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Denuncia que involucra a personalidades del gobierno nacional

ALBERTO F ROBREDO (*)

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Denuncia homicidio calificado de trascendencia institucional por grave violación de derechos humanos instigada y promovida desde el poder político. Medidas probatorias.


Señor Juez de Garantías: Alberto F. ROBREDO, abogado inscripto en el CPACF al fº 678 del tº 9, y en el CADJMs. (Pcia. de Bs. As.) al fº 108 del tº 2, por propio derecho, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en la calle Cerrito nº 836, piso 4º, depto. 9, constituyendo domicilio a los efectos de estas actuaciones en la calle 30 nº 32, casillero nº 51, de la Ciudad de La Plata, a V.S. digo: I.- En uso del derecho que me acuerda el artículo 285 del Código Procesal Penal y en calidad de víctima colectiva o difusa a que se refiere el artículo 84 del mismo Código, vengo a denunciar la comisión del delito de homicidio, en su forma de infanticidio, tipificado en el artículo 79 del Código Penal, calificado por la concurrencia de alguna o varias de las situaciones contempladas en los artículos 80, 209, 210 y 248 del Código Penal, sin perjuicio de otras tipificaciones que puedan hacerse luego de completada la necesaria investigación de los hechos acontecidos y a que me referiré a lo largo de este escrito. II.- La víctima directa del asesinato.- La persona asesinada es la que vivía en el seno materno de L.M.R. L.M.R., madre del niño asesinado, al momento del infanticidio tenía 19 años de edad y adolecía de discapacidad mental susceptible de incluírse en la categoría de idiota o demente a que hace referencia el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal. III.- Responsables penales del asesinato.- Aparentemente tienen responsabilidad penal en diferentes grados: a) Vicenta D.A., madre de la discapacitada L.M.R. b) Todos y cada uno de los médicos que tuvieron intervención directa en el asesinato a que se refiere esta denuncia, y el director del establecimiento en que se consumó. c) Ginés González García, Ministro de Salud de la Nación. d) Dra. María del Carmen Falbo, Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. e) Dr. Luis E. Genoud, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. f) Dra. Hilda Kogan, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. g) Dr. Juan C. Hitters, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. h) Dr. Francisco H. Roncoroni, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. i) Dr. Horacio D. Piombo, conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. j) Dr. Daniel F. Soria, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. k) Dr. Héctor Vogliolo, Fiscal General de La Plata. l) Fernando Navarro, diputado provincial del Frente para la Victoria. ll) Dra. Carmen Argibay, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. m) Dora Colesdesky. n) Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, titular, a la época del infanticidio, de la Asesoría de Menores nº 2 de La Plata. El listado que antecede podrá ser ampliado o disminuido según resulte de la investigación que V.S. ordene, la que también contribuirá a determinar el grado y el nivel de participación en el delito de cada uno de los que tienen responsabilidad en él. IV.- Aclaración personal.- No forma parte de mi hábito formular denuncias de tipo penal, ni tengo vocación de “fiscal”. Sin embargo, los hechos que motivan esta presentación reúnen una serie de características que me impiden el silencio. Cuando el país sufrió el ataque de las organizaciones guerrilleras que por el terror, la destrucción y la muerte quisieron imponer su destino al pueblo argentino, una de las primeras voces y plumas que se alzaron para denunciar esa violación de derechos humanos fue la mía. Cuando aparecieron los horrendos excesos en la represión a los terroristas, una de las primeras voces y plumas que se alzaron para denunciar esa otra forma de violación de derechos humanos fue la mía. Hoy tampoco guardaré silencio frente a un asesinato que por sus características implica una clara violación de derechos humanos, perpetrada, alentada y promocionada desde el poder político, que llegó al extremo de hacerse incluso partícipe a través de órganos funcionales del Estado actuando en el ejercicio de su competencia y jurisdicción. Como en la consumación del delito tuvo activa participación un ministro de la Nación, esperé pacientemente para dar tiempo a que desde la cúspide del Gobierno Federal hubiera una reacción saneadora de la responsabilidad gubernamental. Pero no fue así, y quien ocupa nada menos que el Ministerio de Salud de la Nación, cual moderno Eichman, alcanza su permanencia por la tolerancia de la mayor jerarquía, dado que salvo en lo concerniente al régimen económico y administrativo de su respectivo departamento, un ministro carece de autonomía y no puede por sí solo tomar resoluciones (artículo 103 C.N.) Como se verá mas adelante, lo que traigo al debate ante V.S. no es un problema de aborto. No es un aborto lo que motiva esta denuncia. Es un asesinato de un ser vivo, íntegramente formado y con psiquis propia, sacrificado por quienes llevan sus posturas ideológicas al extremo del asesinato. Esta no es una denuncia que lleve al enfrentamiento entre aquellos que, dadas ciertas circunstancias, admiten el aborto y quienes lo rechazan por su adhesión a la vida. No. Los hechos que forman parte de esta denuncia merecen el