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Condenan a la empresa ACQUA a abonar una multa de 713.266.80 pesos

COMPRUEBAN EDIFICACIÓN ILEGAL

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La Corte Provincial rechazó un recurso de casación y confirmó la Sentencia Nº 18 del Juzgado Correccional N° 1 por el cual se condenó a una empresa al pago de la suma equivalente a 111.220 Unidades de multa por superar los límites de altura de una obra en construcción. En agosto de 2013, www.corrientesaldia.com.ar publicaba que dos ciudadanas de la ciudad de Corrientes, se presentaron ante el fiscal de turno, para denunciar penalmente al entonces Intendente “Camau” Espínola, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento, así como contra Martín Barrionuevo en el cargo que ostentara en la gestión comunal de Subsecretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y otros funcionarios comunales, por la construcción de ese edificio.


Ahora, los Ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan suscribieron la sentencia N° 90/15 por la cual resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la empresa ACQUA SRL y confirmar la sentencia Nº 18 (del 2/9/2013) dictada por el Juzgado Correccional Nº 1 a su vez ratificó la Sentencia Nº 576 (del 30/8/2012) del Juzgado de Faltas Nº 2, por la cual se dispuso condenar a ACQUA S.R.L. al pago de la suma equivalente a 111.220 unidades de multa.

 

En agosto de 2013, se presenta una nueva denuncia penal contra el intendente capitalino “Camau” Espínola y varios de sus funcionarios radica en “los graves incumplimientos de las funciones de control que deben tener los funcionarios citados sobre la inobservancia en el cumplimiento de las leyes que regulan el ejercicio de la actividad profesional de la construcción de obras de infraestructura e ingeniería y las propias resoluciones, ordenanzas que se dictaron para el cumplimiento y contralor de las obras de construcción que se llevan a cabo en la Ciudad (incumplimiento del deber impuesto en el art. 82 de la Carta Orgánica Municipal en cuanto al manual de funciones que contemple todos los cargos de gobierno y sus dependencias”.

 

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También se manifiesta que hay inobservancia fundamentalmente “en el artículo 225 de la Constitución de la Provincia de Corrientes inc.10) en lo que refiere a las atribuciones y deberes específicos del municipio. Y en la obligación que como ciudadanas nos corresponden de denunciar los delitos que cometen en el ejercicio de sus funciones los empleados y funcionarios municipales y de los cuales tomara conocimiento en forma directa y personal, TODOS LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS estaban en pleno conocimiento de la comisión de los delitos que se llevaban a cabo en las dependencias de la oficina de OBRAS PARTICULARES, y aun así no los denunciaran (art.180 Código Procesal Penal)”.

 

Teniendo como antecedente lo ocurrido en el edificio en construcción en calle San Martín 652 de la capital provincial, que costara la vida de ocho ciudadanos de profesión obreros de la construcción, cuando se derrumbó parte del mismo, donde trabajaban, estas personas denuncian en carácter de vecinos linderos el temor legítimo y el riesgo ante la falta de garantías, por vivir al lado de un edificio que denunciamos construidos merced a la omisión de los deberes funcionales de los órganos de contralor.

 

En ese momento se denunció cinco los edificios denunciados, que están construidos, según la presentación judicial “en violación a la CONSTITUCION NACIONAL ART. 41 Y CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ART. 49, CODIGO CIVIL, CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, CODIGO DE EDIFICACION, REGLAMENTOS Y ORDENANZAS VIGENTES y aun así han sido registrados los planos por la autoridad competente.

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Uno de ellos, estaba siendo construido por la empresa que ahora deberá pagar la multa, cuyo CUIT es 30-71152305-3 y que según información obtenida en la web, tiene como fecha de Contrato Social, el 15/06/2010 por solo 4 años; por lo que estaría vencida la misma.

 

Ahora aseguran que el caso se inició con el Acta de Infracción N° 4349 por la que un funcionario público perteneciente a la Dirección de Obras Particulares, Vías y Espacios Públicos, hizo constar que en la construcción de Belgrano 2384 se superaba “el FOT max. Permitido” y “Superaba Altura máxima, Ordenanza Nº 4304 Artículo 1º inciso d) 1.3.1”. El informe de inspección observaba: Multa= SE x 0,3 x T.C. = 874,21 x 0,3 x 2700 = $ 708.110,10 / Multa= SE x 0,3 x TC = 10,07 x 0,3 x 2700 = $ 8156,70 / Total = $ 713.266,80, contra la construcción del Edificio Belgrano Office de Belgrano 2384, cuya superficie total existente con permiso 1.996,03m2 y la superficie total existente sin permiso es de 612,93 m2.

