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Garantizar la autonomía de la Fiscalía de Estado

ARMANDO AQUINO BRITOS

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El diputado provincial por el Frente de Todos Armando Aquino Britos presentó en la Cámara Baja correntina, un proyecto de Ley, en el que propone “reglamentar los artículos 175, 176, y 177 de la Constitución Provincial en lo tocante a la figura del Fiscal de Estado, la representación que inviste, la forma y modo de su designación, las condiciones que debe reunir conforme con que lo determina la norma superior de los Correntinos”.


El legislador destaca en los fundamentos del proyecto, que “se pretende con esta norma señalar de qué manera se garantiza la autonomía funcional, la forma y modo en que se ejercerá la defensa de los intereses de la Administración estatal, como también los casos en que sea ineludible la participación del Estado a fin de garantizar los intereses de todos”. Aquino Britos señala además que, “no sólo se prevé la forma y modo de la designación de los funcionarios que integran este organismo, como su titular, sino que también contiene el diseño de su propia organización que tendrá la misión de defender en los tribunales los intereses del Estado”. “También se prevé la forma y modo de intervención en el control interno de legalidad de los actos del Poder Ejecutivo tal como surge de la telesis de los referidos artículos de la Constitución Provincial reformada”, fundamenta el diputado correntino Armando Aquino Britos. TEXTO DEL PROYECTO CAPITULO I – DEL FISCAL DE ESTADO (artículos 1 al 3) Artículo 1° – Funciones. El FISCAL DE ESTADO tiene a su cargo: a) El ejercicio de la defensa de los intereses y derechos de la Provincia ante los tribunales de Justicia, en los casos y en la forma que establece la Constitución, esta Ley y normas complementaria, ejerciendo la representación exclusiva en todos los procesos, cualquiera sea su naturaleza y radicación, donde se controviertan derechos, intereses o bienes del Estado Provincial b) El asesoramiento y control de legalidad de los actos de la administración publica provincial, ejerciendo la vigilancia de la actividad jurídica del Estado Provincial, con autonomía funcional y personería para sostener la nulidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto, reglamento, contrato o resolución que puedan perjudicar los intereses fiscales. c) El ejercicio de la jefatura del Cuerpo de Abogados del Estado, por intermedio de los funcionarios establecidos en esta Ley. d) Señalar al Poder Ejecutivo, a requerimiento de este o por propia iniciativa, la necesidad o conveniencia de propiciar el dictado de leyes, su derogación, modificación, aclaración, observación o veto; como así también decretos y/o resoluciones que estime conducentes para un mejor ordenamiento administrativo y legal. Artículo 2° – Designación y Cese. EL Fiscal de Estado es designado por el Poder Ejecutivo, con posterior acuerdo del Senado, conforme lo establecido por el Articulo 176 de la Constitución Provincial. El Gobernador designará y pondrá en funciones de modo inmediato al Fiscal de Estado, debiendo remitir el correspondiente pliego al Senado dentro de las 48 horas posteriores a la asunción en el cargo.- Si el Senado rechazara el pliego remitido, el designado cesará en sus funciones de pleno derecho, siendo los actos cumplidos durante el periodo de ejercicio del cargo plenamente validos y como realizados por un funcionario en comisión. El rechazo deberá ser fundado, bajo pena de nulidad. El Poder Ejecutivo deberá efectuar nueva designación conforme lo establecido por el párrafo precedente. El Fiscal de Estado goza de inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta, sólo puede ser removido mediante juicio político, y cesará de pleno derecho en oportunidad que expire el periodo del Gobernador que lo ha designado.- Artículo 3° – Inhabilidades, derechos e incompatibilidades. Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, y tiene las mismas inhabilidades, incompatibilidades, derechos e inmunidades conforme lo establecido en la Constitución Provincial y las Leyes de la Provincia. A los fines del cálculo de su remuneración queda equiparado al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, computándose la totalidad de los rubros que la componen, siendo afectada por los mismos incrementos.- Al asumir sus funciones, el Fiscal de Estado prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo, ante el Gobernador de la Provincia. CAPITULO II – Autoridades Superiores de Fiscalia de Estado (artículos 4 a 5) Artículo 4º . Autoridades Superiores. El Fiscal de Estado será asistido por las siguientes autoridades superiores: a) El Procurador del Tesoro b) El Asesor General c) El Secretario Administrativo Estos funcionarios deben reunir los mismos requisitos que el Fiscal de Estado para su designación. El Secretario Administrativo podrá ser Escribano Público. Al Procurador del Tesoro y al Asesor General les corresponden las mismas incompatibilidades e inmunidades que al Fiscal de Estado y sus remuneraciones quedan equiparadas a las del Fiscal Adjunto del Superior Tribunal de Justicia, o cargo similar a este, computándose la totalidad de los rubros que la componen.- El Secretario Administrativo queda remunerativamente equiparado al Secretario del Superior Tribunal de Justicia, computándose la totalidad de los rubros que la componen, Artículo 5º. Subrogancia. En caso de ausencia o impedimento del Fiscal de Estado, lo subrogara automáticamente el Procurador del Tesoro, el Asesor General y el Secretario Administrativo, en ese orden de sustitución, éste último solo en caso de contar con titulo de Abogado. En caso de ausencia o impedimento de estos, el Poder Ejecutivo designará por Decreto a un subrogante que deberá cumplir con los requisitos exigidos para el Fiscal de Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley.- CAPITULO III – Del Cuerpo de Abogados del Estado (arts. 6 al 13) Artículo 6º El Cuerpo de Abogados del Estado es el encargado, por delegación del Fiscal de Estado, del ejercicio en sede judicial y administrativa de las funciones de representación del Estado ante los Tribunales de Justicia y asesoramiento jurídico de la Administración; ejerciendo mediante dicho asesoramiento el control interno de legalidad.- Artículo 7º: Integran el Cuerpo de Abogados del Estado: a) Los Abogados Procuradores, que conforman el Cuerpo de Procuradores del Estado b) Los Abogados Asesores, que conforman el Cuerpo de Asesores del Estado c) Los Asesores Legales de los distintos Ministerios y Reparticiones descentralizadas d) Los Abogados Delegados con asiento en las circunscripciones judiciales del interior y/o en otras jurisdicciones provinciales o Capital Federal, mediante designación como personal de planta o por medio de contratos de locución de servicios y o el modo que establezca la reglamentación. e) Los Abogados Externos, los cuales sin tener relación de dependencia con el Estado, se les encomiende gestiones judiciales en la forma y modo que establezca la reglamentación, previo acuerdo sobre el modo de pago de los honorarios por los servicios a prestar, pudiéndose establecer que solo cobraran honorarios a los terceros que resulten condenados en costas.- Articulo 8º: El Fiscal de Estado ejerce facultades de Superintendencia en los aspectos jurídicos técnicos sobre la totalidad de los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, con prescindencia de toda otra subordinación jerárquica que establecida en otras disposiciones legales y/o situación de revista o presupuestaria, pudiendo impartir instrucciones de carácter general las que serán obligatorias para todos los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado. El Fiscal de Estado podrá aplicar sanción de apercibimiento a los Asesores Legales que no se hallen en la estructura administrativa de la Fiscalia de Estado, por incumplimiento de las directivas impartidas, de la cual deberá tomarse nota en la repartición de origen; y sin perjuicio de otras sanciones de mayor gravedad que, a solicitud de Fiscal de Estado, pueda ordenarse por la autoridad correspondiente conforme la organización administrativa en la cual preste funciones el profesional.