repudio y la condena de ambos extremos de ese debate, que no es solo argentino sino que se da en otros lugares del mundo. El caso a que se refiere esta presentación es el protagonizado por quienes llevan su adhesión a la legitimación del aborto, al extremo de llegar al asesinato para exhibir su decisión de mostrar al aborto como una conquista humana. Desde hacen milenios la cultura médica rechazó el aborto, como ya lo condenaba Hipócrates en su juramento, delicioso tesoro espiritual y moral de la ciencia médica. Pero insisto: en el caso de autos no está en juego el tema del aborto y la posibilidad de desincriminarlo en excepcionales circunstancias, como son las contempladas en los dos incisos del artículo 86 del Código Penal. Lo que da lugar a esta denuncia es que para mostrar la decisión con que se encaró lo que se mostró como un aborto, se cometió un asesinato. De allí que en la invocación de las normas penales tipificantes no haya incluido a los artículos 85 y 86 del Código Penal, que tratan sobre el aborto, pues mi acusación es de homicidio. Un horroroso infanticidio incentivado desde el poder y desde sectores afines a él, que este país, tan afectado por violaciones de derechos humanos, no puede tolerar sin reacción. Hasta el momento, que yo sepa, no hubo reacción de la Justicia frente a lo sucedido. No quiero cargar sobre mi conciencia la tolerancia frente a esta novedosa forma de arrasar con los derechos humanos. Por eso mi contribución para poner en movimiento la maquinaria judicial sobre la que se asienta el orden jurídico. Que cada cual asuma sus responsabilidades, aunque estén involucrados personajes de muy relevante importancia funcional. Los derechos humanos se defienden de una sola manera: con coraje y con sujeción al orden jurídico y al orden natural de las cosas, aunque hayan poderosos que reaccionen y aunque hayan riesgos en el marco laboral o funcional. Es la responsabilidad, la dignitas que debe acompañar al privilegio de administrar justicia. Fundo esta presentación en las razones de hecho y de derecho que se vuelcan en los acápites que siguen, previa aclaración que el relato de los hechos tiene su exclusiva fuente en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 31 de julio de 2006 en la Causa Ac. 98.830 “R., L.M., N.N. Persona por nacer. Protección. Denuncia” (E.D. 218-655/754), y en las distintas publicaciones hechas en los medios escritos de difusión masiva. V.- Los hechos.- L.M.R., deficiente mental, tenía su domicilio en Guernica. El 24.6.2006 Vicenta D.A., madre de L.M.R., denunció, en los términos del artículo 72 inc. 1º del Código Penal, que su hija de 19 años de edad y deficiente mental había sido abusada sexualmente. Por aparente consejo o influencia de la Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, titular de la Asesoría de Menores nº 2 de La Plata, Vicenta D.A. fue interesada en interrumpir el embarazo de su hija mediante un acto quirúrgico. El 30 de junio de 2006 habrían dado inicio las consultas sobre la “posibilidad” de la interrupción del embarazo, lo que no habría aún implicado la exteriorización de una decisión definitiva en tal sentido tomada por Vicenta D.A. La consulta fue hecha a la Dra. Blanca Campostrini, jefa de ginecología del Hospital San Martín, de la Ciudad de La Plata. Hacer consultas no formales no implica decidir. El 30.6.2006 la Jefa de Ginecología del Hospital San Martín manifestó que consultaría con el equipo de trabajo y con el Director Médico del hospital sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo sin autorización judicial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal. El mismo 30.6.2006 la Jefa de Ginecología informó que no habría impedimento en interrumpir el embarazo sin autorización judicial, pero que antes debía dar intervención al comité de bioética del hospital. Esta consulta al comité de bioética del hospital es paso obligado por así disponerlo los artículos 3º, 45º, 46º/53º, 88º incs. d), h) e i), y concs. del Código de Ética Médica de aplicación al ejercicio de la medicina en la Provincia de Buenos Aires, cuyo incumplimiento pone en movimiento el régimen disciplinario a que se refieren los artículos 45, 46 y concs. del Decreto ley 5413/58, ratificado por la ley 5.857, regulatorio de la actividad médica, del Colegio de Médicos de la Provincia y de los Colegios de Médicos de Distrito que lo constituyen. La intervención de la junta o del comité de bioética del hospital requería de un completo panorama clínico que oficiara de base para un pronunciamiento. Al hacer Vicenta D.A. la denuncia por abuso sexual de su hija menor, expresó el 24.6.2006: “… yo solo quiero saber si es posible interrumpir este embarazo, dado que mi hija por la discapacidad que padece, no se encuentra en condiciones de traer un hijo al mundo, y tampoco podemos junto a mi otra hija hacernos cargo del bebe que está por nacer.” (conf. voto del Dr. Soria in re cit, E.D. 218-655/754). Como puede observarse, Vicenta D.A. inquiere, quiere saber. ¿Por qué? ¿Porque a su hija de 19 años discapacitada le haría mal el parto, le ocasionaría un daño irreparable, peor que interrumpirlo? NO. El querer saber se refiere a averiguar si pueden eludir hacerse cargo del bebe: la discapacitada porque no está en condiciones de traer un hijo al mundo, pues luego no podría mantenerlo, y Vicenta D.A. y su otra hija porque no pueden económicamente hacerse cargo de él. En definitiva: lo que la angustiaba era la inminencia de tener que soportar una carga