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La nueva Constitución y los conflictos de poderes

CARLOS MORALES LENCINAS (*)

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En el año 2007 fue reformada la Constitución de la Provincia de Corrientes, conforme al procedimiento específico que determina, esto es, mediante convencionales constituyentes, elegidos para ese fin.


En ese cometido me voy a limitar a dos temas actuales que hacen al quehacer político y judicial en la provincia, cuyos hechos son tratados cotidianamente. En relación a la competencia del Superior Tribunal de Justicia en materia contencioso administrativo y a los llamados conflictos de poderes y a los conflictos insolubles en el seno del Consejo Deliberante municipal. Antes de la reforma, se trataba en el Capitulo II, de Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia, en el articulo 145 inciso 2) decía: “Las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia, son las siguientes: “……2) Decide exclusivamente en juicio de plena jurisdicción las causas contencioso-administrativas, previa denegación o retardación de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos que se gestionen por la parte interesada. La ley debe determinar el plazo dentro del cual puede deducirse la acción ante el Superior Tribunal de Justicia y los demás procedimientos de este juicio”. Durante muchos años así rigió legalmente la competencia originaria para el máximo tribunal provincial, dictándose en ese marco la Ley de Procedimientos Administrativo Nº 3460 y la Ley Nº 4106, del proceso contencioso-administrativo, reformada por el Decreto Ley 128/01. La primera determina el plazo para ocurrir ante el Superior Tribunal y en que circunstancias, entre otros institutos y la segunda todo el proceso judicial. Con la reforma del año 2007, este articulo 145 ya no existe. Actualmente es el articulo 187, que con el mismo capitulo y titulo, establece como inciso 2) lo siguiente: “Conoce y resuelve originaria y exclusivamente las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia, las que ocurran entre los Tribunales de Justicia con motivo del ejercicio de sus respectivas competencias, las cuestiones entre un municipio y un poder provincial, entre los dos municipios y entre las ramas del mismo municipio”. Ahora bien, destaquemos. Ya no se utiliza el término “juicio de plena jurisdicción”, en consonancia con la ley 4106, que tampoco lo expresa, sino como demanda ordinaria, y como juicio más rápido o abreviado, específico el “recurso facultativo”. Por la Cláusula transitoria octava de la nueva Constitución se ha prescripto: “Hasta tanto lo establezcan las respectivas leyes, el Superior Tribunal de Justicia continúa entendiendo en instancia originaria en las causas de naturaleza contencioso administrativa y en instancia de apelación en las acciones de amparo”. Es decir, que en cuanto a la competencia originaria no ha variado, seguirá como Tribunal con toda su jurisdicción y alcance legal, hasta el dictado de las leyes de creación del fuero ordinario en materia contenciosa administrativa. El plazo lo establece la cláusula Cuarta de las disposiciones transitorias, indicando hasta el día 31 de diciembre de 2008. Por otra parte el art. 6° de la ley 4106,” Capítulo Segundo, Parte Primera: Del Tribunal de lo Contencioso administrativo y su competencia”, hoy vigente, instituye: “El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia intervendrá y decidirá en instancia única en las acciones y recursos reglados por la presente ley”, que a su turno seguramente también sufrirá reformas para adaptarse a lo ordenado por la Constitución. En relación al otro tema, no menos importante, en la anterior Constitución provincial, decía el hoy derogado articulo 167: “Los conflictos suscitados entre distintos municipios o lo de éstos con otras autoridades de la Provincia, son dirimidos, originaria y exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia. Este actúa también para resolver, en igual forma, los conflictos internos ocurridos en el seno de los Concejos Deliberantes y Municipales cuando se plantearen situaciones insolubles”. Actualmente el Superior Tribunal de Justicia no procederá a imprimir el trámite Incidental a las situaciones insolubles en los municipios y concejos deliberantes. El inciso 2 del actual artículo 187 mencionado, otorga la competencia originaria y exclusiva al Superior Tribunal de Justicia para entender y resolver las cuestiones que se planteen en estas situaciones de conflictos y hechos insolubles. Por otra parte, la Ley provincial Nº 4752 –Ley Orgánica de las Municipalidades, en el Capítulo V, referente a la Competencia y Jurisdicción, en el articulo 10, en le segundo párrafo dice: “…Serán también de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia, los conflictos entre autoridades de una misma municipalidad que no pudieran resolverse en propia sede y/o resultaren insolubles por naturaleza” Asimismo no debemos olvidar lo indicado en el articulo 10 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, de