Seguinos

Datos Útiles

Modificatorias a las reglamentación de las agencias de seguridad privada

DE INTERES GENERAL

Publicado

el

Desde el Departamento de Relaciones Institucionales de la Policía de Corrientes informaron a Corrientes al Día sobre las modificaciones a las Resoluciones N° 23/85 y 58/86 de reglamentación de contralor de las actividades de investigaciones, informes y seguridad privados.


CAPÍTULO I – DE LA DEPENDENCIA Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Art. 1°: Las personas de existencia visible (Agentes) y las de existencia ideal (Agencias), que desarrollen la actividad comercial denominada de Investigaciones, Informes y Seguridad Privados, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y fiscales que le corresponden. Las autorizaciones para la habilitación de funcionamiento de las agencias o agentes dedicados a las actividades que se reglamentan, serán otorgados por el Jefe de Policía de la Provincia de Corrientes, o funcionario que lo reemplace, debiendo cumplimentarse previamente las condiciones y requisitos que leyes, decretos, reglamentos, edictos u ordenanzas le impongan en materia administrativa, civil, comercial o impositiva. Queda comprendida dentro de las previsiones del Art. 3º Inciso “e” del Decreto Nº 2684/84, la actividad de las agencias que brindan seguridad a empresas, industrias, locales comerciales y casas de familias, mediante sistemas de alarmas con monitoreo y verificaciones. Comprende la comercialización, instalación, mantenimiento de equipos, dispositivos sistemas de registro, recepción, transmisión y verificación de señales y alarmas, como así los servicios de respuesta por saltos o avisos de alarma, las que en ningún caso podrán estar programadas para transmitir automáticamente señales o datos a las Autoridades Policiales, sin su previo conocimiento y autorización.- Art. 2°: El organismo de aplicación de las disposiciones vigentes en esta materia será: En el ámbito de toda la Provincia, el Departamento Inteligencia Criminal. Serán sus delegaciones, en las respectivas Unidades Regionales, las Divisiones de Inteligencia Criminal, a excepción del ámbito de la ciudad de Corrientes, donde tendrá exclusiva competencia el Departamento Inteligencia Criminal. CAPÍTULO II – DE LA TRAMITACIÓN DE LA HABILITACIÓN Art. 3°: Para la habilitación de una Agencia él o los interesados deben solicitar por escrito la correspondiente autorización al Organismo de aplicación, en papel con diez (10) obleas del FO.E.SE., indicando a su presentación, sus nombres, domicilio real y legal que constituyen, como asimismo acompañar: Dos fotos de 4×4 color del Titular y/o Solicitante Fotocopia Certificada de la 1ra. y 2 da. hoja del D.N.I. y donde conste el domicilio actualizado Certificado de Domicilio Certificado de aptitud psico-física expedido por Facultativo de la Policía de la Provincia de Corrientes. Denominación o Razón Social con la que girará la futura Agencia, la que no deberá ser similar a las ya habilitadas, ni utilizar nombres que puedan inducir a error a terceros en cuanto que pudieran tratarse de de instituciones oficiales, nacionales o provinciales o que hagan presumir tales funciones. Constancias de inscripciones ante el Registro Público de Comercio, Dirección General de Rentas y A.F.I.P – D.G.I. En el caso que la solicitud fuera de una sociedad, la misma deberá estar constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales, y deberá contener los mismo datos y requisitos de cada uno de los integrantes de la sociedad, agregando una copia certificada del Acto Constitutivo y constancia de inscripción en los registros respectivos. Asimismo se agregará una copia certificada del último balance suscripto por Contador Público Nacional. Acreditar estar inscripta ante el RENAR como Legítimo Usuario Colectivo y contar con la debida registración de sus armas. Proponer el Director Técnico Ejecutivo, el que no podrá ejercer el mismo cargo en otra agencia o empresa. Copia del titulo de propiedad o contrato de locación (autenticado) del inmueble en que tendrá su asiento la agencia y plano del mismo. Certificado de Buena Conducta otorgado por la Policía de la Provincia de Corrientes Certificado de antecedentes penales