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Preservación de los glaciares y del ambiente periglacial

MEDIA SANCIÓN

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Esta es la Ley de Glaciares que obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados de la nación y ahora debe ser debatido en el senado.


Artículo 1° – Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público. Art. 2° – Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo. Art. 3º – Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. Art. 4º – Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación. Art. 5º – Realización del Inventario.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario. Art. 6º – Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial. b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos. c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial. d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial. Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente. Art. 8º – Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales. Art. 9º – Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. Art. 10. – Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación: a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias; b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático; c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla); d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación; e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares; f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación; g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley; h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Art. 11. – Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional; c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Art. 12. – Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental. Art. 13. – Responsabilidad Solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley. Art. 14. – Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones. Art. 15. – Disposición transitoria. En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan. Art. 16. – Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

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Cristina firmó acuerdos con China por US$ 18.000 millones

MÁS ENDEUDAMIENTO

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El presidente chino Xi Jinping visitó la Rosada. Se anunció un mecanismo para reforzar las reservas del BCRA. También habrá créditos para represas y el Belgrano Cargas. China quiere ganar peso comercial y financiero en la región. Acuerdos que generan deudas.


(www.clarin.com) Fueron palabras del presidente Xi Jinping: este es el año del Caballo, y la Argentina es conocida -dijo- como el país de los caballos. Por eso, formuló sus deseos de que sea un “caballo galopante” la profundizada relación estratégica con la Argentina.

 

De estilo muy sobrio, con esta gráfica alusión al calendario chino sorprendió Xi a la hora de los discursos, tras encabezar con Cristina Kirchner el acto de firma de acuerdos bilaterales por más de US$ 7 mil millones, que aportarán los chinos para financiar obras de infraestructura.

 

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Estos aportes eran muy ansiados por el Gobierno, con problemas para financiarse, caída de reservas y el fallo adverso de la Justicia de EE.UU. que obliga a pagarle a los fondos buitre y al menos demoró el plan oficial de “regreso al mundo” para buscar fondos en los mercados internacionales de crédito.

 

Los acuerdos con China incluyen, tal como se había anticipado, US$ 2.099 millones para revitalizar el Belgrano Cargas (el Estado nacional aportará otros US$ 370 millones); y US$ 4.714 millones para la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic en Santa Cruz, obras largamente postergadas y acaso último megaproyecto de la era kirchnerista. El otro acuerdo con números a la vista es el aporte chino para la compra de 11 buques de dragado, por 423 millones de dólares.

 

En total se suscribieron una veintena de acuerdos, y una declaración conjunta que elevó el vínculo bilateral a “asociación estratégica integral”, un estatus que China sólo tenía en América latina con Brasil, México y Perú, y supone la decisión de profundizar la cooperación mutua.

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A estos acuerdos se sumó más temprano –sin presencia de los presidentes– la firma de un segundo swap (el primero fue en 2009), un intercambio de yuanes y pesos por US$ 11 mil millones que podrán usarse para reforzar las reservas del Banco Central. Cristina celebró este punto en un momento de “ataques especulativos” de los fondos buitre.

 

Xi Jinping llegó a las 17.20 a la Casa Rosada, donde fue recibido con honores militares por los Granaderos. Caminó por la alfombra roja y en el Salón Blanco lo aguardaba Cristina para el saludo, los himnos nacionales y la presentación de delegaciones. Luego pasaron al despacho presidencial, donde estuvieron reunidos a solas y luego sumaron a sus ministros, durante una hora.

 

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La última visita de un presidente chino fue la de Hu Jintao, en 2004. Allí se estableció una asociación estratégica, se firmaron memorándums de entendimiento y el gobierno kirchnerista había generado un singular clima de furor previo al propalar la versión de que llegarían US$ 20 mil millones, que nunca se concretaron.

 

Ayer, el presidente Xi tuvo su inmersión en el estilo de los actos K: hubo una videoconferencia con El Calafate, por las represas santacruceñas, con el gobernador Daniel Peralta; y otra con Maciel, Santa Fe, donde el secretario de Transporte Alejandro Ramos y Wang Hong, vicepresidenta de la empresa estatal china que canalizará los créditos, hablaron de las obras del Belgrano Cargas.

 

La jornada terminó con una cena en el Museo del Bicentenario. A la hora de los regalos volvieron los caballos. Cristina mostró las fotos –“No podíamos traerlos acá”, se excusó– de los que regaló. A la primera dama china, un caballo de silla, y a Xi, uno de polo. “Ambos son reproductores, sementales”, enfatizó. “Ahora sí, brindo por el año del Caballo de Madera, a brindar por la Argentina, por la amistad con China”, cerró la Presidenta antes de chocar copas con Xi.

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Municipio de la Costa. Otra denuncia contra Boudou de sus días como funcionario municipal

CASAS QUE NUNCA SE REALIZARON

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La denuncia tomó nuevo impulso cuando en las últimas semanas la oposición del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Costa impulsó una denuncia contra Amado Boudou (secretario de Hacienda local en 2005), Juan de Jesús (por entonces intendente y actual diputado provincial) y su hijo Juan Pablo (ahora a cargo de la comuna) por presunta “defraudación al Estado nacional”.


(www.perfil.comSegún reseña la publicación La Tecla, en 2005 se firmó un convenio para la construcción de viviendas con Nación, el cual fue firmado por los funcionarios mencionados, entre ellos vicepresidente procesado en la actualidad por la causa Ciccone.