aplicación, que determina: “Las cuestiones suscitadas entre el Municipio de la Ciudad de Corrientes en su carácter de persona jurídica, con otro Municipio o con la Provincia o con un particular, serán resueltas por la justicia ordinaria, sin perjuicio de los dispuesto por las leyes de competencia federal. Cuando la cuestión propuesta se refiera a situaciones en las que el Municipio de la Ciudad de Corrientes actúe en el carácter de derecho público, la decisión final en sede municipal será resuelta por el intendente, de la que se podrá recurrir por vía contenciosa administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia en el modo y forma dispuestos para los juicio de esta naturaleza. Los conflictos suscitados entre el Municipio de la Ciudad de Corrientes con otro u otros Municipios o con autoridades de la Provincia, serán dirimidos en instancia originaria y exclusiva por el Superior Tribunal de Justicia; este actuará también para resolver los conflictos internos ocurridos en el seno del H. Concejo Deliberante o entre éste y el Departamento Ejecutivo, cuando se plantearen situaciones insolubles”. Interpretando armónicamente estas normas, surgen situaciones que serán resueltas normativamente una vez que se dicten las leyes que tengan motivo y objeto las reformas realizadas a la Constitución provincial. NO OBSTANTE, SE CONCLUYE: 1) El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes atento a lo establecido en la Constitución reformada hasta el 31 de diciembre de 2008 tiene competencia originaria y exclusiva en las contiendas contenciosas administrativas. 2) En relación al planteo de conflicto de poderes, el Alto Tribunal provincial, con su actual jurisprudencia, ante el planteo de concejales solicitando la nulidad de una Sesión del Honorable Concejo Deliberante, que mediante dicho acto se procedió a elegir el Presidente de dicho cuerpo colegiado, ha expresado: “De acuerdo al art. 187 inc. 2° de la Constitución Provincial esos procesos corresponden a causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia, las cuestiones entre un municipio y un poder provincial y entre las ramas del mismo municipio.” “Los conflictos internos que se desarrollaren en el seno de los Concejos Deliberantes se hallaban establecidos en el art. 167 de dicha Constitución, que fuera derogado por la reforma constitucional del 2007, dejando así para la solución de dichos conflictos, la vía de los procesos comunes” “No existiendo precepto constitucional ni legal alguno para estos casos, (pues tampoco le cabe el concepto de “autoridad” del art. 10 de la ley 4752 al poseer el patrimonio de la decisión el cuerpo colegiado) el Superior Tribunal no puede establecer un procedimiento semejante al del “conflicto de poderes”. “Pero al tratarse las decisiones del Concejo Deliberante de un acto de “carácter administrativo los conflictos que plantee deberán ventilarse por medio de las acciones diseñadas por los arts. 1,3 y 55 de la ey 4106.” “Si bien también en las acciones contencioso administrativas la competencia del Superior Tribunal es originaria y exclusiva por imperio de la ley 4106, no abarca –en principio- el proceso previsto en los arts. 105/106 de dicha ley, previsto para los incidentes y que pretorianamente se ha establecido para los conflictos de poderes, sino las acciones de plena jurisdicción o recurso facultativo en su caso” “En consecuencia deben las partes adecuar la cuestión al nuevo procedimiento, de la misma manera que la prevista en el art. 74 de la ley 4106 y para ello, se deberán girar estas actuaciones a la Secretaría respectiva donde se dispondrá el cumplimento de los pasos que sean necesarios”. (Res. N° 01 del 14/02/08). Conforme a la jurisprudencia sentada por nuestro Alto Tribunal, las decisiones del Concejo Deliberante son actos de carácter administrativo, y en consecuencia las acciones legales deberán plantearse con fundamento en los artículos 1°, (cuando proceden las acciones ), 3° (materia incluida) y 55° (pretensiones procesales) de la ley 4106 . Asimismo en las acciones contenciosas administrativas no se incluye el proceso de los artículos 105 y 106 de la ley 4106, sino las acciones de plena jurisdicción o recurso facultativo. Para concluir, y atento a lo establecido en el inc. 2° del art. 187 de la Constitución, si se plantean los conflictos que indica la norma constitucional, el Superior Tribunal de Justicia seguramente determinará cuál será el procedimiento adecuado para dirimir las cuestiones que se planteen. (*)CARLOS MORALES LENCINAS. Profesor de Introducción al Derecho y Práctica Forense I en la delegación local de la Universidad Católica de Salta. Ex profesor de Introducción al Derecho en la U.N.N.E. Autor de libros en lo contencioso administrativo como: Derecho Público Provincial – Algunos Temas – y otros Temas de Derecho Procesal Administrativo. Autor de numerosas publicaciones en medios locales. Especialista en Derecho Procesal Administrativo. Actualmente prosecretario jurisdiccional en el Superior Tribunal de Justicia.