- Sin perjuicio de la superintendencia que esta Ley confiere al Fiscal de Estado y la delegación de facultades prevista, los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado son responsables de cualquier perjuicio que pudiera resultar al Fisco por negligencia en la atención de los asuntos que le sean directamente confiados, aparte de las acciones que correspondan de acuerdo a la gravedad del caso y con arreglo a las leyes comunes. Artículo 9: Los Miembros del Cuerpo de Abogados del Estado tendrán el libre ejercicio de la profesión, pero no podrán asumir la representación de terceros, bajo pena de destitución, cuando los intereses de éstos se hallen en contradicción con los de la Provincia. Tampoco podrán actuar como gestores directos o patrocinantes en asunto alguno que persiga el reconocimiento de derechos contra el Fisco, cualquiera fuere su naturaleza o importancia. Comprobada sumariamente la trasgresión, el Fiscal de Estado procederá a suspender al responsable y ordenara por la vía administrativa lo que corresponda según el cargo y función, para la separación del cargo del agente. La violación de esta prohibición será considerada falta grave causal de cesantía y si además resultara el reconocimiento de un derecho en contra de los intereses del Estado, podrá disponerse la exoneración.- Artículo 10: Los miembros del cuerpo de abogados del Estado asumen un especial deber de discreción y reserva de la totalidad de los hechos o circunstancias en cuyo conocimiento ingresaran como consecuencia del ejercicio de su labor profesional, debiéndose considerar amparado por el Secreto Profesional todos aquellos hechos o circunstancias que conociera en ejercicio de su labor, salvo que los eventos pudieran configurar delitos de acción publica en perjuicio de la administración pública, en cuyo caso cesara el deber de reserva.- Artículo 11: El Cuerpo de Abogados del Estado de Fiscalia de Estado se regirá por la Ley 4067 y su régimen remuneratorio y legislación complementaria, con las excepciones establecidas en la presente ley.- Conforme las disponibilidades presupuestarias, el Fiscal de Estado podrá conceder a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que integren la planta presupuestaria de la Fiscalia de Estado y cumplan funciones efectivas en la misma, un régimen de dedicación exclusiva, el cual implicara las siguientes obligaciones para los profesionales que sean beneficiarios del mismo a) Jornada laboral matutina y vespertina de 48 semanales, sin perjuicio del deber genérico de adecuar los horarios al cumplimiento de los deberes del servicio. b) Prohibición del ejercicio de la profesión en forma privada, en todas su formas, salvo cuando se trate de causa propia, de cónyuges o de los parientes hasta el primer grado de consanguinidad, y salvo que tales reclamos se dirijan contra el Estado Provincial, sus entes autárquicos y organismos descentralizados y/o municipalidades de la Provincia.- c) Solo podrán ejercer la docencia universitaria en la medida que ello no implique incompatilidad horaria, quedando prohibido el ejercicio de la misma en horario matutino.- d) No tener reclamos pendientes de ninguna naturaleza contra el Estado Provincial. Artículo 12; La concesión del régimen de dedicación exclusiva implicará la equiparación del personal al régimen de remuneración del Poder Judicial, según las siguientes equivalencias: DIRECTOR: remuneración equivalente a Secretario de Cámara del Poder Judicial de la Provincia JEFE DE DEPARTAMENTO: remuneración equivalente a Pro Secretario de Cámara del Poder Judicial de la Provincia PROFESIONALES: remuneración equivalente a Secretario de Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Artículo 13: La inclusión en el régimen dedicación Exclusiva deberá ser solicitado por el profesional y su concesión se hallara condicionada a la disponibilidad presupuestaria, necesidades del servicio y la decisión del Fiscal de Estado, quien podrá o no acceder a lo peticionado, tomando en consideración además de las circunstancias antedichas, los antecedentes del solicitante.- En todos los casos en la primera oportunidad se concederá el régimen por el plazo de dos años, prorrogables a su vencimiento por igual término. Si al vencimiento del plazo se dispusiera la continuación del profesional en el régimen de dedicación exclusiva, quedara incluido en el mismo con carácter definitivo, salvo renuncia al mismo.- Durante el plazo inicial de cuatro años previsto en los párrafos que anteceden, el profesional será excluido del régimen de dedicación exclusiva de pleno derecho en los siguientes supuestos: a) cuando pasare a prestar servicios en otra repartición, salvo que se tratare de comisión de servicios b) cuando gozara de licencias de cualquier naturaleza que sean superiores a tres meses. c) por renuncia del profesional CAPITULO IV – Del Procurador del Tesoro y el Cuerpo de Procuradores del Estado (artículos 14 a 17) Artículo 14: EL Procurador del Tesoro es el jefe inmediato del Cuerpo de Procuradores del Estado y depende directamente del Fiscal del Estado. Será designado por el Gobernador a propuesta del Fiscal de Estado y gozara de estabilidad hasta el cese del mandato del gobernador que lo hubiera designado. Podrá ser removido antes del vencimiento de dicho mandato por mal desempeño del cargo, a requerimiento del Fiscal de Estado y previa información sumaria donde se acredite los hechos que justifiquen la decisión y se asegure su derecho de defensa.- Sin perjuicio de la perdida de la estabilidad establecido en el párrafo anterior, el Procurador del Tesoro continuará ejerciendo el cargo hasta tanto se provea una nueva designación. Si transcurridos seis (6) meses de la asunción del Fiscal no se hubiera decretado su cese o realizado una nueva designación, el Procurador en ejercicio adquirirá de pleno derecho estabilidad hasta el cese el mandato del Gobernador.- Artículo 15: Son funciones del Procurador del Tesoro: a) Ejercer el control directo y la supervisión de las tareas que realice los integrantes del Cuerpo de Procuradores del Estado, sin perjuicio de intervenir en modo directo cuando así lo disponga el Fiscal de Estado o lo considere pertinente.- b) Llevar un control actualizado del Estado de los juicios, organizando los archivos y ficheros, materiales y virtuales, necesarios para fin, informando al Fiscal de Estado de modo periódico o en la oportunidad que este lo requiera. c) Ejercer el control sobre los cobros, depósitos y demás actos que realicen los Procuradores, a fin de asegurar la correcta percepción de los ingresos de los respectivos organismos, en coordinación con las áreas técnicas correspondientes.- d) Aquellas que le impongan las normas reglamentarias o las directivas del Fiscal de Estado Artículo 16: El Fiscal de Estado podrá delegar toda o parte de la acción pública emergente de la representación general que esta Ley le confiere en el Procurador del Tesoro y en los miembros del Cuerpo de Abogados del Estado, quienes procederán de acuerdo a las instrucciones que aquél les imparta verbalmente o por escrito. Cuando el Fiscal de Estado se halle en desacuerdo con el funcionario delegado, podrá sustituirlo.- Artículo 17: Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, acreditarán su personería con mandatos generales o especiales otorgados por el Fiscal de Estado, siendo suficiente en el último supuesto una nota-poder suscripta por el Fiscal de Estado, ante cuya presentación no se admitirá excepción de falta de personería a su respecto. CAPITULO V – Del Asesor General y el Cuerpo de Asesores del Estado (artículos 18 al 20) Artículo 18: El Asesor General es el Jefe inmediato del Cuerpo de Asesores del Estado y depende directamente del Fiscal del Estado.- Será designado por el Gobernador a propuesta del Fiscal de Estado y gozara de estabilidad hasta el cese del mandato del Gobernador que lo hubiera designado. Podrá ser removido antes del vencimiento de dicho mandato por mal desempeño del cargo, a requerimiento del Fiscal de Estado y previa información sumaria donde se acrediten los hechos que justifiquen la decisión y se asegure su derecho de defensa.- Sin perjuicio de la perdida de la estabilidad establecido en el párrafo anterior, el Asesor General continuará ejerciendo el cargo hasta tanto se provea una nueva designación. Si transcurridos seis (6) meses de la asunción del Fiscal no se hubiera decretado su cese o realizado una nueva designación, el Asesor en ejercicio adquirirá de pleno derecho estabilidad hasta el cese el mandato del Gobernador.