 

La licitación la ganó la firma Cantera FC y debía terminar la obra en 2006; pero para agosto de 2007 se había abonado más de dos tercios del monto total y más de la mitad de las casas estaba sin terminar, según consigna la revista.

 

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Proveedores de Cantera FC denunciaron haber recibido cheques sin fondos. Tras esto, la empresa entró en convocatoria de acreedores pese a presuntamente haber cobrado hasta ese momento unos 24 millones de pesos.

 

Cantera cedió los créditos al Banco Hipotecario, y éste emprendió una causa judicial contra el municipio para cobrar la supuesta deuda de 1.930.000 pesos” por las casas que nunca se terminaron”, dicen desde la oposición. Y éste fue el puntapié para su tratamiento y denuncia la cual fue impulsada por Marcos García, concejal del bloque A toda Costa.

 

Según García, Boudou “fue quien firmó los cheques, que además no estaban a la orden, cuando los cheques en la administración pública deben estar cruzados” y porque “él firmó eso y firmó los cheques por 24 millones de pesos”, sostuvo García. Los denunciantes buscan investigar hasta qué punto llegaba la relación entre Cantera FC y el vice.

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A 20 años del atentado a la AMIA. Duros discursos contra Timerman y D´Elía

AÚN IMPUNE

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Familiares acusaron al canciller por negociar en secreto con Irán y dijeron que “nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Del piquetero K aseguraron que “debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y criticaron que tenga espacios en TV y radio.


(www.clarin.com) El vicepresidente de la AMIA, Thomas Saiegh, exigió hoy al Gobierno nacional “medidas concretas” para conseguir la captura de los iraníes acusados del atentado contra la mutual judía AMIA y que “sean sometidos a juicio en Argentina”.

 

También reclamó al Congreso de la Nación “la derogación expresa” de la ley que habilitó el memorándum con Irán, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal. Fue el primer orador de un acto que incluyó duras críticas al canciller Héctor Timerman y al piquetero oficialista Luis D’Elía.

 

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Luego de Saiegh habló el periodista Alfredo Leuco, quien comenzó diciendo que “los muertos no tienen ni paz ni justicia”. El conductor de Radio Mitre recordó diferentes historias de víctimas del atentado, como la de Sebastián, un niño de 5 años y repasó la evocación de sus compañeros en el colegio.

 

“La impunidad no es producto de un fenómeno natural sino producto de la ineficacia de ocho presidentes que pasaron y pasaron”, dijo Leuco. Y acusó al ministro Timerman por el memorándum con Irán.

 

“Será recordado como el canciller responsable del delito de lesa impunidad. Quedará grabado en la historia por esta traición al pueblo hebreo y argentino”. Y también le apuntó a Luis D’Elía, a quien acusó de antisemita.

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Finalmente, habló el familiar Luis Czyzewski, quien perdió a su hija en la masacre.  Czyzewski dijo que, “En cada una de nuestras casas hay una silla vacía”. Luego, criticó el acuerdo del Gobierno nacional con Irán y calificó de “mal gusto” al denominar ese arreglo como un memorándum de entendimiento.

 

“Señor ministro Timerman, si el memorándum fuera tan bueno ¿por qué lo negoció en secreto? Usted parece que no tuvo en cuenta que negociaba con un gobierno repudiado por la comunidad internacional”, fustigó el familiar. “Parece que para usted, señor canciller, esto no era trascendente. El gravísimo error diplomático de acordar con Irán no es gratuito”, indicó.

 

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Czyzewski agregó que, “Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Y se preguntó: “¿Por qué nunca se denunció a Irán como un país terrorista?”. También criticó al gobierno menemista y dijo que “´¿Cómo la Justicia no pudo encontrar pruebas contra Corach?”, en referencia al ex ministro del Interior de Carlos Menem, bajo cuyo mandato sucedió el atentado.

 

Y criticó que Luis D’Elía tenga espacios en radio y televisión para difundir su pensamiento antisemita. “D’Elia debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y también dijo que en el programa “Fútbol para Todos” no mostró un homenaje hecho por las víctimas de la AMIA y agradeció, por el contrario, a los clubes Boca y Estudiantes.

 

Además, Czyzewski pidió a Julio Schlosser (presidente de la DAIA) que aclare los contactos que tuvo con Timerman antes de la firma del memorándum de entendimiento con Irán. Y también añadió que, “Apoyamos la creación de una CONADEP para la causa AMIA”.

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Minutos antes de las 11, se emitió un mensaje en video grabado del Papa Francisco.

 

El año pasado los cuestionamientos pasaron por el memorándum firmado por el Gobierno con Irán, que prometía poder tomarles declaración a los funcionarios iraníes sospechosos de ser autores intelectuales de la masacre pero a cambio de hacer caer las circulares rojas de Interpol. El pacto fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal y el Gobierno apeló a la Corte empantanando la polémica idea de Cristina.

 

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Con el sonar de la sirena, comenzó a las 9.53 el acto central para recordar a las víctimas del atentado que en 1994 destruyó la sede de la AMIA, provocando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.

 

Bajo el lema “Ni un día de olvido”, se recordó a las víctimas del ataque perpetrado hace 20 años en la mutual judía ubicada en Pasteur 633, en pleno barrio de Once. Mario Pergolini fue el maestro de ceremonias.

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