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Régimen promocional de inversiones foresto industriales

MEDIA SANCIÓN

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El Senado de Corrientes, le dio media sanción al proyecto de Ley presentado por el radical Sergio Flinta sobre un régimen que promocionará la inversión forestal. La provincia cuenta con tierras aptas y clima favorable, pero además con la disponibilidad de tierras del sector privado para forestación, pero además no desplazan ningún otro tipo de producción, monocultivo o actividad agropecuaria.


El senador Flinta entre sus fundamentos, menciona además, “que tampoco agrede ni desplaza las especies nativas, como en el caso de Misiones donde se reforesta con especies implantadas por la explotación del bosque nativo. En nuestro caso, la forestación se desarrolla en vastas extensiones de pastizales, generando, en todo caso, una diversificación de la tradicional actividad ganadera”. Por otra parte, el senador destaca que en el aspecto normativo y legislativo en materia forestal, la Ley Nacional 25.080 concibe un régimen para todo el país; pero no hace referencia puntual a ninguna jurisdicción debido a su carácter federal, a pesar de que existen regiones especialmente aptas para la forestación. Y por eso en este aspecto, “Corrientes cuenta con una potencialidad de tierras de 3 millones de hectáreas, aptas para este cultivo. Puede señalarse que el sector forestal en la provincia es indudablemente el más dinámico desde el punto de vista del aporte al PBI geográfico local”, sostiene el proyecto de Ley que ahora pasará a la Cámara de Diputados. Por eso, un régimen local, que recoja los principios rectores del nacional, lo complemente y lo optimice, “será una herramienta válida para encarar un desarrollo sustentable en la provincia”, insiste el senador radical en sus fundamentos. “Con esta visión, el Gobierno de Corrientes debería comprometer recursos presupuestarios permanentes para complementar y ampliar el régimen nacional previsto en la ley 25.080, conforme propone la presente norma, adecuando el programa de promoción a la realidad regional y local, lo cual constituiría una clara señal de la vocación provincial fundamentalmente en relación a la garantía institucional que se debe otorgar a las inversiones de riesgo”, ratifica el radical. Por eso, se propone con este instrumento, “contar con un marco normativo que permita la organización jurídica e institucional de los distintos actores económicos vinculados a la potencialidad forestal. Así, los fondos de libre disponibilidad del sistema previsional, el financiero, los de las familias o el del Estado, tendrán una clara opción de inversión en papeles negociables, cuya renta está vinculada al crecimiento de los bosques y a la alta rentabilidad del sector”. Y por lo tanto para el senador radical, es relativamente sencillo vincular la utilización de fondos ociosos de cualquier índole, a la aplicación de una renta conocida como la de más alta productividad. “Si esta renta se encuentra respaldada por incentivos fiscales, protección al medio ambiente, estabilidad e intangibilidad fiscal e instituciones fuertes que lo organicen, el resultado será exitoso para el círculo virtuoso de la riqueza”, indica. RETRASO EN LA INVERSIÓN FORESTAL Entre los fundamentos que plantea el legislador, desde el año 2003 en adelante y hasta la fecha, se ha notado una leve recuperación cerca de las 15 mil has/año, que no alcanza el pretendido ritmo de inversiones en bosques implantados para Corrientes de un promedio de 40 mil hectáreas logradas por año, como se produjo hasta el año 2000; podemos afirmar que a la fecha ya poseemos un atraso de 130 mil has., prácticamente el 37% de nuestra superficie total forestada, en términos de valor”. “De igual manera, en términos de Producto Bruto Geográfico de Corrientes, según datos oficiales, este estancamiento significó la pérdida de un crecimiento ponderado del 15% en los últimos años, lo cual significaría una suma cercana a los 600 millones de pesos en inversiones”, sostiene Flinta. Es así que para el legislador, “el régimen nacional funcionó; pero al ser Corrientes la provincia con mayores ventajas comparativas, la falta de continuidad de políticas nacionales podría hacer naufragar estas expectativas”. Por eso es esencial anticiparse a la decisión nacional de un claro desinterés e instrumentar un régimen local que, en el caso de prorrogarse la ley nacional, la complemente y fortalezca. Pero si por el contrario, la política nacional deviene en errática, tímida o dudosa, podremos aún con menores recursos, mantener de pie la potencialidad y el crecimiento sustentable del sector en Corrientes. Entonces, ante la disminución del ritmo del crecimiento de la superficie implantada, “podemos y debemos reaccionar con políticas y acciones claras para el sector”, asegura Sergio Flinta. Es así que este Régimen, prevé además la creación y organización de una Subsecretaría de Estado, que además de reconocerle al sector, el presupuesto oficial para un adecuado funcionamiento de promoción y control ordenados del crecimiento, “se constituya en una verdadera herramienta de gestión gubernamental efectiva; incorporando dentro de sus funciones al sector de la industria forestal por las especiales características que esta posee en la cadena de valor”, indicó el senador. PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE INVERSIÓN FORESTO INDUSTRIAL ARTÍCULO 1°.