Nacionales
Cómo el Gobierno vigila, legal e ilegalmente
ESPIONAJE OFICIAL (*)
Pocos saben que el personal de la Secretaria de Inteligencia (ex SIDE) posee en la actualidad seis computadoras que le permiten chequear 26 mil correos electrónicos o llamados telefónicos por minuto, agruparlos por temas o hacer un archivo de destinatarios entre otras virtudes. Es decir que pueden controlar la bonita cantidad de 216 mil por minuto en total. Esto lo hacen sin orden judicial de ningún tipo.
A los hackers que suele utilizar el Gobierno a efectos de espiar y entorpecer la función del periodismo independiente (1), se han sumado ahora a tres más con la misión de bloquear ciertos servidores para que no se vean determinadas páginas de Internet. Otras misiones de esos hackers es obtener detalles personales del tráfico de mail, libretas de direcciones y trafico por MSN o incluso skype, de quien designe el Pode Ejecutivo. Es el estado en el que se encuentra hoy la prensa, avasallada por el autoritarismo de unos pocos que quieren controlar todo. HECHA LA LEY…. Pero no todo el espionaje que hace el kirchnerismo es ilegal. Existe un decreto —1563/2004— que establece las condiciones técnicas y de seguridad “que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones en relación con la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público. Obligaciones de los operadores y licenciatarios de servicios de telecomunicaciones. Reclamos administrativos y vía judicial. Adecuación del equipamiento y tecnologías que se utilizan para la prestación de servicios de telecomunicaciones”. Invocando el supuesto objetivo de “combatir el delito, y a la par servir al esquema de seguridad colectivo de la Nación”, la norma vernácula haría palidecer a las criticadas leyes estadounidenses que controlan la vida ciudadana del país del norte. Huelgan los comentarios, frente al texto del decreto de marras. Véase con atención. Artículo 1º — A los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, cable eléctrico, atmósfera, radio electricidad, medios ópticos y/u otros medios electromagnéticos, o de cualquier clase existentes o a crearse en el futuro. Prestador: Es el licenciatario del servicio de Telecomunicaciones, en cualquiera de sus formas o modalidades, presentes o futuras. Usuario: Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de un prestador. Captación de la telecomunicación: Es la obtención e individualización, a través de medios técnicos, del contenido de una telecomunicación que se produce entre dos o más puntos o destinos. Derivación de la telecomunicación: Es la modificación de la ruta de la telecomunicación con el fin de permitir su observación remota, sin modificar su contenido y características originales. Observación remota: Es la observación de las telecomunicaciones efectuada desde las centrales de monitoreo del órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones. Lugar de observación remota: Son los centros de monitoreo del órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, desde los cuales se efectúa la observación de las telecomunicaciones. Información asociada: Debe entenderse por tal, toda la información original, no alterada por proceso alguno, que permita individualizar el origen y destino de las telecomunicaciones, tales como registros de tráfico, identificación y ubicación del equipo utilizado, y todo otro elemento que torne factible establecer técnicamente su existencia y características. Órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones: Conforme a la Ley Nº 25.520 es la DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Autoridad de Aplicación: Es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Autoridad de Regulación: Es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 2º — Reglamentase el artículo 45 bis de la Ley Nº 19.798 y sus modificaciones: a) En todos los casos, la obligación establecida en el artículo 45 bis de la Ley Nº 19.798 y sus modificaciones abarcará la información inherente a las telecomunicaciones y la información asociada a las telecomunicaciones, incluyendo la que permita establecer la ubicación geográfica de los equipos involucrados en ellas, como asimismo todo otro dato que pudiera emanar de los mismos. b) Cuando, por el tipo de tecnología o estructura de redes seleccionado u otras razones técnicas, resulte necesario utilizar herramientas o recursos técnicos, inclusive software o hardware específicos, para la interceptación y derivación de las comunicaciones, las compañías licenciatarias de servicios de telecomunicaciones deberán disponer de estos recursos desde el mismo momento en que el equipamiento o tecnología comience a ser utilizado. A tal fin, previo a ello, se deberán realizar las pruebas técnicas operativas del equipamiento que