que agravaría su situación económica y la de su grupo familiar directo. No solo parecen claros estos dichos de Vicenta D.A., sino que guardan consecuencia con lo que luego iría protagonizando. Hasta aquí una angustia ausente de valoración ética, no por carecer de valores éticos, sino porque casi podría decirse que al hacer la denuncia por abuso sexual de su hija elevó su queja esencial, casi un pedido de ayuda que podría expresarse así: ¿No es posible zafar de ésto que se nos viene? Con sustento en las manifestaciones de Vicenta D.A., la Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, asesora de menores nº 2 de La Plata, puso en movimiento la maquinaria de asesoramiento a Vicenta D.A. para que su hija abortara. A esa altura de los acontecimientos aún no se sabía que, por el estado avanzado de la gravidez de L.M.R., no podía hablarse de aborto, sino de matar a un ser vivo, formado y con psiquis propia. En el interín, según el relato que hizo el Dr. Soria en su voto, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción nº 5, Dra. Sonia Leila Aguilar, extrajo un juego de fotocopias de la investigación a su cargo, que era la derivada de la denuncia de Vicenta D.A. por abuso sexual de su hija, y, según el Dr. Soria “sin justificar el sentido de su intervención” (sic), remitió las fotocopias al Juzgado de Menores en turno. Olvidó el Dr. Soria que la Dra. Aguilar intervenía en la causa originada en la denuncia de Vicenta D.A., por lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 12.061, y que la intervención a la juez de menores tiene sustento en los artículos: 67 inc. i), 68 incs. 5) y 9), 69 inc. 7), y concs. de la ley 12.607 de Protección Integral de los Derechos del Niño y del Joven, comprensiva de las personas: “desde su concepción hasta alcanzar la mayoría de edad”, así como en las disposiciones de la ulterior ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, que en su artículo 2 reitera el concepto legal de la existencia de persona desde su concepción. O sea que, pese a la insólita sorpresa del Dr. Soria, habían en juego dos personas amparadas por la ley 12.607 que legitimaban el envío hecho por la Dra. Aguilar a la juez de menores en turno, que resultó ser la Dra. Inés Noemí Siro. Con absoluta seriedad, la Dra. Aguilar destacó el 4.7.2006 que no se había acreditado todavía el grado de incapacidad mental de L.M.R. ni había tomado intervención el Ministerio Pupilar, siendo de recordar al respecto que el ser humano (art. 2 ley 12.607, art. 2 ley 13.298, y art. 2 ley nacional 23.849), la persona que habitaba el seno materno de L.M.R., aun carecía de representante promiscuo, de defensor oficial propio, lo que resulta jurídicamente intolerable en atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (As. Gral. ONU, New York 20.11.1989), aprobada por la Argentina por ley nacional nº 23.849, y con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). La juez de menores continuó los pasos apropiados con la celeridad que el caso exigía y dispuso una evaluación psiquiátrica a la embarazada, pues no basta aducir una discapacidad susceptible de poner en movimiento la exculpación prevista en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, sino que la discapacidad debe probarse. Además añadió otro requerimiento, el más elemental de todos: una remisión de su historia clínica, de la que surgirían las limitaciones de L.M.R. y el estado de su embarazo. Obsérvese que en toda esta tramitación solo habían transcurrido 4 días, por lo que las actuaciones judiciales no demoraron cuestión alguna, ya que, como se verá seguidamente, los plazos médicos iban mas lentos. Los necesarios e imprescindibles pasos médicos a darse, con o sin necesidad de autorización judicial. Adelanto desde ya que pese a los desesperados esfuerzos de algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en su fallo del 31.7.2006, para oficiar de Poncio Pilato y descargar la responsabilidad en los médicos, la realidad que emerge de la propia sentencia de la Corte es que a fs. 51 del expediente, Vicenta D.A. explícitamente solicitó a la Justicia autorización para interrumpir el embarazo de su hija. A partir de allí la marcha de la causa, guste o no a los ministros de la Corte que conformaron mayoría el 31.7.2006, implicó un requerimiento formal y expreso de pronunciamiento judicial en búsqueda de autorización para interrumpir un embarazo; y la sentencia de la Corte dió una respuesta: la Justicia autorizó la extirpación del bebe, con su inevitable infanticidio añadido. Para llegar a esta decisión, la mayoría de la Corte se negó a verificar el estado del embarazo y se negó también a ver, sí, a ver a la persona por nacer, que ya existía, estaba integralmente finalizada su conformación, tenía todos sus componentes y sus órganos, tenía identidad genética y poseía psiquis. Era persona no solo jurídicamente, sino que también lo era físicamente, humanamente. Era susceptible de verse de cuerpo entero en las ecografías, así como de escucharse su corazón con el vigor de una locomotora. Esta negativa de la mayoría de los integrantes del Tribunal, a constatar si el aborto era o no posible como efecto del estado de adelanto del embarazo, fue testimoniada en el voto minoritario del Dr. Eduardo J. Pettigiani, quien la denunció sin hesitaciones. La decisión de la Corte, sumada al adelantado estado del embarazo, dio por resultado no un aborto, sino un homicidio intrauterino o extrauterino, según haya sido la práctica del asesinato, a