- Instituyese un RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES FORESTO INDUSTRIALES en la provincia de Corrientes (en adelante el “Régimen de Promoción”), que estará constituido por la presente Ley y por el Decreto Reglamentario y Resoluciones que se dicten. CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del Régimen de Promoción, asistir y financiar: El desarrollo de la actividad foresto- industrial. La ampliación de la superficie forestal con materiales genéticos de alta calidad y la mejora de las existentes. La radicación de nuevas plantas industriales dedicadas al procesamiento y/o transformación de la madera, y la ampliación de la capacidad productiva y/o mejora tecnológica de las ya existentes al momento de promulgación de la presente Ley. La sustentabilidad de los recursos naturales El Traslado de establecimientos ya instalados a ámbitos constituidos como Parques Industriales y/o áreas industriales, volcando esfuerzos en especial a la creación de un Polo Maderero. La capacitación de la mano de obra de la actividad, elevando los indicadores de empleo calificado y el apoyo a la creación de nuevos puestos de trabajo. La integración de estudiantes a la economía regional. La difusión del potencial de la provincia para radicar inversiones en el sector y de los productos generados en la misma. La investigación de temas relacionados con la industria forestal. ARTICULO 3°.- Defínase a todos los fines de la presente Ley como actividad foresto industrial, al conjunto de operaciones destinadas a la planificación y ejecución de la implantación de bosques con especies nativas y/o exóticas, su manejo silvícola, su elaboración y su transporte hasta los centros de consumo, la transformación industrial de tales bienes, como así también todas las actividades conexas tendientes al logro del objetivo planteado. CAPITULO II DE LA ADHESIÓN MUNICIPAL ARTICULO 4°.- La presente Ley se aplicará en todo el territorio de la provincia cuyos municipios hayan adherido expresamente a la misma, debiéndose cumplir las restricciones de uso del suelo definidas en la Ley N° 5.588. ARTÍCULO 5°.- Los órganos legislativos de los municipios deberán adherir expresamente al Régimen de Promoción mediante el dictado de una Ordenanza que establecerá las normas legales pertinentes, a los efectos de garantizar a los Beneficiarios los alcances del régimen establecido por la presente Ley. Es facultad de cada municipio adicionar beneficios a los aquí establecidos. CAPITULO III DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ARTÍCULO 6°.- Podrán ser Beneficiarios del Régimen de Promoción, todas aquellas personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las actividades objeto de esta Ley, y que no posean ningún tipo de deuda con el Estado Provincial, con las excepciones previstas en el artículo 31° de la presente Ley. ARTICULO 7°.- Serán BENEFICIARIOS del Régimen de Promoción: Aquellas personas físicas y jurídicas privadas y Grupos de Inversión, que sean propietarias y arrendatarias de tierras forestales y superficiarios de derecho real de superficie forestal, cuyas superficies sean menores a 10 hectáreas, sumadas en su conjunto la totalidad de las superficies de las que sean propietarias, inquilinas y superficiarios de derecho real de superficie forestal en la Provincia, las que se denominarán a los fines del presente Régimen como MICRO BENEFICIARIOS, y Aquellas personas físicas y jurídicas privadas y Grupos Económicos que sean propietarias y arrendatarias de tierras forestales y superficiarios de derecho real de superficie forestal, cuyas superficies sean mayores a 10 hectáreas, sumadas en su conjunto la totalidad de las superficies de las que sean propietarias, inquilinas y superficiarios de derecho real de superficie forestal en la Provincia, las que se denominarán a los fines del presente Régimen como MACRO BENEFICIARIOS. ARTICULO 8°.- A los fines de la presente ley se considera, sin admitir prueba en contrario, que existe un Grupo Inversor cuando dos o más personas físicas o jurídicas están vinculadas económicamente, para lo cual deberá producirse por lo menos una de las siguientes condiciones: Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra Una sea controlada por quien o quienes ejercen el control de la otra. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una. Exista control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentra en alguna de las siguientes condiciones: Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa. Cuente con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función. Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores al 25%, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar. ARTICULO 9°.- Se considerará a cada Grupo Inversor como un Beneficiario individual. Al momento de presentación de los Proyectos de Inversión, en los términos previstos por el Artículo 31° de la presente ley, los aspirantes a Beneficiario deberán suscribir una declaración jurada donde constará si han presentado algún otro Proyecto de Inversión directamente o interpósitamente a través de cualquier persona física o jurídica integrante de un Grupo Inversor. CAPITULO IV DEL FONDO FIDUCIARIO ARTICULO 10°.- Constituyese el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INVERSIONES FORESTO INDUSTRIALES (en adelante EL “Fondo Fiduciario”), en las condiciones previstas en la presente Ley, en su Reglamentación y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre el Estado Provincial, como Fiduciante y el Banco de Corrientes S.A., como Fiduciario. El plazo de duración será de 30 años, contados a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso, pudiendo prorrogarse dicho plazo en caso de persistir las necesidades previstas en el objeto del Fondo. ARTICULO 11°. El Fondo Fiduciario tendrá por objeto la prosecución de los fines enumerados en el Artículo 2° de la presente Ley. ARTICULO 12°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a aprobar y suscribir el Contrato de Fideicomiso con el Banco de Corrientes S.A., en un plazo máximo de 60 días desde la publicación de la Reglamentación de la presente Ley. ARTICULO 13°.