se trate y será un requisito ineludible su consecuente aprobación por parte de las autoridades públicas intervinientes, quienes a los fines de la presente normativa, tendrán facultades de supervisión e inspección. Los prestadores deberán mantener informados a dichos organismos acerca de sus innovaciones tecnológicas y operativas, y sobre la aplicación de nuevos servicios que tengan implicancias técnicas. c) Los prestadores de servicios de telecomunicaciones serán responsables por el uso que se dé a los recursos mencionados en el punto anterior fuera del marco del cumplimiento de la presente norma. Dicha responsabilidad comprende a todo acto realizado por sí, por sus dependientes o por terceros de cuyos servicios se valgan. d) Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán mantener la confidencialidad de las actividades técnicas y administrativas que deban realizar a fin de cumplir con los requerimientos que se le efectúen en el marco de la presente norma, y deberán guardar secreto aun respecto de la existencia misma de los requerimientos que les sean efectuados. Serán aplicables con relación a lo aquí dispuesto las normas penales que tutelan el secreto. e) Los prestadores de servicios de telecomunicaciones no podrán, bajo ningún concepto, incorporar arquitectura de redes, tecnología ni equipamiento que impida la interceptación en forma remota de las comunicaciones conforme a los procedimientos legalmente establecidos. Tampoco podrán incorporar servicios que pudieren entorpecer, limitar o disminuir, de cualquier manera, la obtención de la interceptación y de toda la información que se prevé en el presente. f) Los operadores arriendan infraestructura a terceros deberán contar con los medios técnicos que permitan la observación de todas las comunicaciones que se cursan por sus redes, aun las de otras licenciatarias o usuarios que utilizan su estructura. g) Todas las comunicaciones originadas en redes de telecomunicaciones, sin excepción alguna, deben ser cursadas sólo si el operador que las origina envía un número que identifique al usuario y al prestador de origen, siempre que no provenga de una llamada desviada. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones de larga distancia internacional que reciban tráfico de terceros operadores internacionales con destino a redes locales, deberán identificar igualmente dichas llamadas de modo de establecer su origen, prestador y abonado de origen. La autoridad de regulación, puede establecer excepciones para los casos de llamadas internacionales entrantes de países que no transmitan el ANINúmero de A con formato de número internacional. h) La información que se intercambiará en tiempo real en la señalización para la interconexión entre redes deberá incluir: El número de “A”, entendiéndose por tal al “Número que identifica el origen de una llamada”, con formato de “número nacional”, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (Plan Fundamental de Señalización Nacional), o la normativa que la reemplace en el futuro. Lo expuesto es aplicable a las llamadas de servicios montados sobre redes inteligentes, como tarjetas y cualquier otra modalidad actual o futura, siendo a tal fin insuficiente la sola identificación de plataforma del operador. La categoría de “A” deberá contener al menos: operadora, teléfono público o abonado normal. El número de “B”, entendiéndose por tal al “Número que identifica al destino de una llamada” con formato de número nacional o número internacional, según corresponda. El estado de “NB”, deberá contener al menos: abonado libre, abonado ocupado y contestación (conexión). i) Asimismo, los operadores deben poner a disposición los medios técnicos y humanos necesarios para que esa información pueda ser recibida en tiempo real y en condiciones de ser interpretada por el órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, salvedad hecha, en su caso, de una comunicación que se encuentre en curso, al momento mismo de la efectivización de la interceptación. j) Las interceptaciones y derivaciones que deben efectuar las compañías licenciatarias de servicios de telecomunicaciones a requerimiento del órgano del Estado encargado de ejecutarlas, deberán hacerse efectivas de inmediato, a través de sistemas de gestión de conexión directa, salvedad hecha de aquellos prestadores que merezcan un tratamiento particular justificado por parte del Órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones y de manera tal que: 1- Permitan la observación aún cuando el usuario intervenido desvíe las llamadas hacia otros servicios de telecomunicaciones o equipos terminales, incluidas las llamadas que atraviesen más de una red o que estén procesadas por más de un operador de red/ proveedor de servicio. 