Nacionales
Protección Ambiental de los Bosques Nativos
DECRETO 91/2009
El ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes dio a conocer el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 91/2009 sobre la Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
A continuación se transcribe en forma textual la mencionada norma legal. Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 26.331. Bs. As., 13/2/2009 VISTO la Ley Nº 26.331 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad y la necesidad de proceder a su reglamentación, y CONSIDERANDO: Que para la elaboración del presente Reglamento se ha llevado a cabo un amplio proceso de participación y consulta, tanto entre las distintas áreas sustantivas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como entre las Autoridades Locales de Aplicación, las cuales participaron a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) en reunión del 8 de enero de 2009 de la Comisión de Bosques Nativos y de la Comisión Permanente de Tratamiento Legislativo en la Asamblea Extraordinaria del COFEMA celebrada el 5 de febrero de 2009. Que es necesario tener presente los aportes y aprendizajes realizados en relación a la Ley Nº 13.273, promulgada el 6 de octubre de 1948 que constituyó un hito normativo histórico en la defensa y en el diseño de un régimen legal protectorio de la riqueza forestal. Que en la presente reglamentación se han tenido en cuenta los aspectos vinculados a las buenas prácticas silvícolas que deben aplicarse en los sistemas de aprovechamiento y conservación al que serán sometidas las masas forestales nativas, facilitando su comprensión para la ejecución a campo. Que la Ley Nº 26.331 requiere ser reglamentada e interpretada de manera armónica, integral y totalizadora, como un sistema único homogéneo de protección ambiental de los bosques nativos. Que en pos de lograr una reglamentación acorde a los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos se han contemplado los criterios de simplicidad, aplicabilidad y continuidad, garantizando el régimen federal y las atribuciones provinciales en los aspectos técnicos y operativos como asimismo procurar eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos. Que asimismo la presente responde a la oportunidad que brinda la Ley Nº 26.331 en tanto permite contar con actividad presupuestaria dirigida a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales nativos de nuestro país, a través de una reglamentación que contempla al mismo tiempo los aspectos de técnica ambiental aplicables y el reconocimiento y participación de las comunidades dependientes del bosque, como son las comunidades indígenas y campesinas, en el marco establecido por la ley. Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 que, como Anexo, forma parte integrante del presente. Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Mazza. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO CAPITULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- A los fines de la Ley Nº 26.331, del presente Reglamento y de las normas complementarias, entiéndese por: a) Enriquecimiento: La técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos, de especies o de genotipos en un bosque nativo, a través de la plantación o siembra de especies forestales autóctonas entre la vegetación existente. Cuando no se cuente con especies autóctonas adecuadas al estado de regresión del lugar, con el objeto de estimular la progresión sucesional, puede incluir a especies alóctonas o exóticas, no invasoras, hasta tanto las especies autóctonas se puedan desarrollar adecuadamente. b) Restauración: El proceso planificado de recuperación de la estructura de la masa original. c) Conservación: El manejo del bosque nativo tendiente a mantener y/o recuperar la estructura original. ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en el concepto de bosque nativo, aquellos ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo. Los palmares también se consideran bosques nativos. A los fines de la Ley, del presente. Reglamento y de las normas complementarias entiéndese por: a) Especie arbórea nativa madura: Especie vegetal leñosa autóctona con un tronco principal que se ramifica por encima del nivel del suelo. b) Bosques nativos de origen secundario: Bosque regenerado naturalmente después de un disturbio drástico de origen natural o antropogénico sobre su vegetación original. c) Comunidades indígenas: Comunidades de los Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias, conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, los tratados internacionales sobre la materia y la normativa vigente. d) Pequeños productores: Quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual o familiar y que obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento. e) Comunidades campesinas: Comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado, dirigido al consumo familiar o a la comercialización para la subsistencia. La identidad cultural campesina se relaciona con el uso tradicional comunitario de la tierra y de los medios de producción. La situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la de las Comunidades Indígenas. A efectos de hacer valer la excepción prevista en el último párrafo del artículo 2º de la Ley, así como a efectos de requerir los beneficios que prevé la Ley y el presente Reglamento, resultará suficiente respecto de las Comunidades Indígenas, acreditar fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública de la tierra, en el marco de la Ley Nº 26.160 y su normativa complementaria. ARTICULO 3º.