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Sancionan ley provincial sobre manejo de fuego

PARA PROTECCIÓN DE LOS CAMPOS

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Manejo de Fuego, a través de la cual se devuelve al Ministerio de Producción la responsabilidad en la prevención, control de incendios y fiscalización de los fuegos en zonas rurales. Estas funciones habían sido delegadas en el año 2000 a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia, durante la gestión de la Intervención Federal.


El texto del cuerpo legal es el siguiente: L E Y Nº 5.590.- ARTICULO 1º: TODO lo referente a rozas y quemas en zonas rurales, así como también la prevención y lucha contra incendios rurales, se regirá por la presente Ley. ARTICULO 2º: El control de los incendios rurales y la regulación del uso del fuego en terrenos rurales, constituirá una preocupación preferente y permanente del Gobierno de la Provincia. ARTICULO 3º: La Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo a través de la Dirección de Recursos Forestales, en representación del Gobierno de la provincia de Corrientes, asumirá la responsabilidad de la prevención y del control de los incendios rurales y de la fiscalización del empleo del fuego en áreas rurales.- Asimismo, le corresponderá administrar las disposiciones que se contemplen en la presente Ley, relativas a las exigencias que se establecen para la actividad pública y privada.- ARTICULO 4º: A los efectos de la aplicación de la presente, los términos utilizados tendrán las siguientes acepciones: a) Bosques: terreno cubierto por una asociación vegetal en la que predominen árboles de cualquier tamaño, explotados o no, que esté destinado a producir maderas u otros productos forestales, proveer servicios para la recreación, esparcimientos y belleza escénica, o a ejercer un rol importante en la protección de la vida silvestre, suelo, régimen hidrológico y del medio ambiente, en general.- b) Pastizal, pastura o pajonal: todo terreno cubierto por formaciones vegetales, en donde predominen las gramíneas u otros estratos herbáceos de fácil combustibilidad.- c) Sabana: Toda extensión de terreno relativamente llano, cubierto de pastizales o formaciones herbáceas que conserven grupo de árboles o arbustos dispersos. d) Rastrojo: todo terreno cubierto naturalmente de desechos de vegetación herbáceas y/o arbustiva intervenida, o bien residuos de cultivos agrícolas remanentes con posterioridad a la cosecha. e) Incendios Rurales: toda propagación libre y descontrolada del fuego por terrenos rurales, cualquiera sea su causa o lugar de origen, que provoque daños a la flora, fauna, suelo curso de agua y en general, al medio ambiente y otros valores económicos y sociales.- f) Prevención: son todas las acciones destinadas a evitar el inicio de incendios rurales, como así también aquellas medidas que se aplican preventivamente a la ocurrencia de fuegos, con el propósito de contrarrestar su propagación ante la eventualidad de que ellos efectivamente se inicien.- g) Detección: es el acto de descubrir, localizar y reportar oportunamente los focos de incendios que se produzcan en terrenos rurales.- h) Presupresión: Son las acciones o medidas dirigidas a evaluar la posible ocurrencia de incendios rurales, en un momento dado, de acuerdo a las condiciones ambientales imperantes, la vigilancia de los sectores que puedan ser eventualmente afectados a efecto de detectar oportunamente los focos que se originen y a la organización y movimiento de recursos requeridos para una extinción eficaz de los fuegos.- i) Combate: toda labor de supresión o extinción de incendios rurales de acuerdo a programas o esquemas previamente elaborados.- j) Manejo de combustible: son las intervenciones en la vegetación, tales como cortafuegos, limpias, despejes y otras intervenciones, aplicada en forma preventiva con el fin de impedir la ocurrencia o propagación de incendios rurales.- k) Quema: Toda labor de eliminación de la vegetación mediante el fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su posterior aprovechamiento en actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras. l) Manejo de Fuego: es el conjunto organizado de acciones relativas a la protección contra incendios rurales y la aplicación de quemas controladas como herramientas de trabajo en las labores silvoagropecuarias, con el objeto de evitar o reducir daños y efectos negativos que pueden provocar la propagación del fuego en terrenos rurales.- m) Plan de quema: Programa en el que se describe el objetivo definido para la aplicación del fuego en forma controlada en un terreno rural claramente delimitado, las prescripciones preventivas a observar para evitar su descontrol, la oportunidad de ejecución, la técnica de encendido a utilizar, los medios a ocupar y la organización de los mismos y en general, las medidas de seguridad que serán observadas.- n) Quema controlada: El uso del fuego en terrenos rurales para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscripto o delimitado a un área previamente delimitada y conforme a técnicas y procedimientos preestablecidos con el fin de mantenerlo bajo control, asegurar el cumplimiento eficiente de los propósitos perseguidos y evitar daños económicos, sociales y ecológicos. o) Cortafuegos: Barreras naturales o construidas en forma preventiva, de ancho variable, destinadas a detener la propagación de un incendio, o bien para apoyar la ejecución del combate.- p) Roza: Toda labor de corte y volteo de la vegetación arbórea y arbustiva nativa en un terreno con el objeto de limpiarlo. q) Terreno forestal: Aquel que, con arbolado o no, por sus condiciones de ubicación, altitud, clima, relieve, calidad o aptitud del suelo, puede dedicarse al desarrollo de actividades forestales.- T I T U L O II: PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS RURALES ARTICULO 5º: LA Prevención y Combate de Incendios Rurales, de acuerdo al artículo 2º, es responsabilidad de la Dirección de Recursos Forestales que, cuando el caso lo requiera, podrá solicitar el apoyo de la Dirección de Defensa Civil y de todos los organismos del sector público actuando ellos de acuerdo a sus respectivos estatutos y directivas.- ARTICULO 6º: LA actividad privada, de acuerdo a sus condiciones y capacidades, y en los términos que se definen en los artículos 31º y 33º de la presente Ley estará obligada a adoptar las medidas necesarias de prevención y organización para el combate, a objeto de proteger sus propiedades de la ocurrencia y propagación de incendios rurales.- ARTICULO 7º: TODA persona que intervenga en la provocación de incendios rurales, se produzcan ellos o no, o bien no los impida, estando en condiciones de hacerlo, se les interpretará como cometiendo un delito y quedará afectada a sumarios y penalidades contempladas en la presente Ley, en el Código Civil y en aquellas que por sus características la contengan.- ARTICULO 8º: EL propietario, administrador u ocupante de un predio rural a dónde se inicie un foco de incendio, que advertido de ello no tomare las precauciones o no diera aviso a las autoridades, o no realizare acciones tendientes a su control o sofocamiento, será considerado responsable del hecho, y quedara afectado a las previsiones legales y penalidades contempladas en la presente Ley y códigos de fondo que así lo contemplen.- ARTICULO 9º: EN caso de incendio en espacios de cualquier tipo (publico, privados o concesionados por cualquier razón), la extinción del mismo estará a cargo de los responsables, propietarios, administradores o del que por cualquier titulo sea quien ejerza su tenencia al momento de producirse el fuego, al cual le alcanzaran todas las generalidades de la presente Ley.- ARTICULO 10º: LA investigación y determinación de la causa y responsabilidad en el origen del incendio rural, deberán ser llevados por la Dirección de Recursos Forestales, tarea para la cual podrá solicitar la colaboración de la Agrupación Especial de Bomberos de la Policía de la Provincia de los Consorcios de Manejo de Fuego, de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y de otros organismos públicos nacionales y provinciales.