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Ratifican Auto de Procesamiento contra el Directorio de Aguas de Corrientes

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

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Según la Resolución Nº 321 que firman la Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau, jueza de Cámara; de la Cámara Federal de Apelaciones, Corrientes y el Dr. Ramón Luís González; Juez de Cámara; de la Cámara Federal de Apelaciones, Corrientes, del 3 de abril de 2008 y habiendo sido oído el representante del Ministerio Público Fiscal, se resuelve “Confirmar el auto apelado en lo que fuera materia de recurso”.


Hay que recordar que estas actuaciones caratuladas como “AFIP – DGI f/denuncia c/AGUAS DE CORRIENTES SA P/Sup. Inf ley 24.769”. Expte 6800/07 del registro de este tribunal proveniente del Juzgado Federal de Corrientes era para resolver el expediente Nº 747/04, donde se dictaba el auto de procesamiento contra Pablo Gustavo Chamas, José Jorge Chamas, Federico León Bensandón; Alberto Luis Gutiérrez, Ramón Edelberto SANTA CRUZ, Jorge Luis Chamas, Rufino Sosa y Gabriela Bensandón, como autores prima facie responsables del delito de evasión simple, previsto en el articulo 1 de la ley 24.769, más el embargo de 70 mil pesos para cada uno de los imputados. Indudablemente que el abogado de Aguas de Corrientes apeló la medida, pero, explicando punto por punto, cada uno de los “justificativos” que fueron utilizados por la defensa para “apelar la medida”, la Cámara federal de Apelaciones de Corrientes, entiende que “hay razonabilidad” para justificar el auto de procesamiento contra todo el Directorio de Aguas de Corrientes. Incluso el auto de procesamiento incluye al imputado Rufino Sosa, aún cuando se trata “de un obrero que forma parte del Directorio”. Pero incluso, en relación a la participación criminal de los procesados, “la defensa considera que solo cabe imputar participación a Pablo Chamas, toda vez que los otros directores no han participado en el hecho, pues solo el primero fue quien dio las indicaciones técnicas en materia de incobrabilidad”. A lo que la Cámara de Apelaciones no acepta este argumento porque la Ley tributaria ha adoptado el sistema de responsabilidad individual, no colectiva, siguiendo la máxima “societas delinquere non potest”. Para sortear precisamente el problema de la calidad del autor, que en estos delitos es un autor especial (el “obligado”, art. 2 Ley 24.769) se ha optado por el sistema de cláusula de “actuar por otro”, conforme a la cual, la calidad del ente ideal es atribuida por la virtud de la Ley a los órganos de las persona jurídica, siendo así que “cuando alguno de los hechos previstos en la Ley hubiera sido ejecutado en nombre , con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan la condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del Consejo de Vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autoridades que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto hubiera servido de fundamento a la representación ineficaz”. (art 14, Ley 24.769). Ahora bien, la expresión “que hubieran intervenido en el hecho punible” deja a salvo el principio de culpabilidad individual (arg. Art 18 CN), previendo todo tipo de responsabilidad meramente objetiva, o por la sola condición de socio, director o administrador. Se torna imperioso, entonces, precisar que significa para la ley “haber intervenido en el hecho”, en el caso que nos ocupa. La conducta típica consiste en evadir, mediante ardid o engaño, el pago de tributos al fisco nacional. “La complejidad de la actividad dentro de las organizaciones impide que este resultado sea producto de la intervención de una única persona”, dice en su argumentación la Cámara de Apelaciones, por lo que en el caso de autos, “se trata de una sociedad anónima, cuyo balance –del cual resultan los ajusten precisamente cuestionados- debe ser aprobado por la asamblea”. CUAL FUE EL DELITO Aguas de Corrientes ubica en su balance como “incobrables”, varios créditos que presentaban las siguientes características: a) Un grupo de ellos por un total de de $ 861.253,25 se referían a servicios devengados al cierre del ejercicio pero que no estaban vencidos, de modo que fue objetada la calificación de “incobrable” respecto de créditos cuya exigibilidad aún no había operado. b) Se incluyó por un monto de $917. 581,50 en concepto de “deudas pendientes con IVA capital”, relacionadas con cuotas de planes a clientes y que a la fecha de cierre del ejercicio, estaban pendientes de facturación. De este modo, la AFIP impugnó la suma de $1.778.834,75 imputadas por la pérdida y determinó de oficio un crédito a favor del fisco por la suma de $498.085, 36. La defensa entiende que se trata de una mera “discrepancia técnica” con la AFIP respecto de los criterios de incobrabilidad de los créditos objetados y que, por tanto no se esta en presencia del elemento típico que requiere la figura en su faz objetiva: el ardid o engaño. Pero como se ha señalado acertadamente el Juez a quo, la conducta que se le objeta a la empresa ha consistido en ocultar la realidad económica de la firma, disfrazando como pérdidas créditos que deberían ser incluidos con ganancias. He aquí la maniobra “ardiosa”, prima facie, atribuida a los imputados. Es decir que se produce una evasión impositiva de algo más de 400.000 pesos, monto que para una empresa que maneja el agua potable de las diez ciudades más importantes de la provincia, además de empresas como GINSA y URBATEC, no deberían haber ocasionado, demasiado problema para ser “abonado como correspondía”.

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Sociedad

Canteros entregó distinción a los autores de la Marcha a Belgrano

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El vicegobernador, Gustavo Canteros hizo entrega del reconocimiento “Hacedores del Bien Común” a Thierry Calderón de la Barca y Silvia Beatriz Romero, autores de la marcha al General Manuel Belgrano llamada “Forjado en bronce y macerado en plata”.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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Sociedad

Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó por regalías de Yacyretá

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El gobernador Gustavo Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó, Eduardo Burna. El mandatario provincial informó que la rúbrica se vincula a "una deuda histórica de la Nación" por las regalías de Yacyretá. De este modo, "finalizamos con 10 años de gestiones para que reconozcan un derecho de Corrientes", sostuvo luego, indicando que también hará lo propio con Isla Apipé y Villa Olivari.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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Sociedad

El Consejo Hídrico Federal prorrogó la elección de autoridades

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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Se realizó de manera virtual, la Asamblea Ordinaria N° 36 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) donde se aprobó la propuesta de prorrogar la elección de autoridades 2020-2021 hasta la próxima Asamblea Ordinaria de mayo de 2021, donde la provincia de Corrientes integra el Comité Ejecutivo.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

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