- Artículo 19: Son funciones del Asesor General: a) Ejercer el control directo y la supervisión de las tareas que realice los integrantes del Cuerpo de Asesores del Estado b) Llevar el registro y archivo de precedentes jurisprudenciales y de dictámenes y la Biblioteca jurídica de Fiscalia de Estado.- c) Controla la labor que cumplen los asesores que desempeñan sus funciones en los Ministerios y demás reparticiones, a los fines de unificar los criterios jurídicos, y las metodologías de trabajo.- d) Aquellas que le impongan las normas reglamentarias o las directivas del Fiscal de Estado. Artículo 20: Corresponde al cuerpo de Asesores del Estado confeccionar los proyectos de dictamen sobre aquellas cuestiones que deba pronunciarse el Fiscal de Estado, o que sean sometidas a su consideración, debiendo suscribir aquellos dictámenes que hubiera confeccionado o en los que hubiera intervenido, salvo que el Fiscal lo relevara de tal deber de suscripción.- En caso de discrepancia entre el criterio jurídico del Asesor y el del Fiscal de Estado, el Asesor deberá confeccionar el proyecto conforme los criterios que se le impartan, pero podrá dejar constancia de su posición al respecto mediante comunicación escrita al Asesor General y no suscribir el dictamen.- CAPITULO VI – Del Secretario Administrativo y el Personal Administrativo (artículos 21 a 22) Artículo 21: El Secretario Administrativo es el Jefe inmediato de la totalidad del personal administrativo, excluido el Cuerpo de Abogados del Estado, y depende directamente del Fiscal de Estado.- Será designado por el Gobernador de la Provincia a propuesta del Fiscal de Estado y gozara de estabilidad mientas dure su buena conducta. Podrá ser removido previo Sumario Administrativo por faltas administrativas conforme lo establece la legislación vigente.- Artículo 22: Son funciones del Secretario Administrativo a) Entender en todo lo relativo al trámite interno de los asuntos remitidos a la Fiscalía; b) Tiene a su cargo el ordenamiento Administrativo de la Fiscalia de Estado y del Personal de la misma c) Expedir testimonios o copias certificadas de dictámenes u otros instrumentos que obren en el Organismo de acuerdo con lo que al respecto establezca la Reglamentación, o en su defecto, cuando el Fiscal de Estado autorice previamente su expedición. d) Coordinar las tareas entre las distantes áreas de la Fiscalia, poniendo a consideración del Fiscal de Estado las necesidades existentes.- e) Gestionar el cumplimiento de la Sentencias que impongan obligaciones para el Estado, llevando un registro de las condenas por orden cronológico y clasificados por tipo de juicio, conforme la información que remita el Cuerpo de Procuradores del Estado f) Aquellas que le impongan las normas reglamentarias o las directivas del Fiscal de Estado. CAPITULO VII – De la labor de representación Judicial (Arts. 23 a 34) Artículo 23: En su carácter de representante legal de la Provincia, el Fiscal de Estado es parte legítima en todos los juicios contencioso-administrativos, en los procesos de carácter arbitral y en general en todo proceso o procedimiento en que se controvierten los intereses del Estado o cuando el Estado deba comparecer ante Tribunales de cualquier fuero, instancia o naturaleza, para hacer valer los derechos del Estado como persona jurídica. Artículo 24: Compete al Fiscal de Estado: a) Representar al Estado en todos los juicios en los que fuera demandado o citado a intervenir en cualquier carácter procesal; y a sus organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados, empresas de Estado, sociedades de economía mixta o en las que el Estado tenga participación cuando, por su respectivas leyes, corresponda la intervención de esta Fiscalia.- b) Representar al Fisco en los juicios de herencia vacante e iniciar los juicios sucesorios de las personas cuando dentro de los sesenta días de su fallecimiento no los hayan iniciado quien o quienes tuvieren facultad para hacerlo, si tomara conocimiento real y efectivo y hubiera un interés publico en la apertura del sucesorio c) Promover los Juicios de ejecución de deudas fiscales cuando el organismo recaudador le remita la correspondiente constancia de deuda.- d) Promover los juicios que sea menester para la defensa de los intereses del Estado, previa autorización del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de actuar sin la misma cuando razones de urgencia lo justifiquen.- e) Someter a consideración del Poder Ejecutivo las transacciones judiciales o extrajudiciales sobre cuestiones de su competencia que se ofrecieren o que estimare en su opinión conveniente a los intereses de la Provincia.- f) Dictar el reglamento interno, e instrucciones obligatorias de carácter general o particular sobre el cumplimiento de las funciones de la Fiscalia g) Requerir en forma directa a las distintas oficinas públicas nacionales, provinciales, municipales o entes autárquicos y organismos descentralizados, todos los antecedentes e informes necesarios para los procesos en que intervenga. Artículo 25: Cuando la Provincia deba iniciar juicio, el Fiscal de Estado promoverá la acción respectiva, previa decisión del Poder Ejecutivo, resolución Ministerial o del órgano superior del organismo descentralizado, empresa o sociedad, que la disponga y que conforme con su ley orgánica, no tengan capacidad para estar en juicio por sí. No será necesaria la autorización del Poder Ejecutivo para promover ejecuciones fiscales, bastando la remisión del titulo de deuda que emita el organismo recaudador.- Cuando razones de urgencia lo justifiquen, y actuando en defensa del interés del Estado, el Fiscal de Estado podrá iniciar las acciones judiciales que se estime necesarias para la defensa de los intereses del Estado, informando de las mismas al Poder Ejecutivo de modo inmediato quien decidirá en definitiva al respecto.- Tampoco será necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo cuando la promoción de la acción responda a una decisión de estrategia jurídica para la defensa de los intereses del Estado.- Artículo 26: El Abogado Procurador al que se le encomendare la atención de un juicio determinado, deberá iniciarlo, proseguirlo y darle finiquito bajo la supervisión del Procurador del Tesoro con estricto cumplimiento de las normas legales, agotando las instancias ordinarias cuando el fallo no fuese favorable a la Provincia, salvo que recibiera orden en contrario del Fiscal de Estado o el Procurador del Tesoro. Será responsable del estricto cumplimiento del eficaz y ajustado ejercicio de la labor profesional, constituyendo falta grave haber permitido la caducidad en los juicios a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y patrimonial que le corresponda. La interposición de Recursos extraordinarios será realizada solo cuando así lo disponga el Fiscal de Estado o el Procurador de Tesoro, de modo particular para un juicio o conforme criterio o instrucciones generales para una categoría de juicios. Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Abogado Procurador anoticiar a sus superiores con la antelación necesaria para el ejercicio de dicha facultad. Artículo 27: El Fiscal de Estado podrá concertar convenios extrajudiciales de pago con los deudores fraccionando el pago de la deuda, los cuales en todos los casos se harán efectivos mediante depósitos judiciales, fijándose reglamentariamente criterios generales de conciliación por categorías de juicios, situaciones procesales u otros criterios de clasificación .