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El gobernador envío a la Legislatura el Proyecto de Ley

REGULARIZACIÓN DOMINIAL

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El titular del Poder Ejecutivo correntino Arturo Colombi envío a la Legislatura provincial el proyecto de Ley de Regularización Dominial que declara la “Emergencia habitacional de los asentamientos poblacionales pendientes de regularización en las áreas subrurales y rurales del territorio provincial por el término de dos años, contados a partir de la promulgación de la norma”. El Gobierno considera que la misma implica un paso decisivo en el camino de promover “políticas activas en beneficio de los más débiles”.


En los considerando del proyecto de Ley se expresa que “está dirigido a hacer efectivos y plenos en relación a los pobladores de las áreas rurales y subrurales de nuestra Provincia, derechos y garantías básicos establecidos en la Constitución Nacional”. Y manifiesta que “en efecto, el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna establece en carácter de derecho de rango constitucional: “la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. Describe asimismo las situaciones irregulares “en la actividad agropecuaria, de las que de un total de 6.860.573 has. explotadas, una superficie aproximada de de 160.000 has. (2,5% de sup. total) se encuentra en explotación bajo situaciones jurídicas precarias o bajo contratos que brindan menor estabilidad jurídica: contratos accidentales (contrato de cosecha por un (1) o dos (2) años, pastaje, ocupaciones con permiso (pastaje irregular, puesteros, encargados), ocupaciones sin permiso, y situaciones sin categorizar. Ello sin contar las posesiones no regularizadas por falta de aperturas de sucesorios (sucesón ndivisa). De este porcentaje de situaciones precarias, una alta proporción corresponde a “ocupaciones con permiso”, que implican una superficie de 86.694 has. con 1.564 EAP’S en ella”. Esta situación social comprende cuantiosos asentamientos en zona rural, donde además, causas como el crecimiento vegetativo de la población, las migraciones, las carencias educacionales, y la precariedad laboral, definen un escenario complejo que dificulta significativamente la búsqueda de soluciones a la problemática. “Ante este escenario- fundamenta- es el Estado, con sus políticas activas en materia social, quien puede investigar, proponer y aplicar soluciones a los problemas de los sectores más débiles. Este es el espíritu del presente proyecto y es también su objetivo”. Agrega que “en este contexto, la puesta en marcha de un Plan de Regularización Dominial, que promueva la acción directa del Gobierno Provincial para dar solución a la situación social planteada, se vislumbra como un primordial y significativo paso”. Asegura que “la experiencia demuestra que la regularización dominial, con la consecuente titularización de la propiedad de la tierra, opera como reaseguro para el ciudadano y se hace efectiva la seguridad jurídica, lo que induce y fomenta en el consolidado propietario mayor inversión y predisposición para la mejora de su propiedad y vivienda, que autogestionadamente construye desde que tomó la decisión de instalarse en ese espacio territorial”. Y concluye que “para solucionar la problemática planteada por su complejidad, se necesita de soluciones integrales: es el criterio del Plan que por el presente proyecto se propone”. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Declárase la Emergencia habitacional de los asentamientos poblacionales pendientes de regularización en LAS ÁREAS SUBRURALES Y RURALES del territorio provincial por el termino de dos años contados a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y TURISMO, el PLAN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL (PRD), con los siguientes objetivos: 1. Promover la regularización dominial de asentamientos RURALES Y SUBRURALES en todo el territorio provincial, y en especial en áreas prioritarias por su régimen legal o situación de vulnerabilidad; 2. Disponer la elaboración de los estudios técnicos que resulten necesarios para la determinación de parámetros, criterios y datos que permitan definir la unidad económica de acuerdo con las características ambientales, sociales y económicas a considerar según las áreas geográficas del territorio provincial. 3. Evaluar en forma integral, formular, e implementar planes y programas dirigidos a la incorporación, ordenamiento y asignación de tierras a la explotación agropecuaria de menor escala, con el objeto de afianzar la actividad del pequeño productor rural. 4. Articular con las instituciones profesionales y las jurisdicciones municipales la implementación del PRD mediante la Asistencia técnica y coordinación de acciones; 5. Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia; 6. Desarrollar mecanismos que coadyuven a reducir los costos que, en las distintas jurisdicciones, demande su implementación; 7. Promocionar el PLAN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL, como temática de interés nacional y provincial, en el marco de las transmisiones sin cargo previstas en la Ley de Radiodifusión y a través del sistema educativo en general; 8. Propiciar la adecuación de la legislación provincial a los fines del desarrollo y aplicación del presente PLAN. ARTÍCULO 3°.- EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y TURISMO para el mejor cumplimiento del PLAN, podrá celebrar convenios con las Instituciones técnicas públicas y privadas y los municipios involucrados. ARTÍCULO 4°.- El PRD está destinado a regularizar la situación dominial de los inmuebles respecto de los cuales las personas físicas acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante el plazo que establece para cada caso el Código Civil, que constituyan una unidad productiva familiar o tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente; y reúnan las características previstas en la reglamentación catastral y municipal, según correspondiere. ARTÍCULO 5°.- Serán beneficiarios del PRD: 1. Las personas físicas ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles y su núcleo familiar; 2. El cónyuge supérstite y los herederos del ocupante que hayan continuado con la ocupación del inmueble; 3. Las personas que, sin ser herederos, hubiesen convivido con el ocupante, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1º; recibiendo de éste, trato familiar, y que hayan continuado con la ocupación del mismo, lo que deberá acreditarse con la Información Sumaria respectiva; ARTÍCULO 6°.- Los beneficiarios del presente PLAN gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ley y que sean de jurisdicción provincial. En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble. ARTÍCULO 7°.- Quedan excluidos del régimen de la presente ley: 1. Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda; 2. Los inmuebles cuya superficie exceda de 200 has. ARTÍCULO 9°.- Asentamientos de más de una familia: A los fines de la presente ley, se establece el siguiente procedimiento: 1. La autoridad de aplicación evaluará la factibilidad técnica, jurídica y económica de proyectos de regularización dominial de asentamientos de área rural compuestos por una pluralidad de familias en forma comunitaria. En caso de necesidad, el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo podrá solicitar la cesión, la compra y/o la expropiación de predios colindantes, en la extensión que fuere apropiada, para su distribución y asignación a las familias integrantes de tales asentamientos. La necesidad y extensión de la cesión, compra y/o expropiación que se prevea requerir, deberá determinarse y acreditarse previamente con los recaudos técnico-legales y procedimientos pertinentes. 2. Declarada la factibilidad, dispondrá, por acto administrativo fundado, la necesidad de regularización dominial de inmuebles en los que se encuentren asentados una pluralidad de familias. 3. El proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y su núcleo familiar; las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies; datos dominiales y catastrales, y toda documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión. A tal fin, el beneficiario podrá acompañar una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentación; 4. Una vez efectuado el relevamiento, la regularización quedará limitada a los beneficiarios censados. 5. La autoridad de aplicación practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y demás aspectos que prevea la reglamentación; 6. La autoridad de aplicación requerirá los antecedentes dominiales y catastrales del inmueble. No contándose con estos antecedentes se dispondrá la confección de los planos pertinentes y su inscripción. Cuando se trate de inmuebles que no cumplieran con las restricciones que imponen las leyes provinciales sobre ordenamiento territorial para la aprobación de los planos de mensura y división, la autoridad de aplicación propondrá la adecuación de los parámetros previstos, dando intervención a las áreas específicas que correspondieren. 7. La autoridad de aplicación dispondrá la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción, de que el inmueble se encuentra afectado al PLAN de regularización creado por la presente ley. 8. Concluido el proceso de regularización dominial, se dispondrá el otorgamiento de los títulos de propiedad conforme lo establezca la reglamentación. ARTÍCULO 10º.- El MINISTERIO podrá dar prioridad a la regularización de situaciones de tenencia precaria o posesión existentes en áreas y/o localidades sometidas a regulación especial, o que se encuentren en situación de vulnerabilidad ambiental o de emergencia social. ARTÍCULO 11º.- El Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo afectará los recursos técnicos y económicos necesarios para la implementación del PRD, autorizándose al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las afectaciones presupuestarias pertinentes. ARTÍCULO 12º.- Dichos recursos se aplicarán a: 1. Solventar los gastos de relevamiento de los inmuebles susceptibles de ser regularizados conforme las disposiciones de la presente ley, así como los estudios técnicos y acciones mencionados en el artículo 2º. 2. El pago de las indemnizaciones destinadas a las adquisiciones y expropiaciones que en cumplimiento de la presente ley se determinen; 3. Subsidiar, total o parcialmente, los gastos operativos y de asistencia técnica propios del procedimiento previsto; 4. Fortalecer al PRD mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación a los beneficiarios, en forma reembolsable o subsidiada. ARTÍCULO 13°.- Invitase a los Municipios a adherir al PRD promoviendo el otorgamiento de exenciones de tributos y tasas en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 14°.- La reglamentación establecerá el plazo para cumplimentar la regularización que se dispone. El mismo no podrá exceder de dos (2) años contados a partir de la promulgación del Decreto reglamentario de la presente ley, y podrá ser prorrogado, por acto administrativo fundado, por igual periodo. ARTÍCULO 15°.- Para situaciones no previstas en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 3228. ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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Canteros entregó distinción a los autores de la Marcha a Belgrano

