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El ICAA está obligado a proporcionar información pública ambiental.

ENTREVISTA A ANDRÉS NÁPOLI

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En virtud de la controversia generada por la denuncia recientemente presentada por Sebastián Cirignoli contra el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) por denegación de acceso a información pública ambiental y la réplica difundida por dicho organismo en los medios de comunicación, Conservation Land Trust (CLT) dialogó con el Dr. Andrés Nápoli, abogado especialista en derecho ambiental, director del Área de Participación Ciudadana de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y coautor del libro “Acceso a la Información Pública. Una experiencia federal”.


En la entrevista, el Dr. Andrés Nápoli explicó que no es necesario que el derecho de acceso a la información pública se reglamente para que pueda ser ejercido por los ciudadanos, ya que los derechos consagrados por la Constitución son plenamente operativos. Por otra parte, señaló que los ciudadanos tienen derecho a acceder a toda información que obre en poder del Estado y que se encuentre en cualquier formato de expresión o soporte. En este contexto, manifestó que los expedientes administrativos – que son la forma por antonomasia en la que se encuentra la información que produce el Estado- son de acceso público. También aclaró que la autoridad que debe responder los pedidos de información pública es la que ha sido requerida. CLT: ¿Es necesario que el derecho de acceso a la información pública se reglamente para que pueda ser ejercido por los ciudadanos? AN: De ninguna manera, los derechos consagrados por la constitución son plenamente operativos, tal como lo ha establecido la CSJN y la CIDH. Sólo podrían ser pasibles de reglamentación respecto de cuestiones netamente instrumentales y para facilitar y ampliar el ejercicio del derecho, pero de ninguna manera para limitarlo o restringirlo. La operatividad de los derechos implica la vigencia plena de los mismos, cuestión que de ninguna manera habilita a las autoridades a escudarse en la falta de reglamentación para impedir el pleno ejercicio de los mismos, cuestión sobre la cual también ha abundado en fallos la CSJN. Por otra parte, no se debe perder de vista que la Ley nº 25.831 es una ley de presupuestos mínimos y que por ello establece un piso mínimo de protección del derecho, mientras que las provincias sólo estarán facultadas para complementarlos. Pero este complemento solo podría darse en una mayor protección y garantía del ejercicio del derecho y no como una restricción. Este es el criterio que ha adoptado la nueva constitución de la Provincia de Corrientes cuando en su Art. 56 dice que “El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el Art. 41 de la Constitución Nacional”. Quiero recordar aquí, que este criterio ya fue esgrimido de manera similar en otras provincias, como sucedió en Córdoba, dando lugar a una serie de fallos judiciales adversos para la administración. CLT: ¿Debe el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) reglamentar la Ley nº 25.831? AN: El COFEMA es un organismo conformado por las máximas autoridades ambientales de las distintas jurisdicciones. Es un ámbito de concertación de políticas y acciones de carácter interjurisdiccional. Un órgano de fundamental importancia para la política ambiental del país, en donde podrán acordarse criterios comunes para que en cada una de las provincias se lleven a la práctica y se implementen las normas de presupuestos mínimos sancionadas por el Congreso. Pero esto de ninguna manera implica que se trate de un nuevo nivel de gobierno y que por ello pueda tener facultades de reglamentación. Lo que puede hacer el COFEMA es recomendar textos de reglamentación que luego puedan aplicarse en las provincias. No obstante ello, el COFEMA no tiene facultades para suspender, postergar o impedir la vigencia de los derechos garantizados por la constitución y las normas. Por ello, no puede afirmarse, por lo menos válidamente, que hasta tanto el COFEMA no se expida en este sentido no se podrá otorgar vista de los expedientes administrativos a quienes lo soliciten. CLT: El ICAA afirma que la Ley nº 25.831 dice que se podrá “facilitar la información ambiental” pero en ninguno de los sus artículos menciona la vista de una actuación administrativa y que esto sería una cuestión relativa al procedimiento administrativo cuya regulación compete exclusivamente a la jurisdicción provincial. ¿Cómo interpreta esto? AN: Efectivamente, el Art. 4º de la Ley nº 25.831 dice que las autoridades deberán facilitar la información ambiental requerida, pero en las condiciones que establece la propia normativa. Yo quiero en este punto recordar que el Art. 2º de la Ley nº 25.831 dispone que los Ciudadanos pueden solicitar al Estado la información pública ambiental. Ahora bien, ¿qué entiende la ley por información pública?: Es toda aquella que obre en poder del Estado y que se encuentre en cualquier formato de expresión o soporte. Esto es en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el Estado. Ello desde luego incluye a los expedientes administrativos, que es la forma por antonomasia en la que se encuentra la información que produce el Estado. De otra manera no se entiende de que modo una persona común podría enterarse de lo que pasa en la acción de gobierno si no puede acceder a los expedientes administrativos, que por otra parte son públicos. CLT: ¿Qué sucede cuando los pedidos de información son derivados a otras autoridades para dar respuesta y los