2- En el caso de abonados de telefonía móvil, permitan su observación desde la central de monitoreo designada por el órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, aun cuando el usuario intervenido se encuentre en tránsito en el área de cobertura de otro prestador que le brinde servicio. Cuando el servicio a observar se encuentre en tránsito fuera del ámbito nacional, el prestador deberá informar en forma inmediata, en cuanto sus sistemas lo permitan, cual es el proveedor del exterior que ha adquirido acceso a esas comunicaciones y resguardar toda la información de tasación y tráfico que registre. 3- Se obtenga y transmita para su observación en tiempo real, el contenido de la telecomunicación en formato y calidad original, y en forma simultánea, toda la información asociada con que cuente la compañía y que pueda resultar útil al organismo estatal para cumplir con su cometido; como ser: número de “A”, número de “B”, hora de inicio, finalización y duración de la comunicación o conexión, señalización de acceso a estado disponible; número de “B” para conexiones salientes aún en los casos en los que no haya una conexión establecida en forma satisfactoria; número de “A” para conexiones entrantes aún en los casos en los que no haya una conexión establecida en forma satisfactoria; todas las señales emitidas por el objetivo, incluidas aquellas emitidas para activar servicios tales como la llamada en conferencia y la transferencia de llamadas; destino actual y otros números en los casos en los que se haya desviado la llamada, identificación y ubicación del receptor (celda, sector, radio de acción de la celda). 4- Permita lograr una correlación exacta de los datos mencionados en el punto anterior con el contenido de las llamadas. 5- La interceptación incluya todos los servicios y facilidades brindados al cliente. 6- La medida se realice sin que se produzcan alteraciones en el servicio que puedan alertar al causante. 7- Sean provistas sólo las telecomunicaciones desde y hacia un servicio tomado como objetivo, con exclusión de cualquier telecomunicación que no esté incluida dentro del alcance de la autorización de interceptación. 8- Las comunicaciones interceptadas serán derivadas decodificadas, descomprimidas y desencriptadas para el caso de que los operadores de red/ proveedores de servicio codifiquen, compriman o encripten o de cualquier otro modo, modifiquen a efectos de la transmisión o tráfico, el contenido de las telecomunicaciones que cursan. Esta obligación subsistirá para el caso en que la codificación, compresión, encriptado o modificación sea realizada por el usuario o cliente con herramientas o recursos técnicos provistos por el prestador. 9- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, las prestatarias proporcionarán al órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones los medios técnicos necesarios para que, al recepcionarse la orden judicial, éstas sean efectivizadas en forma inmediata por el propio organismo estatal desde su centro de monitoreo, ello con la salvedad prevista en primer párrafo del presente apartado, adoptando las medidas de resguardo y conservación a que hubiere lugar, debiendo luego darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.520 y en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 950/02. A tal fin, los prestadores deberán adecuar equipamiento y tecnología necesarios de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente. k) Las compañías licenciatarias de servicios de telecomunicaciones deberán suministrar al órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, la información asociada a sus abonados que les sea requerida para el cumplimiento de su cometido. l) Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán instrumentar los recursos pertinentes para recibir y dar respuesta a las solicitudes de aquél órgano estatal que requieran su inmediata instrumentación, las VEINTICUATRO (24) horas del día y todos los días del año. m) Los prestadores deberán contar con la capacidad necesaria para llevar adelante las obligaciones que emanan de la presente normativa. Asimismo, los prestadores deberán coordinar con el órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, los procedimientos conducentes al desarrollo de las tareas técnicas necesarias para el cumplimiento de la presente normativa. n) La autoridad de contralor garantizará el cumplimiento de estas medidas y estará facultada en su caso, de oficio o a pedido de parte, a sancionar el incumplimiento mediante la aplicación del régimen pertinente, sin perjuicio de las responsabilidades personales a que hubiere lugar conforme a las normas legales vigentes. o) Los prestadores de servicios de comunicaciones, deberán soportar los costos de todo equipamiento, elemento tecnológico (software o hardware), vinculación, línea o trama, nueva o existente, necesaria para la captación de las comunicaciones y conexión efectiva entre sus centrales y el lugar de observación remota, y la obtención de los datos asociados en las condiciones establecidas en la presente norma. Asimismo, deberán tomar a su cargo los costos de equipamiento, personal, insumos y todo otro gasto que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley conforme al presente decreto, incluyéndose los servicios que se presten al órgano encargado de ejecutar la interceptación para transportar las telecomunicaciones, y los del tendido de cualquier vínculo con dicho propósito, como asimismo la totalidad de los servicios o actividades que fueran necesarios para el cumplimiento de las tareas que impone para la materia la normativa aplicable. Para los casos previstos en la salvedad incluida en el artículo 2º, apartado j), se admitirán vínculos conmutados. p) A los efectos de la presente normativa, el órgano del Estado legalmente encargado de ejecutar la interceptación deberá indicar el lugar de observación remota en el requerimiento de interceptación. Dicho organismo podrá determinar otros lugares físicos hacia los cuales se deberán efectuar las derivaciones, según las necesidades operativas propias de cada requerimiento. Art. 3º — Reglaméntese el artículo 45 ter de la Ley Nº 19.798 y sus modificaciones: a) Los operadores deberán dar acceso a los datos contractuales actualizados que con relación a sus clientes posean, inclusive la ubicación geográfica y demás datos respecto de los abonados, incluyendo la ubicación geográfica exacta de abonados públicos y semipúblicos. b) Los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones deben arbitrar los medios técnicos y humanos necesarios para que la información esté disponible de inmediato, a toda hora y todos los días del año. Los requerimientos serán realizados por el órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones en el marco de la legislación vigente y con sustento en las normas que establece la Ley Nº 25.520 y su reglamentación. c) Para dar respuesta a los requerimientos aludidos, los licenciatarios deberán establecer mecanismos que permitan la inmediatez de su respuesta. A tal fin, los pedidos y sus contestaciones podrán ser canalizados a través de medios electrónicos u otros medios fehacientes, siempre que guarden la debida tutela de la información, y en tanto resulten idóneos conforme a la celeridad y certeza que la tarea exige. d) Los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones deberán conservar los datos filiatorios de sus clientes y los registros originales correspondientes a la demás información asociada a las telecomunicaciones, por el término de DIEZ (10) años. Art. 4º — Reglaméntase el artículo 45 quáter de la Ley Nº 19.798 y sus modificaciones: 1- Será requisito previo la formulación del pertinente reclamo administrativo por ante los órganos mencionados en la presente reglamentación. Una vez agotada dicha vía quedará expedita la acción judicial. 2- La responsabilidad atribuida al Estado Nacional será declinada en los prestadores o terceros cuando resulte manifiesta la responsabilidad de estos últimos, sin que ello obste a las defensas que aquel pueda ejercitar tanto en sede administrativa como judicial, o a las investigaciones internas a que hubiere lugar, y sin perjuicio de la posibilidad de la acción de regreso del Estado Nacional contra los prestadores que por acción u omisión hubieran ocasionado un daño a un tercero. Art. 5º — Los prestadores deberán adecuar el equipamiento y tecnologías que utilizan para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a los efectos de la presente normativa, antes del 31 de julio de 2005. La autoridad de contralor deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto, y podrá sólo en casos excepcionales otorgar un plazo de gracia cuando razones técnicas atendibles así lo justifiquen, el cual no podrá extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2005. En tal supuesto, se deberá efectuar un estricto seguimiento de los planes de adecuación. Las únicas salvedades a la pauta temporal expuesta serán: 1- La relativa a las modificaciones y adecuaciones tendientes a dar respuesta a los requerimientos de información registral, las cuales deberán hacerse efectivas en un lapso improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma. 2- Las tecnologías y equipamiento incorporados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, para los cuales, el cumplimiento será obligatorio desde su implementación (conforme a lo previsto por el inciso b) del artículo 2). Art. 6º — Los requerimientos de interceptación y de información que se efectúen conforme al presente régimen deberán