- Sin reglamentar. ARTICULO 4º.- Los términos “Ordenamiento de los Bosques Nativos” y “Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos” son utilizados con el mismo significado y alcance en el marco de la Ley y del presente Reglamento. Entiéndese por “Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo” al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante el desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad. Los términos “Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo” y “Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo” se utilizan a los fines de la Ley con el mismo significado y alcance. ARTICULO 5º.- La Autoridad Nacional de Aplicación con participación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) elaborará guías metodológicas a los fines de valorizar los servicios ambientales definidos por la Ley Nº 26.331, en el marco del Programa creado en el artículo 12 de la Ley referida. CAPITULO 2 — ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS ARTICULO 6º.- La Autoridad Nacional de Aplicación analizará la consistencia del avance de los respectivos procesos de Ordenamiento de los Bosques Nativos, a fin de brindar la asistencia técnica y financiera. La Autoridad Nacional de Aplicación, con participación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), promoverá las acciones tendientes a lograr un nivel de coherencia entre las categorías de conservación que establezcan aquellas jurisdicciones que comparten ecorregiones. El Ordenamiento de Bosques Nativos de cada jurisdicción deberá actualizarse cada CINCO (5) años a partir de la aprobación del presente Reglamento, conforme las pautas que al efecto determine la Autoridad Nacional de Aplicación, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación. El grado de detalle para la generación del Ordenamiento de los Bosques Nativos de cada jurisdicción debe ser como mínimo de UNO EN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1:250.000). ARTICULO 7º.- Sin reglamentar. ARTICULO 8º.- Sin reglamentar. ARTICULO 9º.- En la Categoría I, que dado su valor de conservación no puede estar sujeta a aprovechamiento forestal, podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Las actividades a desarrollarse en la Categoría II, deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda. Las actividades a desarrollarse en la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda. Se entiende que la transformación, sea ésta parcial o total, es la actividad de desmonte definida por el artículo 4º de la Ley. Las actividades permitidas en cada categoría, incluyen las contempladas en las de mayor valor de conservación. En caso de duda respecto de la afectación de un predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación. Entiéndese por “recolección” a la actividad de colecta de todos aquellos bienes de uso derivados del bosque nativo, que puedan ser sosteniblemente extraídos en cantidades y formas que no alteren las funciones reproductivas básicas de la comunidad biótica. Entiéndese por “bosque nativo degradado o. en proceso de degradación” a aquel bosque que, con respecto al original, ha perdido su estructura, funciones, composición de especies y/o su productividad. CAPITULO 3 — AUTORIDADES DE APLICACION ARTICULO 10.- Cada jurisdicción deberá notificar a la Autoridad Nacional de Aplicación el organismo que se desempeñará como Autoridad Local de Aplicación. ARTICULO 11.- Compete a la Autoridad Nacional de Aplicación conforme con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento: a) Aprobar el Ordenamiento de los Bosques Nativos de la jurisdicción nacional, a propuesta de los organismos que los administran, en articulación con la jurisdicción en la que se encuentra el bosque; b) Elaborar el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, articulando con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); c) Promover la implementación de planes que contemplen la asociación entre universidades nacionales, instituciones académicas y de investigación, municipales, cooperativas, organizaciones de la comunidad, colegios profesionales, sindicatos y en general personas jurídicas sin fines de lucro, asociaciones de las comunidades indígenas, comunidades campesinas y pequeños productores, articulando con las jurisdicciones provinciales; d) Actualizar el Inventario Nacional de Bosques Nativos, como máximo cada CINCO (5) años, arbitrando los mecanismos necesarios para su financiamiento; e) Implementar un sistema de monitoreo que verifique el cumplimiento de los planes de conservación, manejo y aprovechamiento del cambio de uso del suelo. f) Controlar los informes provinciales de cumplimiento de los Planes de Conservación, de Manejo Sostenible y de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo. g) Toda otra facultad derivada de la Ley y del presente. CAPITULO 4 — PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS ARTICULO 12.- Créase en el ámbito de la Autoridad Nacional de Aplicación, la actividad presupuestaria denominada “Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos”. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será su Unidad Ejecutora, a través de la Subsecretaría con competencia en la materia. CAPITULO 5 — AUTORIZACIONES DE DESMONTE O DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE ARTICULO 13.