que emite el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Acreditar el resto de los requisitos establecidos en los artículos 5°, 6°,7°y 8° del Edicto que se reglamenta. Art. 6°. Con el Dictamen favorable de la Asesoría del Organismo de Aplicación, se citará al peticionante para que en el término de 7 días hábiles deposite en pesos en la cuenta bancaria FO.E.SE el monto equivalente a dos (02) haberes mensuales (neto), que por todo concepto percibe un Cabo del Cuerpo de Seguridad en actividad de la Policía de la Provincia de Corrientes, soltero sin hijos y sin antigüedad; y contrate un seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones civiles que surjan por eventuales daños que pudiera causar a terceros en el ejercicio de la actividad en el ámbito de la Provincia, cuya póliza deberá ser renovada anualmente, con una cobertura que no sea inferior a cien mil pesos ($100.000) acreditando ello ante el Organismo de Aplicación. Art. 7° Cumplimentada la exigencia del articulo anterior, la Jefatura dictará resolución autorizando el funcionamiento de la agencia o habilitando al agente por el término de dos (02) años. Dicha resolución deberá ser exhibida en los locales autorizados a la vista del público. Al vencimiento de dicho plazo –para renovar la habilitación- los interesados deberán cumplimentar con las formalidades establecidos por los artículos 3° y siguientes, estableciéndose la tasa para ello en el monto de dos (02) haberes mensuales (neto) que por todo concepto percibe un Cabo del Cuerpo de Seguridad en actividad de la Policía de la Provincia de Corrientes, soltero sin hijos y sin antigüedad, que será depositada en pesos en la cuenta bancaria del FO.E.SE. Art. 8° Las agencias autorizadas podrán extender sus actividades a todo el territorio de la Provincia de Corrientes, sin embargo, cuando se pretenda establecer sucursales deberán cumplimentarse los requisitos establecidos por los artículos 3° y siguientes de la presente, estableciéndose la tasa para ello en el monto de dos (02) haberes mensuales (neto) que por todo concepto percibe un Cabo del Cuerpo de Seguridad en actividad de la Policía de la Provincia de Corrientes, soltero sin hijos y sin antigüedad, que será depositada en pesos en la cuenta bancaria del FO.E.SE. TÍTULO II: DE LAS SEDES CAPITULO I – DE LAS SEDES Art. 11° En la oportunidad prevista en el art. 3° de la presente reglamentación y cada vez que se pretenda cambiar el domicilio legal establecido como sede de la Agencia, el Director Técnico Ejecutivo de la Agencia deberá adjuntar un plano de dicho lugar y testimonio o copia certificada de título de propiedad o contrato vinculatorio. Las sedes deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: Ser de uso exclusivo para el desarrollo de las actividades de la empresa Contar con los ambientes adecuados para su funcionamiento, evitando que el lugar destinado a la guarda de armamento sea compartido por otras dependencias. El lugar destinado a la guarda del armamento deberá poseer los máximos recaudos de seguridad. Deberán contar con elementos contra incendios en perfecto estado de conservación y funcionamiento. En los casos de cambio de local deberá cumplimentarse los requisitos exigidos y comunicarse al organismo de aplicación en el término 48 horas. Art. 14° En todos los casos, las exigencias en relación a las sedes deberán ser verificadas, previo a la habilitación, por una inspección del Organismo de Contralor, estableciéndose la tasa para ello en el monto de 25 litros de nafta super, que será depositada previamente en pesos en la cuenta bancaria del FO.E.SE. Art. 17° La idoneidad y la capacidad requerida en el art. 5° del Decreto Provincial Nº 2684/84 será acreditada como mínimo con los siguientes requisitos: Ser licenciado y/o especialistas en seguridad con título habilitante. Haberse desempeñado en cargos directivos en empresas de seguridad e investigaciones privadas por un período de diez (10) años o diez (10) años de servicios prestados en fuerzas armadas, de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, como personal superior, siempre que no hubiera sido exonerado ni poseer antecedentes desfavorables incompatibles con la función a desempeñar. Poseer solvencia