- El Fiduciario será el administrador del Fondo Fiduciario, con las facultades y limitaciones establecidas en la presente Ley y conforme a los términos y condiciones estipulados en el Contrato de Fideicomiso establecido en el artículo 10° del presente cuerpo legal. ARTICULO 14°.- Una vez aprobados los Proyectos de Inversión conforme el mecanismo indicado en los artículos 31° y 32° de la presente Ley, los Beneficiarios se vincularán con el Fiduciario a través de contratos específicos a suscribir, donde se definirán el objeto, los beneficios a otorgar al Beneficiario, los plazos de ejecución, las demás obligaciones de los Beneficiarios y todo lo concerniente al Régimen de Promoción. ARTÍCULO 15°.- El Fondo Fiduciario de se integrará con los siguientes fondos: Una partida presupuestaria anual como Contribución de Rentas Generales de $ 10.000.000. El Poder Ejecutivo fijará las pautas de actualización del precitado monto. La renta de los activos del Fondo originados en las colocaciones financieras de los recursos transitoriamente no utilizados. Asignaciones del Poder Ejecutivo otorgadas con recursos a originarse en el Bono Estructurado Forestal, en Bonos Estructurados del Sistema Previsional y cualquier otra asignación proveniente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, destinadas específicamente al Fondo. Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas y jurídicas con destino al Fondo. Los ingresos provenientes de los intereses y multas aplicadas a los beneficiarios del Régimen de Promoción, que incurran en incumplimientos de los proyectos presentados y en las rendiciones de cuentas pertinentes. ARTICULO 16°.- Los recursos que demanden el cumplimiento del Régimen de Promoción por parte del Estado Provincial serán atendidos mediante la utilización del Fondo Fiduciario. ARTICULO 17°.- El Fiduciante no podrá disponer en modo alguno de los bienes y fondos fideicomitidos para atender gastos ni erogaciones de ninguna índole que no sean los establecidos por la presente Ley. ARTICULO 18°.- El Fiduciario, conforme las instrucciones que a tal efecto le imparta el Fiduciante y sobre la base de la información suministrada por la Tesorería General de la Provincia de Corrientes (en adelante la “Tesorería”), deberá realizar anualmente la estimación para el siguiente año de los recursos del Fondo Fiduciario, a fin de permitir una correcta gestión financiera. En el supuesto en que la Tesorería no realizara la estimación señalada en el párrafo anterior en tiempo y forma establecida por la reglamentación de la presente Ley, el Fiduciario reiterará para el siguiente año, idéntica estimación de los recursos del Fondo Fiduciario que para el año en curso en ese momento. ARTICULO 19°.- El Fiduciario realizará la administración del Fondo Fiduciario en los términos establecidos por la Ley 24.441 y sus complementarias, llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación que realice el Fiduciario, y organizada en forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos, así como las subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos de cada Beneficiario. ARTICULO 20°.- El Fiduciante deberá aprobar o rechazar total o parcialmente la información elaborada por la Tesorería, a la que se refiere el artículo 18° de la presente Ley. En caso de rechazo total o parcial, la Tesorería deberá adecuarla a los cambios propuestos por el Fiduciante. ARTICULO 21°.- Exímese al Fondo Fiduciario de todos los impuestos provinciales existentes o a crearse en el futuro, extendiéndose a todos los actos, contratos y operaciones vinculadas o conexas, simultáneas y posteriores, relacionadas con sus operatorias. CAPITULO V DE LA SUBSECRETARIA DE BOSQUES ARTICULO 22°.- Crease la SUBSECRETARÍA DE BOSQUES en el ámbito del Ministerio de Producción, que estará integrada por profesionales seleccionados por concursos de antecedentes. La Subsecretaría de Bosques será el organismo encargado de definir las políticas del sector, coordinar el accionar de los diferentes organismos del Estado en los asuntos de su incumbencia, implementar las acciones necesarias y proponer las inversiones requeridas para el desarrollo del sector. ARTICULO 23°.- La Subsecretaría de Bosques recibirá una partida presupuestaria que permita su correcto funcionamiento, su fortalecimiento institucional y su equipamiento. ARTICULO 24°.- Disuélvase la Dirección de Recursos Forestales, asumiendo la Subsecretaría de Bosques las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la citada Dirección disuelta por este acto. CAPITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS PROMOCIONALES DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ARTICULO 25°.- Créase el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN FORESTO – INDUSTRIAL (en adelante el “Consejo de Administración”), que estará integrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que será el Presidente del Consejo de Administración; otro representante del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo; y el restante de la Subsecretaría de Bosques, creada por el Art. 22° de la presente Ley. El Consejo de Administración funcionará en la sede del Ministerio de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 26°.