- ARTICULO 11º: LA Dirección de Recursos Forestales, tendrá a su cargo, en general, la orientación y adopción de las medidas de prevención, controlar estas mismas cuando corresponda que sean aplicadas por la actividad privada así como también preocuparse de la tramitación de los procesos punitivos dispuestos por esta Ley.- ARTICULO 12º : EN el caso de la inminencia, iniciación o propagación de incendios en predios rurales, cuyos propietarios no posean la capacidad económica para sostener una organización de combate, según los términos que define el Art.38º de la presente Ley, la Dirección de Recursos Forestales, estará obligada a concurrir, coordinar y dirigir la operación de extinción con los medios que disponga para tal efecto.- ARTICULO 13º: EN la situación señalada en el Artículo precedente, las autoridades civiles y las Fuerzas de Seguridad de la Provincia, están obligadas a participar en el combate, facilitando todos los medios que posean, afectando especialmente elementos de transporte y personal de sus respectivas dependencias.- Asimismo la Dirección de Recursos Forestales, podrá requerir la colaboración de los organismos nacionales en los términos de la Ley Nº 13.273 y del Plan Nacional de Manejo del Fuego. ARTICULO 14º: EN caso de la inminente iniciación o propagación de incendios en predios rurales cuyos propietarios posean la capacidad económica para sostener una organización de combate, según los términos que define el Art.36º de la presente Ley, la Dirección de Recursos Forestales no estará obligada a concurrir a la extinción.- No obstante, los propietarios, los administradores u ocupantes de los predios podrán solicitar a la Dirección de Recursos Forestales su participación, lo que se entenderá como una prestación onerosa, cuyo tarifado será dado a conocer anualmente.- ARTICULO 15º: LOS propietarios, arrendatarios, encargados u ocupantes a cualquier título de predios rurales, deberán facilitar el acceso , tránsito o permanencia dentro de los mismos al personal de los organismos citados o los que a sus ordenes participen en la prevención y lucha contra incendios, aportándoles toda la ayuda necesaria y la información requerida para el mejor cumplimiento de sus tareas.- ARTICULO 16º: SI un incendio rural se origina en zona fronteriza y existiere peligro para el país o provincia vecina, la Dirección de Recursos Forestales, comunicará de inmediato el hecho a las autoridades departamentales para que estas en forma inmediata se contacten con las zonas perjudicadas.- El organismo respectivo, gestionará reciprocidad al respecto.- ARTICULO 17º: TODA persona que tome conocimiento de la iniciación de un incendio rural, está obligada a comunicar el hecho de inmediato a la autoridad más próxima.- Los servicios telefónicos, y de radio comunicaciones oficiales o privados deberán trasmitir gratuita y preferentemente y con carácter de urgencia las denuncias que se reciban al respecto.- T I T U L O III: USO DEL FUEGO EN TERRENOS RURALES ARTICULO 18º : LA destrucción de la vegetación, residuos o rastrojos en terrenos rurales mediante el uso del fuego, solo podrá hacerse en forma de Quema Controlada, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley.- ARTICULO 19º: SOLAMENTE se podrá aplicar la presente Ley sobre la existencia de fuego en terrenos rurales mediante una quema controlada, cuando se persiga algunos de los siguientes objetivos: a) Eliminación de rastrojos.- b) Limpieza de terrenos agrícolas o ganaderos con ramas y materiales leñosos para habilitarlos a cultivos agropecuarios o forestales.- c) Requema para siembra inmediata.- d) Eliminación de cualquier vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios.- e) Erradicación de especies consideradas perjudiciales.- f) Limpieza de terrenos forestales con fines silvícolas o para habilitar terrenos para destinar a la producción agropecuaria o con fines de manejo silvícola.- g) Control de enfermedades y plagas.- h) Renovación de pasturas y pastizales.- i) Cualquier otro propósito que, a juicio de la Dirección de Recursos Forestales, sea beneficioso y oportuno.- Cuando la ” quema controlada” por causas extraordinarias o de fuerza mayor tienda a salir de los marcos de controles previstos, la Dirección de Recursos Forestales comunicará en término a la Dirección de Defensa Civil para su inmediata intervención a los fines específicos de sus funciones y de apoyo en tareas de combate.- ARTICULO 20º : EN los predios con bosques nativos o implantados, parques y reservas particulares, provinciales o nacionales y en sus alrededores, por lo menos en un radio de (5) kilómetro, las quemas controladas solo se podrán efectuar previa presentación y aprobación ante la Dirección de Recursos Forestales de un Plan de Quema, el que deberá contener la siguiente información: a) Nombre del predio y ubicación.- b) Nombre del propietario o administrador.- c) Superficie y delimitación en un plano, del sector del predio a tratar con la quema controlada.- d) Objetivos de la quema controlada.- e) Vegetación o materiales combustibles presentes que se desean eliminar.- f) Medidas de manejo de combustibles previstas para el control de la quema (cortafuegos, reordenamiento de materiales vegetales, despejes, fajas, etc.).- g) Técnica a emplear y secuencia para los encendidos que se aplicaran, que deberán señalarse en el plano indicado en el inciso c) del presente artículo.- h) Personal y equipos a emplear, y la organización de los mismos.- i) Fecha prevista para la ejecución de la quema.- j) Medidas de seguridad prevista para el control del fuego.- ARTICULO 21º: EN los casos de empleo del fuego en terrenos agrícolas o ganaderos, ubicados a una distancia superior a cinco (5) kilómetros de bosques nativos o implantados , parques y reservas particulares, provinciales y nacionales, la ejecución de las quemas controladas podrá efectuarse en los casos que se disponga de un Permiso de Quema, el que será otorgado por la Dirección de Recursos Forestales previa presentación de una Solicitud de Quema del interesado, la que deberá contener la siguiente información: a) Nombre del predio y ubicación,.- b) Nombre del propietario o administrador y domicilio legal.- c) Objetivos y superficie de la quema controlada.- d) Vegetación o materiales combustibles que se desean eliminar.- e) Medidas de manejos de combustibles previstas para control de la quema (cortafuegos, reordenamiento de materiales vegetales, despojos, fajas, etc.).- f) Personal y equipo a emplear, y la organización de los mismos.- g) Fecha prevista para la ejecución de la quema.- Medidas de seguridad previstas para el control del fuego.- ARTICULO 22º: CON el objeto de orientar el contenido de la información requerida, tanto la presentación de Planes como de Solicitudes de quemas controladas, la Dirección de Recursos Forestales deberá elaborar las pautas con las prescripciones recomendables y los correspondientes formularios que deberán ocuparse en los trámites ya indicados.- ARTICULO 23º: LA presentación de los Planes de Quema deberán hacerse al menos con 30 días de anticipación a la fecha prevista a su ejecución.- La Dirección de Recursos Forestales, a su vez, tendrá un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del Plan de Quema para evacuar su respuesta de aprobación, modificación o rechazo, la que será comunicada al interesado por correo certificado.- Una vez cumplido este último plazo y no habiéndose recepcionado esta comunicación de la Dirección de Recursos Forestales, por parte del interesado, se entenderá que el Plan ha sido aprobado en los mismos términos de su presentación.- ARTICULO 24º: LA presentación de las solicitudes de Quema deberán hacerse al menos con 15 días de anticipación a la fecha de ejecución.- La Dirección de Recursos Forestales, en principio concederá automáticamente la autorización correspondiente, la que deberá comunicar al interesado por correo certificado.- No obstante, la Dirección se reservará el derecho de postergar la ejecución de la quema, si es que requiere proceder a la verificación de los antecedentes presentados o a evaluar con mayor detención eventuales riesgos que pudiesen originarse, lo que deberá comunicar al interesado en un plazo no inferior a 48 horas con antelación a la fecha solicitada originalmente.- ARTICULO 25º : UNA vez autorizada la ejecución de alguna quema controlada, el responsable tanto de un Plan de Quema como de Solicitud de Quema, deberá comunicar la fecha y hora de realización a la comisaría más cercana y a los terceros que, por cualquier circunstancia, podrían ser afectados, pudiendo inclusive efectuar publicaciones de aviso.- ARTICULO 26º: LA Dirección de Recurso