- Las Autoridades Locales de Aplicación remitirán informes anuales a la Autoridad Nacional de Aplicación conforme a los requisitos mínimos y esenciales que determine, dando cuenta de las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible otorgadas en el ámbito de las respectivas jurisdicciones. ARTICULO 14.- En las Categorías I y II podrá autorizarse la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura tales como la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, de ductos, de infraestructura de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad local competente. Para el otorgamiento de dicha autorización, la autoridad competente deberá someter el pedido a un procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental. ARTICULO 15.- Las Autoridades Locales de Aplicación deberán promover el uso eficiente y rentable de los residuos provenientes de desmontes o de aprovechamientos sostenibles. A fin de cumplir debidamente con el objetivo de conservación de los bosques nativos establecido en la Ley, también podrán autorizar prácticas ígneas de eliminación de residuos vegetales, sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, debiendo coordinarse acciones con los organismos competentes en materia de manejo de fuego en la jurisdicción de que se trate. La Autoridad Nacional de Aplicación impulsará un Plan de Desarrollo de la Energía de Biomasa, el cual formará parte del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos. ARTICULO 16.- Sin reglamentar. ARTICULO 17.- Sin reglamentar. ARTICULO 18.- Las categorías “región” y “ecoregión” son utilizadas con el mismo significado y alcance en el marco de la Ley y del presente Reglamento. A los fines de la Ley, del presente Reglamento y de las normas complementarias entiéndese por “zona” al ámbito espacial sometido a alguna de las categorías de conservación establecidas en el artículo 9º de la Ley. La Autoridad Nacional de Aplicación propiciará la concertación entre las Autoridades de Aplicación Locales con relación a los contenidos de las normas generales de manejo y aprovechamiento forestal sustentable comunes a todas las ecoregiones forestales y las particulares de cada una de ellas. ARTICULO 19.- Sin reglamentar. ARTICULO 20.- Sin reglamentar. ARTICULO 21.- Los programas de asistencia técnica y financiera deberán comprender también a las Comunidades Indígenas. CAPITULO 6 — EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 22.- En los casos de proyectos de manejo sostenible, el titular del proyecto deberá presentar un Informe Preliminar que permita a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) al e) del artículo 22 de la Ley. Sólo en caso afirmativo el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. La Autoridad Nacional de Aplicación determinará, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación los contenidos mínimos y esenciales del Informe Preliminar. ARTICULO 23.- Las Autoridades Locales de Aplicación deberán remitir en forma anual un informe a la Autoridad Nacional de Aplicación, de acuerdo a los requisitos mínimos y esenciales que la misma determine, en el que se detallen: a) Tipo, cantidad y descripción, incluyendo superficie y categoría de conservación, de los proyectos presentados; b) Síntesis de las Declaraciones o Certificaciones de Impacto Ambiental emitidas, especificando las autorizaciones de desmonte y las de aprovechamiento, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial; c) Síntesis de los Planes de Manejo Sostenible y Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo aprobados, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial; d) Síntesis de los proyectos de manejo sostenible en los que se hubiere resuelto no requerir la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial; e) Descripción sumaria de las audiencias públicas y consultas realizadas. ARTICULO 24.- El Plan de Manejo Sostenible de los bosques nativos al que se refiere el inciso c) del artículo 24 de la Ley, para los casos de desmonte, deberá entenderse a todos sus efectos como un Plan de Aprovechamiento para el Cambio de Uso del Suelo. En los Estudios de Impacto Ambiental deberá analizarse la relación espacial del Plan de Aprovechamiento para el Cambio de Uso del Suelo en el contexto de la cuenca hidrográfica local. ARTICULO 25.- A los efectos de cumplir con el deber de información establecido en el inciso b) del artículo 25 de la Ley, debe observarse lo dispuesto en el artículo 23 del presente. CAPITULO 7 — AUDIENCIA Y CONSULTA PUBLICA ARTICULO 26.- Las jurisdicciones determinarán el procedimiento de participación pública, conforme a la naturaleza y magnitud del emprendimiento. CAPITULO 8 — REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES ARTICULO 27.- La información será remitida conforme los requisitos mínimos y esenciales que determine la Autoridad Nacional de Aplicación. CAPITULO 9 — FISCALIZACION ARTICULO 28.