Nacionales
Proyecto de Ley “Marco” de Paritaria tiene estado parlamentario
JUDICIALES ARGENTINOS
Los Diputados Nacionales Claudio Raúl Lozano, Sergio Ariel Basteiro, Delia Beatriz Bisutti, Edgardo Fernando Depetri, Silvana Myriam Giudici, María Virginia Linares, Eduardo Gabriel Macaluse y Juan Carlos Moran, han presentado y adherido al Trámite Parlamentario del proyecto 5143-B08 de la Cámara de Diputados de la Nación que contempla la “Instrumentación de la negociación colectiva entre los trabajadores del sistema judicial y sus empleadores”; iniciativa elaborada junto a la FJA.
La Federación Judicial Argentina saluda la adhesión de los diputados Claudio Raúl Lozano, Sergio Ariel Basteiro, Delia Beatriz Bisutti, Edgardo Fernando Depetri, Silvana Myriam Giudici, María Virginia Linares, Eduardo Gabriel Macaluse y Juan Carlos Moran, quienes han presentado y adherido al tratamiento del proyecto 5143-B08 de la Cámara de Diputados de la Nación que contempla la “Instrumentación de la negociación colectiva entre los trabajadores del sistema judicial y sus empleadores”. El largo anhelo de los judiciales argentinos de obtener la sanción de un plexo normativo que garanticen los derechos de convenciones colectivas, pondrá fin a la discrecionalidad de los tribunales superiores de provincias que han adoptado una actitud paternalista con sus trabajadores disponiendo arbitrariamente de la carrera administrativa, de las condiciones de trabajo y también de sus remuneraciones sin consulta de ninguna naturaleza. La reforma a la Constitución Nacional de 1994 no ha podido ser plasmada aún en la Justicia por la persistencia tenaz de la Junta Federal de Cortes que se niega a la instrumentación de los convenios colectivos de trabajo, a pesar de que los constituyentes en el art. 75 elevaron a rango de Carta Magna a los convenios internacionales suscriptos por el Gobierno Nacional y la Organización Internacional Del Trabajo. Este es el inicio de un trámite que se plasmará en ley y que consagrará la posibilidad de mejorar a los trabajadores judiciales en todas sus condiciones laborales y poder discutir en un plano de igualdad las necesidades de los mismos. A partir de ahora es obligación de todas las filiales contactarse con diputados y senadores nacionales de provincias interesándolos en conocer el proyecto y el formal pedido de apoyo a una conquista que será memorable y pondrá fin a las arbitrariedades que sufrimos a diario. NEGOCIACIONES COLECTIVAS ENTRE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL Y SUS EMPLEADORES Art. 1. Sujetos y materia de la ley. Esta ley regirá las negociaciones colectivas que se celebren entre los trabajadores judiciales de todo el país y sus empleadores, que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de las mismas, establecido en los artículos subsiguientes. Art. 2. Representación de los trabajadores. Los trabajadores judiciales serán representados por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y de acuerdo con sus respectivos ámbitos de actuación nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La representación de los trabajadores tendrá derecho a participar de la negociación aun cuando no concurriere a ella la representación patronal correspondiente. Art. 3. Representación patronal. El Estado Nacional, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Estados Provinciales que adhieran al sistema de negociación colectiva que se establece deberán determinar sus representantes de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos. La representación del Estado Nacional participará también en el rol de ejecutor y/o garante de las negociaciones y de los acuerdos que se alcancen. Art. 4. Objeto de las negociaciones colectivas. Principio General. La negociación colectiva regulada por esta ley tendrá como objeto lograr los acuerdos necesarios para el fomento de dicha negociación de las condiciones de trabajo en todos los poderes judiciales del país, mediante el establecimiento igualitario de condiciones financieras, reglamentarias y fácticas acordes con la vigencia real de los derechos y garantías reconocidos a los trabajadores judiciales en la Constitución Nacional, la legislación internacional complementaria y las demás normas federales. Dicho objeto se establece con criterio amplio y sin perjuicio de las facultades reservadas a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de negociación colectiva con sus trabajadores judiciales. Art. 5. Enunciación del objeto y excepciones taxativas. Sin perjuicio del principio general establecido en el artículo 4, a modo meramente enunciativo, se determina como materia de la negociación colectiva: a) la aplicación de la garantía constitucional de igual remuneración por igual tarea en materia de salario y demás asignaciones, de sistema de porcentualidad salarial, de nomenclador y escalafón únicos y de régimen previsional de todos los trabajadores judiciales; b) las reglamentaciones y los cursos de acciones para la integral prevención, prestaciones médicas y resarcimiento en materia de seguridad e higiene laboral de los trabajadores judiciales; c) el régimen de traslados interjurisdiccionales; d) la constitución de órganos imparciales para la resolución de los conflictos