económica acreditada ante la Policía de la Provincia de Corrientes, por medio de una manifestación de bienes suscripto por Contador Público Nacional. No ser Director Técnico Ejecutivo de otra agencia o empresa. e) Tener domicilio real en la localidad donde tenga su sede la Agencia. Art. 17º bis A los fines de acreditar el requisito de los arts. 5° inc. “d”; 6° inc. “c” y 7°. inc. “c” del Decreto Provincial Nº 2684/84, los interesados deberán obtener el Certificado de Antecedentes Judiciales otorgado por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Art. 17° ter Al efecto de cumplimentar el requisito del art. 8° inc “a” del Decreto que se reglamenta, el Facultativo Policial que extienda el certificado deberá contar para ello con los respectivos estudios del certificado que extiendan. A tal efecto se establece como tasa para extender el certificado en una (01) oblea del FO.E.SE. TÍTULO IV – ARMAS – UNIFORMES – EQUIPOS – VEHÍCULOS – CREDENCIALES CAPITULO II – DE LOS UNIFORMES Y EQUIPOS Art. 28° Previo a la utilización del uniforme, este deberá ser autorizado por la Autoridad de Aplicación. Queda prohibido utilizar uniformes que puedan inducir a error a terceros en cuanto a que pudieran tratarse de instituciones oficiales, nacionales y/o provinciales, o que hagan presumir que cumplen tales funciones, debiendo llevar en forma visible la credencial habilitante otorgada por el Organismo de Aplicación. Todas aquellas agencias habilitadas que a la fecha utilicen uniformes con las características del párrafo anterior, deberán de inmediato cesar en el uso de los mismos, bajo apercibimiento de las sanciones previstas. Asimismo se le notificará a los responsables la vigencia del art. Nº 64 del Decreto Ley Nº 33/2.000 CAPITULO III – DE LAS CREDENCIALES Art. 29° Los integrantes de las agencias, los agentes individuales y los serenos particulares, llevarán consigo obligatoriamente, credenciales identificatorias costeadas por las agencias y/o los interesados en caso y firmadas por el Jefe del Organismo de Contralor, estableciéndose la tasa por cada una de ellas dos (02) obleas del FO.E.SE. Las mismas deberán ser idénticas en cuanto al color, tamaño y diseño, de acuerdo al anexo “B” de esta reglamentación, debiendo contener lo siguiente: Nombre y Domicilio de la Agencia. Nombre y Apellido, tipo y número de Documento de Identidad, fotografía, impresión dígito pulgar derecho y firma de la persona a cuyo nombre se extiende. Lugar y fecha de alta del personal y vencimiento de la misma. Nombre del Director Técnico Ejecutivo de la Agencia. Resolución y fecha de habilitación de la Agencia. Firma del Jefe del Organismo de Aplicación. Constancia si el portador usa arma en el servicio. Art.32°: En caso de extravío, pérdida o destrucción de la credencial, deberá denunciarse el hecho ante la Seccional Policial que corresponda dentro del plazo de cinco (05) días de ocurrido. Al solicitarse la renovación deberá acompañarse copia de dicha denuncia y al extenderse el duplicado deberá constar dicha circunstancia en la nueva credencial, estableciéndose la tasa para ello en dos (02) obleas del FO.E.SE. Art.33: La credencial tendrá validez durante el lapso de un (01) año, a cuya finalización se renovará con certificado médico actualizado, certificado de buena conducta y actualización de datos personales si correspondiere, estableciéndose la tasa para ello correspondiente a una (1) oblea del FO.E.SE. Al producirse la baja del personal o el cese de actividad del agente, deberá efectuarse la comunicación pertinente adjuntando la credencial para su destrucción o archivo. Art. 33° bis: En el caso de que se afecten vehículos a la actividad, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, con copia de que acredite su propiedad y/o contrato de vinculación (en el caso de que no fuere de la empresa), seguro contratado, debiendo ser del color declarado y lucir en sus puertas delanteras la denominación de la empresa a la que pertenecen. TITULO VIII: SANCIONES – PROCEDIMIENTOS – RECURSOS CAPITULO I – DE LAS SANCIONES Art. 39°: Las infracciones a las normas reglamentarias establecidas para contralor de las actividades de investigaciones, informes y seguridad privados, por parte de las agencias