- La Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación coordinarán acciones de fiscalización y control. CAPITULO 10 — SANCIONES ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a las disposiciones de la Ley: a) La realización de acciones que violen el Ordenamiento de Bosques Nativos aprobado por la jurisdicción; b) La realización de desmontes, aprovechamientos o cualquier otra de las actividades sometidas a permiso, sin mediar la correspondiente autorización por parte de la Autoridad Local competente; c) La realización de acciones u omisiones contrarias a los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, a los Planes de Aprovechamiento Sostenible y a los Planes de Conservación, aprobados por la Autoridad Local de Aplicación; d) El incumplimiento de las condiciones establecidas por la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad Local competente; e) El falseamiento de datos o información en los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, en los Planes de Manejo Sostenible, en los Planes de Conservación, en los Estudios de Impacto Ambiental, en las solicitudes de asistencia técnica y financiera, así como en toda otra información que deba ser aportada a las autoridades competentes; f) Toda otra infracción a las disposiciones de la Ley, así como las que establezcan las jurisdicciones locales. A los fines de considerar la naturaleza de la infracción, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes. CAPITULO 11 — FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS ARTICULO 30.- Créase en el ámbito de la Autoridad Nacional de Aplicación la actividad presupuestaria denominada “FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS”, que será administrado conforme lo establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley. Hasta la aprobación del Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio del año 2010, los aportes que se destinen al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, se imputarán transitoriamente a la actividad presupuestaria creada en el artículo 12 del presente. ARTICULO 31.- Sin reglamentar. ARTICULO 32.- La superficie de los bosques nativos de dominio nacional, que se encuentre en el ámbito de otra jurisdicción, se computará como Categoría I de la superficie de la jurisdicción, en relación a lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 32 de la Ley. ARTICULO 33.- Las Autoridades Locales de Aplicación de las provincias que aprueben por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos, deberán remitir a la Autoridad Nacional de Aplicación: a) Copia certificada de la ley de aprobación del Ordenamiento de Bosques Nativos y de su publicación; b) Información cartográfica que permita individualizar con precisión las TRES (3) categorías de conservación establecidas; c) Información referida al nivel de coherencia de las categorías de conservación respecto de las provincias limítrofes que hayan aprobado por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos. ARTICULO 34.- Sin reglamentar. ARTICULO 35.- Las respectivas redes de monitoreo deberán estar integradas a los sistemas en red a nivel regional y nacional. ARTICULO 36.- Los costos de la administración conjunta del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, y los necesarios para coadyuvar a la ejecución del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, que no podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del Fondo referido, deberán deducirse de la actividad presupuestaria creada en el artículo 30 del presente. El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos creado por la Ley Nº 26.331, podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley y del presente Reglamento. Hasta la efectiva instrumentación del Fideicomiso funcionará con asignaciones presupuestarias anuales. La Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331. A los efectos de la administración financiera y los sistemas de control, el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación. ARTICULO 37.- Sin reglamentar. ARTICULO 38.- La Autoridad Nacional de Aplicación establecerá el grado de detalle mínimo y esencial que deberá contener el informe relativo al uso y destino de los fondos recibidos que deberá remitir cada una de las jurisdicciones que los hayan recibido. Deberá preverse la posibilidad de realizar tareas de fiscalización conjunta entre la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación. La falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios; manteniéndose la misma hasta tanto se regularice la presentación de los informes en mora. Pasados SEIS (6) meses, se devolverá a la jurisdicción originaria. ARTICULO 39.- Sin reglamentar. CAPITULO 12 — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 40.- Los trabajos de recuperación y restauración en los bosques nativos que hayan sido degradados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos motivados por causas imputables a su titular, podrán ser ejecutados por el Estado Nacional o Provincial según corresponda, con cargo al titular y/o responsable del siniestro o directamente por éstos con la supervisión de la autoridad competente. En todos los casos se mantendrá la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en el Ordenamiento de los Bosques Nativos efectuado. ARTICULO 41.- Sin reglamentar.
El presidente chino Xi Jinping visitó la Rosada. Se anunció un mecanismo para reforzar las reservas del BCRA. También habrá créditos para represas y el Belgrano Cargas. China quiere ganar peso comercial y financiero en la región. Acuerdos que generan deudas.
(www.clarin.com) Fueron palabras del presidente Xi Jinping: este es el año del Caballo, y la Argentina es conocida -dijo- como el país de los caballos. Por eso, formuló sus deseos de que sea un “caballo galopante” la profundizada relación estratégica con la Argentina.
De estilo muy sobrio, con esta gráfica alusión al calendario chino sorprendió Xi a la hora de los discursos, tras encabezar con Cristina Kirchner el acto de firma de acuerdos bilaterales por más de US$ 7 mil millones, que aportarán los chinos para financiar obras de infraestructura.