colectivos entre los gremios judiciales y sus empleadores; f) los mecanismos de capacitación y la validez de los cursos respectivos; g) las compensaciones familiares; h) los derechos gremiales y de la libertad sindical en general; i) todos aquellos aspectos que conciernen a las condiciones de trabajo y permitan la regulación regional o interjurisdiccional, o que sean inherentes a los puntos anteriores. Art. 7. Orden público laboral. Los tratados internacionales y las convenciones internacionales a las que adhirió la Argentina, la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y las leyes nacionales dictadas en consecuencia constituyen un plexo normativo básico e inderogable por las convenciones colectivas que se celebren en aplicación de esta ley, salvo en la medida que resulten más favorables a los trabajadores. Art. 8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación las siguientes funciones: Convocar a la negociación colectiva cuando así le sea requerido por alguna de las partes; Citar a las reuniones cuando no hubieren sido acordadas por las partes; Coordinar las reuniones; Levantar el acta de la reunión previa acuerdo de partes sobre el texto. Convocar la constitución del órgano imparcial cuando surjan desavenencias parciales o totales durante la negociación. Art. 9. El principio de buena fe en la negociación y en el cumplimiento de lo convenido rige para todas las partes. Este principio implica, entre otras cuestiones: a) la concurrencia a las negociaciones colectivas y a las audiencias citadas en debida forma; b) la realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la periodicidad adecuadas a la materia; c) la designación de negociadores idóneos y con facultades suficientes para la discusión y formalización de los acuerdos; d) el intercambio de información necesaria a los fines de la materia de la negociación; e) la realización de todos los esfuerzos necesarios y conducentes a lograr los acuerdos. Art. 10. Acta del convenio. El acuerdo que se suscriba constará en un acta que deberá contener: lugar y fecha de celebración: Individualización de las partes y sus representantes; El ámbito personal de aplicación, con mención clara del agrupamiento, sector o categoría de los trabajadores comprendidos de acuerdo al nomenclador único nacional; Jurisdicción y ámbito territorial de aplicación; Período de vigencia. Toda mención conducente a determinar con claridad los alcances del acuerdo. Art. 11. Eficacia de pleno derecho. El convenio colectivo que surja esta negociación será eficaz de pleno derecho, sin necesidad de homologación por parte de ninguna autoridad, y producirá efectos a partir de su publicidad de acuerdo a lo establecido en el artículo de la presente ley. Art. 12. Período de vigencia del Acuerdo. Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por los empleadores. Todo ello hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya convenido lo contrario. Art. 13. El acta de acuerdo deberá ser remitido dentro de los 5 (cinco) días de suscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación por cualquiera de las partes, para su registro y publicación dentro de los 10 (diez) días de recibido. Art. 14. El proceso de negociación colectiva establecido en esta ley deberá comenzar en el plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa. Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La negociación colectiva es un derecho esencial de todos los trabajadores. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios Nros. 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, las leyes nacionales 14250, 20744, 23551, 24185 entre otras, lo contemplado por numerosas constituciones provinciales y por la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así lo establecen. Es fundamental destacar que en lo específicamente relativo a los trabajadores judiciales, en algunas provincias se desarrollan negociaciones colectivas, se encuentran en trámite leyes provinciales para darle un marco de promoción y sustentación legal mas explicitas (en lo atinente a esas competencias) y que, todo ello, tiene importantes antecedentes a nivel nacional. Ese proceso se desarrolla con dificultades de diversa índole, que se manifiestan objetivamente en las dos décadas transcurridas desde que la Nación Argentina perfeccionó su compromiso de fomentar la negociación colectiva en las administraciones públicas federal y provinciales, mediante la ley 23544 y la ratificación del Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo. Nada indica que esa lentitud denegatoria del derecho a la negociación pueda revertirse ni siquiera a mediano plazo, lo que configura un panorama de conflicto permanente en los poderes judiciales. Tal situación amerita que desde el ámbito nacional deba darse un nuevo impulso al proceso negocial en los poderes judiciales de todo el país mediante medidas tendientes a compatibilizar, facilitar y hacer factible la culminación del mismo, sin interferir en la esfera privativa de cada una de dichas jurisdicciones. Dada la peculiaridad de un sistema judicial complejo (nacional, federal, provincial y autonómico), fundado en principios y garantías constitucionales, y la existencia de principios, derechos y garantías comunes