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Cuando el mérito no importa

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Dijo en San Juan el presidente Fernández: “lo que nos hace evolucionar o crecer no es el mérito, como nos han hecho creer en los últimos años, porque el más tonto de los ricos tiene muchas más posibilidades que el más inteligente de los pobres”.


Esto es tan falso, tan terriblemente insultante para la inteligencia, que es difícil decidir por dónde empezar a analizarlo.  Sólo diré que Steve Jobs (Apple), Bill Gates (Windows), Jeff Bezos (Amazon) y Marcos Galperin (Mercado Libre), son algunas de las fortunas más grandes del mundo y de Argentina, y NINGUNO fue hijo de rico.  Este pelotudismo socrático y retrógrado ha sido totalmente superado en los países desarrollados… ¡Y PRECISAMENTE PORQUE LO SUPERARON SON DESARROLLADOS!

 

Luego invocó a Alberdi y Sarmiento, reinterpretándolos con un pensamiento tan retorcido que los vuelve irreconocibles.  Dijo admirarlos porque “vislumbraron la importancia de la educación pública, que nada es más importante que el conocimiento humano” y del sanjuanino aseguró que “en un gesto inigualable de igualdad, resolvió que todos los que estudian en la escuela pública calcen un guardapolvo blanco para que las diferencias sociales allí donde se aprende no aparezcan.  Con todo eso nos dijo que el estado debe estar muy presente en el desarrollo humano y que finalmente lo que más vale es la igualdad, es propender a un sistema más igualitario”.

 

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Pobres Alberdi y Sarmiento.  Si pensamos cuales referentes históricos argentinos estuvieron absolutamente en contra de la intromisión del estado (que debía ser pequeño) en el quehacer cotidiano de los ciudadanos, fueron sin dudas estas dos inmensas figuras de nuestra patria.  Hacer semejantes distorsiones de su pensamiento es una ofensa a sus memorias y, como se hacía en la escuela, debería lavarse la boca con jabón para limpiar sus palabras.

 

Alberdi decía que “la omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual” y que “la grandeza del vecino, forma parte elemental e inviolable de la nuestra”, LO OPUESTO al igualitarismo y el desconocimiento del mérito.

 

¿Y qué pensaba Sarmiento?, al que dijo admirar.  El sanjuanino dijo: “las cumbres se alcanzan doblando el empeño” y “toda la historia de los progresos humanos es la simple imitación del genio”; Don Domingo era un ferviente defensor del mérito, concepto que el señor presidente denigra.

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Es increíble que en la actualidad, con lo fácil que es conocer la realidad de otros países, todavía existan personas “educadas” (en realidad son apenas instruidas, la educación implica pensamiento crítico algo que les es ajeno) que sean tan ciegas como para dejarse engañar así.

 

El presidente habla de defender el federalismo y a las provincias del “pulpo” del puerto, cuándo el mayor héroe de esta gente fue Rosas, quien prohibió los puertos del Paraná para que todo el comercio exterior pasara por Buenos Aires, empobreciendo a las otras provincias.  Obsesión rosista por el monopolio del puerto porteño que condujo a la muerte a valerosos patriotas en la Vuelta de Obligado, sacrificio disfrazado con la mentira de la “defensa de soberanía”.

 

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Valga la apostilla: ese fue el mismo Rosas que le quitó los sueldos a los docentes de las escuelas y universidades estatales, hundiendo en la ignorancia a los pobres y yendo en contra de la tan mentada “igualdad de oportunidades” con la que se llenan la boca.

 

¿Habla del federalismo y de trato igualitario para todas las provincias?, cuando el peronismo fue el mayor promotor del crecimiento del conurbano bonaerense y que le otorgó tantos subsidios a la luz, el gas y a los combustibles, que hacía que en Buenos Aires se pagara hasta 5 veces más barato los servicios públicos que en el resto del país.  ¿En serio?  ¿Se puede ser tan caradura?  Y lo peor, ¿se puede ser tan idiota como para creerles?

 

También dijo Fernández: “lo que uno más debería desear como argentino, es que cada argentino tenga la oportunidad de nacer…”, ¿oportunidad de nacer?, ¿de qué oportunidad de nacer habla quien defiende el aborto?, ¿se puede ser más cínico y contradictorio?  “…Y de morirse feliz después de haber vivido bien, en la provincia donde ha nacido”, ¿morirse feliz?, ¿Cómo Solange que murió sin ver a su padre?, ¿o Facundo Astudillo?, ¿o Franco Martínez?, ¿o Franco Isorni?, ¿o Luis Espinoza?, todos desaparecidos y muertos en democracia en este 2020.