- Artículo 28: si el domicilio del deudor resultare desconocido o infructuosa la búsqueda del paradero; o el monto de la deuda fuera de escasa entidad que tornara dispendioso o antieconómico la gestión judicial de cobro, el Fiscal de Estado podrá, mediante resolución fundada, disponer que no se promueva juicio de apremio, sin perjuicio de disponer lo necesario para intimar el cobro extrajudicial de la deuda. De igual modo podrá desistir de los juicios ya iniciados por las mismas razones, y si ello no implicara condenación en costas para el Estado, cuando el interés, condiciones y/o posibilidades del caso así lo aconsejaren. El Fiscal de Estado deberá informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre los casos en los cuales ejerciera la decisión a que lo faculta este artículo, quien podrá disponer se proceda, de igual modo, a la promoción de las acciones legales correspondientes. Artículo 29: Todo movimiento de fondos que se realice, y todo pago que se perciba, deberá ser realizado indefectiblemente por vía de depósitos y transferencias bancarias, quedando expresamente prohibido de modo total y absoluta cualquier movimiento o recepción de fondos en dinero en efectivo, tanto se trate de capital u honorarios.- El Fiscal de Estado podrá percibir los montos depositados en juicio, ordenando en forma inmediata la transferencia de los mismos al organismo que corresponda. También podrá efectuar cobros directamente de los obligados, con las mismas obligaciones señaladas precedentemente.- Artículo 30: Ni el Fiscal de Estado ni el cuerpo de Procuradores del Estado podrán cobrar honorarios hasta tanto no se haya abonado el capital reclamado. El incumplimiento de esta prohibición será considerado falta grave causal de cesantía, como también la percepción de fondos u honorarios de modo directo y sin depósito bancario previo.- Sin perjuicio de ello, con autorización del Fiscal de Estado, cuando se suscribieran acuerdos que contemplen el pago en cuotas podrá fraccionarse el pago de los honorarios en similares porcentajes a los pagos de capital que se acordara. El importe de las cuotas de honorarios no podrá ser superior al diez por ciento (10 %) del importe de la cuota de capital que se abone, sin perjuicio de la cancelación posterior que pudiera corresponder de dicho rubro luego de pagado íntegramente el capital adeudado.- Artículo 31: El Fiscal de Estado, el Procurador del Tesoro y los integrantes del cuerpo de abogados del Estado que actúen o hubieran actuado representando o patrocinando a la Provincia, no tendrán derecho a percibir honorarios de ésta cuando la misma hubiera sido vencida en costas o las tomare a su cargo en virtud de transacción judicial o extrajudicial, en las contiendas en que hubiere participado como actora, demandada, tercerista, o en cualquier otro carácter. El Poder Ejecutivo podrá en casos especiales debidamente fundados, reconocer honorarios cuando la gestión se encomiende a abogados ad-hoc si así se hubiera dispuesto expresamente en el acto de designación o encomienda de la gestión. Artículo 32: Los honorarios a cargo de terceros vencidos en juicio regulados al Fiscal de Estado y a los abogados o procuradores intervinientes en representación del Estado, deberán ser depositados, o transferidos en caso de deposito Judicial, a una Cuenta Especial a nombre de la Fiscalia de Estado que será habilitada a ese único efecto. Los fondos que resulten serán distribuidos de la siguiente forma: a) el sesenta por ciento (60 %) a favor del o los profesionales titulares de la regulación que hubieran intervenido en el proceso; b) un treinta por ciento (30 %) se destinara a constituir un fondo especial de estimulo, el cual será distribuido entre la totalidad de los funcionarios y empleados de la Fiscalia de Estado, en el modo que establezca la reglamentación.- c) un diez por ciento (10 %) será destinado a un fondo especial de equipamiento y perfeccionamiento de los profesionales y empleados de la Fiscalia de Estado. Si existiera excedente, el mismo podrá ser incluido en el fondo especial mencionado en el inciso anterior.- Aun cuando el auto regulatorio de honorarios deberá identificar a los beneficiarios del mismo, las peticiones y/o ejecuciones de honorarios judiciales o extrajudiciales derivadas de actuaciones correspondientes a Fiscalía de Estado, se gestionara exclusivamente a través de la misma quedando el Fiscal de Estado autorizado a designar el profesional encargado de la gestión, aún cuando los profesionales beneficiarios de los mismos hubieren dejado de pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado o a la planta de Fiscalia; quienes deberán solicitar el pago del porcentaje que les corresponda conforme lo establecido en esta Ley al Fiscal de Estado, solo en caso que se hubiera logrado el ingreso de dichos fondos.- Los particulares obligados al pago quedaran desobligados por los honorarios que se regulen a los abogados de Fiscalía de Estado con la constancia de depósito del pago cancelatorio en la Cuenta Especial prevista en este articulo, siendo suficiente dicha constancia para repelar cualquier pretensión de cobro que le puedan dirigir los abogados beneficiarios de la regulación.- Articulo 33: Las acciones a que dieren lugar los fallos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, serán promovidas por el Fiscal de Estado, debiendo a tal fin remitírsele copia autenticada de dichos fallos (art. 137 de la Constitución Provincial).- Artículo 34: Conforme el art. 175 segundo párrafo de la Constitución Provincial el Fiscal de Estado tiene personería y autonomía funcional para sostener la nulidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto, reglamento, contrato o resolución que puedan perjudicar los intereses fiscales. El Fiscal de Estado podrá ejercer esta facultad sin requerir previa autorización del Poder Ejecutivo, pero solo en causa judicial en trámite; cuando el sostenimiento de la legalidad o constitucionalidad de la norma resultara perjudicial a los intereses del Estado; o en interés de la defensa de la legalidad y la supremacía constitucional. CAPITULO VIII – De la labor de asesoramiento (Artículos 35 a 39) Artículo 35: EL dictamen del Fiscal de Estado constituye la última etapa del procedimiento administrativo y la remisión de las actuaciones a dictamen fiscal deberá ordenarse por el titular, por el Secretario de Estado o por el Subsecretario del respectivo Ministerio, debiendo agregarse previamente todos los informes técnicos correspondientes. Sin perjuicio de ello, y a requerimiento del Fiscal de Estado, todas las oficinas de la Administración Pública deberán suministrarle los antecedentes, datos e informes que solicite para el mejor cumplimiento de su función. Artículo 36: En lo referente a la vigilancia y contralor del funcionamiento de la Administración Pública, el Fiscal de Estado dictaminará en los sumarios administrativos tendientes a esclarecer irregularidades o hechos punibles atribuidos al personal de la Administración o a terceros vinculados con la misma, así como en todo recurso en que deba pronunciarse al Poder Ejecutivo. Artículo 37: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 y de lo que establezcan leyes especiales el Fiscal de Estado, en su carácter de Asesor Legal del Gobierno, debe intervenir necesariamente y bajo pena de nulidad del acto administrativo, conforme el art. 177 de la Constitución Provincial, en los casos siguientes: a) Enajenación, permuta, donación, arrendamiento o concesión de toda clase de Bienes del Estado o servicios públicos b) Licitaciones o remates c) Celebración o interpretación de contratos en los que la Provincia sea parte, así como en todo acto administrativo del que pueda resultar obligación de indemnizar para el Estado o asunción de obligaciones de cualquier naturaleza.- d) En las transacciones judiciales o extrajudiciales e) En general, en todos los casos en que exista interés patrimonial o Fiscal comprometido. Artículo 38: EL Gobernador de la Provincia o los Sres. Ministros del Poder Ejecutivo podrán solicitar al Fiscal de Estado el estudio y opinión sobre alguna cuestión, con carácter de asesoramiento previo, solicitando se indiquen cursos de acción posible en el marco de la legislación. El Fiscal de Estado evacuara esta consulta mediante una “opinión consultiva” que no constituye el dictamen previo establecido en el artículo 177 de la Constitución Provincial el cual deberá ser emitido, en los casos que corresponde, en la oportunidad prevista en el artículo 35.- La opinión consultiva será evacuada por el Fiscal de Estado sobre la base de la información y elementos de juicio que, por escrito, le provea el servicio jurídico permanente del Ministerio respectivo.- Artículo 39: Cuando del análisis de un expediente resultara la eventual comisión de Ilícitos penales que no hubieran sido denunciados por el organismo de origen, el Fiscal de Es