y/o agentes serán sancionadas con: Multa correspondiente al equivalente de uno (01) a cinco (05) haberes mensual neto que por todo concepto percibe un Cabo de Policía del Cuerpo de Seguridad en actividad de la Policía de la Provincia de Corrientes, soltero sin hijos y sin antigüedad, que será depositada en pesos en la cuenta bancaria del FO.E.SE. Suspensión de la actividad, que se podrá extender entre treinta (30) y noventa (90) días. Cancelación definitiva de la habilitación para funcionar. CAPITULO II – DE LOS PROCEDIMIENTOS Art. 51°: Los importes de las multas deberán ser depositados en pesos en la cuenta bancaria del FO.E.SE. por el responsable en el término de diez (10) días corridos a partir de la notificación. La falta de pago en término de la multa acarreará la suspención de la actividad de la Agencia o Agente hasta un plazo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo se procederá a la cancelación de la habilitación de funcionamiento.- TITULO IX SERENOS PARTICULARES CAPITULO I: Disposiciones Generales Art. 54°: Se entiende por serenos a aquellas personas que reúnan las condiciones requeridas en la presente reglamentación y que presten exclusivamente servicio de vigilancia externa en la vía pública dentro del radio previamente denunciado ante la Autoridad de Aplicación. Su función será la prevención de delitos y vigilancia de la seguridad personal de los habitantes, sus familias y los bienes de su propiedad, locación o usufructo. No podrán efectuar las actividades previstas en los incisos a); b); c); d) y f) del Art. 3° del Decreto 2684/84. Art. 55º: – Los serenos particulares podrán recorrer las zonas asignadas, con los medios que le provean los sostenedores, dando cuenta a la Policía de su jurisdicción de todo hecho de importancia que pudiera alterar la seguridad de la zona. Art. 56º: La naturaleza de los servicios encomendados y lugares de prestación serán comunicados a la Autoridad de Aplicación en la oportunidad de solicitar la habilitación, debiendo comunicarse toda modificación posterior, no pudiendo asignarse a los serenos particulares otras tareas ajenas a la función de seguridad y vigilancia que deban ejercer. Art. 57º: En ningún caso la Autoridad de Aplicación tendrá responsabilidad patrimonial derivada de las relaciones laborales acordadas entre los serenos particulares y sus contratantes, lo que se regirá por acuerdo de partes. Tampoco será responsable de las consecuencias civiles o dañosas que puedan derivarse de esa actividad. El pago de los haberes de los serenos particulares, así como la respectiva carga tributaria y a la seguridad social, sus horarios, tareas y demás condiciones de empleo de acuerdo a la presente reglamentación, corren por cuenta exclusiva de los contratantes los que deberán ajustarse a las normas y disposiciones legales vigentes. Art. 58º: Los serenos particulares no investirán el carácter de autoridad policial, siendo su rol básicamente preventivo. Actuarán cooperando como auxiliar de la fuerza pública. En tal carácter sólo podrán efectuar detenciones en todos los casos que las leyes autorizan a los ciudadanos; no obstante tendrán la obligación de cooperar con la Policía a su requerimiento, dentro de la naturaleza propia del servicio. La Policía prestará a los serenos particulares y contratantes de estos servicios, la cooperación necesaria al mejor cumplimiento de sus fines preventivos. Art. 59º: Cuando fuera necesario efectuar detenciones o secuestros, los serenos particulares deberán dar cuenta inmediata a la Comisaría de la jurisdicción. Asimismo, están obligados a dar cuenta de todo delito o falta o hecho de interés policial que llegue a su conocimiento y suministrar cualquier informe que aquella le solicite vinculado con su actividad. Art. 60º: Es facultad privativa de la Autoridad de Aplicación, habilitar a los serenos particulares, pudiendo limitar sus radios de acción en razón de la naturaleza de los bienes sujetos a vigilancia. Del mismo modo podrá denegar la autorización cuando circunstancias especiales, la modalidad o razones operativas así lo aconsejen, igualmente, conteste con las facultades atribuidas por este artículo, podrá disponer la clausura de los servicios que se aparten de las