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Militares procesados por violaciones a los derechos humanos y desaparición de personas

SIN OBEDIENCIA DEBIDA

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Corrientes al Día tuvo acceso al informe de la situación procesal de los militares imputados por delitos de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad, tortura seguida de muerte y hechos aberrantes de lesa humanidad., entre ellos Cristino Nicolaides.


Los imputados actualmente pertenecen o pertenecían a diferentes fuerzas de seguridad que, en la época del Proceso de Reorganización Militar, actuaban por disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Por ello, tanto al General Cristino Nicolaides (Retirado); Coronel Rafael Julio Manuel Barreiro (en actividad, Jefe del Destacamento Militar de Monte Caseros, Corrientes); Coronel Horacio Losito (en actividad, agregado militar en varios países, su último destino fue Roma, Italia); Capitán Juan Carlos De Marchi (Retirado); Oficial ® Daniel Fernando Karlsson; Suboficial ® Miguel Ángel Cardenas; Suboficial ® Carlos Roberto Piriz, todos del Ejercito Argentino. Además están imputados Comandante Raúl Alfredo Reynoso; el Oficial Dionisio Bandonor Cruz y el Oficial Mariano José Zanek, todos de Gendarmería Nacional; además del Comisario Policía de la Provincia de Corrientes Diego Maniel Ulibarrie, siendo está una nueva imputación. Por último según el informe recibido por esta Agencia de Noticias el Oficial del Ejercito Argentino Alesson (médico del Ejercito Argentino). A todos ellos se les desestimación de la obediencia como causa de justificación, ya que, “no es posible dejar de lado la responsabilidad de los encartados bajo el argumento de haber actuado en cumplimiento de una orden superior, máxime en este tipo de casos en los que nos enfrentamos a hechos aberrantes y evidentemente ilícitos”. LAS FUNDAMENTACIONES Conforme ha sostenido por la Excma. Cámara Criminal Correccional Federal: “… Para ampararse en la eximente de la obediencia de una orden debió necesariamente demostrarse la existencia de tal orden superior que dispusiera que debía actuarse del modo en que se actuó. Además, y aún ante tal hipótesis, no puede exceptuarse de responsabilidad a quien invoque actuar en cumplimiento de una orden superior en casos de hechos atroces y aberrantes, o de ilicitud manifiesta…En el ámbito militar, donde las cosas ofrecen otro aspecto porque no cabe aceptar un derecho de examen por parte del inferior -el subordinado- …no resulta exculpado si la antijuridicidad penal del cumplimiento de la orden es, a tenor de las circunstancias por él conocidas, palmaria, o sea, si aquella puede ser advertida por cualquier persona sin particulares reflexiones. También hoy el derecho de examen por parte del inferior resultaría incompatible con la esencia del servicio militar, pero la falta de conciencia y la ceguera jurídica tampoco pueden ser exculpadas en el ámbito militar. El contenido de la culpabilidad del hecho consiste en que, siendo evidente la antijuridicidad penal, incluso si el hecho se realiza en cumplimiento de una orden, cabe constatar un imperdonable fracaso de la actitud del inferior frente al derecho…” (Conf. Jescheck, Hans-Heinrich -Tratado de Derecho Penal- Parte General, Ed. Comares, año 1993, 4ta ed, p. 450/3. En nuestro medio ha sostenido Ricardo C. Núñez que “…sólo la obediencia debida exime de pena, pero nadie debe cometer delitos por el solo hecho de que, abusando de su poder, se lo ordene un superior. El abuso del superior no obliga al inferior, al cual sólo le está vedado examinar la oportunidad o justificación de la orden legítima, pero no si ha de negarse a participar de un hecho delictivo. La obediencia que se debe incluso en el orden militar, es al objeto relativo propio de cada ordenamiento jurídico, pero se puede asegurar que ninguno de éstos tiene por objeto mandatos delictuosos. La obediencia militar se debe a las órdenes de servicio. (Derecho Penal Argentino Parte General. Editorial Bibliográfica Argentina, año 1964, T. I, p 413/5. Por lo demás y en similar sentido, cabe citar lo sostenido por esta Cámara en el fallo de la causa Nº 44 del 2 de diciembre de 1986, fs. 8323/8867. Cattani – Luraschi – Irurzun. 17414 ” Del Cerro, Juan A. y otro s/procesamiento”. 8/02/01 18381 CCCFed. En este orden de ideas explicó que “la orden de un superior no es suficiente para cubrir a la gente subordinada que haya ejecutado esa orden y ponerlo al abrigo de toda responsabilidad penal si el acto es contrario a la ley y constituye en sí mismo un crimen, pues él no debe obediencia a sus superiores sino en la esfera de las facultades que éstos tienen, principio que no puede ofrecer dudas sino en los casos oscuros en que no es fácil discernir si el acto que se manda ejecutar está o no prohibida por la ley, o si se halla o no dentro de las facultades del que lo ordena. En autos no se aceptó tal eximente porque una rebelión evidentemente es un crimen y ninguno de los que la ejecutaron puede llamarse inocente. (Cortelezzi, Catan, Archimbal R: “Calzada, Oscar Hugo s/infr. arts. 142, 149 bis, 189 bis, 194 y 227 ter del C.P.¨ Boletín de Jurisprudencia. Año 1988. Nº 2. Mayo, junio, julio, agosto. pág. 59 c. 20.518 C.C.C. Fed. Sala I nota: Se citó C.S.J.N. Fallos 5:11). Al respecto, es categórica la opinión de Jorge Bacqué quien sostuvo en relación a la obediencia debida que : “…puede afirmarse sin hesitación alguna que, cuando se esta en presencia de delitos como los cometidos por el recurrente, la gravedad y manifiesta ilegalidad d tales hechos determinan que, como lo demuestran los antecedentes históricos a los que s hiciera referencia anteriormente, resulte absolutamente incompatible con los más elementales principios éticos jurídicos sostener que en virtud de la obediencia debida se excluya la antijuridicidad de la conducta, o bien el reproche penal por el ilícito cometido…” (Voto en minoría del Dr. Jorge Bacqué, Fallos 310:1220). En definitiva, las órdenes de contenido ilícito manifiesto no poseen carácter vinculante para el subordinado, quien en el caso de ejecutarla, de ninguna manera podrá considerarse amparado por el eximente que representa la obediencia debida. Todo lo contrario, el imputado deberá responder penalmente por los injustos que cometió en ocasión de llevar a cabo la acción ilícita.

