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Preservar el derecho a una vivienda digna

DEUDORES HIPOTECARIOS

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La Justicia platense ordenó frenar las ejecuciones hipotecarias en la Provincia, ya que dispuso que el Banco Hipotecario, debe abstenerse de concretar ejecuciones de propiedades, cuyo valor fiscal sea inferior a 200 mil pesos. La medida sienta un importante precedente. Y alcanza a viviendas familiares y unidades productivas


Las ejecuciones hipotecarias, que afectan principalmente a aquellas personas que tomaron créditos en dólares durante el régimen de Convertibilidad, es un flagelo que se repite a diario pese a que distintas leyes ordenaron suspender los remates. La Justicia decidió tomar cartas en el asunto. Concretamente, el magistrado Luis Federico Arias, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de La Plata, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por una asociación de deudores. Y le ordenó al Banco Hipotecario SA que se abstenga de llevar adelante “las ejecuciones hipotecarias alcanzadas por la ley 13.302 (modificada por la ley 13.590, y prorrogada por la ley 13.738)”. Estas normas, que rigen hasta mediados de 2008, disponen la suspensión en todo el ámbito de las ejecuciones hipotecarias “sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de $ 200 mil”. Se calcula que, sólo en la Provincia, hay unos 20 mil deudores con sentencia de ejecución. Eso no todo: en total serían unos 500 mil los créditos otorgados que podrían terminar en remates. En su gran mayoría son préstamos que fueron otorgados por el Banco Hipotecario. En su fallo, Arias remarcó que la suspensión de las ejecuciones deberá regir hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Y estableció una multa de $ 15.000 por cada día que se demore el cumplimiento de esta medida judicial, “haciendo personalmente responsable a los directivos de la entidad demandada, solidariamente con el Banco Hipotecario SA”. “Estamos totalmente conformes con el fallo. Es una medida que va a actuar como ley de orden público y podrá ser tomada por jueces de primera instancia”, le dijo a Hoy Teresa Lorenti, que es la presidenta de la Asociación por la Defensa de la Vivienda Familiar bonaerense (Adevifa), la entidad que presentó la medida judicial. Agregó: “La importancia del fallo también radica en que muchos jueces consideraban que, por ejemplo, los juicios que habían comenzado antes de 2001 no estaban contemplados en las leyes de suspensión de las ejecuciones”. Lorenti también destacó el hecho de que la medida del juez Arias no sólo comprenda a la vivienda única familiar del deudor, sino también a las unidades productivas, es decir, a los lugares de trabajo o producción (almacenes, kioscos, talleres, quintas, etc). “Muchas personas tomaron créditos para mantener su fuente de trabajo o ingreso. Y por eso, con las ejecuciones, no sólo perdían su negocio, sino también la vivienda”, sostuvo Lorenti. FUNDAMENTOS DE LA LEY 13.302 a) la norma dispone una intervención en las ejecuciones privadas por la aplicación de los poderes de emergencia de derecho público a favor de un amplio sector de la población que está desprotegido. b) la intención del legislador de ampliar la cobertura no sólo protegiendo la unidad familiar sino también la unidad productiva. “La falta de cumplimiento de la suspensión de las ejecuciones dispuesta por la ley 13.590 afecta en forma grave y lesiona derechos y garantías previstos en la Constitución nacional, especialmente los derechos de los consumidores y usuarios, el derecho de propiedad y el acceso a la vivienda digna”, concluyó el magistrado. TEXTO ADJUNTO Descripción: “RESOLUCION REGISTRABLE – 29/11/2007” 13961 – “ASOCIACION DEFENSA VIV.FLIAR. BONAERENSEC/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO/A S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA- OTROS JUICIOS (375)” La Plata, 29 de noviembre de 2007 1. Tiénese por presentado, parte a mérito de la representación acreditada y por constituido el domicilio procesal indicado (arts. 40 y 56 del C.P.C.C.).- 2. Dése curso a la pretensión declarativa de certeza (art. 12 inc. 4 del C.C.A.) la que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 322 del CPCC); en consecuencia confiérase traslado a los demandados por el término de diez (10) días, a cuyo fin líbrense cédulas con adjunción de copias del escrito de demanda y documentación acompañada (art. 120 del CPCC). – 3. Se hace saber al peticionante que previo a todo trámite deberá dar cumplimiento con el pago de la Tasa de Justicia y su contribución la Sobre Tasa (arts. 283 y 284 del Cód. Fiscal según T.O. por Res. N° 120/04).