lo que me referiré mas adelante. Los médicos, que tienen una importante formación ética y además científica, antes de pronunciarse sobre la posibilidad de la interrupción de un embarazo requieren de varios análisis previos. Esos estudios, en el caso que motiva esta denuncia, tienen diversos objetivos: a) determinar si L.M.R. es realmente discapacitada mental a nivel compatible con la imbecilidad o la demencia mencionadas en el inciso 2º del Código Penal. b) Conocer el estado clínico de L.M.R. como parte de lo que debe saberse de cualquier persona que va a afrontar una intervención quirúrgica. c) Conocer exactamente el estado del embarazo, ya que la edad del feto, a la luz de la ley argentina y sus excepciones punitivas, para el criterio más liberal, no debe pasar de los tres meses, o sean 12 semanas. El 4.7.2006, según informes proporcionados por la Jefa de Ginecología del Hospital San Martín a la asistente social de la Fiscalía General de La Plata, había sido internada L.M.R. para hacerle los estudios y análisis necesarios antes de adoptar la decisión médica que correspondiere. También informó la Jefa de Ginecología que posiblemente el 6 de julio de 2006 se llevaría a cabo la reunión del Comité de Bioética, sobre la base de cuya previa anuencia podría hacérsele a L.M.R. un “raspado”. La expresión “raspado” implica un verdadero aborto, en que se extrae prácticamente el huevo entero, pues el feto aún no evolucionó como para adquirir humanidad visible. El raspado presupone un embarazo de hasta tres meses. Mas allá de ese tiempo, ya se extraen bracitos, pedazos de piernas, etc. En definitiva, para un criterio liberal, la diferencia entre un aborto y un asesinato. A la fecha tentativa de reunión del Comité de Bioética del Hospital San Martín, el embarazo estaba entre las 17 y 18 semanas, o sean casi 4 meses y medio, según lo determinaron los médicos del Hospital San Martín cuando el 2.8.2006 se negaron a perpetrar el asesinato que se les requería, pues el chico ya tenía 21 semanas, casi 5 meses y medio. Entre las 15 y 18 semanas ya el feto es un ser humano integral. Absolutamente visible en una ecografía, en la que se aprecian los movimientos de sus miembros. Su corazón se hace escuchar vigorosamente, es genéticamente único e irrepetible, y posee psiquis. Como V.S. puede apreciar, cuando Vicenta D.A. hizo la denuncia del abuso sexual de que había sido objeto su hija, ya el feto tenía identidad propia y era persona de existencia visible. No solo era persona para la legislación por el hecho de su concepción, sino que además tenía signos característicos de humanidad, no signos susceptibles de apreciarse en un microscopio, sino de ser vistos de modo integral e inconfundible en una ecografía, fotografía de un ser humano entero en su habitación antecedente al parto, que es el seno de su madre. Queda así demostrado que no hubo demoras judiciales que impidieron un aborto con características de tal. Hubo un embarazo que para algunos hubiera tenido la exculpación prevista en el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, si la madre de L.M.R. hubiera intentado el aborto dentro de los 3 meses de la concepción. Pero no fue así. Cuando la madre hizo la denuncia por abuso sexual de su hija, ya había fenecido el tiempo para un aborto. Mientras los médicos hacían los análisis y estudios de rigor, los trámites judiciales seguían su rápido desarrollo, pues contra lo que voces interesadas en que el aborto tuviera lugar luego dijeron, la celeridad caracterizó a esos autos desde su inicio. Como en la Argentina contemporánea los prejuicios políticos e ideológicos se unen fuertemente con la improvisación y la ligereza, cuando mencioné a las voces interesadas en el aborto, no sé si ellas eran conscientes de que lo que reclamaban ya no era posible, o si, siéndolo, eran cómplices o coautores de un homicidio. Tampoco puedo dejar de tener absolutamente en claro el caso del Ministro de Salud de la Nación, dada su condición de médico y de personaje claramente volcado a la incentivación del infanticidio como una suerte de producción argentina digna de ser subsidiada, como sospecho que aconteció en el caso del hijo de L.M.R. No solo se subsidia, como parte de una mala política económica, a la producción de bienes para su acceso, precario acceso, al mercado de consumo, sino que también el Dr. González García parece propiciar la muerte de niños por nacer, pero niños ya, con el incentivo de subsidios a satisfacer directamente por el Estado o por fondos que parecen de otro origen, origen éste que recibirá o no, secreta o abiertamente, fondos del Estado. Triste y macabro comercio este nuevo prohijado desde el poder. El caso es que el expediente judicial tomó el cariz de verdadera litis entre dos partes bien netas: los que bregaban por la vida del menor y los que querían extirparlo del seno materno, algunos de estos últimos, quiero pensar, en la idea que perseguían un aborto en los términos exculpatorios del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, y otros que querían la destrucción de lo que estaba en el seno de L.M.R., sea que fuera menor a los tres meses, sea que ya fuera ser humano íntegro desde todo ángulo. Lo vital, cruel paradoja, era la muerte, sí o sí y a cualquier precio, del chico por nacer. Y aquí, antes de proseguir, se impone una aclaración imprescindible para todo lego en cuestiones genéticas. El hijo nacido de una madre con las deficiencias que tiene L.M.R., naturalmente no tiene porque