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Política

Se presentó el Programa Potenciar en Corrientes

EN FORMA VIRTUAL

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Este miércoles 30, se llevó a cabo la presentación del Programa Potenciar Corrientes a través de una reunión virtual, llevada a cabo entre el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia, Adán Gaya, la Directora de Comercialización de Corrientes, Débora Galarza Alcaraz y el Ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo.


El Programa Potenciar consiste en una iniciativa dispuesta en tres ejes fundamentales (socio-productivo, socio-comunitario y socio-laboral), por medio de la cual podrán desarrollarse los 21 proyectos presentados por la Provincia ante Nación con esto van a ser beneficiados más de 2400 titulares de toda la provincia con una inversión de 163 millones de pesos, presupuesto que será desembolsado por el fondo de Desarrollo Social de Nación y a partir de enero comenzarán los trabajos pertinentes para lograr este objetivo.

 

EL Programa Potenciar constituye una serie de iniciativas que tiene como receptores principales a titulares de los Programas Sociales “Salario social complementario” y “Ellas hacen” que se fusionan para la creación del programa “Potenciar”.

 

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La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y Nación, busca impulsar el desarrollo productivo de los beneficiarios de los programas sociales "Salario social complementario" y "Ellas hacen”.

 

El proyecto se plantea objetivos en tres dimensiones:

 

Socio-laboral: por medio del cual se buscará lograr la terminalidad educativa, la formación para el empleo y mejorar las capacidades de autogestión de emprendimientos y asociativismo de titulares del programa. En esta dimensión se incluyen 11 (once) opciones de formación, cuyos ejes principales son: Innovación para la terminalidad educativa de titulares, formación profesional de titulares para incrementar su empleabilidad, formación para el empleo mediante capacitaciones en oficios a titulares y alfabetización financiera y Cooperativismo.

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Socio-productivo: se generarán actividades de autoempleo para fortalecer emprendimientos y crear canales de comercialización para los productos generados por titulares del programa con el objeto de obtener nuevas fuentes que fortalezcan sus ingresos. En esta dimensión están incluidos 7 proyectos que trabajan los siguientes ejes: Producción de alimentos en huertas comunitarias y familiares, servicios ambientales; creación, fortalecimiento de emprendimientos y comercio de productos de la economía social desarrollado por titulares e infraestructura social.

 

Socio-comunitario: se brindarán herramientas para la detección y abordaje de los consumos problemáticos y tareas de sensibilización en la población tendientes a generar conciencia frente a la situación de pandemia y reproducir los hábitos de cuidado. Se incluyen actividades culturales, deportivas y acciones que beneficiarán a usuarios de los centros de promoción del menor y comedores, que tendrán como ejes: la prevención en tránsito y de consumos problemáticos, tareas de cuidado y actividades recreativas.

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Política

La pandemia no impidió el desarrollo industrial de Corrientes durante el 2020

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El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio pone énfasis en su anuario en los logros que se alcanzaron a pesar de las dificultades que ocasionó la pandemia del coronavirus. Un repaso por algunos de los puntos más fuertes de la gestión del titular del organismo, Raúl Schiavi, y de las tres subsecretarías.


El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a cargo de Raúl Schiavi, realizó durante el 2020 una serie de trabajos en línea con los ejes de modernización, desarrollo e inclusión social trazados por el gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, al inicio de su gestión. Fue un año atípico producto de la pandemia de la COVID-19, lo que provocó cambios en la gestión que determinaron un nuevo esquema de trabajo donde la virtualidad tomó un notable protagonismo. A pesar de las consecuencias de la cuarentena, la Provincia siguió su camino hacia la industrialización, logrando nuevas inversiones y fortaleciendo sectores estratégicos de la economía.

 

En su discurso de apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias -1 de marzo-, Valdés destacó el programa Red de Parques Industriales de Corrientes con el que desde el Ministerio trabajan en organizar, planificar y administrar los predios destinados a las empresas.

 

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En lo que respecta a la atracción de inversiones en el sector industrial, por gestiones del Ministerio de Industria, se concretaron importantes proyectos de radicación de empresas en los parques industriales.

 

Vale recordar cuando Valdés firmó un Acta de Compromiso con 11 empresas para que se instalen en el parque industrial de Ituzaingó. Asimismo, en otra ocasión el viceintendente de la ciudad de Corrientes, Emilio Lanari, y el ministro Schiavi firmaron un convenio para que el parque industrial de Santa Catalina forme parte de la Red de Parques Industriales.

 

Este año también se produjeron importantes avances en la obra del Parque Tecnológico Corrientes-UNNE, que se construye en el Campus Deodoro Roca de la capital.

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En un encuentro celebrado en el parque forestoindustrial Santa Rosa, Schiavi y empresarios acordaron la modalidad de administración del predio.

 

En materia de infraestructura, este año se dio un importante paso en la obra de conexión de gas natural al parque industrial de Mercedes porque llegaron los caños de la conexión.