- El Consejo de Administración será el órgano administrativo representante en forma permanente del Fiduciante ante el Fiduciario. ARTICULO 27°.- El Fiduciario preparará informes de gestión al cierre de cada trimestre calendario, que deberán ser presentados al Consejo de Administración para su conocimiento y aprobación de la gestión. En caso de considerarlo necesario, el Consejo de Administración podrá requerir informes de gestión extraordinarios. ARTICULO 28°.- A los fines de la presente ley, se entiende como PROYECTOS DE INVERSIÓN a aquellas presentaciones efectuadas por los potenciales Beneficiarios tendientes a ser incluidas en el Régimen de Promoción. Los Proyectos de Inversión contemplarán actividades forestales, industriales o foresto industriales. ARTICULO 29°.- Créase el REGISTRO DE INVERSORES en el ámbito de la Subsecretaría de Bosques, donde se llevará el registro completo de los Beneficiarios del Régimen de Promoción y de sus Proyectos de Inversión aprobados, con las altas, modificaciones, bajas y sanciones que se produzcan. Este registro estará disponible para la consulta pública en una página web que a tal efecto deberá diseñarse. ARTICULO 30°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Bosques el REGISTRO DE PROFESIONALES, donde deberán inscribirse los especialistas técnicos y los profesionales matriculados autorizados a suscribir la documentación de los Proyectos de Inversión a presentar. En los legajos individuales de cada profesional deberá constar el detalle de cada uno de los Proyectos de Inversión suscriptos por los mismos, así como también las sanciones que pudieren habérseles aplicado. ARTÍCULO 31°.- Para acceder a los beneficios del Régimen de Promoción, los aspirantes a Beneficiarios deberán presentar un Proyecto de Inversión ante la Subsecretaría de Bosques, demostrando la factibilidad técnica, ambiental y comercial del mencionado proyecto. Los aspirantes a Micro Beneficiarios que sean personas físicas, deberán aportar la mano de obra requerida para el cumplimiento de los objetivos de sus proyectos, así como se comprometerán a que sus hijos asistan a instituciones educativas hasta por lo menos el nivel de Educación General Básica Nivel 3 (EGB 3) inclusive. Conjuntamente con la presentación de sus proyectos los Beneficiarios deberán presentar la documentación pertinente que acredite su vínculo con las tierras a incluir en el Proyecto y una libre deuda fiscal por dichas tierras. Como excepción a esto último, los Beneficiarios podrán suscribir un plan facilidades de pago por deudas fiscales de las tierras en cuestión. Se faculta al Poder Ejecutivo a elaborar y reglamentar un Plan de Facilidades de Pago por deudas fiscales de tierras incluidas en el presente Régimen. El Plan de Facilidades de Pagos deberá contemplar la eliminación de los intereses punitorios que hubieran sido establecidos con anterioridad a su entrada en vigencia y un adecuado esquema de garantías bancarias que aseguren el pago de las deudas a incluir en el mencionado plan. ARTICULO 32°.- La Subsecretaría de Bosques realizará un análisis de los Proyectos de Inversión presentados, considerando la factibilidad técnica, ambiental y comercial de los mismos, y contemplando la viabilidad de los mismos en el marco de la Ley 5.067. Los Proyectos de Inversión pre- aprobados por la Subsecretaría de Bosques serán remitidos al Consejo de Administración que determinará o no su aprobación definitiva. CAPITULO VII DE LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ARTÍCULO 33°.- Los Beneficios del Régimen de Promoción para los Micro Beneficiarios consistirán en: Capacitación y apoyo para la producción y obtención de beneficios. Provisión de material de propagación de calidad genética comprobada, para el primer ciclo de forestación. Provisión de insecticidas y fertilizantes, para el primer ciclo de forestación. Apoyo para el nucleamiento cooperativo en aspectos de comercialización de la producción, en concordancia con el Régimen Consorciado de Comercialización. ARTÍCULO 34°.- Los Beneficios económicos del Régimen de Promoción para los Macro Beneficiarios consistirán en: Apoyo económico no reintegrable para el primer ciclo de forestación, de un monto fijo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por cada hectárea forestada, hasta un máximo de un mil doscientas (1.200) hectáreas por Beneficiario. Este apoyo económico se incrementará en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la plantación se efectúe con material clonal o con semillas de huertos semilleros certificados y en otro VEINTE POR CIENTO (20%) adicional cuando el Beneficiario cuente con un certificado de manejo sustentable emitido por una entidad reconocida internacionalmente Apoyo económico no reintegrable para el primer ciclo de poda, de un monto fijo de PESOS CIEN ($ 100) por cada hectárea podada, hasta un máximo de un mil doscientas (1.200) hectáreas por Beneficiario. Con respecto al apoyo económico no reintegrable, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley cupos de acuerdo a las superficies forestadas. Tasas de interés subsidiadas en créditos para la compra de bienes de capital, en la medida que la compra sea afectada a actividades foresto – industriales en la Provincia y que el financiamiento provenga de Banco de Corrientes S.A. El Poder Ejecutivo definirá los alcances y la instrumentación de este beneficio así como la enumeración de los bienes de capital que podrán incluirse. Los montos mencionados en los ítems a) y b) del presente artículo serán actualizados del modo previsto en el inciso a) del articulo 15° de la presente Ley. A los efectos de considerar los beneficios mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, se sumarán la totalidad de superficies incluidas en todos los Proyectos de Inversión aprobados a cada Macro Beneficiario y a cada Grupo Inversor. ARTICULO 35°.