disposiciones de la presente norma, pudiendo además percibir o aplicar multas a los contratantes de acuerdo a lo establecido en el Título referente a las sanciones y cancelar el funcionamiento cuando se aparten de las disposiciones de la presente. Art. 61º: Los serenos particulares deberán contratar un seguro que cubra las responsabilidades civiles contra terceros, emergentes de hechos o actos derivados de sus servicios. Art. 62º: Los contratantes del servicio de serenos particulares deberán comunicar por medio fehaciente, la existencia del servicio, cuarenta y ocho (48) horas antes de su inicio a la Dependencia Policial de la jurisdicción, como asimismo su cese. Igual procedimiento deberá seguirse ante la Autoridad de Aplicación, en los mismos plazos. CAPITULO II Requisitos de Admisión para las personas que presten servicios de serenos particulares Art. 63º: Para desempeñarse como serenos particulares se requiere: Ser argentino o extranjero con dos años de residencia efectiva en el país, mayor de veintiún (21) años o menor emancipado. Dos fotos de 4×4 color del solicitante. Fotocopia Certificada de la 1ra. y 2 da. hoja del D.N.I. y donde conste el domicilio actualizado. Certificado de Domicilio. Lugar y fecha de nacimiento Nombre y apellido de los padres, cónyuge e hijos en su caso Certificado de aptitud psico-física expedido por Facultativo de la Policía de la Provincia de Corrientes, la que deberá ser renovada anualmente. No ser personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. No estar comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de servicios de seguridad privada previstos por el Decreto 2684/84. Certificado de Buena Conducta otorgado por la Policía de la Provincia de Corrientes Certificado de antecedentes penales que emite el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, ni poseer antecedentes desfavorables incompatibles con la función a desempeñar. Ocupación anterior. Cumplir con las exigencias que establezca la presente y su reglamentación. Art. 64º: Cumplimentado los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación extenderá a los serenos particulares de una credencial habilitante, renovable cada año, la que ostentará en forma visible durante el cumplimiento de su servicio. La misma será costeada por los interesados. Previo a la entrega de la credencial habilitante el solicitante deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, una nómina que contenga: Objeto del servicio, especificando su ubicación (dirección)) y características del mismo. Nombre, apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono de las personas que los contraten. La misma deberá ser firmada por todos los contratantes.. Art. 65º: Los contratantes deberán proveer a los serenos particulares de una gorra con una leyenda única “Sereno Particular”, de color blanco, una vara de goma, un silbato, cinturón u tahalí. CAPITULO III RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 66º: Las infracciones al presente Título se sancionará con: apercibimiento; multa de 5 a 20 obleas del FO.E.SE.; Inhabilitación temporal o definitiva. El procedimiento de constatación será el previsto Título VIII, Capítulo II.- TITULO X DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE REUNIONES Art. 67º: Quedan comprendidas en las disposiciones del título IX, todas aquellas personas que presten servicios de seguridad y vigilancia en reuniones sociales, espectáculos, locales bailables, boliches, pubs, bares, wiskerías y/o similares. Art. 68º: Los responsables de las reuniones o locales enumerados en el artículo anterior, que contraten a personas no habilitadas, serán pasibles de la aplicación de las previsiones del Título VIII.- TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 69º: Los prestadores de servicios de seguridad privada habilitados, deberán encuadrarse en el régimen previsto por esta norma en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su entrada en vigencia. Art. 70º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los prestadores que se encuentren comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas, deberán cesar sus actividades en el plazo perentorio de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norm