Forestales podrá impedir, paralizar o postergar la ejecución de cualquiera de las quemas autorizadas si se comprobare que los datos contenidos en el plan de quema o en la solicitud no corresponden a la realidad.- La comprobación de datos falsos incorporados intencionalmente al Plan de Quema o a la Solicitud de Quema por parte de los peticionarios, será considerada como una falta grave, ante lo cual la Dirección de Recursos Forestales deberá efectuar la denuncia correspondiente a los Tribunales de Justicia.- ARTICULO 27º: CUANDO las condiciones meteorológicas prevalecientes impliquen un grave riesgo y peligro de incendios rurales, la Dirección de Recursos Forestales podrá suspender la ejecución de todas las quemas autorizadas mientras se mantenga tal situación. Tal período de suspensión, tanto en el inicio como en su término, deberá ser comunicado y difundido por la Dirección de Recursos Forestales a través de los medios de comunicación públicos. ARTICULO 28º: PROHIBESE la quema de pajonales, pastizales o residuos forestales en tierras públicas, privadas y/o concesionadas, o bajo cualquier tipo de titulo de dominio que fuere, salvo lo que la Dirección de Recursos Forestales disponga y bajo las condiciones que esta establezca para su destrucción o disposición final.- ARTICULO 29º: EL que pretenda hacer una quema en las cercanías de una población o de habitantes ajenos al predio, no podrá realizarla sin expresa autorización de la Dirección de Recursos Forestales, debiendo tomar todas las precauciones que se establezcan. ARTICULO 30º : LA habilitación de lugares de camping o picnic en zonas rurales publicas en donde esté previsto el uso del fuego con fines domésticos o de esparcimiento, deberá ser autorizada por la Dirección de Recursos Forestales, debiendo cumplir con todos los requisitos y condiciones que se establezcan.- T I T U L O I V: PLANES DE MANEJO DEL FUEGO ARTICULO 31º: LAS personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de terrenos forestales, agrícolas o ganaderos, que estén calificados de poseer la capacidad económica para sostener con sus propios medios un programa de protección contra incendios rurales, estarán obligadas a preparar anualmente un Plan de Manejo del Fuego, que deberá ser revisado y aprobado por la Dirección de Recursos Forestales.- ARTICULO 32º: EL Plan de Manejo del Fuego indicado en el Artículo 31º, que podrá referirse a un predio o a un grupo de predios cercanos entre si, deberá contener lo siguiente: a) Antecedentes generales del predio o predios.- b) Divulgación Preventiva.- c) Manejo de Combustible.- d) Reglamentación Preventiva.- e) Detección y Alarmas de Incendios.- f) Organización y Recursos para el Combate.- g) Comando de Operaciones.- h) Reglamento de Seguridad.- i) Organización y recursos para el manejo del fuego.- ARTICULO 33º: LAS personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarios o tenedoras por cualquier titulo que fueran de terrenos forestales, agrícolas o ganaderas, que no estén certificados de poseer la capacidad económica suficiente para sostener con sus propios medios un Programa de Manejo del Fuego, estarán obligados a preparar un Plan de Prevención y Vigilancia contra Incendios Forestales, el cual debe ser elaborado siguiendo las pautas que disponga para ello la Dirección de Recursos Forestales en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 36º de la presente Ley.- ARTICULO 34º: EL Plan de Prevención y Vigilancia señalado en el Art. 33º, que podrá referirse a un predio ó un grupo de predios cercanos entre sí , deberá contener los siguiente: a) Antecedentes Generales del predio o predios.- b) Divulgación preventiva.- c) Manejo de Combustibles.- d) Reglamentación Preventiva.- e) Vigilancia y alarma de Incendios.- f) Equipamiento básicos para combate y manejo de fuego.- ARTICULO 35º: EL Plan de Prevención y Vigilancia no requerirá ser expresamente aprobado por la Dirección de Recursos Forestales, pero este Organismo se reservará el derecho de verificar la información entregada y efectuar las inspecciones que estime procedentes para confirmar la aplicación de las medidas dispuestas . En caso de comprobarse el incumplimiento o la aplicación inadecuada de las mismas, tendrá el derecho de exigir las enmiendas necesarias y fijar el plazo para la superación de los problemas constatados.- ARTICULO 36º: CON el objeto de orientar el contenido de la información requerida, tanto en los planes de Manejo del Fuego, como en los de los planes de Prevención y Vigilancia, la Dirección de Recursos Forestales deberá elaborar las pautas con las especificaciones recomendables para cada una de las actividades señaladas en ambos casos, y los correspondientes formularios que deberán emplearse en la preparación del documento.- ARTICULO 37º: LA capacidad económica de personas o propietarios aludidas en los Artículos 31º y 33º, será calificada por la Dirección de Recursos Forestales y se determinará considerando la extensión de las propiedades rurales, los volúmenes de producción que se obtienen en su aprovechamiento o por los ingresos que se generan en la utilización de ellas.- Sin embargo, esta calificación, deberá ser llevada con la máxima transparencia posible, por lo que la Dirección de Recursos forestales, deberá, anualmente, elaborar y difundir las normas y criterios generales que se manejarán en esta tarea, a través de los medios de difusión pública.- ARTICULO 38º: LA dirección de Recursos Forestales colaborará con la actividad privada, así como en otras dependencias oficiales en la organización de la prevención y el combate de incendios rurales.- Igualmente, deberá promover con la misma finalidad la constitución de asociaciones o consorcios de propietarios rurales para la ejecución integrada o mancomunada de programas de manejo del fuego, dada la mayor eficiencia que se puede lograr en esta actividad por efecto de la economía de escala.- ARTICULO 39º: LOS propietarios rurales que pertenezcan a una asociación o consorcio, constituida para aunar esfuerzos para el control de los incendios rurales, podrán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 32º Y 34º de la presente Ley, a través de un Plan General de Manejo del Fuego, o de Prevención y Vigilancia, según sea el caso, propuesto por la entidad que se encuentren asociados, siempre que ésta se encuentre legalmente constituida y su incorporación a ella esté formal y reglamentariamente cumplida.- ARTICULO 40º: LOS Planes Generales del Manejo del Fuego y Vigilancia que sean propuestos por Consorcios o Asociaciones, deberán cumplir con las mismas obligaciones indicadas para los propietarios rurales que individual o separadamente den cumplimiento a lo establecido en los artículos 32º y 34º.- T IT U L O V: MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO – SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES ARTICULO 41º : PARA el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección de Recursos Forestales tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer a las autoridades gubernamentales las políticas y estrategias provinciales sobre protección de los recursos naturales renovables contra los incendios rurales y el uso inadecuado del fuego en zonas rurales. b) Diseñar, organizar, implementar y poner en marcha, bajo su instrucción un programa provincial de manejo del fuego, que contemple acciones de prevención y combate de incendios rurales y regulación del uso del fuego en zonas rurales.- c) Prestar asistencia técnica y servicios onerosos y gratuitos, de conformidad a las normas que rigen la ejecución de operaciones y planes relativos al manejo del fuego y en las actividades rurales complementarias a su implementación.- d) Ejecutar programas de capacitación en forma directa o indirecta, a título gratuito u oneroso, en materias relativas al manejo del fuego ajustado al reglamento en vigencia para el personal de instituciones públicas y privadas y a trabajadores de organizaciones agrícolas, ganaderas y forestales.