para todo el sistema y el conjunto de los ciudadanos, también con fundamento en la Constitución Nacional, es necesario establecer mecanismos que fomenten la negociación colectiva de las condiciones de vida y de labor de los trabajadores judiciales, mediante la conformación de las circunstancias materiales y humanas apropiadas para que dichas tratativas conduzcan al reconocimiento y la vigencia reales e igualitarias de los derechos individuales y colectivos de ese gremio, como parte de los cambios imprescindibles para alcanzar el objetivo de la justicia plena y de igual calidad para todos. Es obvio que tales mecanismos de fomento deben también ser producto de la negociación colectiva, en tanto sus resultados contribuirán a hacer posibles, accesibles y congruentes los convenios colectivos que se acuerden en cada jurisdicción judicial, respecto de los trabajadores que a ella correspondan. Tal es el rumbo marcado en los artículos 7 y 8, del Convenio 151, y 2 y 5, del Convenio 154 citados. Este proyecto se apoya en la certidumbre de que la garantía condicionada que expresa el artículo 5 de la Constitución Nacional compromete solidariamente a la Nación y a las provincias en el cumplimiento “de los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional” (entre los que se encuentran los que protegen a los trabajadores judiciales de toda la República), y a la “administración de justicia”. Una cabal interpretación de ese mandato conduce a que ambas condiciones deben operar a un tiempo y en consonancia, y también obliga a que la garantía comprenda tanto los actos los actos de restablecimiento por vía de la intervención federal como los de prevención que eviten tan extremo recurso, mediante la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten a las autoridades locales consumar la vigencia de dichas condiciones. Los hechos irrefutables demuestran que los poderes judiciales están muy lejos de garantizar la justicia para todos y que, como parte de esa crisis, los derechos laborales de sus trabajadores son vulnerados de forma constante y grave. Por ejemplo, el fundamental derecho a convenir sus condiciones de trabajo salariales y laborales, lo que permite la perduración y el agravamiento de condiciones que violentan garantías constitucionales sobre dignidad del salario, limitación de la jornada de trabajo, salubridad, seguridad, indemnidad, seguridad social, compensaciones, etc., todo ello bajo la alegada insuficiencia de recursos financieros, desacuerdos entre las autoridades locales en el reparto de poderes y competencias en cuanto al cumplimiento de las normas federales sobre negociación colectiva, resolución de los conflictos, seguridad, salubridad y otras formas de protección de las condiciones dignas y equitativas de labor. En orden a establecer mecanismos que permitan garantizar el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” para los trabajadores judiciales de todo el país, se desarrollaron importantes esfuerzos que, en diversos momentos históricos, lograron plasmarse en una serie de normativas que es imprescindible tener en cuenta. En marzo de 1973 y luego en el año 1975 se dictaron la ley 20.181 y el decreto 2111, que modificaron los porcentajes de las remuneraciones para todos los trabajadores judiciales del país, lo cual quedó plasmado en el acta acuerdo suscrita el 19 de setiembre de 1975. En agosto de 1983 se firmó el acta acuerdo en la que se restableció el sistema de porcentualidad y un nomenclador único nacional, el que fuera ratificado por una nueva acta del 27 de setiembre de 1983, en la que se conviniera el restablecimiento del nomenclador único para todos los judiciales del país y la reimplantación del sistema de porcentualidad salarial en forma progresiva. Tanto para la firma del acta en 1975 como la de 1983 a las que se hiciera mención, se contó con la participación de representantes de los ministerios de Trabajo, Interior y Economía, así como de la Federación Judicial Argentina, por parte de los trabajadores. En virtud de las acta-acuerdo citadas en el párrafo anterior, las provincias dictaron leyes por las cuales adhirieron a la misma, tal es el caso de la ley 10374 de la Provincia de Buenos Aires. El 1 de setiembre de 1989, sin embargo, con la sanción de la Ley de Emergencia Económica, Nro. 23697, se derogó la porcentualidad y se eliminó el nomenclador único. Sin embargo, a pesar de toda la normativa nacional e internacional así como de los antecedentes referidos, aún no se ha conseguido plasmar una ley nacional que establezca el marco jurídico adecuado para las negociaciones colectivas de los trabajadores judiciales de todo el país. Este proyecto, pues, tiene como objetivo subsanar este déficit legal.

El presidente chino Xi Jinping visitó la Rosada. Se anunció un mecanismo para reforzar las reservas del BCRA. También habrá créditos para represas y el Belgrano Cargas. China quiere ganar peso comercial y financiero en la región. Acuerdos que generan deudas.
(www.clarin.com) Fueron palabras del presidente Xi Jinping: este es el año del Caballo, y la Argentina es conocida -dijo- como el país de los caballos. Por eso, formuló sus deseos de que sea un “caballo galopante” la profundizada relación estratégica con la Argentina.