responderse en forma adecuada, oportuna y veraz, en los siguientes plazos: a) Los requerimientos de interceptación calificados como “urgente”, deberán hacerse efectivos en forma inmediata, con los tiempos mínimos que técnicamente resulten necesarios para la implementación de la derivación. b) Los restantes requerimientos de interceptación deberán hacerse efectivos en el plazo de en UN (1) día a partir de la recepción del requerimiento. c) Los requerimientos de información relativos a los datos filiatorios de usuarios de servicios vigentes deberán ser respondidos de inmediato. d) Los requerimientos de información calificados como “urgente”, correspondientes a telecomunicaciones que están siendo observadas, y relativos al período de observación o a los TREINTA (30) días anteriores al pedido, deberán ser respondidos de inmediato. e) Los restantes requerimientos de información, calificados como “urgente” según el período comprendido deberán ser respondidos en los siguientes plazos: – De hasta TRES (3) meses anteriores al requerimiento: en el término de UNA (1) hora. – De más de TRES (3) meses y hasta DOS (2) años: en el término de SEIS (6) horas. – De más de DOS (2) años: en el término de DOS (2) días. f) Los restantes requerimientos según el período comprendido, deberán ser respondidos en los siguientes plazos: – De abonados conectados y relativos al período de intervención: en el término de UNA (1) hora. – Del mes del requerimiento: en el término de UN (1) día. – De más de TRES (3) meses y hasta DOS (2) años: en el término de DOS (2) días. – De más de DOS (2) años: en el término de CINCO (5) días. Art. 7º — La potestad sancionatoria será ejercida por la autoridad de aplicación. Cualquier violación a las disposiciones de la presente normativa, imputable a un prestador, verificada de oficio o a pedido de parte, será susceptible de ser sancionada de acuerdo a lo establecido en la respectiva licencia y en el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, adecuándose a la norma del presente artículo cuando así proceda. La Autoridad de Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y una vez comprobada la falta, evaluará la sanción a aplicar considerando las siguientes circunstancias: a) La gravedad de la falta. b) Los antecedentes del prestador con relación al presente régimen. c) Sus antecedentes generales, particularmente sus recursos tecnológicos. d) Las reincidencias. e) Los elementos del caso, la actitud asumida por el prestador y el perjuicio causado por su acción u omisión. f) El grado de afectación del interés público. Art. 8º — Reglaméntase el artículo 34 de la Ley 19.798 y sus modificaciones: A los efectos de las verificaciones e inspecciones relativas al cumplimiento de las obligaciones legales relativas a las interceptaciones de las telecomunicaciones, será competente el órgano del Estado legalmente encargado de ejecutarlas, con el concurso de la Autoridad de Aplicación. CONCLUYENDO El último artículo, el noveno da nombre y apellido de los responsables de semejante desaguisado: Néstor Kirchner, Alberto Fernández, Julio de Vido y Aníbal Fernández. Ahora se entiende todo… (*) Carlos Forte, catamarcaya.com

El presidente chino Xi Jinping visitó la Rosada. Se anunció un mecanismo para reforzar las reservas del BCRA. También habrá créditos para represas y el Belgrano Cargas. China quiere ganar peso comercial y financiero en la región. Acuerdos que generan deudas.
(www.clarin.com) Fueron palabras del presidente Xi Jinping: este es el año del Caballo, y la Argentina es conocida -dijo- como el país de los caballos. Por eso, formuló sus deseos de que sea un “caballo galopante” la profundizada relación estratégica con la Argentina.
De estilo muy sobrio, con esta gráfica alusión al calendario chino sorprendió Xi a la hora de los discursos, tras encabezar con Cristina Kirchner el acto de firma de acuerdos bilaterales por más de US$ 7 mil millones, que aportarán los chinos para financiar obras de infraestructura.
Estos aportes eran muy ansiados por el Gobierno, con problemas para financiarse, caída de reservas y el fallo adverso de la Justicia de EE.UU. que obliga a pagarle a los fondos buitre y al menos demoró el plan oficial de “regreso al mundo” para buscar fondos en los mercados internacionales de crédito.
Los acuerdos con China incluyen, tal como se había anticipado, US$ 2.099 millones para revitalizar el Belgrano Cargas (el Estado nacional aportará otros US$ 370 millones); y US$ 4.714 millones para la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic en Santa Cruz, obras largamente postergadas y acaso último megaproyecto de la era kirchnerista. El otro acuerdo con números a la vista es el aporte chino para la compra de 11 buques de dragado, por 423 millones de dólares.