- e) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación relativos a la protección contra los incendios rurales y el uso del fuego en terrenos rurales.- f) Mantener actualizado el catastro o inventario de los recursos disponibles en la provincia que puedan ser utilizados en el manejo del fuego.- g) Llevar las estadísticas de incendios rurales y administrar el sistema de información provincial sobre el manejo del fuego.- h) Promover la formación de consorcios y asociaciones de propietarios rurales relativas a la ejecución mancomunada de programas de manejo de fuego.- i) Aplicar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias el manejo del fuego, dispuestas en la presente Ley.-. ARTICULO 42º: EL patrimonio de la Dirección de Recursos Forestales afectados al cumplimiento de la presente Ley estará compuesto por: a) Todos los bienes y aportes que se le traspasen en virtud de lo dispuesto en la presente Ley.- b) Los Ingresos Que Obtenga por: – Los servicios de asistencia técnica, por ejecución de operaciones de prevención y control de incendios, y operaciones de manejo del fuego, peticionados por el sector privado. – Por los trabajos, estudios y/o capacitación que realice para terceros. – Por la verificación y/o aprobación de Solicitudes y Planes de Quema, Planes de Manejo de Fuego y de Prevención y Vigilancia. c) El producto que se obtenga por multas que se apliquen a las infracciones a la presente Ley.- d) Las donaciones que se ejecuten en su favor.- e) Los aportes y recursos que se consulten en las Leyes de Presupuesto de la Provincia y de la Nación cuyos fondos se depositarán en la cuenta especial de la Dirección de Recursos Forestales denominada FONDO DE PROMOCION Y CONTRALOR FORESTAL EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, Ley 4547 – Cuenta Corriente Nº 99.10.1412/6 del Banco de Corrientes S.A. TITULO VI: CONSEJO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO ARTICULO 43º: CONTITUYESE el Consejo Provincial de Manejo del Fuego, que corresponderá a una instancia de carácter asesora, cuyo objeto será permitir la efectiva participación de las organizaciones públicas y privadas relacionadas con la protección contra incendios rurales y el uso del fuego en zonas rurales, en la toma de decisiones referidas a esas materias.- En todos los casos, el Consejo deberá ser informado de las decisiones o disposiciones complementarias que se implementen sobre el tema incendios y sus tratamientos.- ARTICULO 44º: EL consejo Provincial de Manejo del Fuego, que en adelante se abreviará bajo la expresión ” el Consejo” se relacionará con el Gobierno Provincial, a través de la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo.- ARTICULO 45º; PARA el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: a) Revisar las proposiciones de la Dirección de Recursos Forestales o proponer directamente las políticas generales sobre manejo del fuego que se requiera formular en el ámbito provincial. b) Emitir su opinión o elaborar directamente las proposiciones de normas legales o reglamentarias que se estimen necesarias para asegurar un adecuado desarrollo de los programas de manejo del fuego.- c) Evaluar periódicamente la gestión gubernamental en manejo del fuego en los planos técnico, económico y administrativo y proponer las medidas que estime apropiadas para mejorar sus resultados.- d) Aprobar la proposición de presupuesto anual que la Dirección de Recursos Forestales debe presentar anualmente al Gobierno Provincial.- e) Constituir comisiones de trabajo para el análisis o estudio de temas de importancia para el desarrollo de control y manejo del fuego.- f) Colaborar con las instituciones públicas y privadas de la Provincia, y en toas aquellas materias de interés y que favorezcan al mejor desarrollo del manejo del fuego.- ARTICULO 46º: EL Consejo estará constituido por: a) El Subsecretario de Producción, a quien le corresponderá presidir el Consejo.- b) El Director de Recursos Forestales.- c) El jefe del Departamento Protección Forestal, de la Dirección de Recursos Forestales, quien oficiará como Secretario del Consejo.- d) El Director de Defensa Civil.- e) Un representante de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.- f) Un representante de la Policía Provincial.- g) Un representante de Consorcios de Manejo del Fuego.- h) Un representante de Sociedades Rurales.- i) Un representante de la Asociación Forestal Argentina ( A.Fo.A.).- j) Un representante de la Asociación Forestal Mesopotámica (A.Fo.Me).- k) Un representante del Plan de Manejo del Fuego (P.N.M.F.).- ARITULO 47º: TODOS los miembros del Consejo cumplirán sus funciones ad-honoren y los gastos que implique el funcionamiento de esta instancia, como asimismo el apoyo administrativo requerido, estarán a cargo de las instituciones que los miembros representan.- ARTICULO 48º: UN reglamento deberá proveer las normas para la Constitución del Consejo,, la designación y renovación de sus miembros y, en general, todos los aspectos relativos a su funcionamiento y ejercicio de las atribuciones y responsabilidades asignadas.- TITULO VI : REGIMEN CONTRAVENCIONAL ARTICULO 49º: TODO incumplimiento o infracción a las disposiciones de la presente Ley y a lo que en su consecuencia se dicte como normativa propia y atinente al tema, constituye violación de la misma, y corresponderá a las Autoridades de Aplicación imponer las sanciones si así correspondiere hacerlo, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, y del modo correspondiente, como lo dispongan a su vez los códigos de Fondo y Forma.- ARTICULO 50º: TODA contravención está penada con multa a establecer periódicamente por la Autoridad de Aplicación, todo ello sin perjuicio de sumarios y penalidades contempladas en el Código Civil y en aquellos que por sus características la contengan.- ARTICULO 51: EN los casos que conforme a las prevenciones de esta Ley, corresponda la aplicación de sanciones conminatorias , la Autoridad de Aplicación obligará al pago de una suma a establecer periódicamente por la Autoridad de Aplicación. La sanción se aplicará por día, por semana o por mes, mientras la infracción subsista.- ARTICULO 52 : PARA la imposición de las sanciones correspondientes, la Autoridad de Aplicación graduará el monto de las multas establecidas en los artículos anteriores, según las circunstancias del caso, las personales del infractor y la reiteración o reincidencia del mismo, la gravedad de los hechos y los peligros y daños causados.- ARTICULO 53º: ADEMAS de las multas y sanciones que están establecidas, la Autoridad de Aplicación podrá ordenar la destrucción a costa del infractor de obras que resulten peligrosas o con riesgo de ser afectadas en caso de incendio si se produjera este y fuera capaz de afectar áreas protegidas por la Ley que asi lo hiciere, y no se hubieran tomado las precauciones para su construcción, de todo tipo, inclusive técnicas, o a reponer la situación material al estado anterior al hecho sancionado.- Los trabajos serán efectuados por el infractor o por la Autoridad de Aplicación si este no lo hiciera. El costo de tales trabajos podrá ser cobrado inclusive por vía judicial usando la vía de apremio para ello, sirviendo la certificación a tal efecto del detalle de liquidación discriminada por rubros e importes, confeccionada por la Autoridad de Aplicación.- ARTICULO 54º: SIN perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o criminal que le pudiera corresponder, los funcionarios públicos que por razón de su cargo u oficio incurran en contravención según lo prescripto por esta Ley, o en falta o abuso en la aplicación del mismo, podrán ser sancionados con multas según lo prescripto en esta Ley.- Igualmente a los profesionales firmantes de documentaciones serán dados de baja de los Registros pertinentes además de requerirse las correspondientes sanciones civiles y penales.- ARTICULO 55º: DEROGASE la Ley 5022 y toda otra norma que se oponga a presente Ley.- ARTICULO 56º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.- DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los cincos días del mes de Noviembre del año dos mil tres.