- Los proyectos de inversión incorporados al Régimen de Promoción gozarán de exenciones en los siguientes impuestos: Impuestos provinciales que graven actos y tramitaciones inherentes a la suscripción del Capital Social, fundación, constitución, reconocimiento e inscripción de la empresa y sus actos ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo provincial. Impuesto de Sellos Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto inmobiliario por la superficie efectivamente afectada a Proyectos de Inversión incluidos en el Régimen de Promoción. Impuesto inmobiliario por una superficie equivalente a la incluida en el presente régimen, que se adicionará a la exención concedida por el inciso anterior. Todo Impuesto, tasa y contribución existente a la fecha o a crearse en el futuro, de jurisdicción provincial y municipal, estos últimos en la medida que las respectivas municipalidades se hayan adherido al Régimen de Promoción en las condiciones previstas en el artículo 5 de la presente Ley. Las exenciones se otorgarán exclusivamente sobre los actos, bienes, servicios y capitales vinculados directamente al Proyecto de Inversión promovido por la presente Ley, excepto la exención contemplada en el inciso e del presente artículo. ARTICULO 36°.- Los Proyectos de Inversión comprendidos en el Régimen de Promoción gozarán de estabilidad fiscal por el término de 30 años, contados a partir de la fecha de aprobación del mencionado proyecto, plazo que podrá ser extendido por 20 años más, por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación. La estabilidad fiscal significa que las inversiones realizadas en el marco de la presente Ley, no podrán ver afectada en más la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del Proyecto de Inversión respectivo como consecuencia de aumentos en la base imponible o en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos provincial o municipal, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho de los mismos. La estabilidad fiscalidad garantizada en el presente artículo, no implica que el Poder Ejecutivo esté imposibilitado o coartado en ningún sentido en su facultad de valuación y revaluación fiscal de inmuebles de cualquier tipo, más allá de estar comprendidos los mismos en el Régimen de Promoción. ARTICULO 37°.- Cualquier alteración al principio de estabilidad fiscal enunciado en la presente ley, por parte de los municipios que adhieran, dará derecho a los perjudicados a reclamar ante las autoridades provinciales que se retenga de los fondos coparticipables que correspondan al fisco incumplidor, los montos pagados en exceso, para proceder a practicar la devolución al contribuyente. ARTICULO 38°.- Se otorgará un subsidio por el consumo de la energía eléctrica consumida de los Proyectos de Inversión incluidos en el Régimen de Promoción. El mismo será calculado por la Autoridad de Aplicación sobre la base de un mapa energético que se elaborará en función de las tarifas y disponibilidades energéticas en cada una de las áreas de la Provincia. ARTICULO 39°.- Los Beneficiarios del Régimen de Promoción estarán habilitados para utilizar los beneficios previstos en la Ley 25.080, modificatorias y complementarias. La inclusión en el Régimen de Promoción no implica la imposibilidad del Beneficiario de acceder a cualquier otro régimen de promoción nacional, provincial o municipal, creado o por crearse. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los Beneficiarios deberán optar por hacer uso de los apoyos económicos del presente Régimen de Promoción o del otorgado en virtud de la Ley 25.080, modificatorias, complementarias o cualquier otra que la reemplace en el futuro, bajo apercibimiento de incurrir en las causales previstas en el Art. 48° y subsiguientes de la presente Ley. ARTICULO 40°.- Facultase al Consejo de Administración a otorgar subsidios a todas aquellas personas físicas y jurídicas privadas, propietarias de plantas industriales existentes y en funcionamiento y que realicen actividades foresto- industriales, por los traslados de las mencionadas plantas industriales a áreas en la Provincia de Corrientes, que el Consejo de Administración determinará de acuerdo a la zonificación de áreas a realizar. ARTICULO 41°.- Facultase al Consejo de Administración a realizar la zonificación de las áreas susceptibles de instalación de las mencionadas plantas industriales, en función de necesidades socio- económicas, disponibilidad de tierras, impacto ambiental, desarrollo humano y comercial y de la existencia de una masa crítica forestal adecuada. ARTÍCULO 42°.- Facultase al Consejo de Administración a disponer recursos para realizar la infraestructura necesaria para la instalación de plantas industriales que realicen actividades foresto- industriales, y para la ampliación de la capacidad productiva de plantas existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. ARTICULO 43°.- Los Beneficiarios del Régimen de Promoción tendrán preferencia en licitaciones del Estado y en las de las Municipalidades, para la comercialización de sus productos industrializados, en casos de igualdad de condiciones de oferta con otras de sujetos no incorporados al presente régimen y hasta con una diferencia en el precio que supere a aquélla en un DIEZ POR CIENTO (10%) CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 44°.