En total se suscribieron una veintena de acuerdos, y una declaración conjunta que elevó el vínculo bilateral a “asociación estratégica integral”, un estatus que China sólo tenía en América latina con Brasil, México y Perú, y supone la decisión de profundizar la cooperación mutua.
A estos acuerdos se sumó más temprano –sin presencia de los presidentes– la firma de un segundo swap (el primero fue en 2009), un intercambio de yuanes y pesos por US$ 11 mil millones que podrán usarse para reforzar las reservas del Banco Central. Cristina celebró este punto en un momento de “ataques especulativos” de los fondos buitre.
Xi Jinping llegó a las 17.20 a la Casa Rosada, donde fue recibido con honores militares por los Granaderos. Caminó por la alfombra roja y en el Salón Blanco lo aguardaba Cristina para el saludo, los himnos nacionales y la presentación de delegaciones. Luego pasaron al despacho presidencial, donde estuvieron reunidos a solas y luego sumaron a sus ministros, durante una hora.
La última visita de un presidente chino fue la de Hu Jintao, en 2004. Allí se estableció una asociación estratégica, se firmaron memorándums de entendimiento y el gobierno kirchnerista había generado un singular clima de furor previo al propalar la versión de que llegarían US$ 20 mil millones, que nunca se concretaron.
Ayer, el presidente Xi tuvo su inmersión en el estilo de los actos K: hubo una videoconferencia con El Calafate, por las represas santacruceñas, con el gobernador Daniel Peralta; y otra con Maciel, Santa Fe, donde el secretario de Transporte Alejandro Ramos y Wang Hong, vicepresidenta de la empresa estatal china que canalizará los créditos, hablaron de las obras del Belgrano Cargas.
La jornada terminó con una cena en el Museo del Bicentenario. A la hora de los regalos volvieron los caballos. Cristina mostró las fotos –“No podíamos traerlos acá”, se excusó– de los que regaló. A la primera dama china, un caballo de silla, y a Xi, uno de polo. “Ambos son reproductores, sementales”, enfatizó. “Ahora sí, brindo por el año del Caballo de Madera, a brindar por la Argentina, por la amistad con China”, cerró la Presidenta antes de chocar copas con Xi.
Nacionales
Municipio de la Costa. Otra denuncia contra Boudou de sus días como funcionario municipal
CASAS QUE NUNCA SE REALIZARON
La denuncia tomó nuevo impulso cuando en las últimas semanas la oposición del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Costa impulsó una denuncia contra Amado Boudou (secretario de Hacienda local en 2005), Juan de Jesús (por entonces intendente y actual diputado provincial) y su hijo Juan Pablo (ahora a cargo de la comuna) por presunta “defraudación al Estado nacional”.
(www.perfil.com) Según reseña la publicación La Tecla, en 2005 se firmó un convenio para la construcción de viviendas con Nación, el cual fue firmado por los funcionarios mencionados, entre ellos vicepresidente procesado en la actualidad por la causa Ciccone.
La licitación la ganó la firma Cantera FC y debía terminar la obra en 2006; pero para agosto de 2007 se había abonado más de dos tercios del monto total y más de la mitad de las casas estaba sin terminar, según consigna la revista.
Proveedores de Cantera FC denunciaron haber recibido cheques sin fondos. Tras esto, la empresa entró en convocatoria de acreedores pese a presuntamente haber cobrado hasta ese momento unos 24 millones de pesos.
Cantera cedió los créditos al Banco Hipotecario, y éste emprendió una causa judicial contra el municipio para cobrar la supuesta deuda de 1.930.000 pesos” por las casas que nunca se terminaron”, dicen desde la oposición. Y éste fue el puntapié para su tratamiento y denuncia la cual fue impulsada por Marcos García, concejal del bloque A toda Costa.
Según García, Boudou “fue quien firmó los cheques, que además no estaban a la orden, cuando los cheques en la administración pública deben estar cruzados” y porque “él firmó eso y firmó los cheques por 24 millones de pesos”, sostuvo García. Los denunciantes buscan investigar hasta qué punto llegaba la relación entre Cantera FC y el vice.
