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El IPS implementará la Ley para ex combatientes de Malvinas

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL

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A través del Decreto Nº 1.103 del 3 de julio de 2006, que lleva las firmas del Gobernador de Corrientes Arturo Colombi; del Ministro Secretario General de la Gobernación José María Roldán y del Ministro de Hacienda y Finanzas Sergio Tressens, el Poder Ejecutivo estableció que toda la tramitación referente a la implementación de la Ley 5.592 “Régimen Previsional Especial” para ex Combatientes de Malvinas será ante el Instituto de Previsión Social (IPS).


En los considerados del citado decreto se señala que: – La Ley Nº 5.592, sancionada por la Honorable Legislatura el pasado 16 de septiembre de 2005 en la cual se instituyó un “Régimen Provisional Especial” para los soldados, conscriptos, ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas que hubiesen entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y que se desempeñen como personal de la Administración Pública Provincial, dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, con posibilidad de adhesión por parte de los municipios de la provincia. – Que a su vez el texto legal establece las condiciones generales del otorgamiento del beneficio. – Que dicho régimen provisional, al ser especial, no establece el organismo encargado de brindar el servicio. – Que, a su vez, en la Provincia de Corrientes, el Régimen Jubilatorio es administrado por el Instituto de Previsión Social, que es el órgano de aplicación del régimen de previsión y seguridad social, establecido por la Ley Nº 4.917 y por las especiales o complementarias que se dictaren en la materia, funcionando como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y autarquía financiera. – Que, a su vez, la Ley Nº 4.917 establece que el Instituto de Previsión Social tendrá por objeto el cumplimiento de los fines de previsión y seguridad social, perseguidos por el Estado mediante el otorgamiento de jubilaciones, pensiones y toda otra prestación instituida por dicha norma o por leyes posteriores como la Ley Nº 5.592. – Que, es facultad del Poder Ejecutivo, dictar las normas reglamentarias necesarias en los términos de atribuciones que le acuerda el artículo 125, inc. 2º de la Constitución Provincial. EL DECRETO En virtud de ello surge el Decreto Nº 1.103 del Ejecutivo provincial, que indica en sus principales artículos: – Establécese que toda la tramitación referente a la implementación de la Ey Nº 5.592 será ante el Instituto de Previsión Social de Corrientes (IPS), siendo de aplicación en forma supletoria y en todo lo no previsto por la presente reglamentación la Ley Nº 4.917 o normativa que en el futuro la suplante. Los requisitos para acceder al beneficio serán los habituales requeridos por el IPS. Se aplicará la Ley Nº 4.917 en lo referente a pensión, incapacidad, salarios y adicionales. En lo que se refiere a la incompatibilidad, regirá lo mismo en la Ley Nº 4.917, con la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley que por el presente se reglamenta. – Dispónese que los 15 años requeridos por la Ley Nº 5.592 son de servicios prestados exclusivamente en el ámbito de la provincia de Corrientes y/o municipios de la provincia. En este último caso será necesario la previa Ordenanza de adhesión del Municipio, debiéndose acreditar su presentación ante el Instituto de Previsión Social. No se aceptarán ni acreditarán servicios prestados ni aún en regímenes de reciprocidad. La relación con el estado provincial y/o municipios deberá ser de actual dependencia, no admitiéndose prestaciones actualmente interrumpidas. – Establécese que la condición de soldado conscripto, ex combatiente de Malvinas, será acreditada mediante información extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando que el interesado haya participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 o hayan entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, requerida por el artículo 1º de la Ley Nº 5.592. – Determínase que del haber provisional, se deducirán los aportes y contribuciones de ley hasta completar los treinta años de servicios, como así también en concepto de obra social y demás cargos establecidos para los beneficiarios del sistema provisional local. – Facúltase al Instituto de Previsión Social a dictar las normas complementarias que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto.

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Sociedad

Canteros entregó distinción a los autores de la Marcha a Belgrano

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El vicegobernador, Gustavo Canteros hizo entrega del reconocimiento “Hacedores del Bien Común” a Thierry Calderón de la Barca y Silvia Beatriz Romero, autores de la marcha al General Manuel Belgrano llamada “Forjado en bronce y macerado en plata”.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó por regalías de Yacyretá

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El gobernador Gustavo Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó, Eduardo Burna. El mandatario provincial informó que la rúbrica se vincula a "una deuda histórica de la Nación" por las regalías de Yacyretá. De este modo, "finalizamos con 10 años de gestiones para que reconozcan un derecho de Corrientes", sostuvo luego, indicando que también hará lo propio con Isla Apipé y Villa Olivari.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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El Consejo Hídrico Federal prorrogó la elección de autoridades

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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Se realizó de manera virtual, la Asamblea Ordinaria N° 36 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) donde se aprobó la propuesta de prorrogar la elección de autoridades 2020-2021 hasta la próxima Asamblea Ordinaria de mayo de 2021, donde la provincia de Corrientes integra el Comité Ejecutivo.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

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