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Política

Se presentó el Programa Potenciar en Corrientes

EN FORMA VIRTUAL

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Este miércoles 30, se llevó a cabo la presentación del Programa Potenciar Corrientes a través de una reunión virtual, llevada a cabo entre el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia, Adán Gaya, la Directora de Comercialización de Corrientes, Débora Galarza Alcaraz y el Ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo.


El Programa Potenciar consiste en una iniciativa dispuesta en tres ejes fundamentales (socio-productivo, socio-comunitario y socio-laboral), por medio de la cual podrán desarrollarse los 21 proyectos presentados por la Provincia ante Nación con esto van a ser beneficiados más de 2400 titulares de toda la provincia con una inversión de 163 millones de pesos, presupuesto que será desembolsado por el fondo de Desarrollo Social de Nación y a partir de enero comenzarán los trabajos pertinentes para lograr este objetivo.

 

EL Programa Potenciar constituye una serie de iniciativas que tiene como receptores principales a titulares de los Programas Sociales “Salario social complementario” y “Ellas hacen” que se fusionan para la creación del programa “Potenciar”.

 

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La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y Nación, busca impulsar el desarrollo productivo de los beneficiarios de los programas sociales "Salario social complementario" y "Ellas hacen”.

 

El proyecto se plantea objetivos en tres dimensiones:

 

Socio-laboral: por medio del cual se buscará lograr la terminalidad educativa, la formación para el empleo y mejorar las capacidades de autogestión de emprendimientos y asociativismo de titulares del programa. En esta dimensión se incluyen 11 (once) opciones de formación, cuyos ejes principales son: Innovación para la terminalidad educativa de titulares, formación profesional de titulares para incrementar su empleabilidad, formación para el empleo mediante capacitaciones en oficios a titulares y alfabetización financiera y Cooperativismo.

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Socio-productivo: se generarán actividades de autoempleo para fortalecer emprendimientos y crear canales de comercialización para los productos generados por titulares del programa con el objeto de obtener nuevas fuentes que fortalezcan sus ingresos. En esta dimensión están incluidos 7 proyectos que trabajan los siguientes ejes: Producción de alimentos en huertas comunitarias y familiares, servicios ambientales; creación, fortalecimiento de emprendimientos y comercio de productos de la economía social desarrollado por titulares e infraestructura social.

 

Socio-comunitario: se brindarán herramientas para la detección y abordaje de los consumos problemáticos y tareas de sensibilización en la población tendientes a generar conciencia frente a la situación de pandemia y reproducir los hábitos de cuidado. Se incluyen actividades culturales, deportivas y acciones que beneficiarán a usuarios de los centros de promoción del menor y comedores, que tendrán como ejes: la prevención en tránsito y de consumos problemáticos, tareas de cuidado y actividades recreativas.

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Política

La pandemia no impidió el desarrollo industrial de Corrientes durante el 2020

BALANCE

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El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio pone énfasis en su anuario en los logros que se alcanzaron a pesar de las dificultades que ocasionó la pandemia del coronavirus. Un repaso por algunos de los puntos más fuertes de la gestión del titular del organismo, Raúl Schiavi, y de las tres subsecretarías.


El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a cargo de Raúl Schiavi, realizó durante el 2020 una serie de trabajos en línea con los ejes de modernización, desarrollo e inclusión social trazados por el gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, al inicio de su gestión. Fue un año atípico producto de la pandemia de la COVID-19, lo que provocó cambios en la gestión que determinaron un nuevo esquema de trabajo donde la virtualidad tomó un notable protagonismo. A pesar de las consecuencias de la cuarentena, la Provincia siguió su camino hacia la industrialización, logrando nuevas inversiones y fortaleciendo sectores estratégicos de la economía.

 

En su discurso de apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias -1 de marzo-, Valdés destacó el programa Red de Parques Industriales de Corrientes con el que desde el Ministerio trabajan en organizar, planificar y administrar los predios destinados a las empresas.

 

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En lo que respecta a la atracción de inversiones en el sector industrial, por gestiones del Ministerio de Industria, se concretaron importantes proyectos de radicación de empresas en los parques industriales.

 

Vale recordar cuando Valdés firmó un Acta de Compromiso con 11 empresas para que se instalen en el parque industrial de Ituzaingó. Asimismo, en otra ocasión el viceintendente de la ciudad de Corrientes, Emilio Lanari, y el ministro Schiavi firmaron un convenio para que el parque industrial de Santa Catalina forme parte de la Red de Parques Industriales.

 

Este año también se produjeron importantes avances en la obra del Parque Tecnológico Corrientes-UNNE, que se construye en el Campus Deodoro Roca de la capital.

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En un encuentro celebrado en el parque forestoindustrial Santa Rosa, Schiavi y empresarios acordaron la modalidad de administración del predio.

 

En materia de infraestructura, este año se dio un importante paso en la obra de conexión de gas natural al parque industrial de Mercedes porque llegaron los caños de la conexión.

 

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En Bella Vista, funcionarios provinciales mantuvieron un encuentro con sus pares del municipio, empresarios e integrantes de la Cámara de Comercio local para finiquitar aspectos del proyecto ejecutivo del terreno destinado a concentrar al parque industrial de esa ciudad.