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Canteros entregó distinción a los autores de la Marcha a Belgrano

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El vicegobernador, Gustavo Canteros hizo entrega del reconocimiento “Hacedores del Bien Común” a Thierry Calderón de la Barca y Silvia Beatriz Romero, autores de la marcha al General Manuel Belgrano llamada “Forjado en bronce y macerado en plata”.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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El reconocimiento Hacedores del Bien Común se otorga a los ciudadanos y ciudadanas y ONGs que contribuyen a la sociedad, con actividades solidarias y creativas.

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Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó por regalías de Yacyretá

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El gobernador Gustavo Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó, Eduardo Burna. El mandatario provincial informó que la rúbrica se vincula a "una deuda histórica de la Nación" por las regalías de Yacyretá. De este modo, "finalizamos con 10 años de gestiones para que reconozcan un derecho de Corrientes", sostuvo luego, indicando que también hará lo propio con Isla Apipé y Villa Olivari.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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El Consejo Hídrico Federal prorrogó la elección de autoridades

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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Se realizó de manera virtual, la Asamblea Ordinaria N° 36 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) donde se aprobó la propuesta de prorrogar la elección de autoridades 2020-2021 hasta la próxima Asamblea Ordinaria de mayo de 2021, donde la provincia de Corrientes integra el Comité Ejecutivo.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

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