- 4. Para resolver la medida cautelar solicitada en el punto 5 del escrito inicial; y- CONSIDERANDO: 4.1. Que la actora solicita el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene al Banco Hipotecario S.A., suspender todas las ejecuciones hipotecarias comprendidas en la ley 13.590. Por otra parte solicita se ordene la intervención de la Provincia de Bs. As., para que, por medio de quien corresponda, haga efectiva la obligación que surge de la ley de orden público nº 13.590 en protección al interés jurídicamente protegido.- Manifiesta que la Asociación por la Defensa de la Vivienda Familiar Bonaerense es una asociación cuyos objetivos se enmarcan en los términos de la ley 24.240, en tal sentido sus objetivos apuntan a la defensa de la vivienda familiar y protección de los legítimos intereses económicos y sociales de sus asociados.- Manifiesta que la citada ley 13.590 modificó el art. 1 de la ley 13.302, disponiendo la suspensión en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos.- Señala que de los fundamentos de la citada ley se desprende que: a) la misma dispone una intervención en las ejecuciones privadas por la aplicación de los poderes de emergencia de derecho público a favor de un amplio sector de la población que se encuentra desprotegido, y b) la intención del legislador de ampliar la cobertura no sólo protegiendo la unidad familiar sino también la unidad productiva.- Agrega que en virtud de ello queda claro que en virtud de la ley 13.590 se suspenden todas aquellas ejecuciones sobre mutuos (no importa el monto, ni como fueron tomados, ni la calidad o cantidad de acreedores, etc.) que contengan por objeto la vivienda única y que la valuación fiscal no supere el monto de $ 200.000.- Sostiene que la falta de cumplimiento de la suspensión de las ejecuciones dispuesta por la ley 13.590, afecta en forma grave y lesiona derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, especialmente los derechos de los consumidores y usuarios, el derecho de propiedad y el acceso a la vivienda digna (arts. 42, 17 y 14 bis de la CN).- 4.2. Que en función de ello, corresponde entrar en el análisis del pedido cautelar y en consecuencia, valorar si se encuentran reunidos los requisitos que hacen a su procedencia (art. 22 del CCA).- 4.2.1. Verosimilitud del derecho 4.2.1.1. Sostiene tanto la jurisprudencia como la doctrina, que la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud (C.S.J.N. Fallos, 306:2060), añadiendo el Máximo Tribunal, que: “… el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.”- 4.2.1.2. Sentado ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, advierto que la pretensión cautelar se sustenta sobre bases “prima facie” verosímiles, toda vez que en el caso de autos se advierte la posible afectación de un derecho humano básico como es el derecho a la vivienda digna, tutelado por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).- 4.2.1.3. Que la ley 13.590 modifica el art. 1 de la ley 13.302 estableciendo que quedan suspendidas “en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos”.- 4.2.1.4. Que analizado el texto legal se advierte, en principio, que bastaría con que una vivienda única familiar este contenida en el objeto del mutuo respectivo y que el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil pesos, para que proceda la suspensión de todo el proceso de ejecución hipotecaria y no solo respecto del remate del referido inmueble.- De esta forma aún cuando en el proceso de ejecución se encuentren comprometidos otros inmuebles que no constituyan vivienda única familiar, quedarán sujetos a los términos de protección de la ley 13.302 (modificada por la ley 13.590, y prorrogada por la ley 13.738), pues por su carácter accesorio siguen la suerte del principal y además porque la suspensión –en los términos de la ley- afecta a todos los actos procesales, y no solamente a aquellos destinados al remate de la vivienda única.- 4.2.1.5. En función de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la solicitud de la actora no está dirigida a impugnar por este medio la actuación de la función judicial llevada a cabo en otros fueros por los jueces competentes, sino contra una persona jurídica privada, cuya actuación puede afectar derechos constitucionales, entiendo que la pretensión cautelar luce liminarmente verosímil, al satisfacer el recaudo previsto por el art. 22 inc. 1 a) del CCA.