 

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Se corrió vista por el término de 3 días a la defensa de la Declaración testimonial del Inspector Municipal y se certificó que había operado el vencimiento de ese plazo sin aportes de documentación a la causa. Así, el Juzgado de Faltas N° 2 ordenó el pago de las unidades de multa señalados anteriormente.

 

Los abogados de la empresa interpusieron un recurso de apelación y nulidad. La causa se elevó al Juzgado Correccional N° 1 que confirmó la sentencia. Los profesionales presentaron un nuevo recurso de casación ante el STJ.

 

Los Ministros consideraron que no obstante deficiencia de re-editar automáticamente los cuestionamientos, “éstos no constituyen sino una mera expresión de disconformidad con lo resuelto”. Resaltaron que la defensa debió ofrecer las pruebas de cargo (…) sin embargo, se evidenció una simple enunciación de que se contaba con la totalidad de los planos registrados ante la Dirección de Obras Particulares”.

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Tampoco acompañaron documentación en ningún sentido ni ofrecieron como prueba el expediente administrativo en etapa procesal conducente y oportuna. Por lo tanto, no habiendo aportado documentación y vencido el plazo acordado por providencia Nº 3084, el expediente quedó en estado de autos para resolver, con los elementos legalmente incorporados al proceso.

 

Pronunciado el fallo Nº 576, los abogados remitieron el Expte. Administrativo Nº 272-M-2010 que corroboraría que la obra se encontraba legalmente autorizada por la Dirección de Obras Públicas. Alegaron que se dio cumplimiento al Código de Edificación Municipal y se presentó la documentación correspondiente a las modificaciones y ampliaciones realizadas.

 

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El Código señala cuales son los documentos a presentar necesarios para tramitar las modificaciones y ampliaciones para obras existentes y en el caso de obras en ejecución, el plano se debe presentar indicando las modificaciones propuestas “antes de que las mismas sean ejecutadas en obra, caso contrario serán consideradas como construidas sin permiso, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes”.

 

En forma posterior se refirieron a la fórmula mediante la cual se estableció la multa, calificada por los abogados de “extemporánea y caprichosa”, que la misma fue realizada a “simple vista” y al “antojo”.

 

“Por el contrario, demuestra una precisión propia de las ciencias exactas, por cuanto la Superficie en exceso que supera el FOT (relación entre el total de superficie edificable sobre la superficie del terreno) máximo permitido fue de 874,21 y en relación al R=h/d (relación entre la altura y separación de paramentos) también se superó la altura máxima permitida en 10,07”.

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Por todo lo expuesto, los integrantes de la Corte aseguraron que el Juzgado en lo Correccional N° 1 aplicó en forma correcta la ley sustantiva y no incurrió en vicios procesales.

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Sociedad

Canteros entregó distinción a los autores de la Marcha a Belgrano

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El vicegobernador, Gustavo Canteros hizo entrega del reconocimiento “Hacedores del Bien Común” a Thierry Calderón de la Barca y Silvia Beatriz Romero, autores de la marcha al General Manuel Belgrano llamada “Forjado en bronce y macerado en plata”.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó por regalías de Yacyretá

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El gobernador Gustavo Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó, Eduardo Burna. El mandatario provincial informó que la rúbrica se vincula a "una deuda histórica de la Nación" por las regalías de Yacyretá. De este modo, "finalizamos con 10 años de gestiones para que reconozcan un derecho de Corrientes", sostuvo luego, indicando que también hará lo propio con Isla Apipé y Villa Olivari.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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El Consejo Hídrico Federal prorrogó la elección de autoridades

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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Se realizó de manera virtual, la Asamblea Ordinaria N° 36 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) donde se aprobó la propuesta de prorrogar la elección de autoridades 2020-2021 hasta la próxima Asamblea Ordinaria de mayo de 2021, donde la provincia de Corrientes integra el Comité Ejecutivo.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

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