que busca la adhesión para contener al trabajador y darle una alternativa rápida de resolución de un conflicto laboral. En esa línea, los sindicatos le entregaron a Rivolta propuestas para la Ley de Conciliación Laboral.

 

La cartera laboral dictó talleres para reforzar la seguridad sanitaria en más de 200 comedores como parte de la lucha contra el coronavirus. Junto a la Dirección de Seguridad Alimentaria capacitaron al personal de los centros comunitarios en medidas de higiene y manipulación de alimentos con el fin de unificar criterios para desarrollar las actividades.

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Cerca de fin de año Trabajo expuso acciones contra la explotación infantil en una capacitación del RENATRE. En el ciclo realizado a través de plataforma Zoom “Trabajo cultural, cosecha y empaque de arándanos”, la Subsecretaría de Trabajo generó aportes y participó en la organización del mismo.

 

A modo de síntesis de lo que dejó el año, en contexto de pandemia Trabajo avanzó con mil conciliaciones laborales. Desde junio de este año se lograron mil acuerdos para evitar conflictos en los lugares de trabajo, más precisamente para colaborar en el cumplimiento y efectivización de protocolos sanitarios, acercando a las partes para buscar soluciones en común.

 

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Subsecretaría de Comercio

 

En lo que respecta a las gestiones del organismo a cargo de Juan José Ahmar, las gestiones realizadas estuvieron vinculadas en resguardar y garantizar los derechos de los consumidores haciendo controles en comercios, concretando capacitaciones, ampliando la presencia de las delegaciones en el interior provincial y realizando mediaciones entre empresas y usuarios.

 

Una de las actividades más relevantes del año de la Subsecretaría de Comercio fue en marzo cuando Schiavi inauguró una delegación de Defensa del Consumidor en Gobernador Virasoro. Es la tercera oficina de la Dirección de Defensa del Consumidor en el interior provincial y en la nueva sede se toman denuncias por reclamos a empresas de bienes y servicios, evitando traslados a la Capital por trámites.

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La Subsecretaría es la entidad encargada del cumplimiento y control de comercios porque así lo dispone la Nación. En materia de controles, el año inició con los agentes del organismo recorriendo las librerías que ofrecían la Canasta Escolar Correntina; pero una vez que se desató la pandemia en todo el territorio nacional, en la provincia se abocaron a constatar precios y disponibilidad de alcohol en gel y repelentes en farmacias y droguerías de Capital para verificar la existencia y los precios de esos productos. Para evitar maniobras desleales, Comercio inspeccionó también droguerías por la faltante de alcohol en gel. En ese contexto complicado, desde la cartera industrial pidieron a Nación que intime a los fabricantes de este producto para distribuir y abastecer a la comunidad.

 

Las inspecciones incluyeron también a los comercios adheridos al programa Precios Cuidados para asegurar la presencia de los productos en las góndolas. Gracias a este trabajo se logró que los precios de supermercados se retrotraigan y se ajusten a los acuerdos realizados.

 

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Las verdulerías y fruterías de la Capital también estuvieron en la agenda de Comercio con el fin de evitar abusos de precios. En algunos casos detectaron irregularidades y se labraron actas por no exponer los costos de los alimentos.

 

Los controles de precios también llegaron a municipios del interior. Desde el inicio de los operativos de control de Precios Máximos, la Subsecretaría de Comercio diagramó un sistema de trabajo coordinado con las municipalidades de la ciudad de Corrientes, Ituzaingó, Gobernador Virasoro, Bella Vista, Goya, Alvear y Mburucuyá.

 

Dada la continuidad de la cuarentena y con las medidas obligatorias de prevención del coronavirus, se verificaron la disponibilidad y los precios de venta de barbijos y alcohol en gel.

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Los inspectores de Comercio controlaron los Precios Máximos en Itá Ibaté, y se reunieron con el intendente para avanzar con la apertura de una delegación en la localidad.

 

El precio del gas -como todos los años- es otro de los temas sensibles del área y en el 2020 no fue la excepción porque se realizaron numerosos controles de los precios de venta del gas envasado en distribuidoras de Capital. En la mayoría de los casos, en los centros de distribución de respetaba el precio máximo establecido por la Nación.