Seguir leyendo
Publicidad
Clic para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Datos Útiles

Autorizaron los viajes de larga distancia a Corrientes

CON DESTINOS FIJOS

Publicado

el

A través de un Decreto del gobernador Gustavo Valdés, del pasado 23 de diciembre se autorizaron los viajes de larga distancia a Corrientes. Las empresas deben pedir autorización, sólo se permite un destino (sin trasbordos) y cada pasajero deberá tener un PCR y la habilitación para ingresar a la provincia


“El pasado 23 de diciembre el gobernador Gustavo Valdés firmó un Decreto donde autoriza servicios de larga distancia a Corrientes. La característica es que los mismos deben tener origen y destino determinado. Son servicios exclusivos a Corrientes”, dijo el director de Transporte de la Provincia, Armando Pérez Moiraghi, en declaraciones a la prensa.

 

En ese sentido aclaró que, “no es lo mismo que los servicios comunes que subían y bajaban en distintos puntos. Será con destino fijo sin trasbordos”.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

“Al igual que los viajes interdepartamentales se necesita la autorización de los intendentes para ingresar a cada ciudad. Por ejemplo, un colectivo que venga desde Buenos Aires y quiera ingresar con pasajeros a Mercedes, necesita la autorización específica del intendente de Mercedes”, señaló.

 

También explicó que, “las solicitudes deben hacerlas las empresas. Por el momento no tenemos servicios, ni tampoco solicitudes. Debe aclararse que no es el servicio de antes de la pandemia. No se puede ir a comprar un boleto a la terminal. Son las empresas las que deben pedir el servicio y nosotros autorizamos”, reiteró.

Seguir leyendo

Datos Útiles

Estado de situación del Río Paraná

YACYRETÁ

Publicado

el

 

Continuando con los mensajes elaborados por la Entidad Binacional Yacyretá, se informa que los pronósticos de lluvias producidos por los diferentes centros meteorológicos de referencia prevén precipitaciones de variada intensidad para la presente semana sobre la cuenca de aporte directo al embalse y regiones adyacentes. Los montos acumulados presentan dispersión entre las diferentes fuentes consultadas, pudiendo totalizarse entre 10 a 40 mm.

 


Situación operativa de Yacyretá

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

Durante la última semana el caudal afluente promedio del río Paraná fue de 8.300 m3/s, con valor máximo de 8.800 m3/s, y mínimo de 7.600 m3/s.

 

Para el día de hoy, lunes 28 de diciembre, se esperan 7.600 m3/s.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

Los caudales en Yacyretá para los próximos días estarán acordes a la operación de las centrales hidroeléctricas aguas arriba, y a la evolución real de las precipitaciones pronosticadas sobre su cuenca de aporte. Del análisis efectuado con la información disponible hasta el momento sitúa dichos valores en el rango de los 7.500 a 8.500 m3/s.

 

Niveles aguas abajo en las inmediaciones de la represa:

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

El estado hidrométrico en la zona inmediata aguas abajo de Yacyretá, puerto de Ituzaingó (AR), tuvo durante la semana pasada una tendencia consistente con el comportamiento de los caudales de aporte del río. Los valores medidos en dicho hidrómetro oscilaron entre 0.50 y 0.70 m.

 

La lectura de hoy a la hora 02:00 fue de 0.60 m. Para la presente semana se estiman niveles entre 0.45 a 0.80 m. Nivel de alerta en puerto de Ituzaingó: 3.50 m.

 

En el puerto de Ayolas (PY), los niveles oscilaron entre 0.55 y 0.80 m durante la pasada semana. Pronosticándose niveles entre 0.55 y 0.90 m. Lectura asociada a nivel de alerta en puerto de Ayolas: 4.20m.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

Tendencias a mayor plazo:

Situación precedente

 

Seguido a un segundo semestre de 2019 caracterizado por precipitaciones inferiores a lo normal en la cuenca del Paraná de aporte a Yacyretá, durante la primera mitad del corriente 2020 se acentuó esta tendencia. Las lluvias ocurridas en prácticamente toda la cuenca del Paraná aguas arriba de Yacyretá verificaron un patrón deficitario, alcanzando apenas acumulados promedios del orden del 60-70%.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

En este contexto, a la altura de Yacyretá, considerando la serie de referencia 1971-2019, durante 2020 se verificaron caudales medios mensuales inferiores al percentil 10% para los meses de enero, febrero, mayo, julio y noviembre. Y, los más bajos caudales en marzo, abril y junio.