no ser un chico absolutamente normal, con las mismas posibilidades de serlo que si su madre fuera mental y físicamente saludable. Obsérvese que la exculpación del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal solo se pone en movimiento cuando la que adolece de “idiotez” o “demencia” es la madre y no cuando el idiota o el demente es el padre que violó o abusó de una mujer normal. No voy a entrar en la télesis del artículo 86 del Código Penal, norma antigua sobrepasada por la realidad y las innovaciones jurídicas nacionales e internacionales, pero si quiero dejar en claro que las deficiencias de L.M.R. no eran transmisibles al chico que naciera de su seno. Esta no es una afirmación dogmática sino que lo conoce cualquier médico ginecólogo o pediatra. Con esto no añado a mi argumentación contra el infanticidio cometido con el hijo de L.M.R., sino que lo cito para aventar prejuicios que, aún injustos, existen en porciones del vulgo sobre el nacimiento de chicos discapacitados. En este caso el hijo de L.M.R. no tenía mínima inclinación a la discapacidad. Es mas: de acuerdo a los análisis y estudios que se le hicieron a L.M.R. y al chico, éste estaba en perfectas condiciones. Hecha la aclaración precedente, vuelvo a la causa judicial. En el expediente ya intervenían: la fiscal titular de la UFI nº 5, Dra. Sonia Leila Aguilar, y la juez de Menores Dra. Inés Noemí Siro, a las que se sumó la Dra. Griselda Gutiérrez, titular de la Defensoría de Menores e Incapaces nº 4 de La Plata. Esta última como defensora promiscua de la pobre criatura que habitaba el seno materno de L.M.R. Estas tres beneméritas funcionarias o magistrada, según el caso, pujaron para impedir la interrupción del embarazo, cada una en su función y cada una sin tener aún noción exacta del grado de embarazo que tenía L.M.R. El caso es que, por fin, el chico tenía alguien que intentara protegerlo, que su misión específica era defenderlo: la Dra. Gutiérrez, quien además de procurar salvar la vida del chico por nacer, postuló con vigor el amparo de la salud psicofísica de la menor discapacitada, durante y después del nacimiento. Del otro lado, la Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, titular de la Asesoría de Menores e Incapaces nº 2 de La Plata, tenía a su cargo la defensa promiscua de la menor discapacitada y pujaba insistentemente para que el aborto se llevara adelante, quiero suponer que sin tener noción de que lo que podía hacerse ya no sería un aborto sino un infanticidio. No se me escapa que detrás de la Dra. Ozafrain de Ortiz operaría la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia Dra. María del Carmen Falbo, a estar a los indicios que se extraen de su dictamen ante la Corte, de sus informaciones a la prensa y de la presión irresistible que ejerció luego sobre la Dra. Griselda Gutiérrez para que ésta no sostuviera el remedio federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que la Corte provincial dictara su fallo del 31.7.2006, lo que le provocó a la Dra. Gutiérrez una descompensación con un pico de presión arterial (ver La Nación 2.8.2006 pág. 13). El expediente judicial podría decirse que acompañaba en sus tiempos a los tiempos de los médicos, hasta que se produjo en los autos judiciales un fenómeno que iba a tener por efecto una prevalencia de lo judicial sobre lo médico. Como sabemos, las actuaciones -las judiciales y las médicas- se iniciaron a raíz de la denuncia que hizo Vicenta D.A. por abuso sexual de su hija de 19 años de edad y mentalmente discapacitada. Vicenta D.A. es muy humilde, empleada del servicio doméstico, de escasa preparación. Esa pobre mujer sumó a la desgracia del abuso de su hija, verse de pronto en el maremágnum inherente a una denuncia como la que hizo. Sobre su espíritu se descargaron fuerzas antagónicas de diversa índole. Al principio, como lo expresé renglones arriba, cabe imaginar a sus expresiones como una suerte de rogatoria: “¿Como hago para sacarme ésto de encima?” Luego pasó al interrogante: “¿Puede alguien decirme si realmente es posible un aborto?” Su interrogante había sido formulado en estrado judicial y diversas opiniones, judiciales y médicas, aparecieron frente a ella en manifiesta oposición unas con otras, ante ella que no tenía preparación como para discernir y que tenía que estar asaltada por una serie de temores. Por cierto que ya habían hecho su irrupción los que no opinaban con objetividad, sino con la finalidad última y definitiva: del episodio no podía emerger una nueva persona. Sí o sí había que lograr un aborto, o un infanticidio; cualquier situación menos la posibilidad de una nueva vida, la del que bregaba fisiológicamente por nacer, y al que ya se había condenado de antemano por parte del poder político. Esas opiniones diversas, encontradas, que pugnaban por la primacía de la verdad que cada una decía representar, finalmente produjo en el ánimo de Vicenta D.A. la reacción lógica en defensa de su futuro legal: si había interrupción de embarazo, que fuera la Justicia quien autorizara expresamente la intervención quirúrgica. Esa reacción de auto protección de Vicenta D.A. tuvo exteriorización en la presentación aparentemente obrante a fs. 51 del expediente que dió lugar al pronunciamiento de la Corte de la Provincia del 31.7.2006. En la manifestación hecha por Vicenta D.A., que pareciera estar a fs. 51, de modo expreso pidió autorización para que su hija abortara. O sea que pidió ser exonerada de acusación en el caso de que se