 

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Los controles también abarcaron el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria en supermercados. Por decisión de Ahmar, los comercios de Capital fueron visitados por los agentes para corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas para la lucha contra el coronavirus.

 

En lo que respecta a fiscalizaciones también se verificó el correcto uso de las Tarjetas Sapucay y Mbareté, y ya en el último mes del año se corroboraron el cumplimiento de los Precios Cuidados y la disponibilidad de la canasta navideña. También controlaron el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.

 

Este año profundizó las relaciones entre empresarios y funcionarios del Ministerio porque ante la pandemia, se realizaron una serie de encuentros para desplegar un plan de tareas en los comercios con el fin de llevar tranquilidad a la población y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19.

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En algunos casos, los controles derivaron en sanciones por incumplimiento. En este caso se labraron actas por irregularidades en los precios establecidos por la Nación. Como autoridad de aplicación, la Subsecretaría actuó clausurando supermercados en la capital y el interior provincial, fundamentalmente en casos donde se detectaron productos vencidos y se decomisaron alcohol en gel de dudosa procedencia.

 

Los locales de cobranzas extrabancarias también fueron apercibidos por el organismo. Tras recibir denuncias por cobros de plus, cargos o adicionales los agentes públicos realizaron controles y detectaron incumplimientos y labraron actas de infracción para desalentar las prácticas abusivas.

 

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En Paso de la Patria y Mburucuyá se verificó el cumplimiento del régimen de Precios Máximos y al identificar productos que se vendían a valores superiores y se labraron actas de infracción.

 

Desde agosto rige la nueva etapa del programa Precios Cuidados y en Corrientes se aplica en las sucursales de las cadenas nacionales. En sus recorridas, los agentes detectaron faltantes y labraron actas de infracción.

 

La gestión de Ahmar incluyó también este año una capacitación a trabajadores de delegaciones de Defensa del Consumidor de Ituzaingó y Gobernador Virasoro. El objetivo del evento fue brindar mejor atención y asesoramiento al público.

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Otro de los puntos fuertes del 2020 fue el lanzamiento de la aplicación para teléfonos celulares Precios Correntinos, la cual permite constatar el valor de los productos contemplados por el programa nacional Precios Máximos. La app posee una solicitud para realizar denuncias anónimas, ante las irregularidades que se puedan presentar.

 

Este año la Justicia confirmó las multas aplicadas por la Subsecretaría de Comercio. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las sanciones en causas iniciadas de oficio por el organismo para dar respuesta a reclamos realizados por consumidores. Los fallos fueron resueltos por unanimidad.

 

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Ya en el cierre del año, Comercio estuvo ocupado en un trabajo articulado para lograr una tienda virtual para comerciantes y artesanos. El ministro Schiavi; el subsecretario Ahmar, y el gerente de APICC, Carlos Vasallo, dialogaron sobre el Plan de Transformación Digital dirigida a comerciantes y artesanos correntinos. La pandemia aceleró el proceso de digitalización de la compra-venta, por lo cual se proyecta una herramienta de comercio electrónico.

 

 

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Política

Corrientes 2030. Recta final por una década de objetivos consensuados

PLAN ESTRATÉGICO PARTICIPATIVO

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“Tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”, dijo el gobernador Gustavo Valdés cuando presentó en octubre pasado el Plan Estratégico Participativo que lleva adelante la elaboración del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social. Desde entonces, se concretaron decenas de charlas y talleres virtuales abiertos con miles de participantes, en los cuales se recolectaron cientos de propuestas sobre Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género. Ahora, se preparan entrevistas a diversos referentes y talleres de consultas para culminar en la redacción final del acuerdo que se espera firmar en abril próximo. De esta forma, el Mandatario planteó “mirar hacia adelante con objetivos claros, definidos y consensuados por todos”.


El equipo técnico Corrientes 2030 procesa las propuestas que se aportaron en los talleres virtuales que convocaron recientemente a unas 6 mil personas de toda la provincia. Es así que se logró recoger una importante cantidad de ideas y aspiraciones de los muy diversos sectores de la sociedad, las cuales se pondrán a disposición para la redacción del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social.