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Entiendo (no comparto) que los que “están prendidos” defiendan “el modelo”… ¿pero el resto?, ¿el laburante que deja más de la mitad de su sueldo en impuestos para mantener punteros y para que le den por sus impuestos la porquería de salud, educación, seguridad y justicia que tenemos?, ¿el profesional que como universitario debería ser capaz de ver más allá de las mentiras de los demagogos?  Cómo decía Sarmiento y se aplica a los “educados” que egresan de la universidad: “era el que más sabia… Pero el que menos entendía”.

 

Lo cierto es que a decir del gran sanjuanino: “la ignorancia es atrevida”, pero aún es más atrevida la avaricia, la soberbia y el despotismo de quienes conducen hoy el destino de nuestra patria y que lejos están de seguir el siguiente principio rector del cuyano: “fui criado en un santo horror por la mentira, al punto que el propósito de ser siempre veraz ha entrado a formar el fondo de mi carácter y de ello dan testimonio todos los actos de mi vida”.

 

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Quienes creemos en la Libertad, en la igualdad ante la Ley y no por la Ley, y en el Respeto por la vida y la propiedad del prójimo, no solo tenemos el deber ético y moral, sino también la impostergable necesidad de oponernos y manifestarnos en contra de los atropellos que se están cometiendo contra los argentinos y contra la República.   

 

El momento es YA… antes de que terminen de hundirnos y de someternos, antes de que no quede nada por salvar.

(*)  Rogelio López Guillemain

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Opinión

Reconvertir proyectos e innovar

POR MARIA EUGENIA MANCINI

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La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto profundo en nuestras sociedades. Además de la crisis sanitaria, ha afectado la educación, la vida social y los medios de subsistencia. A una economía difícil, esto lo ha profundizado aún más.


Para nuestros jóvenes muchos de estos impactos será a largo plazo y multidimensionales: Por ejemplo, 191 países han implementado el cierre de escuelas a nivel nacional o local, y 1,5 mil millones de personas no pueden asistir a la escuela ya que no disponen de tecnología básica para acceder a las plataformas educativas.

 

Sin embargo, hay muchos jóvenes liderando esta crisis y no se han quedado de brazos cruzados. Hay una Juventud que está apoyando el diseño y la ejecución de programas sociales pensando en caminos creativos y de respuesta.

 

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También debemos destacar la variedad de emprendimientos que han surgido adaptando propuestas comerciales a estos nuevos tiempos donde se pudo ver la creatividad y el desarrollo de productores locales.

Es fundamental continuar apoyando estos proyectos para que tengan continuidad formulando estrategias competitivas, incentivando y se conviertan en micro empresas sustentables económicamente.

 

Sumar programas de recuperación en base a economías locales y ver como su fuerza creativa comienza a enriquecer a instituciones, proyectos sustentables  y caminos nuevos para salir adelante.

 

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Pienso que un camino de desarrollo  es no solo fortalecer las economías regionales sino volver a los oficios, capacitarnos y tener herramientas prácticas para generar recursos propios.

 

Estamos atravesando un momento de reinvención muy grande y donde más que nunca necesitamos estar unidos, sacar nuestras fortalezas y trabajar juntos como sociedad pensando en lo que queremos construir, diseñando la sociedad futura, poniendo  foco en nuestros recursos y liderar.

 

Es fundamental generar herramientas para crear una sociedad más igualitaria y solidaria y no solo como respuesta a la pandemia sino también pensando a largo plazo y abordando todos  el compromiso de crear un cambio duradero.

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Opinión

La “borocotización” de Alberto

(*) OPINIÓN

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Recuerda una crónica del diario perfil: “Eduardo Lorenzo Borocotó el 23 octubre de 2005 obtuvo una banca. Pero antes de asumir algo cambió. El 9 de noviembre visitó la Casa Rosada, acompañado por su hijo. ¿Con quién tenía cita? Con el actual presidente Alberto Fernández, quien era jefe de gabinete de Néstor Kirchner.  Borocotó se reunió con los dos. A Kirchner no lo conocía. A Fernández, sí.