- Al momento de producirse cada desembolso de los señalados en el Art. 34°, los Micro Beneficiarios deberán acreditar fehacientemente el aporte de la mano de obra requerida para el cumplimiento de los objetivos, así como los certificados de escolaridad de todos sus hijos en edad escolar, hasta por lo menos el nivel de Educación General Básica EGB Nivel 3 (EGB 3) inclusive. ARTICULO 45°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la información que las sociedades y grupos inversores deberán presentar al momento de presentación de los Proyectos de Inversión respecto a la composición de su capital social y cuando se produzcan modificaciones en el capital social tanto de la unidad de negocios, del grupo inversor, de la sociedad inversora y/o grupo económico, o cuando en virtud de cualquier acuerdo o acto, se transfiera en forma fáctica o jurídica el control sobre el Beneficiario del presente Régimen. La Autoridad de Aplicación podrá actuar de oficio requiriendo todas las informaciones relacionadas con esta temática, cuando cuente con elementos o indicios que hagan presumir supuestos como los descriptos precedentemente. ARTICULO 46°.- Durante la duración completa del Proyecto de Inversión incluido en el Régimen de Promoción, los Beneficiarios de los mismos deberán cumplir con la legislación laboral y previsional respecto a su personal empleado, bajo pena de incurrir en los causales de exclusión del presente régimen, en concordancia con los incisos a y b del Art. 48°. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada de cumplimiento del proyecto. ARTÍCULO 47º.- La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los Beneficiarios que deriven del Régimen de Promoción e imponer las sanciones pertinentes. ARTÍCULO 48°.- Toda infracción a la presente Ley y sus Reglamentaciones será sancionada con: Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados, y Restitución de los beneficios erogados por el Fiduciario desde el momento de constituirse la infracción objeto de la sanción. Sin perjuicio de lo precedente, el sujeto que mediante declaraciones engañosas, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de subsidios, reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro beneficio que hubiere sido otorgado en el marco del Régimen de Promoción, será reprimido con una multa equivalente al CIEN POR CIENTO, de los beneficios apropiados indebidamente. El Consejo de Administración impondrá las sanciones y determinará los procedimientos para su cumplimiento, garantizando el derecho de defensa de los sujetos presuntamente infractores. Una vez firme la resolución administrativa condenatoria y en caso de mediar los supuestos considerados en el segundo párrafo del presente artículo, el Consejo de Administración radicará la denuncia penal correspondiente. ARTICULO 49°.- El especialista técnico o profesional que suscriba declaraciones juradas falsas o engañosas, será dado de baja del Registro de Profesionales por un plazo de CINCO AÑOS y multado con el equivalente al TREINTA POR CIENTO de los beneficios que esas declaraciones juradas contribuyeran a obtener. El Consejo de Administración impondrá las sanciones y determinará los procedimientos para su cumplimiento, garantizando el derecho de defensa de los sujetos presuntamente infractores. Una vez firme la resolución administrativa condenatoria, el Consejo de Administración radicará la denuncia penal correspondiente, debiendo notificar la misma ante los Colegios, Consejos o Asociaciones Profesionales competentes. ARTICULO 50°.- En el supuesto de aplicarse sanciones económicas, la Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente documento de deuda para su cobro por vía judicial, mediante el proceso de ejecución fiscal, una vez que haya quedado firme la decisión que la impone. ARTICULO 51°.- En los casos de infracciones, tanto del titular del Proyecto de Inversión como del especialista técnico o profesional responsable, además de las multas establecidas precedentemente, se impondrá al infractor la imposibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales provinciales de cualquier tipo por un plazo de DIEZ AÑOS. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 52°.- Las actividades, personas físicas y jurídicas, contratos de colaboración empresaria y fideicomisos regulados por la Ley 24.441 y sus complementarias, que resulten comprendidos en los términos del Régimen de Promoción, quedarán sujetos al régimen tributario general establecido en la Provincia, con las modificaciones que se establecen en la presente Ley. ARTICULO 53°.- Se suscribirán acuerdos de colaboración con Universidades con el objeto de que estudiantes avanzados de carreras afines con las actividades objeto del Régimen de Promoción, participen activamente en las actividades de implementación, control y certificación de avances de los Proyectos de Inversión aprobados, así como en la elaboración de pautas de impacto ambiental y de buenas prácticas de manejo forestal y cualquier estudio relacionado con el objeto de la presente Ley. ARTICULO 54°.- El Consejo de Administración organizará misiones comerciales nacionales e internacionales, con el objeto de difundir el presente régimen, así como las bondades de los productos foresto- industriales de la Provincia. ARTICULO 55°.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente Ley. ARTICULO 56°.- La Subsecretaría de Bosques será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 57°.- Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días de su promulgación. ARTICULO 58°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Economía