interrumpiera el embarazo. Vicenta D.A. estaba al margen de las discusiones curialescas acerca de si era posible pedir permiso o si el artículo 86 inciso 2º del Código Penal entraba en funcionamiento luego de producido el hecho. Vicenta D.A., abrumada por la realidad que se le vino encima, por la presión del poder que quería sí o sí impedir la vida a cualquier precio, y por el temor de luego ser ella la acusada, formalmente y sin hesitación pidió, aparentemente a fs. 51, que se autorizara el acto quirúrgico por el Poder Judicial. De ese modo, no fueron la fiscal, ni la jueza de menores, ni la defensora del ser vivo en el vientre de su madre, las que llevaron adelante las actuaciones judiciales. Fue Vicenta D.A. quien, en palabras que imagino pero que no dudo que expresan la realidad, dijo: Quiero que la Justicia me diga clara y expresamente si puedo disponer la interrupción del embarazo de mi hija. Quiero que lo decida la Justicia. Si dicen que puedo hacerlo, si desde el poder me insisten en que siga adelante: muy bien, sigo, pero que la Justicia asuma la responsabilidad, y no yo que no estoy preparada como para tomar una decisión de tamaña magnitud. Esta decisión de Vicenta D.A. hizo que el expediente judicial no pudiera interrumpir su carrera y siguiera adelante hasta desembocar en la sentencia de la Corte del 31.7.2006. A fs. 59/69 del expediente resuelto por la Corte el 31.7.2006, la jueza de menores rechazó por inadmisible intentar reparar la injusta agresión sufrida por la madre con otra injusta agresión con una nueva víctima inocente y además fatal, el bebe, sin que de ello se derivara un bien para la madre. El 24.7.2006 la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de La Plata compartió el criterio de la juez de menores, y el 31.7.2006 dictó su nefasta sentencia la Suprema Corte. En menos de un mes se habían agotado las tres instancias, lo que habla a las claras que lo único que no hubo en el caso fue deseo o interés dilatorio. Por el contrario, tanto los que luchaban por la vida como los que pujaban por su condena, procuraban una rápida definición judicial, sin la cual no habría acto quirúrgico, no por acción o decisión de los que se oponían a lo que creían que sería un aborto, sino por decisión y acción irreversible de Vicenta D.A., para la que sin pronunciamiento judicial que diera explícita vía libre a la interrupción del embarazo no habría acto quirúrgico. Decisión simple y sabia de una mujer simple y sin conocimientos. Una vez que la causa judicial superó las instancias inferiores a la Suprema Corte, se desataron todas las fuerzas y las influencias tendientes a que la Corte provincial aprobara la interrupción del proceso de nacimiento, que eso es lo que realmente se intentaba desde que Vicenta D.A. hizo su denuncia inicial, pues a la fecha de la denuncia, lo afirmo una vez mas, el aborto no era objetivo posible de lograr porque el tiempo lo había transformado en una interrupción del proceso de parto. Para ser justos debemos reconocer como probable que no todos los actores contra la vida tuvieran conciencia que el aborto no era posible desde el inicio del expediente. La causa final de la estrategia de los que pujaban por la muerte del por nacer era que la decisión fuera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y que esa sentencia no fuera susceptible de revisión en sede federal. La acción fue liderada por el Ministro de Salud de la Nación, que hizo sucesivas y fuertes declaraciones tendientes a presionar a la Corte y a desprestigiar a los jueces de las instancias inferiores intervinientes hasta ese momento. El ministro nacional volcó íntegramente su peso político en pos de la muerte del por nacer, en clara y directa interferencia en un problema ajeno a su ámbito jurisdiccional pues el debate era en la Provincia de Buenos Aires, y, por si no fuera suficiente, bajo directa competencia del Poder Judicial. Pero fue mas allá el Dr. González García, al arremeter contra toda la Justicia, sin limitaciones. Un ministro del Poder Ejecutivo Nacional les indicó a los jueces de todo el país como deben dictar sus pronunciamientos. (Ver La Nación, 27.7.2006 pág. 16). Esa presión ejercida por el Ministro Ginés González García se vió reforzada con la opinión del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ingº Felipe Solá, que también se ocupó de presionar a la Corte, en clara violación a la constitucional división de poderes (ídem: La Nación, 27.7.2006, pág. 16). Mas adelante explicaré por que no incluí al Dr. Solá en la denuncia, pese a que su voz fue parte de una presión constitucionalmente insoportable sobre la Corte de la Provincia. El 27 de julio la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dra. María del Carmen Falbo, dictaminó a favor de la interrupción del nacimiento y dió a publicidad su posición (ver La Nación 28.7.2006 pág. 19), lo que constituyó un medio de presionar, uno mas, sobre los ministros del superior tribunal provincial. Dictaminar es su función, publicitar es ejercer presión, y ésto no se relacionó con el derecho del pueblo a estar informado. La Dra. Falbo, junto con el Dr. González García, fue uno de los puntales mas firmes en pos del asesinato que da origen a esta denuncia. Pero no se limitó la Dra. Falbo a dictaminar y a publicitar su posición, sino que fue mucho mas allá. Como titular del Ministerio Público que es, hizo que el Fiscal General de La Plata separara del caso a la fiscal a cargo de la UFI nº 5, Dra. Sonia Leila Aguilar, que