 

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En Bella Vista, funcionarios provinciales mantuvieron un encuentro con sus pares del municipio, empresarios e integrantes de la Cámara de Comercio local para finiquitar aspectos del proyecto ejecutivo del terreno destinado a concentrar al parque industrial de esa ciudad.

 

En agosto se conoció que la empresa Transporte Snaider SRL invertirá 70 millones de pesos para instalarse en el parque industrial y centro logístico Paso de los Libres.

 

Este año también el Ministerio generó un aporte clave a la hora de medir a los sectores industriales al lanzar su propio Índice de Producción Industrial. A través de encuestas realizadas a decenas de empresas instaladas en la provincia se obtienen datos útiles para la implementación de políticas públicas. La iniciativa es llevada adelante por los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de la Dirección de Estadística y Censos.

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Hubo un fuerte compromiso entre el Gobierno provincial y la Municipalidad de Santa Rosa para trabajar mancomunadamente en la prevención de incendios en aserraderos.El ministro Schiavi y el intendente Pedro Maidana acordaron una serie de tareas para alentar a la relocalización de las empresas en el parque forestoindustrial. Justamente, dicha localidad fue noticia en septiembre porque se confirmó que la empresa Chriscar SRL se instalará en el parque y destinará 30 millones de pesos para la construcción de una planta de aserrado y un secadero, generando así trabajo para los correntinos.

 

Entre otras de las gestiones realizadas, Schiavi, recibió al intendente de Bella Vista, Walter Chávez, y al presidente de la empresa UTE BV S.A, Roger Paul Sabourin, la primera firma que manifestó su interés en radicarse en el futuro parque industrial de esa localidad. El funcionario provincial explicó las instancias que atraviesa el proyecto ejecutivo del parque industrial y los estudios que restan.

 

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Uno de los parques industriales más prometedores es el de Libres porque además está planificado que incluya un centro logístico y eso cautivó a varias empresas. En ese sentido, el presidente de CARPAL S.A y el ministro Schiavi rubricaron un documento que establece formalmente la intención de la compañía de instalarse en el predio industrial y generar empleo local. La Provincia le otorga al proyecto los beneficios contemplados en el Régimen de Promoción de Inversiones.

 

Siguiendo con las gestiones de articulación con los municipios, desde el organismo garantizaron apoyo para impulsar el parque industrial de San Carlos.

 

Luego de los lamentables incendios que arrasaron con importantes extensiones de tierras y en algunos casos dañaron a aserraderos, el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio definió un protocolo para evitar focos ígneos en zonas de actividad industrial y también la manera de proceder en caso de que ocurran. Se trata de un trabajo amplio que considera todos los aspectos a cumplir por los trabajadores del sector.

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Cerca del cierre del año, Schiavi comenzó a trabajar en junto a productores de cerveza artesanal para que ganen más mercado. Como resultado de esa gestión, el Gobierno provincial y la Municipalidad de Corrientes firmaron un Convenio Marco de Cooperación con la Cámara de Cerveceros Artesanales de la Provincia de Corrientes.

 

Procurando llevar la gestión a cada rincón de la provincia, Schiavi logró que Mocoretá se sume a la Red de Parques Industriales de Corrientes y se generaron encuentros de articulación entre Provincia y el municipio de Colonia Liebig para apuntalar la zona industrial de la ciudad.

 

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Otra de las acciones de Gobierno provincial fue el otorgamiento de 280 mil m²  de terrenos para ejecución de proyectos madereros en Ituzaingó.

 

En tanto, en La Cruz se avanzó con la firma de un convenio para la radicación de cinco industrias en el parque industrial. Schiavi y los responsables de las empresas rubricaron un convenio que plasma la intención de radicarse en el parque industrial de la ciudad.

 

Una de las importantes gestiones del año también fue la constitución de la Mesa Textil Industrial de Corrientes

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Cerca de fin de año, Schiavi puso en funciones a dos nuevos funcionarios: la directora de Industria, Mariel Gabur, y el director de Pymes, Damian Garavano. Ambos procedentes del interior, la primera de Liebig, y Garavano de Paso de los Libres; aportándole al área una participación de mujeres y jóvenes del interior.

 

Además de todo lo anterior, el Ministerio también estuvo abocado a realizar constantemente trabajos de mantenimiento, mejoramiento y fortalecimiento de la infraestructura de los parques industriales de carácter provincial.

 

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Fue un año difícil para la gestión del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio por las complicaciones que generó el coronavirus, pero vale destacar que el titular de la cartera manifestó que “muchos de los proyectos que teníamos y programas que habíamos lanzado, con la impronta del gobernador Gustavo Valdés de industrialización de nuestra producción primaria, parecían que podían postergarse o ralentizarse con la pandemia, pero la buena noticia es que no fue así”.

 

Subsecretaría de Industria

 

Para la Subsecretaría de Industria, a cargo de Edgar Benitez, el 2020 fue un reto importante porque tras dos años de realizar capacitaciones presenciales en oficios a lo largo y ancho de la provincia, surgió la necesidad de adaptarse a un nuevo contexto.

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El universo industrial de Corrientes estuvo parado un tiempo, pero rápidamente se activó con protocolos sanitarios, y capacitaciones del personal y la Subsecretaría estuvo ahí para ayudarlos.

 

Durante la pandemia, el subsecretario y sus técnicos visitaron más de 20 localidades (Ituzaingó, San Carlos, Garrucho, Garabí, Goya, Cruz de los Milagros, Pago de los Deseos, Mburucuyá, San Miguel, Concepción, Mercedes, Curuzú Cuatía, Santa Rosa, Gobernador Virasoro, Monte Caseros, La Cruz, Villa Olivari, Yapeyú, entre otros) entregando bienes de capital y recabando información de problemáticas y brindando consejos a distintos actores industriales de la provincia, desde las micro, pequeñas y medianas empresas hasta las grandes cooperativas que exportan a todo el mundo.

 

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Este año entró en operación la planta de biomasa de Genergíabio Corrientes, ubicada en el parque de Santa Rosa, y se espera por la de FRESA, en Virasoro. Se trata de proyectos que aprovechan los subproductos de la industria forestal y la transforman en electricidad para los pobladores de las zonas aledañas.

 

Siguiendo este camino de las energías renovables, la cartera a cargo de Benitez realizó una exitosa capacitación virtual sobre Energías Fotovoltaicas a nivel hogareño, empresarial e institucional con más de 300 asistentes. Además, se generó una labor articulada con la Asociación de Comercio de Curuzú Cuatiá y a la Universidad de la Cuenca del Plata para realizar durante el último trimestre del año una serie de webinars sobre identidad, packaging y otras habilidades para el emprendedor.

 

También desde el área se fortaleció la Red de Parques Industriales de Corrientes, una red pensada como una gran tela de araña para generar unidad a pesar de las distancias geográficas entre los distintos parques, logrando una sinergia entre empresarios, municipios y prestadores locales de bienes y servicios. Se iniciaron expedientes para unas 30 empresas (6 en Santa Rosa, 19 en Ituzaingó, 5 en Mercedes y 3 en Paso de los Libres) y se están tramitando la incorporación de otras.