El mismo día del encuentro en la Rosada, Borocotó anunció su partida del bloque macrista: armó un mono-bloque independiente, afín al kirchnerismo. Alberto Fernández explicó la jugada: "Tenemos que ser amplios. Hay muchos votantes y dirigentes de ARI que están descontentos con Carrió, por ejemplo. Y nosotros estamos abiertos a recibirlos, así como a los radicales, peronistas y a todos los que crean en el proyecto del Presidente".

 

En nuestras democracias actuales, se debería empezar a pensar en que los ciudadanos, en vez de elegir a personas que encarnen proyectos, ideologías, o letras muertas de lo establecido en partidos políticos, votemos directamente, proyectos, propuestas, modelos o formas de hacer las cosas y que la ejecución de las mismas, pase a ser un tema totalmente secundario, esto sí podría denominarse algo que genere una revalidación de lo democrático, pero no estamos en condiciones de hacerlo actualmente, primordialmente porqué el gobierno de ese pueblo, está en manos de uno sólo, a lo sumo, en cogobierno por un legislativo (con flagrantes problemas en relación a la representatividad, que sería todo un capítulo aparte el analizarlo) y supeditado a un judicial, que siempre falla, de fallar en todas sus acepciones, liberar la opción de ese pueblo, para que elija su gobierno, mediante las ideas que se le propongan, sin que sea esto eclipsado por la figura de un líder o lo que fuere, en tanto y en cuanto siga siendo uno, recién podrá ser posible, cuando su vínculo con la vida y la muerte, no tenga que ser anatematizado mediante la creencia o no creencia, que como vimos son las dos caras de una misma moneda, en un ser único y todo poderoso, creador de este mundo y de todos los otros, los posibles como los imposibles.

 

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La violencia del estado que en la actualidad se traduce en su sobre-presencia en ciertos sectores a costa de la ausencia del mismo en vastas áreas y bolsones, la sobreactuación de un supuesto sentir o hacer democrático, en donde sólo se ejerce una dudosa aclamatoria de mayorías (sistemas de preselección de candidatos cerrada, como internas que no se llevan a cabo, que transfieren el sentido de elegir por el de optar, entre quiénes ellos, de acuerdo  a sus reglas disponen que tengamos que optar, es decir elegir condicionados) debería estar tipificado en la normativa, como uno de los delitos más flagrantes contra las instituciones y el pleno ejercicio de la libertad, de tal manera, la ciudadanía no tendría excusas como para no levantarse en puebladas, en manifestaciones que dan cuenta de la total y absoluta anomia, en que la incapacidad de cierto sector de la clase política nos puede volver a conducir en cualquier otro momento u oportunidad. Propuestas es lo que sobra, se precisa de predisposición de estos para hacerles sentir a la ciudadanía que algo determinan, con el pago de sus impuestos y con sus votos. En tiempos electorales, una práctica que debería ser desterrada y que es una muestra expresa del democraticidio, es la compra de votos, sea mediante una dádiva, prebenda, por intermedio de corte de chapas, dinero, mercadería, merca o lo que fuere, como de las mentiras flagrantes e inconsistentes las que ofrecen por doquier. Como también lo es la no sanción de los hechos de corrupción, o la dilación en demasía para resolver los mismos, perpetrados por hombres que hayan pertenecido al funcionariado público.

 

Si somos presa de políticos corruptos seguiremos encarcelados en el imperativo de una sociedad penalizada y penalizante para sancionar delitos y no para reconvertir conductas que no nos lleven a ellas.

 

Hasta aquí sí se quiere, nada nuevo bajo el sol, o desconocido para todos aquellos a quiénes, Alfonsín nos prometió que con “la democracia se educa, se come, se cura, no necesitamos nada más, que nos dejen de mandonear…” la nueva modalidad, de estas suertes de “democraticidios” que nos afectan, es que el poder unipersonal del ejecutivo nacional, pasó a un sistema, tal como lo definió un constitucionalista “vicepresidencialista” y por tanto, Alberto, el creador del “borocotismo”, tal como Víctor Frankenstein, pasó a ser víctima de su propia creación, de su mutación práctica de lo representativo.

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En la aceleración, profundización o intensificación del cristinismo, camporismo o kirchnerismo recargado, en el que recayó Alberto, no quedaría otro espacio en la historia para él, que un título de un libro escrito por Miguel Bonasso, acerca de Héctor Cámpora; “El presidente que no fue”.

 

La mayoría que se construyó a tales efectos, con una propagación mayor que la de un virus desconocido y contagioso, se reconstituye con proverbial dinámica y en las próximas elecciones demostrará cuán cerca o lejos puede estar de un poder político, en la actualidad, “borocotizado”.

 

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(*) Por Francisco Tomás González Cabañas.

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