 

En agosto se conoció que la empresa Transporte Snaider SRL invertirá 70 millones de pesos para instalarse en el parque industrial y centro logístico Paso de los Libres.

 

Este año también el Ministerio generó un aporte clave a la hora de medir a los sectores industriales al lanzar su propio Índice de Producción Industrial. A través de encuestas realizadas a decenas de empresas instaladas en la provincia se obtienen datos útiles para la implementación de políticas públicas. La iniciativa es llevada adelante por los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de la Dirección de Estadística y Censos.

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Hubo un fuerte compromiso entre el Gobierno provincial y la Municipalidad de Santa Rosa para trabajar mancomunadamente en la prevención de incendios en aserraderos.El ministro Schiavi y el intendente Pedro Maidana acordaron una serie de tareas para alentar a la relocalización de las empresas en el parque forestoindustrial. Justamente, dicha localidad fue noticia en septiembre porque se confirmó que la empresa Chriscar SRL se instalará en el parque y destinará 30 millones de pesos para la construcción de una planta de aserrado y un secadero, generando así trabajo para los correntinos.

 

Entre otras de las gestiones realizadas, Schiavi, recibió al intendente de Bella Vista, Walter Chávez, y al presidente de la empresa UTE BV S.A, Roger Paul Sabourin, la primera firma que manifestó su interés en radicarse en el futuro parque industrial de esa localidad. El funcionario provincial explicó las instancias que atraviesa el proyecto ejecutivo del parque industrial y los estudios que restan.

 

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Uno de los parques industriales más prometedores es el de Libres porque además está planificado que incluya un centro logístico y eso cautivó a varias empresas. En ese sentido, el presidente de CARPAL S.A y el ministro Schiavi rubricaron un documento que establece formalmente la intención de la compañía de instalarse en el predio industrial y generar empleo local. La Provincia le otorga al proyecto los beneficios contemplados en el Régimen de Promoción de Inversiones.

 

Siguiendo con las gestiones de articulación con los municipios, desde el organismo garantizaron apoyo para impulsar el parque industrial de San Carlos.

 

Luego de los lamentables incendios que arrasaron con importantes extensiones de tierras y en algunos casos dañaron a aserraderos, el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio definió un protocolo para evitar focos ígneos en zonas de actividad industrial y también la manera de proceder en caso de que ocurran. Se trata de un trabajo amplio que considera todos los aspectos a cumplir por los trabajadores del sector.

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Cerca del cierre del año, Schiavi comenzó a trabajar en junto a productores de cerveza artesanal para que ganen más mercado. Como resultado de esa gestión, el Gobierno provincial y la Municipalidad de Corrientes firmaron un Convenio Marco de Cooperación con la Cámara de Cerveceros Artesanales de la Provincia de Corrientes.

 

Procurando llevar la gestión a cada rincón de la provincia, Schiavi logró que Mocoretá se sume a la Red de Parques Industriales de Corrientes y se generaron encuentros de articulación entre Provincia y el municipio de Colonia Liebig para apuntalar la zona industrial de la ciudad.

 

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Otra de las acciones de Gobierno provincial fue el otorgamiento de 280 mil m²  de terrenos para ejecución de proyectos madereros en Ituzaingó.

 

En tanto, en La Cruz se avanzó con la firma de un convenio para la radicación de cinco industrias en el parque industrial. Schiavi y los responsables de las empresas rubricaron un convenio que plasma la intención de radicarse en el parque industrial de la ciudad.

 

Una de las importantes gestiones del año también fue la constitución de la Mesa Textil Industrial de Corrientes

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Cerca de fin de año, Schiavi puso en funciones a dos nuevos funcionarios: la directora de Industria, Mariel Gabur, y el director de Pymes, Damian Garavano. Ambos procedentes del interior, la primera de Liebig, y Garavano de Paso de los Libres; aportándole al área una participación de mujeres y jóvenes del interior.

 

Además de todo lo anterior, el Ministerio también estuvo abocado a realizar constantemente trabajos de mantenimiento, mejoramiento y fortalecimiento de la infraestructura de los parques industriales de carácter provincial.

 

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Fue un año difícil para la gestión del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio por las complicaciones que generó el coronavirus, pero vale destacar que el titular de la cartera manifestó que “muchos de los proyectos que teníamos y programas que habíamos lanzado, con la impronta del gobernador Gustavo Valdés de industrialización de nuestra producción primaria, parecían que podían postergarse o ralentizarse con la pandemia, pero la buena noticia es que no fue así”.

 

Subsecretaría de Industria

 

Para la Subsecretaría de Industria, a cargo de Edgar Benitez, el 2020 fue un reto importante porque tras dos años de realizar capacitaciones presenciales en oficios a lo largo y ancho de la provincia, surgió la necesidad de adaptarse a un nuevo contexto.

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El universo industrial de Corrientes estuvo parado un tiempo, pero rápidamente se activó con protocolos sanitarios, y capacitaciones del personal y la Subsecretaría estuvo ahí para ayudarlos.

 

Durante la pandemia, el subsecretario y sus técnicos visitaron más de 20 localidades (Ituzaingó, San Carlos, Garrucho, Garabí, Goya, Cruz de los Milagros, Pago de los Deseos, Mburucuyá, San Miguel, Concepción, Mercedes, Curuzú Cuatía, Santa Rosa, Gobernador Virasoro, Monte Caseros, La Cruz, Villa Olivari, Yapeyú, entre otros) entregando bienes de capital y recabando información de problemáticas y brindando consejos a distintos actores industriales de la provincia, desde las micro, pequeñas y medianas empresas hasta las grandes cooperativas que exportan a todo el mundo.

 

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Este año entró en operación la planta de biomasa de Genergíabio Corrientes, ubicada en el parque de Santa Rosa, y se espera por la de FRESA, en Virasoro. Se trata de proyectos que aprovechan los subproductos de la industria forestal y la transforman en electricidad para los pobladores de las zonas aledañas.

 

Siguiendo este camino de las energías renovables, la cartera a cargo de Benitez realizó una exitosa capacitación virtual sobre Energías Fotovoltaicas a nivel hogareño, empresarial e institucional con más de 300 asistentes. Además, se generó una labor articulada con la Asociación de Comercio de Curuzú Cuatiá y a la Universidad de la Cuenca del Plata para realizar durante el último trimestre del año una serie de webinars sobre identidad, packaging y otras habilidades para el emprendedor.

 

También desde el área se fortaleció la Red de Parques Industriales de Corrientes, una red pensada como una gran tela de araña para generar unidad a pesar de las distancias geográficas entre los distintos parques, logrando una sinergia entre empresarios, municipios y prestadores locales de bienes y servicios. Se iniciaron expedientes para unas 30 empresas (6 en Santa Rosa, 19 en Ituzaingó, 5 en Mercedes y 3 en Paso de los Libres) y se están tramitando la incorporación de otras.

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“El 2020 fue un año atípico, pero nos pudimos adaptar rápido y seguir respondiendo a las problemáticas de aquellos que quieren apostar por la industria correntina y llevar adelante el desarrollo, la modernización y la inclusión social de todos los correntinos”, dijo el subsecretario Benitez.