mismos no son respondidos? AN: La autoridad que debe responder los informes es la que ha sido requerida. En este sentido, si un ciudadano presenta un pedido de informes ante la máxima autoridad ambiental de la provincia y esta lo gira a otra autoridad que considera cuenta con la información, ello no la exime de la responsabilidad de brindar las respuestas, fundamentalmente cuando se trata de cuestiones que principalmente surgen de sus competencias. CLT: ¿Usted cree que como ha dicho el ICAA este derecho no puede cumplirse porque es muy novedoso? AN: Coincido con el ICAA que el acceso a la información es un derecho sumamente novedoso y que su plena vigencia requerirá de un permanente ejercicio. No obstante ello también sé que la información es poder y que quien tiene el poder rara vez está dispuesto a compartirlo. Esto ha sido la consecuencia de la ausencia de práctica democrática en nuestra sociedad y en las instituciones, que ha impuesto modelos en los cuales los funcionarios se creen con derecho a estar por encima de la sociedad, cuando es exactamente al revés. Por ello, estoy convencido que el acceso a la información es una herramienta que tiende a fortalecer a la democracia y a achicar la brecha entre gobernantes y gobernados, algo que resulta indispensable en momentos en los cuales existe tanto escepticismo en la sociedad respecto de la función de muchos de aquellos que hoy cumplen, de manera circunstancial, funciones de gobierno. Pero para que ello pueda convertirse en realidad, hace falta que los ciudadanos ejerzan cada vez más este derecho y que los funcionarios comiencen a cumplir con los mandatos establecidos por la Constitución y las leyes, y dejen de lado las chicanas y las actitudes restrictivas que tanto daño le hacen a la democracia, ya que como ha dicho el politólogo Norberto Bobbio, “el desafío de las sociedades modernas no radica actualmente en reconocer los derechos sino en hacerlos cumplir”. FUNDAMENTOS QUE GARANTIZAN EL DERECHO CIUDADANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La posibilidad de que todo ciudadano, sin invocar un interés legítimo pueda acceder a información pública es un derecho que se encuentra garantizado por la Constitución Nacional a través de los tratados internacionales de derechos humamos, que cuentan con jerarquía constitucional superior incluso a la Ley. Esto en específica referencia a la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, a la “Convención Americana sobre los Derechos Humanos” y al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido en el fallo “Urteaga” que este derecho es plenamente operativo, en la medida en que deviene del principio republicano de gobierno. Este criterio también ha sido refrendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Claude Reyes”, en donde declaró que este derecho, al ser reconocido constitucionalmente resulta plenamente operativo. Por otra parte, no puede desconocerse que el Congreso de la Nación ha sancionado en el año 2004 la Ley nº 25.831, de Acceso a la Información Pública Ambiental, que regula todos los requisitos para que cualquier persona pueda solicitar información relacionada con la temática ambiental que posea el Estado. Dicha norma tiene la particularidad de aplicarse de manera directa tanto a nivel nacional, como así también en las provincias y en los municipios, en virtud de ser una norma de presupuestos mínimos, y que surge de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Asimismo, la reciente reforma de la Constitución de Corrientes ha incorporado en su Art. 50 el derecho al acceso a la información ambiental, y la obligación del Estado de “producir y a difundir amplia y oportunamente la información relacionada con el ambiente”. Todas estas cláusulas y disposiciones normativas indican que todos los habitantes gozan del derecho de acceder a información pública ambiental y las autoridades están obligadas a proporcionársela, sin ningún tipo de cortapisas o limitación a este derecho.

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Canteros entregó distinción a los autores de la Marcha a Belgrano

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El vicegobernador, Gustavo Canteros hizo entrega del reconocimiento “Hacedores del Bien Común” a Thierry Calderón de la Barca y Silvia Beatriz Romero, autores de la marcha al General Manuel Belgrano llamada “Forjado en bronce y macerado en plata”.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó por regalías de Yacyretá

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El gobernador Gustavo Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó, Eduardo Burna. El mandatario provincial informó que la rúbrica se vincula a "una deuda histórica de la Nación" por las regalías de Yacyretá. De este modo, "finalizamos con 10 años de gestiones para que reconozcan un derecho de Corrientes", sostuvo luego, indicando que también hará lo propio con Isla Apipé y Villa Olivari.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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El Consejo Hídrico Federal prorrogó la elección de autoridades

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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Se realizó de manera virtual, la Asamblea Ordinaria N° 36 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) donde se aprobó la propuesta de prorrogar la elección de autoridades 2020-2021 hasta la próxima Asamblea Ordinaria de mayo de 2021, donde la provincia de Corrientes integra el Comité Ejecutivo.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

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