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“El 2020 fue un año atípico, pero nos pudimos adaptar rápido y seguir respondiendo a las problemáticas de aquellos que quieren apostar por la industria correntina y llevar adelante el desarrollo, la modernización y la inclusión social de todos los correntinos”, dijo el subsecretario Benitez.

 

Subsecretaría de Trabajo

 

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El organismo a cargo de Jorge Rivolta realizó distintas capacitaciones a lo largo del año, incorporando la modalidad de manera remota por el contexto de pandemia y las medidas sanitarias definidas en consecuencia.

 

De las jornadas participaron 1575 alumnos, de los cuales 524 son de la ciudad de Corrientes y los restantes 1051 participantes residen en otros puntos de la provincia. Aproximadamente se llegó al 75 por ciento de la provincia, alcanzando a un total de 58 localidades.

 

Las capacitaciones abordaron en total 20 oficios: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Contable, Bioseguridad, Capacitación Administrativa y Contable, Ceremonial y Protocolo, Community Manager, Cuidados Gerontológicos, Gestoría Administrativa, Introducción al Marketing, Lengua de Señas, Manipulación de Alimentos, Oportunidad Laboral Pospandemia, Oratoria, Primeros Auxilios, Secretariado Jurídico, Secretariado Jurídico Administrativo, Seguridad e Higiene Laboral, Valores en el ámbito laboral.

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El curso con más participantes fue el de Lenguaje de Señas con 218 alumnos.

 

Por otra parte, Trabajo avanzó en la creación de una comisión tripartita contra la violencia laboral. Junto a organizaciones sindicales, cámaras empresariales y autoridades universitarias diagramaron políticas conjuntas para combatir este flagelo en Corrientes.

 

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También reforzaron el llamado a adherirse a la Rúbrica Digital, la iniciativa que permite la firma de documentación laboral a través de Internet, de manera segura, gratuita y rápida. En este sentido, Rivolta expresó que “la modernización del Estado es imprescindible porque puede hacer frente a cualquier contingencia” en el marco de la pandemia.

 

Entre las gestiones del subsecretario de Trabajo se destacan las reuniones que mantuvo con legisladores para impulsar la Ley de Conciliación Laboral. Rivolta, participó de distintos encuentros para explicar el proyecto que busca la adhesión para contener al trabajador y darle una alternativa rápida de resolución de un conflicto laboral. En esa línea, los sindicatos le entregaron a Rivolta propuestas para la Ley de Conciliación Laboral.

 

La cartera laboral dictó talleres para reforzar la seguridad sanitaria en más de 200 comedores como parte de la lucha contra el coronavirus. Junto a la Dirección de Seguridad Alimentaria capacitaron al personal de los centros comunitarios en medidas de higiene y manipulación de alimentos con el fin de unificar criterios para desarrollar las actividades.

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Cerca de fin de año Trabajo expuso acciones contra la explotación infantil en una capacitación del RENATRE. En el ciclo realizado a través de plataforma Zoom “Trabajo cultural, cosecha y empaque de arándanos”, la Subsecretaría de Trabajo generó aportes y participó en la organización del mismo.

 

A modo de síntesis de lo que dejó el año, en contexto de pandemia Trabajo avanzó con mil conciliaciones laborales. Desde junio de este año se lograron mil acuerdos para evitar conflictos en los lugares de trabajo, más precisamente para colaborar en el cumplimiento y efectivización de protocolos sanitarios, acercando a las partes para buscar soluciones en común.

 

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Subsecretaría de Comercio

 

En lo que respecta a las gestiones del organismo a cargo de Juan José Ahmar, las gestiones realizadas estuvieron vinculadas en resguardar y garantizar los derechos de los consumidores haciendo controles en comercios, concretando capacitaciones, ampliando la presencia de las delegaciones en el interior provincial y realizando mediaciones entre empresas y usuarios.

 

Una de las actividades más relevantes del año de la Subsecretaría de Comercio fue en marzo cuando Schiavi inauguró una delegación de Defensa del Consumidor en Gobernador Virasoro. Es la tercera oficina de la Dirección de Defensa del Consumidor en el interior provincial y en la nueva sede se toman denuncias por reclamos a empresas de bienes y servicios, evitando traslados a la Capital por trámites.

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La Subsecretaría es la entidad encargada del cumplimiento y control de comercios porque así lo dispone la Nación. En materia de controles, el año inició con los agentes del organismo recorriendo las librerías que ofrecían la Canasta Escolar Correntina; pero una vez que se desató la pandemia en todo el territorio nacional, en la provincia se abocaron a constatar precios y disponibilidad de alcohol en gel y repelentes en farmacias y droguerías de Capital para verificar la existencia y los precios de esos productos. Para evitar maniobras desleales, Comercio inspeccionó también droguerías por la faltante de alcohol en gel. En ese contexto complicado, desde la cartera industrial pidieron a Nación que intime a los fabricantes de este producto para distribuir y abastecer a la comunidad.

 

Las inspecciones incluyeron también a los comercios adheridos al programa Precios Cuidados para asegurar la presencia de los productos en las góndolas. Gracias a este trabajo se logró que los precios de supermercados se retrotraigan y se ajusten a los acuerdos realizados.

 

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Las verdulerías y fruterías de la Capital también estuvieron en la agenda de Comercio con el fin de evitar abusos de precios. En algunos casos detectaron irregularidades y se labraron actas por no exponer los costos de los alimentos.

 

Los controles de precios también llegaron a municipios del interior. Desde el inicio de los operativos de control de Precios Máximos, la Subsecretaría de Comercio diagramó un sistema de trabajo coordinado con las municipalidades de la ciudad de Corrientes, Ituzaingó, Gobernador Virasoro, Bella Vista, Goya, Alvear y Mburucuyá.

 

Dada la continuidad de la cuarentena y con las medidas obligatorias de prevención del coronavirus, se verificaron la disponibilidad y los precios de venta de barbijos y alcohol en gel.

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Los inspectores de Comercio controlaron los Precios Máximos en Itá Ibaté, y se reunieron con el intendente para avanzar con la apertura de una delegación en la localidad.

 

El precio del gas -como todos los años- es otro de los temas sensibles del área y en el 2020 no fue la excepción porque se realizaron numerosos controles de los precios de venta del gas envasado en distribuidoras de Capital. En la mayoría de los casos, en los centros de distribución de respetaba el precio máximo establecido por la Nación.

 

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Los controles también abarcaron el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria en supermercados. Por decisión de Ahmar, los comercios de Capital fueron visitados por los agentes para corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas para la lucha contra el coronavirus.

 

En lo que respecta a fiscalizaciones también se verificó el correcto uso de las Tarjetas Sapucay y Mbareté, y ya en el último mes del año se corroboraron el cumplimiento de los Precios Cuidados y la disponibilidad de la canasta navideña. También controlaron el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.

 

Este año profundizó las relaciones entre empresarios y funcionarios del Ministerio porque ante la pandemia, se realizaron una serie de encuentros para desplegar un plan de tareas en los comercios con el fin de llevar tranquilidad a la población y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19.

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En algunos casos, los controles derivaron en sanciones por incumplimiento. En este caso se labraron actas por irregularidades en los precios establecidos por la Nación. Como autoridad de aplicación, la Subsecretaría actuó clausurando supermercados en la capital y el interior provincial, fundamentalmente en casos donde se detectaron productos vencidos y se decomisaron alcohol en gel de dudosa procedencia.