 

Subsecretaría de Trabajo

 

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El organismo a cargo de Jorge Rivolta realizó distintas capacitaciones a lo largo del año, incorporando la modalidad de manera remota por el contexto de pandemia y las medidas sanitarias definidas en consecuencia.

 

De las jornadas participaron 1575 alumnos, de los cuales 524 son de la ciudad de Corrientes y los restantes 1051 participantes residen en otros puntos de la provincia. Aproximadamente se llegó al 75 por ciento de la provincia, alcanzando a un total de 58 localidades.

 

Las capacitaciones abordaron en total 20 oficios: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Contable, Bioseguridad, Capacitación Administrativa y Contable, Ceremonial y Protocolo, Community Manager, Cuidados Gerontológicos, Gestoría Administrativa, Introducción al Marketing, Lengua de Señas, Manipulación de Alimentos, Oportunidad Laboral Pospandemia, Oratoria, Primeros Auxilios, Secretariado Jurídico, Secretariado Jurídico Administrativo, Seguridad e Higiene Laboral, Valores en el ámbito laboral.

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El curso con más participantes fue el de Lenguaje de Señas con 218 alumnos.

 

Por otra parte, Trabajo avanzó en la creación de una comisión tripartita contra la violencia laboral. Junto a organizaciones sindicales, cámaras empresariales y autoridades universitarias diagramaron políticas conjuntas para combatir este flagelo en Corrientes.

 

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También reforzaron el llamado a adherirse a la Rúbrica Digital, la iniciativa que permite la firma de documentación laboral a través de Internet, de manera segura, gratuita y rápida. En este sentido, Rivolta expresó que “la modernización del Estado es imprescindible porque puede hacer frente a cualquier contingencia” en el marco de la pandemia.

 

Entre las gestiones del subsecretario de Trabajo se destacan las reuniones que mantuvo con legisladores para impulsar la Ley de Conciliación Laboral. Rivolta, participó de distintos encuentros para explicar el proyecto que busca la adhesión para contener al trabajador y darle una alternativa rápida de resolución de un conflicto laboral. En esa línea, los sindicatos le entregaron a Rivolta propuestas para la Ley de Conciliación Laboral.

 

La cartera laboral dictó talleres para reforzar la seguridad sanitaria en más de 200 comedores como parte de la lucha contra el coronavirus. Junto a la Dirección de Seguridad Alimentaria capacitaron al personal de los centros comunitarios en medidas de higiene y manipulación de alimentos con el fin de unificar criterios para desarrollar las actividades.

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Cerca de fin de año Trabajo expuso acciones contra la explotación infantil en una capacitación del RENATRE. En el ciclo realizado a través de plataforma Zoom “Trabajo cultural, cosecha y empaque de arándanos”, la Subsecretaría de Trabajo generó aportes y participó en la organización del mismo.

 

A modo de síntesis de lo que dejó el año, en contexto de pandemia Trabajo avanzó con mil conciliaciones laborales. Desde junio de este año se lograron mil acuerdos para evitar conflictos en los lugares de trabajo, más precisamente para colaborar en el cumplimiento y efectivización de protocolos sanitarios, acercando a las partes para buscar soluciones en común.

 

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Subsecretaría de Comercio

 

En lo que respecta a las gestiones del organismo a cargo de Juan José Ahmar, las gestiones realizadas estuvieron vinculadas en resguardar y garantizar los derechos de los consumidores haciendo controles en comercios, concretando capacitaciones, ampliando la presencia de las delegaciones en el interior provincial y realizando mediaciones entre empresas y usuarios.

 

Una de las actividades más relevantes del año de la Subsecretaría de Comercio fue en marzo cuando Schiavi inauguró una delegación de Defensa del Consumidor en Gobernador Virasoro. Es la tercera oficina de la Dirección de Defensa del Consumidor en el interior provincial y en la nueva sede se toman denuncias por reclamos a empresas de bienes y servicios, evitando traslados a la Capital por trámites.

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La Subsecretaría es la entidad encargada del cumplimiento y control de comercios porque así lo dispone la Nación. En materia de controles, el año inició con los agentes del organismo recorriendo las librerías que ofrecían la Canasta Escolar Correntina; pero una vez que se desató la pandemia en todo el territorio nacional, en la provincia se abocaron a constatar precios y disponibilidad de alcohol en gel y repelentes en farmacias y droguerías de Capital para verificar la existencia y los precios de esos productos. Para evitar maniobras desleales, Comercio inspeccionó también droguerías por la faltante de alcohol en gel. En ese contexto complicado, desde la cartera industrial pidieron a Nación que intime a los fabricantes de este producto para distribuir y abastecer a la comunidad.

 

Las inspecciones incluyeron también a los comercios adheridos al programa Precios Cuidados para asegurar la presencia de los productos en las góndolas. Gracias a este trabajo se logró que los precios de supermercados se retrotraigan y se ajusten a los acuerdos realizados.

 

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Las verdulerías y fruterías de la Capital también estuvieron en la agenda de Comercio con el fin de evitar abusos de precios. En algunos casos detectaron irregularidades y se labraron actas por no exponer los costos de los alimentos.

 

Los controles de precios también llegaron a municipios del interior. Desde el inicio de los operativos de control de Precios Máximos, la Subsecretaría de Comercio diagramó un sistema de trabajo coordinado con las municipalidades de la ciudad de Corrientes, Ituzaingó, Gobernador Virasoro, Bella Vista, Goya, Alvear y Mburucuyá.

 

Dada la continuidad de la cuarentena y con las medidas obligatorias de prevención del coronavirus, se verificaron la disponibilidad y los precios de venta de barbijos y alcohol en gel.

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Los inspectores de Comercio controlaron los Precios Máximos en Itá Ibaté, y se reunieron con el intendente para avanzar con la apertura de una delegación en la localidad.

 

El precio del gas -como todos los años- es otro de los temas sensibles del área y en el 2020 no fue la excepción porque se realizaron numerosos controles de los precios de venta del gas envasado en distribuidoras de Capital. En la mayoría de los casos, en los centros de distribución de respetaba el precio máximo establecido por la Nación.

 

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Los controles también abarcaron el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria en supermercados. Por decisión de Ahmar, los comercios de Capital fueron visitados por los agentes para corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas para la lucha contra el coronavirus.

 

En lo que respecta a fiscalizaciones también se verificó el correcto uso de las Tarjetas Sapucay y Mbareté, y ya en el último mes del año se corroboraron el cumplimiento de los Precios Cuidados y la disponibilidad de la canasta navideña. También controlaron el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.

 

Este año profundizó las relaciones entre empresarios y funcionarios del Ministerio porque ante la pandemia, se realizaron una serie de encuentros para desplegar un plan de tareas en los comercios con el fin de llevar tranquilidad a la población y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19.

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En algunos casos, los controles derivaron en sanciones por incumplimiento. En este caso se labraron actas por irregularidades en los precios establecidos por la Nación. Como autoridad de aplicación, la Subsecretaría actuó clausurando supermercados en la capital y el interior provincial, fundamentalmente en casos donde se detectaron productos vencidos y se decomisaron alcohol en gel de dudosa procedencia.