Desarrollo Social entregó tarjetas con créditos a emprendedores

MAS DE 500 MICROCRÉDITOS

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En las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia se realizó la entrega de tarjetas con créditos a emprendedores. Estuvieron presentes en el acto la Directora de Comercialización, Debora Galarza Alcaraz, el Director de Microcréditos, Gustavo Pissarello, el Director General de Participación Social y Abordaje, Territorial Alfredo Gonzalez y la Secretaria Privada del Ministro, Mónica Maldonado.


Más de 5000 emprendedores se encuentran registrados hoy en el Ministerio, recibiendo diferentes beneficios, desde insumos, capacitaciones y espacios para su comercialización.

 

La entrega se concretó en el marco del Programa Fortaleciendo Emprendedores impulsado por el Ministerio a través de la Dirección de Comercialización a cargo de Debora Galarza Alcaraz.

 

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"Se venía trabajando ya hace unos meses lo que va ser hoy la entrega de microcrédito que abarca no sólo Capital sino emprendedores del interior también; si bien desde el Gobierno y el Ministerio se viene haciendo un fuerte apoyo a los emprendedores, desde insumos, este aporte de créditos va ser muy importante para el sector. Más de 500 microcréditos se van a estar entregando, unos 250 en Capital; luego seguiremos por Monte Caseros, Caa Catí, Curuzú Cuatiá y otras localidades," expresó la Directora Debora Galarza Alcaraz.

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Economía

Prosigue pago de sueldo de diciembre y 1º tramo de Plus Navideño que se inició el 24

INVERSIÓN SALARIAL

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Tal como diera a conocer oportunamente el gobernador Gustavo Valdés, la liquidación de haberes del último mes del año, y del primer tramo del adicional extraordinario no remunerativo y no bonificable.