Familiares acusaron al canciller por negociar en secreto con Irán y dijeron que “nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Del piquetero K aseguraron que “debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y criticaron que tenga espacios en TV y radio.
(www.clarin.com) El vicepresidente de la AMIA, Thomas Saiegh, exigió hoy al Gobierno nacional “medidas concretas” para conseguir la captura de los iraníes acusados del atentado contra la mutual judía AMIA y que “sean sometidos a juicio en Argentina”.
También reclamó al Congreso de la Nación “la derogación expresa” de la ley que habilitó el memorándum con Irán, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal. Fue el primer orador de un acto que incluyó duras críticas al canciller Héctor Timerman y al piquetero oficialista Luis D’Elía.
Luego de Saiegh habló el periodista Alfredo Leuco, quien comenzó diciendo que “los muertos no tienen ni paz ni justicia”. El conductor de Radio Mitre recordó diferentes historias de víctimas del atentado, como la de Sebastián, un niño de 5 años y repasó la evocación de sus compañeros en el colegio.
“La impunidad no es producto de un fenómeno natural sino producto de la ineficacia de ocho presidentes que pasaron y pasaron”, dijo Leuco. Y acusó al ministro Timerman por el memorándum con Irán.
“Será recordado como el canciller responsable del delito de lesa impunidad. Quedará grabado en la historia por esta traición al pueblo hebreo y argentino”. Y también le apuntó a Luis D’Elía, a quien acusó de antisemita.
Finalmente, habló el familiar Luis Czyzewski, quien perdió a su hija en la masacre. Czyzewski dijo que, “En cada una de nuestras casas hay una silla vacía”. Luego, criticó el acuerdo del Gobierno nacional con Irán y calificó de “mal gusto” al denominar ese arreglo como un memorándum de entendimiento.
“Señor ministro Timerman, si el memorándum fuera tan bueno ¿por qué lo negoció en secreto? Usted parece que no tuvo en cuenta que negociaba con un gobierno repudiado por la comunidad internacional”, fustigó el familiar. “Parece que para usted, señor canciller, esto no era trascendente. El gravísimo error diplomático de acordar con Irán no es gratuito”, indicó.
Czyzewski agregó que, “Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Y se preguntó: “¿Por qué nunca se denunció a Irán como un país terrorista?”. También criticó al gobierno menemista y dijo que “´¿Cómo la Justicia no pudo encontrar pruebas contra Corach?”, en referencia al ex ministro del Interior de Carlos Menem, bajo cuyo mandato sucedió el atentado.
Y criticó que Luis D’Elía tenga espacios en radio y televisión para difundir su pensamiento antisemita. “D’Elia debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y también dijo que en el programa “Fútbol para Todos” no mostró un homenaje hecho por las víctimas de la AMIA y agradeció, por el contrario, a los clubes Boca y Estudiantes.
Además, Czyzewski pidió a Julio Schlosser (presidente de la DAIA) que aclare los contactos que tuvo con Timerman antes de la firma del memorándum de entendimiento con Irán. Y también añadió que, “Apoyamos la creación de una CONADEP para la causa AMIA”.
Minutos antes de las 11, se emitió un mensaje en video grabado del Papa Francisco.
El año pasado los cuestionamientos pasaron por el memorándum firmado por el Gobierno con Irán, que prometía poder tomarles declaración a los funcionarios iraníes sospechosos de ser autores intelectuales de la masacre pero a cambio de hacer caer las circulares rojas de Interpol. El pacto fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal y el Gobierno apeló a la Corte empantanando la polémica idea de Cristina.
Con el sonar de la sirena, comenzó a las 9.53 el acto central para recordar a las víctimas del atentado que en 1994 destruyó la sede de la AMIA, provocando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.
Bajo el lema “Ni un día de olvido”, se recordó a las víctimas del ataque perpetrado hace 20 años en la mutual judía ubicada en Pasteur 633, en pleno barrio de Once. Mario Pergolini fue el maestro de ceremonias.