 

Agosto, septiembre y octubre superaron levemente el percentil 10% correspondientes.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

El corriente diciembre finalizará como el último mes del año de menor afluencia de la serie 1971-2019, con un caudal inferior a los 9.500 m3/s.

 

Escenario climático estacional

 

Para el trimestre Diciembre/2020 – Enero-Febrero/2021, en términos de precipitación media esperable, el pronóstico del Servicio Meteorológico Nacional (Ar) indica una mayor probabilidad de ocurrencia de precipitaciones por debajo de las normales, para la porción argentina de la cuenca del Paraná de aporte a Yacyretá.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

La previsión elaborada por CPTEC-INMET-FUNCEME (Br) no muestra una tendencia definida en gran parte de la cuenca de aporte. Hacia los ríos Paranaíba y Grande hay mayor probabilidad de precipitaciones inferiores a las normales.

 

Fuente: mapa de tendencia climática de consenso elaborados en el Servicio Meteorológico Nacional de Argentina (izquierda) y por CPTEC-INMET-FUNCEME de Brasil (derecha), correspondientes a precipitaciones acumuladas en el trimestre Diciembre/2020 – Enero-Febrero/2021 respectivamente.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

Estado de los embalses aguas arriba de Yacyretá

 

Los principales reservorios emplazados en la cuenca del río Paraná, en territorio brasilero, se encuentran con un almacenamiento ponderado del 25%.

 

Los embalses inmediatos cuentan con capacidad de almacenamiento frente a eventuales repuntes en sus afluencias.

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

 

Con la información disponible al día de la fecha no se espera una reversión general de la presente condición hidrológica deficitaria al corto plazo.

 

Yacyretá continuará informando a la población las novedades acerca de estos temas

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app
Seguir leyendo

Datos Útiles

El programa “Árboles para mi Ciudad” llegó a 16 municipios

A TRAVÉS DE REUNIONES VIRTUALES

Publicado

el

Dentro de las acciones desplegadas desde el Programa Provincial de Arbolado Urbano (PPAU) “Árboles para mi Ciudad”, el ministerio de Producción a través de la Dirección de Recursos Forestales (DRF) realizó durante el corriente año capacitaciones virtuales dirigidas a los responsables de las gestiones locales referidas al cuidado y planificación del arbolado urbano local y a personal municipal asignado a las tareas de plantación y mantenimiento. Actualmente son 51 municipios los que se encuentran adheridos.


Desde la DRF a través de su director, Roberto Rojas, y las responsables del PPAU, Cristina Benítez Vietto y Ana Luisa Goth, consignaron que este año, respetando el distanciamiento social obligatorio, se pudo acompañar a 16 municipios a través de reuniones virtuales abordando distintos temas de importancia. La plantación del árbol indicado en el lugar adecuado es el principio fundamental para lograr un arbolado sano y seguro en nuestras ciudades, que cumpla su ciclo de vida brindando por muchos años, beneficios ambientales, económicos y sociales.

 

La poda realizada sin fundamentos técnicos, trae como consecuencia árboles enfermos y decrépitos en nuestras veredas, paseos y parques con el consiguiente peligro que ello representa. El desmoche de los árboles o podas excesivas, técnicas de corte inadecuadas en épocas inadecuadas o el uso de herramientas en mal estado o impropias, son algunos de los temas que se abordan con énfasis, con el objeto generar conciencia y erradicar estas prácticas que son incorrectas.

 

Publicidad
Invitanos un café en cafecito.app

La producción en vivero de ejemplares arbóreos que reúnan las características técnicas adecuadas para que los árboles sobrevivan al ambiente urbano, es otro componente importante del éxito de una plantación. “Desde el Vivero Forestal Provincial, acompañamos a los Municipios con la entrega de ejemplares en maceta para que puedan llevar adelante de manera total o parcial anuales sus proyectos de plantación”, indicaron.

 

Los árboles urbanos son un pilar importante para la salud de la población y juegan un papel preponderante en la mitigación del cambio climático global. Es fundamental que todos seamos conscientes del rol que cumplen.

Seguir leyendo
Publicidad

Más vistos