A través de su cuenta de twitter @gustavovaldesok, el gobernador Gustavo Valdés había comunicado que el pago del sueldo de diciembre, con el 1º tramo del Plus Navideño 2020 -$3 mil-, a los agentes activos, jubilados y pensionados de la administración pública provincial se iniciaba desde el pasado jueves 24, día que percibieron sus haberes aquellos con Documento Nacional de Identidad con la terminación en 0 y 1, el cronograma continúa mañana lunes 28, para los agentes con DNI finalizados en 2 y 3; este tramo estuvo disponible desde el viernes 25 a través de los cajeros automáticos del Banco de Corrientes SA.

 

El martes 29, percibirán los agentes con documentos finalizados en 4 y 5; el miércoles 30 será el turno para quienes tengan los DNI finalizados en 6 y 7. El cronograma de pago culmina el jueves 31, día que percibirán los agentes con documentos terminados en 8 y 9.

 

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Plus Navideño 2020

El primer tramo de este adicional extraordinario, no remunerativo ni bonificable, es de $3 mil; el segundo tramo se abonará con el sueldo de enero 2021 y serán los restantes $7 mil, totalizando $10 mil por agentes

 

Inversión

Con el pago de sueldos y el primer tramo del Plus Navideño, la Provincia vuelca al mercado local otros $4.100 millones, acumulando en diciembre un total superior a los $7 mil millones.

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En concepto de haberes, la Provincia invierte mensualmente $3.800 millones; por el Plus Unificado de $12.650, se vuelcan al mes otros $1.050 millones; en diciembre por medio aguinaldo otros $1.800 millones; y el 1º tramo del Plus Navideño significan otros $300 millones.

 

 

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Economía

Verifican cumplimiento de los Precios Cuidados y disponibilidad de la canasta navideña

COMERCIO

Publicado

el

Agentes del Gobierno provincial recorrieron cadenas de supermercados para constatar el acatamiento de los valores establecidos por la Nación. También controlan el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.


Desde agosto la Secretaría de Comercio Interior de la Nación puso en vigencia un acuerdo voluntario con determinadas cadenas nacionales de supermercados en el marco del programa Precios Cuidados. El cumplimiento del mismo es controlado por los organismos provinciales en cada jurisdicción, por eso agentes de la Subsecretaría de Comercio, a cargo de Juan José Ahmar, recorrieron supermercados para constatar el cumplimiento del acuerdo y también los tiempos de atención en las cajas de dichos comercios.

 

Conforme a las pautas de trabajo impartidas por el ministro de Industria, Trabajo y Comercio, Raúl Schiavi, la Dirección de Defensa del Consumidor provincial, a cargo de Orlando Seniquiel, lleva a cabo inspecciones en los establecimientos adheridos al programa.

 

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Seniquiel explicó que como es habitual en cada etapa del programa de Precios Cuidados se realizan inspecciones, en especial en lo referido a la existencia en góndola y mantenimiento de los precios máximos fijados para los denominados productos indispensables, es decir aquellos que integran la canasta básica y que no deben faltar en góndola. Según el funcionario, en los recientes controles efectuados verificaron la efectiva oferta de esos artículos.

 

Por su parte, el subsecretario Ahmar señaló que lo que se busca con estos controles es “lograr la total disponibilidad de los productos indispensables en las góndolas” y así colaborar con la economía de los consumidores en estos momentos críticos de la economía nacional. “Es un trabajo que se realiza para que los correntinos dispongan de productos básicos de marcas de referencia a un precio muy accesible”, dijo.

 

Seniquiel aclaró que Precios Cuidados sólo resulta de aplicación a los supermercados adheridos voluntariamente al programa, que en la capital comprende a las firmas Carrefour, Día y Walmart y Changomas, y en el interior provincial suma en determinadas localidades a Día, Vea / Cencosud y La Anónima. Según informaron desde la Nacion, las cadenas locales no están adheridas al programa.

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Desde Comercio también realizan controles de cumplimiento de la oferta de la canasta navideña 2020 que auspicia el Gobierno provincial en acuerdo con supermercados adheridos de toda la provincia. Estas inspecciones se refieren al cumplimiento del precio acordado y la variedad de productos y marcas establecidas.

 

Ahmar agregó que los agentes también verifican el cumplimiento del tiempo máximo de espera en las filas de cajas, de acuerdo a lo que determina la legislación provincial. Asimismo, controlan también el cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento e higiene implementadas con motivo de la pandemia del coronavirus.

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