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Cristina firmó acuerdos con China por US$ 18.000 millones

MÁS ENDEUDAMIENTO

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El presidente chino Xi Jinping visitó la Rosada. Se anunció un mecanismo para reforzar las reservas del BCRA. También habrá créditos para represas y el Belgrano Cargas. China quiere ganar peso comercial y financiero en la región. Acuerdos que generan deudas.


(www.clarin.com) Fueron palabras del presidente Xi Jinping: este es el año del Caballo, y la Argentina es conocida -dijo- como el país de los caballos. Por eso, formuló sus deseos de que sea un “caballo galopante” la profundizada relación estratégica con la Argentina.

 

De estilo muy sobrio, con esta gráfica alusión al calendario chino sorprendió Xi a la hora de los discursos, tras encabezar con Cristina Kirchner el acto de firma de acuerdos bilaterales por más de US$ 7 mil millones, que aportarán los chinos para financiar obras de infraestructura.

 

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Estos aportes eran muy ansiados por el Gobierno, con problemas para financiarse, caída de reservas y el fallo adverso de la Justicia de EE.UU. que obliga a pagarle a los fondos buitre y al menos demoró el plan oficial de “regreso al mundo” para buscar fondos en los mercados internacionales de crédito.

 

Los acuerdos con China incluyen, tal como se había anticipado, US$ 2.099 millones para revitalizar el Belgrano Cargas (el Estado nacional aportará otros US$ 370 millones); y US$ 4.714 millones para la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic en Santa Cruz, obras largamente postergadas y acaso último megaproyecto de la era kirchnerista. El otro acuerdo con números a la vista es el aporte chino para la compra de 11 buques de dragado, por 423 millones de dólares.

 

En total se suscribieron una veintena de acuerdos, y una declaración conjunta que elevó el vínculo bilateral a “asociación estratégica integral”, un estatus que China sólo tenía en América latina con Brasil, México y Perú, y supone la decisión de profundizar la cooperación mutua.

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A estos acuerdos se sumó más temprano –sin presencia de los presidentes– la firma de un segundo swap (el primero fue en 2009), un intercambio de yuanes y pesos por US$ 11 mil millones que podrán usarse para reforzar las reservas del Banco Central. Cristina celebró este punto en un momento de “ataques especulativos” de los fondos buitre.

 

Xi Jinping llegó a las 17.20 a la Casa Rosada, donde fue recibido con honores militares por los Granaderos. Caminó por la alfombra roja y en el Salón Blanco lo aguardaba Cristina para el saludo, los himnos nacionales y la presentación de delegaciones. Luego pasaron al despacho presidencial, donde estuvieron reunidos a solas y luego sumaron a sus ministros, durante una hora.

 

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La última visita de un presidente chino fue la de Hu Jintao, en 2004. Allí se estableció una asociación estratégica, se firmaron memorándums de entendimiento y el gobierno kirchnerista había generado un singular clima de furor previo al propalar la versión de que llegarían US$ 20 mil millones, que nunca se concretaron.

 

Ayer, el presidente Xi tuvo su inmersión en el estilo de los actos K: hubo una videoconferencia con El Calafate, por las represas santacruceñas, con el gobernador Daniel Peralta; y otra con Maciel, Santa Fe, donde el secretario de Transporte Alejandro Ramos y Wang Hong, vicepresidenta de la empresa estatal china que canalizará los créditos, hablaron de las obras del Belgrano Cargas.

 

La jornada terminó con una cena en el Museo del Bicentenario. A la hora de los regalos volvieron los caballos. Cristina mostró las fotos –“No podíamos traerlos acá”, se excusó– de los que regaló. A la primera dama china, un caballo de silla, y a Xi, uno de polo. “Ambos son reproductores, sementales”, enfatizó. “Ahora sí, brindo por el año del Caballo de Madera, a brindar por la Argentina, por la amistad con China”, cerró la Presidenta antes de chocar copas con Xi.

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Nacionales

Municipio de la Costa. Otra denuncia contra Boudou de sus días como funcionario municipal

CASAS QUE NUNCA SE REALIZARON

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La denuncia tomó nuevo impulso cuando en las últimas semanas la oposición del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Costa impulsó una denuncia contra Amado Boudou (secretario de Hacienda local en 2005), Juan de Jesús (por entonces intendente y actual diputado provincial) y su hijo Juan Pablo (ahora a cargo de la comuna) por presunta “defraudación al Estado nacional”.


(www.perfil.comSegún reseña la publicación La Tecla, en 2005 se firmó un convenio para la construcción de viviendas con Nación, el cual fue firmado por los funcionarios mencionados, entre ellos vicepresidente procesado en la actualidad por la causa Ciccone.

 

La licitación la ganó la firma Cantera FC y debía terminar la obra en 2006; pero para agosto de 2007 se había abonado más de dos tercios del monto total y más de la mitad de las casas estaba sin terminar, según consigna la revista.