- 4.2.1.6. Con relación a la Provincia de Bs. As., respecto de quien la accionante solicita la intervención por medio de quien corresponda “para que haga efectiva la obligación que surge de la ley de orden público nº 13.590 en protección al interés jurídicamente protegido” (fs. 92 vta.). Atento la vaguedad del tal requerimiento cautelar, corresponde su desestimación.- 4.2.2. Peligro en la demora: 4.2.2.1. Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional. El requisito sub-exámine se vincula con el daño, pero atento al carácter preventivo de las medidas cautelares, el CCA no requiere su producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia.- 4.2.2.2. En autos, es dable considerar que, en caso de llevarse adelante las ejecuciones hipotecarias, los perjuicios irrogados a las personas cuya respesentación colectiva ejerce la accionate en autos, podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior, dada la índole de los derechos involucrados (v. Vallefin, C. “Protección Cautelar Frente al Estado”, Lexis Nexis, 2002, pág. 70).- 4.2.2.3. Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar (art. 22 inc. 1.b del C.C.A.). – 4.2.3. No afectación del interés público: No se advierte “prima facie” que la medida cautelar peticionada pueda provocar una grave afectación al interés público, ni un severo compromiso al poder administrador, teniendo en consideración que la misma se solicita respecto de una entidad privada (codemandada en estas actuaciones), y se relaciona con su actuación en el ámbito de las relaciones jurídicas de carácter privado.- 4.2.4. Contracautela: En función de lo expuesto, las particulares circunstancias de autos, deberá la accionante prestar caución juratoria ante la actuaria, para responder por las costas, y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haberla solicitado sin derecho (art. 24 del CCA).- Por ello RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando que, en el plazo de tres (3) días contados desde la notificación de la presente, el Banco Hipotecario S.A. se abstenga de llevar adelante las ejecuciones hipotecarias alcanzadas por la ley 13.302 (modificada por la ley 13.590, y prorrogada por la ley 13.738) de conformidad con establecido en el considerando 4.2.1.4. de la presente. Ello hasta tanto se dicte sentencia firme en estos autos, bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijan precautoria y prudencialmente en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) por cada día de demora, haciendo personalmente a los Directivos de la entidad demandada, solidariamente con el Banco Hipotecario S.A., en beneficio de la actora (art. 37 del CPCC). A cuyo fin, previa caución juratoria, líbrese oficio al Banco Hipotecario. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

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Canteros entregó distinción a los autores de la Marcha a Belgrano

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El vicegobernador, Gustavo Canteros hizo entrega del reconocimiento “Hacedores del Bien Común” a Thierry Calderón de la Barca y Silvia Beatriz Romero, autores de la marcha al General Manuel Belgrano llamada “Forjado en bronce y macerado en plata”.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó por regalías de Yacyretá

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El gobernador Gustavo Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó, Eduardo Burna. El mandatario provincial informó que la rúbrica se vincula a "una deuda histórica de la Nación" por las regalías de Yacyretá. De este modo, "finalizamos con 10 años de gestiones para que reconozcan un derecho de Corrientes", sostuvo luego, indicando que también hará lo propio con Isla Apipé y Villa Olivari.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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El Consejo Hídrico Federal prorrogó la elección de autoridades

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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Se realizó de manera virtual, la Asamblea Ordinaria N° 36 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) donde se aprobó la propuesta de prorrogar la elección de autoridades 2020-2021 hasta la próxima Asamblea Ordinaria de mayo de 2021, donde la provincia de Corrientes integra el Comité Ejecutivo.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

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