De estilo muy sobrio, con esta gráfica alusión al calendario chino sorprendió Xi a la hora de los discursos, tras encabezar con Cristina Kirchner el acto de firma de acuerdos bilaterales por más de US$ 7 mil millones, que aportarán los chinos para financiar obras de infraestructura.
Estos aportes eran muy ansiados por el Gobierno, con problemas para financiarse, caída de reservas y el fallo adverso de la Justicia de EE.UU. que obliga a pagarle a los fondos buitre y al menos demoró el plan oficial de “regreso al mundo” para buscar fondos en los mercados internacionales de crédito.
Los acuerdos con China incluyen, tal como se había anticipado, US$ 2.099 millones para revitalizar el Belgrano Cargas (el Estado nacional aportará otros US$ 370 millones); y US$ 4.714 millones para la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic en Santa Cruz, obras largamente postergadas y acaso último megaproyecto de la era kirchnerista. El otro acuerdo con números a la vista es el aporte chino para la compra de 11 buques de dragado, por 423 millones de dólares.
En total se suscribieron una veintena de acuerdos, y una declaración conjunta que elevó el vínculo bilateral a “asociación estratégica integral”, un estatus que China sólo tenía en América latina con Brasil, México y Perú, y supone la decisión de profundizar la cooperación mutua.
A estos acuerdos se sumó más temprano –sin presencia de los presidentes– la firma de un segundo swap (el primero fue en 2009), un intercambio de yuanes y pesos por US$ 11 mil millones que podrán usarse para reforzar las reservas del Banco Central. Cristina celebró este punto en un momento de “ataques especulativos” de los fondos buitre.
Xi Jinping llegó a las 17.20 a la Casa Rosada, donde fue recibido con honores militares por los Granaderos. Caminó por la alfombra roja y en el Salón Blanco lo aguardaba Cristina para el saludo, los himnos nacionales y la presentación de delegaciones. Luego pasaron al despacho presidencial, donde estuvieron reunidos a solas y luego sumaron a sus ministros, durante una hora.
La última visita de un presidente chino fue la de Hu Jintao, en 2004. Allí se estableció una asociación estratégica, se firmaron memorándums de entendimiento y el gobierno kirchnerista había generado un singular clima de furor previo al propalar la versión de que llegarían US$ 20 mil millones, que nunca se concretaron.
Ayer, el presidente Xi tuvo su inmersión en el estilo de los actos K: hubo una videoconferencia con El Calafate, por las represas santacruceñas, con el gobernador Daniel Peralta; y otra con Maciel, Santa Fe, donde el secretario de Transporte Alejandro Ramos y Wang Hong, vicepresidenta de la empresa estatal china que canalizará los créditos, hablaron de las obras del Belgrano Cargas.
La jornada terminó con una cena en el Museo del Bicentenario. A la hora de los regalos volvieron los caballos. Cristina mostró las fotos –“No podíamos traerlos acá”, se excusó– de los que regaló. A la primera dama china, un caballo de silla, y a Xi, uno de polo. “Ambos son reproductores, sementales”, enfatizó. “Ahora sí, brindo por el año del Caballo de Madera, a brindar por la Argentina, por la amistad con China”, cerró la Presidenta antes de chocar copas con Xi.
Nacionales
Municipio de la Costa. Otra denuncia contra Boudou de sus días como funcionario municipal
CASAS QUE NUNCA SE REALIZARON
La denuncia tomó nuevo impulso cuando en las últimas semanas la oposición del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Costa impulsó una denuncia contra Amado Boudou (secretario de Hacienda local en 2005), Juan de Jesús (por entonces intendente y actual diputado provincial) y su hijo Juan Pablo (ahora a cargo de la comuna) por presunta “defraudación al Estado nacional”.
(www.perfil.com) Según reseña la publicación La Tecla, en 2005 se firmó un convenio para la construcción de viviendas con Nación, el cual fue firmado por los funcionarios mencionados, entre ellos vicepresidente procesado en la actualidad por la causa Ciccone.
La licitación la ganó la firma Cantera FC y debía terminar la obra en 2006; pero para agosto de 2007 se había abonado más de dos tercios del monto total y más de la mitad de las casas estaba sin terminar, según consigna la revista.
Proveedores de Cantera FC denunciaron haber recibido cheques sin fondos. Tras esto, la empresa entró en convocatoria de acreedores pese a presuntamente haber cobrado hasta ese momento unos 24 millones de pesos.