 

Los locales de cobranzas extrabancarias también fueron apercibidos por el organismo. Tras recibir denuncias por cobros de plus, cargos o adicionales los agentes públicos realizaron controles y detectaron incumplimientos y labraron actas de infracción para desalentar las prácticas abusivas.

 

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En Paso de la Patria y Mburucuyá se verificó el cumplimiento del régimen de Precios Máximos y al identificar productos que se vendían a valores superiores y se labraron actas de infracción.

 

Desde agosto rige la nueva etapa del programa Precios Cuidados y en Corrientes se aplica en las sucursales de las cadenas nacionales. En sus recorridas, los agentes detectaron faltantes y labraron actas de infracción.

 

La gestión de Ahmar incluyó también este año una capacitación a trabajadores de delegaciones de Defensa del Consumidor de Ituzaingó y Gobernador Virasoro. El objetivo del evento fue brindar mejor atención y asesoramiento al público.

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Otro de los puntos fuertes del 2020 fue el lanzamiento de la aplicación para teléfonos celulares Precios Correntinos, la cual permite constatar el valor de los productos contemplados por el programa nacional Precios Máximos. La app posee una solicitud para realizar denuncias anónimas, ante las irregularidades que se puedan presentar.

 

Este año la Justicia confirmó las multas aplicadas por la Subsecretaría de Comercio. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las sanciones en causas iniciadas de oficio por el organismo para dar respuesta a reclamos realizados por consumidores. Los fallos fueron resueltos por unanimidad.

 

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Ya en el cierre del año, Comercio estuvo ocupado en un trabajo articulado para lograr una tienda virtual para comerciantes y artesanos. El ministro Schiavi; el subsecretario Ahmar, y el gerente de APICC, Carlos Vasallo, dialogaron sobre el Plan de Transformación Digital dirigida a comerciantes y artesanos correntinos. La pandemia aceleró el proceso de digitalización de la compra-venta, por lo cual se proyecta una herramienta de comercio electrónico.

 

 

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Política

Corrientes 2030. Recta final por una década de objetivos consensuados

PLAN ESTRATÉGICO PARTICIPATIVO

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“Tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”, dijo el gobernador Gustavo Valdés cuando presentó en octubre pasado el Plan Estratégico Participativo que lleva adelante la elaboración del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social. Desde entonces, se concretaron decenas de charlas y talleres virtuales abiertos con miles de participantes, en los cuales se recolectaron cientos de propuestas sobre Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género. Ahora, se preparan entrevistas a diversos referentes y talleres de consultas para culminar en la redacción final del acuerdo que se espera firmar en abril próximo. De esta forma, el Mandatario planteó “mirar hacia adelante con objetivos claros, definidos y consensuados por todos”.


El equipo técnico Corrientes 2030 procesa las propuestas que se aportaron en los talleres virtuales que convocaron recientemente a unas 6 mil personas de toda la provincia. Es así que se logró recoger una importante cantidad de ideas y aspiraciones de los muy diversos sectores de la sociedad, las cuales se pondrán a disposición para la redacción del Nuevo Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social.

 

“Corrientes 2030 es un espacio de diálogo, trabajo conjunto y planificación en el que miramos el mañana por fuera de la coyuntura”, indicó Valdés en una de sus publicaciones de redes sociales, sosteniendo que el mismo es “abierto y transparente con el foco puesto en el fortalecimiento de la participación ciudadana”.

 

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Con estas premisas, se realizaron a través de videoconferencias ocho charlas de sensibilización y 25 talleres participativos para las distintas regiones de la provincia, en los cuales participaron unas 6 mil personas, pertenecientes a diversos ámbitos de la sociedad. Los mismos se dividieron en los cuatro ejes de este plan estratégico: Desarrollo, Modernización, Inclusión y Género, concluyendo en el último destinado exclusivamente para jóvenes, el cual abordó estas cuatro temáticas.

 

En tanto, en las charlas de sensibilización que se realizaron previamente a los talleres, los ministros y otros funcionarios explicaron la tarea que llevan adelante desde sus respectivas áreas y la visión que guía sus pasos, en tal sentido.

 

Cabe señalar que para cada eje se convocaron especialistas en cada taller y fue así que para Desarrollo, los académicos Fabio Quetglas y Vicente Donato, remarcaron la importancia de establecer conectividad con países limítrofes para abrir nuevos mercados; mientras que en Modernización, el ingeniero Carlos Pallotti explicó su importancia para la economía y la transformación de la sociedad; luego, la socióloga Gabriela Agosto describió el rol de la educación y los gobiernos locales en la Inclusión; y en el eje Género, Julia Pomares (CIPPEC), planteó la necesidad de políticas públicas para una mayor inserción de la mujer en el ámbito laboral.

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Ahora, la siguiente etapa de este Plan Estratégico Participativo consiste en la realización de entrevistas en profundidad a distintos referentes, tanto de los sectores público como privado, las cuales tendrán a su cargo un equipo especializado del ámbito académico, durante el mes de febrero. La información que se obtenga de este trabajo se sumará al conjunto de propuestas obtenido de los talleres y con ello, el equipo técnico Corrientes 2030 redactará el primer borrador del Pacto.

 

Con este documento preliminar se realizará durante el mes de marzo una nueva ronda de talleres de consulta y validación, a fin de consensuar la versión definitiva con los municipios y los Consejos Regionales, en los cuales se nuclean diversas instituciones públicas y privadas, y que integran el Consejo Provincial para el Crecimiento Económico y Desarrollo Social, órgano representativo con rango constitucional.

 

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Al respecto, Valdés señaló que “con la puesta en marcha del Plan Estratégico Participativo Corrientes 2030, abrimos las puertas para que cada uno de los correntinos y las correntinas puedan hacer su aporte a través de las organizaciones de la sociedad civil. Así, mediante los talleres virtuales participativos, recibimos cientos de ideas para impulsar el desarrollo, la modernización, la inclusión social, con un acento puesto en hacer efectivos los derechos de las mujeres y los jóvenes”.

 

 “Ahora vamos a procesar todas esas propuestas para que sean revisadas y ordenadas de cara a una nueva consulta”, afirmó luego, a fin de que “tengan el consenso necesario para que antes que finalice el PEP 2021, podamos firmar el Nuevo Pacto Correntino para el Desarrollo Económico y Social que guiará a nuestra provincia durante los próximos 10 años”. Cabe señalar que el primer Pacto fue firmado el 5 de diciembre de 2013 con Ricardo Colombi como gobernador, tras un proceso similar al que actualmente se lleva adelante con Valdés como principal impulsor y con la firme decisión política de rubricar este nuevo acuerdo en abril próximo.

 

“Cumplimos el primer paso”, había dicho el Mandatario en referencia al PEP 2021 cuando presentó el 16 de octubre pasado el nuevo Plan Estratégico Participativo, sosteniendo que “ahora tenemos que pensar y planificar la Corrientes del 2030”. Y consideró que este proceso “tiene que ver con proyectar el presupuesto a ese período: son los recursos que tenemos para crecer, desarrollarnos y para mirar hacia adelante, pero fundamentalmente para brindar calidad institucional con objetivos claros, definidos y consensuados por todos en una provincia que necesita tener definiciones de futuro”.

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