Estos aportes eran muy ansiados por el Gobierno, con problemas para financiarse, caída de reservas y el fallo adverso de la Justicia de EE.UU. que obliga a pagarle a los fondos buitre y al menos demoró el plan oficial de “regreso al mundo” para buscar fondos en los mercados internacionales de crédito.
Los acuerdos con China incluyen, tal como se había anticipado, US$ 2.099 millones para revitalizar el Belgrano Cargas (el Estado nacional aportará otros US$ 370 millones); y US$ 4.714 millones para la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic en Santa Cruz, obras largamente postergadas y acaso último megaproyecto de la era kirchnerista. El otro acuerdo con números a la vista es el aporte chino para la compra de 11 buques de dragado, por 423 millones de dólares.
En total se suscribieron una veintena de acuerdos, y una declaración conjunta que elevó el vínculo bilateral a “asociación estratégica integral”, un estatus que China sólo tenía en América latina con Brasil, México y Perú, y supone la decisión de profundizar la cooperación mutua.
A estos acuerdos se sumó más temprano –sin presencia de los presidentes– la firma de un segundo swap (el primero fue en 2009), un intercambio de yuanes y pesos por US$ 11 mil millones que podrán usarse para reforzar las reservas del Banco Central. Cristina celebró este punto en un momento de “ataques especulativos” de los fondos buitre.
Xi Jinping llegó a las 17.20 a la Casa Rosada, donde fue recibido con honores militares por los Granaderos. Caminó por la alfombra roja y en el Salón Blanco lo aguardaba Cristina para el saludo, los himnos nacionales y la presentación de delegaciones. Luego pasaron al despacho presidencial, donde estuvieron reunidos a solas y luego sumaron a sus ministros, durante una hora.
La última visita de un presidente chino fue la de Hu Jintao, en 2004. Allí se estableció una asociación estratégica, se firmaron memorándums de entendimiento y el gobierno kirchnerista había generado un singular clima de furor previo al propalar la versión de que llegarían US$ 20 mil millones, que nunca se concretaron.
Ayer, el presidente Xi tuvo su inmersión en el estilo de los actos K: hubo una videoconferencia con El Calafate, por las represas santacruceñas, con el gobernador Daniel Peralta; y otra con Maciel, Santa Fe, donde el secretario de Transporte Alejandro Ramos y Wang Hong, vicepresidenta de la empresa estatal china que canalizará los créditos, hablaron de las obras del Belgrano Cargas.
La jornada terminó con una cena en el Museo del Bicentenario. A la hora de los regalos volvieron los caballos. Cristina mostró las fotos –“No podíamos traerlos acá”, se excusó– de los que regaló. A la primera dama china, un caballo de silla, y a Xi, uno de polo. “Ambos son reproductores, sementales”, enfatizó. “Ahora sí, brindo por el año del Caballo de Madera, a brindar por la Argentina, por la amistad con China”, cerró la Presidenta antes de chocar copas con Xi.
Nacionales
Municipio de la Costa. Otra denuncia contra Boudou de sus días como funcionario municipal
CASAS QUE NUNCA SE REALIZARON
La denuncia tomó nuevo impulso cuando en las últimas semanas la oposición del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Costa impulsó una denuncia contra Amado Boudou (secretario de Hacienda local en 2005), Juan de Jesús (por entonces intendente y actual diputado provincial) y su hijo Juan Pablo (ahora a cargo de la comuna) por presunta “defraudación al Estado nacional”.
(www.perfil.com) Según reseña la publicación La Tecla, en 2005 se firmó un convenio para la construcción de viviendas con Nación, el cual fue firmado por los funcionarios mencionados, entre ellos vicepresidente procesado en la actualidad por la causa Ciccone.
La licitación la ganó la firma Cantera FC y debía terminar la obra en 2006; pero para agosto de 2007 se había abonado más de dos tercios del monto total y más de la mitad de las casas estaba sin terminar, según consigna la revista.
Proveedores de Cantera FC denunciaron haber recibido cheques sin fondos. Tras esto, la empresa entró en convocatoria de acreedores pese a presuntamente haber cobrado hasta ese momento unos 24 millones de pesos.
Cantera cedió los créditos al Banco Hipotecario, y éste emprendió una causa judicial contra el municipio para cobrar la supuesta deuda de 1.930.000 pesos” por las casas que nunca se terminaron”, dicen desde la oposición. Y éste fue el puntapié para su tratamiento y denuncia la cual fue impulsada por Marcos García, concejal del bloque A toda Costa.