Cantera cedió los créditos al Banco Hipotecario, y éste emprendió una causa judicial contra el municipio para cobrar la supuesta deuda de 1.930.000 pesos” por las casas que nunca se terminaron”, dicen desde la oposición. Y éste fue el puntapié para su tratamiento y denuncia la cual fue impulsada por Marcos García, concejal del bloque A toda Costa.
Según García, Boudou “fue quien firmó los cheques, que además no estaban a la orden, cuando los cheques en la administración pública deben estar cruzados” y porque “él firmó eso y firmó los cheques por 24 millones de pesos”, sostuvo García. Los denunciantes buscan investigar hasta qué punto llegaba la relación entre Cantera FC y el vice.
Familiares acusaron al canciller por negociar en secreto con Irán y dijeron que “nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Del piquetero K aseguraron que “debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y criticaron que tenga espacios en TV y radio.
(www.clarin.com) El vicepresidente de la AMIA, Thomas Saiegh, exigió hoy al Gobierno nacional “medidas concretas” para conseguir la captura de los iraníes acusados del atentado contra la mutual judía AMIA y que “sean sometidos a juicio en Argentina”.
También reclamó al Congreso de la Nación “la derogación expresa” de la ley que habilitó el memorándum con Irán, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal. Fue el primer orador de un acto que incluyó duras críticas al canciller Héctor Timerman y al piquetero oficialista Luis D’Elía.
Luego de Saiegh habló el periodista Alfredo Leuco, quien comenzó diciendo que “los muertos no tienen ni paz ni justicia”. El conductor de Radio Mitre recordó diferentes historias de víctimas del atentado, como la de Sebastián, un niño de 5 años y repasó la evocación de sus compañeros en el colegio.
“La impunidad no es producto de un fenómeno natural sino producto de la ineficacia de ocho presidentes que pasaron y pasaron”, dijo Leuco. Y acusó al ministro Timerman por el memorándum con Irán.
“Será recordado como el canciller responsable del delito de lesa impunidad. Quedará grabado en la historia por esta traición al pueblo hebreo y argentino”. Y también le apuntó a Luis D’Elía, a quien acusó de antisemita.
Finalmente, habló el familiar Luis Czyzewski, quien perdió a su hija en la masacre. Czyzewski dijo que, “En cada una de nuestras casas hay una silla vacía”. Luego, criticó el acuerdo del Gobierno nacional con Irán y calificó de “mal gusto” al denominar ese arreglo como un memorándum de entendimiento.
“Señor ministro Timerman, si el memorándum fuera tan bueno ¿por qué lo negoció en secreto? Usted parece que no tuvo en cuenta que negociaba con un gobierno repudiado por la comunidad internacional”, fustigó el familiar. “Parece que para usted, señor canciller, esto no era trascendente. El gravísimo error diplomático de acordar con Irán no es gratuito”, indicó.
Czyzewski agregó que, “Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos”. Y se preguntó: “¿Por qué nunca se denunció a Irán como un país terrorista?”. También criticó al gobierno menemista y dijo que “´¿Cómo la Justicia no pudo encontrar pruebas contra Corach?”, en referencia al ex ministro del Interior de Carlos Menem, bajo cuyo mandato sucedió el atentado.
Y criticó que Luis D’Elía tenga espacios en radio y televisión para difundir su pensamiento antisemita. “D’Elia debería ocupar un banquillo ante la Justicia”. Y también dijo que en el programa “Fútbol para Todos” no mostró un homenaje hecho por las víctimas de la AMIA y agradeció, por el contrario, a los clubes Boca y Estudiantes.
Además, Czyzewski pidió a Julio Schlosser (presidente de la DAIA) que aclare los contactos que tuvo con Timerman antes de la firma del memorándum de entendimiento con Irán. Y también añadió que, “Apoyamos la creación de una CONADEP para la causa AMIA”.
Minutos antes de las 11, se emitió un mensaje en video grabado del Papa Francisco.
El año pasado los cuestionamientos pasaron por el memorándum firmado por el Gobierno con Irán, que prometía poder tomarles declaración a los funcionarios iraníes sospechosos de ser autores intelectuales de la masacre pero a cambio de hacer caer las circulares rojas de Interpol. El pacto fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal y el Gobierno apeló a la Corte empantanando la polémica idea de Cristina.
Con el sonar de la sirena, comenzó a las 9.53 el acto central para recordar a las víctimas del atentado que en 1994 destruyó la sede de la AMIA, provocando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.
Bajo el lema “Ni un día de olvido”, se recordó a las víctimas del ataque perpetrado hace 20 años en la mutual judía ubicada en Pasteur 633, en pleno barrio de Once. Mario Pergolini fue el maestro de ceremonias.