 

Los locales de cobranzas extrabancarias también fueron apercibidos por el organismo. Tras recibir denuncias por cobros de plus, cargos o adicionales los agentes públicos realizaron controles y detectaron incumplimientos y labraron actas de infracción para desalentar las prácticas abusivas.

 

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En Paso de la Patria y Mburucuyá se verificó el cumplimiento del régimen de Precios Máximos y al identificar productos que se vendían a valores superiores y se labraron actas de infracción.

 

Desde agosto rige la nueva etapa del programa Precios Cuidados y en Corrientes se aplica en las sucursales de las cadenas nacionales. En sus recorridas, los agentes detectaron faltantes y labraron actas de infracción.

 

La gestión de Ahmar incluyó también este año una capacitación a trabajadores de delegaciones de Defensa del Consumidor de Ituzaingó y Gobernador Virasoro. El objetivo del evento fue brindar mejor atención y asesoramiento al público.

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Otro de los puntos fuertes del 2020 fue el lanzamiento de la aplicación para teléfonos celulares Precios Correntinos, la cual permite constatar el valor de los productos contemplados por el programa nacional Precios Máximos. La app posee una solicitud para realizar denuncias anónimas, ante las irregularidades que se puedan presentar.

 

Este año la Justicia confirmó las multas aplicadas por la Subsecretaría de Comercio. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las sanciones en causas iniciadas de oficio por el organismo para dar respuesta a reclamos realizados por consumidores. Los fallos fueron resueltos por unanimidad.

 

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Ya en el cierre del año, Comercio estuvo ocupado en un trabajo articulado para lograr una tienda virtual para comerciantes y artesanos. El ministro Schiavi; el subsecretario Ahmar, y el gerente de APICC, Carlos Vasallo, dialogaron sobre el Plan de Transformación Digital dirigida a comerciantes y artesanos correntinos. La pandemia aceleró el proceso de digitalización de la compra-venta, por lo cual se proyecta una herramienta de comercio electrónico.

 

 

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Política

Corrientes 2030. Recta final por una década de objetivos consensuados

PLAN ESTRATÉGICO PARTICIPATIVO

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“Tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”, dijo el gobernador Gustavo Valdés cuando presentó en octubre pasado el Plan Estratégico Participativo que lleva adelante la elaboración del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social. Desde entonces, se concretaron decenas de charlas y talleres virtuales abiertos con miles de participantes, en los cuales se recolectaron cientos de propuestas sobre Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género. Ahora, se preparan entrevistas a diversos referentes y talleres de consultas para culminar en la redacción final del acuerdo que se espera firmar en abril próximo. De esta forma, el Mandatario planteó “mirar hacia adelante con objetivos claros, definidos y consensuados por todos”.


El equipo técnico Corrientes 2030 procesa las propuestas que se aportaron en los talleres virtuales que convocaron recientemente a unas 6 mil personas de toda la provincia. Es así que se logró recoger una importante cantidad de ideas y aspiraciones de los muy diversos sectores de la sociedad, las cuales se pondrán a disposición para la redacción del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social.

 

“Corrientes 2030 es un espacio de diálogo, trabajo conjunto y planificación en el que miramos el mañana por fuera de la coyuntura”, indicó Valdés en una de sus publicaciones de redes sociales, sosteniendo que el mismo es “abierto y transparente con el foco puesto en el fortalecimiento de la participación ciudadana”.

 

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Con estas premisas, se realizaron a través de videoconferencias ocho charlas de sensibilización y 25 talleres participativos para las distintas regiones de la provincia, en los cuales participaron unas 6 mil personas, pertenecientes a diversos ámbitos de la sociedad. Los mismos se dividieron en los cuatro ejes de este plan estratégico: Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género, concluyendo en el último destinado exclusivamente para jóvenes, el cual abordó estas cuatro temáticas.

 

En tanto, en las charlas de sensibilización que se realizaron previamente a los talleres, los ministros y otros funcionarios explicaron la tarea que llevan adelante desde sus respectivas áreas y la visión que guía sus pasos, en tal sentido.

 

Cabe señalar que para cada eje se convocaron especialistas en cada taller y fue así que para Desarrollo, los académicos Fabio Quetglas y Vicente Donato, remarcaron la importancia de establecer conectividad con países limítrofes para abrir nuevos mercados; mientras que en Modernización, el ingeniero Carlos Pallotti explicó su importancia para la economía y la transformación de la sociedad; luego, la socióloga Gabriela Agosto describió el rol de la educación y los gobiernos locales en la Inclusión; y en el eje Género, Julia Pomares (CIPPEC), planteó la necesidad de políticas públicas para una mayor inserción de la mujer en el ámbito laboral.

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Ahora, la siguiente etapa de este Plan Estratégico Participativo consiste en la realización de entrevistas en profundidad a distintos referentes, tanto de los sectores público como privado, las cuales tendrán a su cargo un equipo especializado del ámbito académico, durante el mes de febrero. La información que se obtenga de este trabajo se sumará al conjunto de propuestas obtenido de los talleres y con ello, el equipo técnico Corrientes 2030 redactará el primer borrador del Pacto.

 

Con este documento preliminar se realizará durante el mes de marzo una nueva ronda de talleres de consulta y validación, a fin de consensuar la versión definitiva con los municipios y los Consejos Regionales, en los cuales se nuclean diversas instituciones públicas y privadas, y que integran el Consejo Provincial para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social, órgano representativo con rango constitucional.

 

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Al respecto, Valdés señaló que “con la puesta en marcha del Plan Estratégico Participativo Corrientes 2030, abrimos las puertas para que cada uno de los correntinos y las correntinas puedan hacer su aporte a través de las organizaciones de la sociedad civil. Así, mediante los talleres virtuales participativos, recibimos cientos de ideas para impulsar el desarrollo, la modernización, la inclusión social, con un acento puesto en hacer efectivos los derechos de las mujeres y los jóvenes”.

 

 “Ahora vamos a procesar todas esas propuestas para que sean revisadas y ordenadas de cara a una nueva consulta”, afirmó luego, a fin de que “tengan el consenso necesario para que antes que finalice el PEP 2021, podamos firmar el Nuevo Pacto Correntino para el Desarrollo Económico y Social que guiará a nuestra provincia durante los próximos 10 años”. Cabe señalar que el primer Pacto fue firmado el 5 de diciembre de 2013 con Ricardo Colombi como gobernador, tras un proceso similar al que actualmente se lleva adelante con Valdés como principal impulsor y con la firme decisión política de rubricar este nuevo acuerdo en abril próximo.

 

“Cumplimos el primer paso”, había dicho el Mandatario en referencia al PEP 2021 cuando presentó el 16 de octubre pasado el nuevo Plan Estratégico Participativo, sosteniendo que “ahora tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”. Y consideró que este proceso “tiene que ver con proyectar el presupuesto a ese período: son los recursos que tenemos para crecer, desarrollarnos y para mirar hacia adelante, pero fundamentalmente para brindar calidad institucional con objetivos claros, definidos y consensuados por todos en una provincia que necesita tener definiciones de futuro”.

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