Según García, Boudou “fue quien firmó los cheques, que además no estaban a la orden, cuando los cheques en la administración pública deben estar cruzados” y porque “él firmó eso y firmó los cheques por 24 millones de pesos”, sostuvo García. Los denunciantes buscan investigar hasta qué punto llegaba la relación entre Cantera FC y el vice.
Familiares acusaron al canciller por negociar en secreto con Irán y dijeron que “nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Del piquetero K aseguraron que “debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y criticaron que tenga espacios en TV y radio.
(www.clarin.com) El vicepresidente de la AMIA, Thomas Saiegh, exigió hoy al Gobierno nacional “medidas concretas” para conseguir la captura de los iraníes acusados del atentado contra la mutual judía AMIA y que “sean sometidos a juicio en Argentina”.
También reclamó al Congreso de la Nación “la derogación expresa” de la ley que habilitó el memorándum con Irán, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal. Fue el primer orador de un acto que incluyó duras críticas al canciller Héctor Timerman y al piquetero oficialista Luis D’Elía.
Luego de Saiegh habló el periodista Alfredo Leuco, quien comenzó diciendo que “los muertos no tienen ni paz ni justicia”. El conductor de Radio Mitre recordó diferentes historias de víctimas del atentado, como la de Sebastián, un niño de 5 años y repasó la evocación de sus compañeros en el colegio.
“La impunidad no es producto de un fenómeno natural sino producto de la ineficacia de ocho presidentes que pasaron y pasaron”, dijo Leuco. Y acusó al ministro Timerman por el memorándum con Irán.
“Será recordado como el canciller responsable del delito de lesa impunidad. Quedará grabado en la historia por esta traición al pueblo hebreo y argentino”. Y también le apuntó a Luis D’Elía, a quien acusó de antisemita.
Finalmente, habló el familiar Luis Czyzewski, quien perdió a su hija en la masacre. Czyzewski dijo que, “En cada una de nuestras casas hay una silla vacía”. Luego, criticó el acuerdo del Gobierno nacional con Irán y calificó de “mal gusto” al denominar ese arreglo como un memorándum de entendimiento.
“Señor ministro Timerman, si el memorándum fuera tan bueno ¿por qué lo negoció en secreto? Usted parece que no tuvo en cuenta que negociaba con un gobierno repudiado por la comunidad internacional”, fustigó el familiar. “Parece que para usted, señor canciller, esto no era trascendente. El gravísimo error diplomático de acordar con Irán no es gratuito”, indicó.
Czyzewski agregó que, “Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Y se preguntó: “¿Por qué nunca se denunció a Irán como un país terrorista?”. También criticó al gobierno menemista y dijo que “´¿Cómo la Justicia no pudo encontrar pruebas contra Corach?”, en referencia al ex ministro del Interior de Carlos Menem, bajo cuyo mandato sucedió el atentado.
Y criticó que Luis D’Elía tenga espacios en radio y televisión para difundir su pensamiento antisemita. “D’Elia debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y también dijo que en el programa “Fútbol para Todos” no mostró un homenaje hecho por las víctimas de la AMIA y agradeció, por el contrario, a los clubes Boca y Estudiantes.
Además, Czyzewski pidió a Julio Schlosser (presidente de la DAIA) que aclare los contactos que tuvo con Timerman antes de la firma del memorándum de entendimiento con Irán. Y también añadió que, “Apoyamos la creación de una CONADEP para la causa AMIA”.
Minutos antes de las 11, se emitió un mensaje en video grabado del Papa Francisco.
El año pasado los cuestionamientos pasaron por el memorándum firmado por el Gobierno con Irán, que prometía poder tomarles declaración a los funcionarios iraníes sospechosos de ser autores intelectuales de la masacre pero a cambio de hacer caer las circulares rojas de Interpol. El pacto fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal y el Gobierno apeló a la Corte empantanando la polémica idea de Cristina.
Con el sonar de la sirena, comenzó a las 9.53 el acto central para recordar a las víctimas del atentado que en 1994 destruyó la sede de la AMIA, provocando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.
Bajo el lema “Ni un día de olvido”, se recordó a las víctimas del ataque perpetrado hace 20 años en la mutual judía ubicada en Pasteur 633, en pleno barrio de Once. Mario Pergolini fue el maestro de ceremonias.