 

“Corrientes 2030 es un espacio de diálogo, trabajo conjunto y planificación en el que miramos el mañana por fuera de la coyuntura”, indicó Valdés en una de sus publicaciones de redes sociales, sosteniendo que el mismo es “abierto y transparente con el foco puesto en el fortalecimiento de la participación ciudadana”.

 

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Con estas premisas, se realizaron a través de videoconferencias ocho charlas de sensibilización y 25 talleres participativos para las distintas regiones de la provincia, en los cuales participaron unas 6 mil personas, pertenecientes a diversos ámbitos de la sociedad. Los mismos se dividieron en los cuatro ejes de este plan estratégico: Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género, concluyendo en el último destinado exclusivamente para jóvenes, el cual abordó estas cuatro temáticas.

 

En tanto, en las charlas de sensibilización que se realizaron previamente a los talleres, los ministros y otros funcionarios explicaron la tarea que llevan adelante desde sus respectivas áreas y la visión que guía sus pasos, en tal sentido.

 

Cabe señalar que para cada eje se convocaron especialistas en cada taller y fue así que para Desarrollo, los académicos Fabio Quetglas y Vicente Donato, remarcaron la importancia de establecer conectividad con países limítrofes para abrir nuevos mercados; mientras que en Modernización, el ingeniero Carlos Pallotti explicó su importancia para la economía y la transformación de la sociedad; luego, la socióloga Gabriela Agosto describió el rol de la educación y los gobiernos locales en la Inclusión; y en el eje Género, Julia Pomares (CIPPEC), planteó la necesidad de políticas públicas para una mayor inserción de la mujer en el ámbito laboral.

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Ahora, la siguiente etapa de este Plan Estratégico Participativo consiste en la realización de entrevistas en profundidad a distintos referentes, tanto de los sectores público como privado, las cuales tendrán a su cargo un equipo especializado del ámbito académico, durante el mes de febrero. La información que se obtenga de este trabajo se sumará al conjunto de propuestas obtenido de los talleres y con ello, el equipo técnico Corrientes 2030 redactará el primer borrador del Pacto.

 

Con este documento preliminar se realizará durante el mes de marzo una nueva ronda de talleres de consulta y validación, a fin de consensuar la versión definitiva con los municipios y los Consejos Regionales, en los cuales se nuclean diversas instituciones públicas y privadas, y que integran el Consejo Provincial para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social, órgano representativo con rango constitucional.

 

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Al respecto, Valdés señaló que “con la puesta en marcha del Plan Estratégico Participativo Corrientes 2030, abrimos las puertas para que cada uno de los correntinos y las correntinas puedan hacer su aporte a través de las organizaciones de la sociedad civil. Así, mediante los talleres virtuales participativos, recibimos cientos de ideas para impulsar el desarrollo, la modernización, la inclusión social, con un acento puesto en hacer efectivos los derechos de las mujeres y los jóvenes”.

 

 “Ahora vamos a procesar todas esas propuestas para que sean revisadas y ordenadas de cara a una nueva consulta”, afirmó luego, a fin de que “tengan el consenso necesario para que antes que finalice el PEP 2021, podamos firmar el Nuevo Pacto Correntino para el Desarrollo Económico y Social que guiará a nuestra provincia durante los próximos 10 años”. Cabe señalar que el primer Pacto fue firmado el 5 de diciembre de 2013 con Ricardo Colombi como gobernador, tras un proceso similar al que actualmente se lleva adelante con Valdés como principal impulsor y con la firme decisión política de rubricar este nuevo acuerdo en abril próximo.

 

“Cumplimos el primer paso”, había dicho el Mandatario en referencia al PEP 2021 cuando presentó el 16 de octubre pasado el nuevo Plan Estratégico Participativo, sosteniendo que “ahora tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”. Y consideró que este proceso “tiene que ver con proyectar el presupuesto a ese período: son los recursos que tenemos para crecer, desarrollarnos y para mirar hacia adelante, pero fundamentalmente para brindar calidad institucional con objetivos claros, definidos y consensuados por todos en una provincia que necesita tener definiciones de futuro”.

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