 

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Proveedores de Cantera FC denunciaron haber recibido cheques sin fondos. Tras esto, la empresa entró en convocatoria de acreedores pese a presuntamente haber cobrado hasta ese momento unos 24 millones de pesos.

 

Cantera cedió los créditos al Banco Hipotecario, y éste emprendió una causa judicial contra el municipio para cobrar la supuesta deuda de 1.930.000 pesos” por las casas que nunca se terminaron”, dicen desde la oposición. Y éste fue el puntapié para su tratamiento y denuncia la cual fue impulsada por Marcos García, concejal del bloque A toda Costa.

 

Según García, Boudou “fue quien firmó los cheques, que además no estaban a la orden, cuando los cheques en la administración pública deben estar cruzados” y porque “él firmó eso y firmó los cheques por 24 millones de pesos”, sostuvo García. Los denunciantes buscan investigar hasta qué punto llegaba la relación entre Cantera FC y el vice.

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Nacionales

A 20 años del atentado a la AMIA. Duros discursos contra Timerman y D´Elía

AÚN IMPUNE

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Familiares acusaron al canciller por negociar en secreto con Irán y dijeron que “nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Del piquetero K aseguraron que “debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y criticaron que tenga espacios en TV y radio.


(www.clarin.com) El vicepresidente de la AMIA, Thomas Saiegh, exigió hoy al Gobierno nacional “medidas concretas” para conseguir la captura de los iraníes acusados del atentado contra la mutual judía AMIA y que “sean sometidos a juicio en Argentina”.

 

También reclamó al Congreso de la Nación “la derogación expresa” de la ley que habilitó el memorándum con Irán, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal. Fue el primer orador de un acto que incluyó duras críticas al canciller Héctor Timerman y al piquetero oficialista Luis D’Elía.

 

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Luego de Saiegh habló el periodista Alfredo Leuco, quien comenzó diciendo que “los muertos no tienen ni paz ni justicia”. El conductor de Radio Mitre recordó diferentes historias de víctimas del atentado, como la de Sebastián, un niño de 5 años y repasó la evocación de sus compañeros en el colegio.

 

“La impunidad no es producto de un fenómeno natural sino producto de la ineficacia de ocho presidentes que pasaron y pasaron”, dijo Leuco. Y acusó al ministro Timerman por el memorándum con Irán.

 

“Será recordado como el canciller responsable del delito de lesa impunidad. Quedará grabado en la historia por esta traición al pueblo hebreo y argentino”. Y también le apuntó a Luis D’Elía, a quien acusó de antisemita.

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Finalmente, habló el familiar Luis Czyzewski, quien perdió a su hija en la masacre.  Czyzewski dijo que, “En cada una de nuestras casas hay una silla vacía”. Luego, criticó el acuerdo del Gobierno nacional con Irán y calificó de “mal gusto” al denominar ese arreglo como un memorándum de entendimiento.

 

“Señor ministro Timerman, si el memorándum fuera tan bueno ¿por qué lo negoció en secreto? Usted parece que no tuvo en cuenta que negociaba con un gobierno repudiado por la comunidad internacional”, fustigó el familiar. “Parece que para usted, señor canciller, esto no era trascendente. El gravísimo error diplomático de acordar con Irán no es gratuito”, indicó.

 

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Czyzewski agregó que, “Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Y se preguntó: “¿Por qué nunca se denunció a Irán como un país terrorista?”. También criticó al gobierno menemista y dijo que “´¿Cómo la Justicia no pudo encontrar pruebas contra Corach?”, en referencia al ex ministro del Interior de Carlos Menem, bajo cuyo mandato sucedió el atentado.

 

Y criticó que Luis D’Elía tenga espacios en radio y televisión para difundir su pensamiento antisemita. “D’Elia debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y también dijo que en el programa “Fútbol para Todos” no mostró un homenaje hecho por las víctimas de la AMIA y agradeció, por el contrario, a los clubes Boca y Estudiantes.

 

Además, Czyzewski pidió a Julio Schlosser (presidente de la DAIA) que aclare los contactos que tuvo con Timerman antes de la firma del memorándum de entendimiento con Irán. Y también añadió que, “Apoyamos la creación de una CONADEP para la causa AMIA”.

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Minutos antes de las 11, se emitió un mensaje en video grabado del Papa Francisco.

 

El año pasado los cuestionamientos pasaron por el memorándum firmado por el Gobierno con Irán, que prometía poder tomarles declaración a los funcionarios iraníes sospechosos de ser autores intelectuales de la masacre pero a cambio de hacer caer las circulares rojas de Interpol. El pacto fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal y el Gobierno apeló a la Corte empantanando la polémica idea de Cristina.

 

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Con el sonar de la sirena, comenzó a las 9.53 el acto central para recordar a las víctimas del atentado que en 1994 destruyó la sede de la AMIA, provocando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.

 

Bajo el lema “Ni un día de olvido”, se recordó a las víctimas del ataque perpetrado hace 20 años en la mutual judía ubicada en Pasteur 633, en pleno barrio de Once. Mario Pergolini fue el maestro de ceremonias.

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