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El vicegobernador, Gustavo Canteros hizo entrega del reconocimiento “Hacedores del Bien Común” a Thierry Calderón de la Barca y Silvia Beatriz Romero, autores de la marcha al General Manuel Belgrano llamada “Forjado en bronce y macerado en plata”.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Vale recordar que la marcha “Forjado en bronce y macerado en plata”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Cámara de Senadores para su tratamiento. La aprobación permitirá que la misma se incorpore al Himnario Oficial.

 

Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó por regalías de Yacyretá

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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El gobernador Gustavo Valdés firmó un acuerdo con el intendente de Ituzaingó, Eduardo Burna. El mandatario provincial informó que la rúbrica se vincula a "una deuda histórica de la Nación" por las regalías de Yacyretá. De este modo, "finalizamos con 10 años de gestiones para que reconozcan un derecho de Corrientes", sostuvo luego, indicando que también hará lo propio con Isla Apipé y Villa Olivari.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

Durante el acto de entrega de la distinción los autores intercambiaron sus experiencias y anécdotas del proceso creativo y la repercusión que ha tenido. También se refirieron a las experiencias y desafíos en el ámbito educativo durante este año y las dificultades por las que atravesaron los alumnos y sus familias en momentos de pandemia.

 

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Thierry Calderón de la Barca es dramaturgo, poeta, narrador y pedagogo de teatro. Es docente de la Escuela Nº 1 "Juana Manso" y en el Colegio Polimodal "Presidente Hipólito Irigoyen". Tiene en su haber premios nacionales e internacionales y diversas publicaciones, siempre referidas a la temática regional y sus personajes. Y fue el autor de la letra de la marcha.

 

Silvia Romero es bachiller con orientación docente, Profesora de Música en Enseñanza Primaria, Profesora Secundaria en especialización de piano y Post-título en Educación Musical, títulos docentes obtenidos dentro y fuera de la provincia. Es la compositora de esta esta canción patria en honor a Manuel Belgrano. Ejerce en las Escuelas Técnicas Nº 1 "Juana Manso" y Nº 2 "Bernardino Rivadavia", como así también en San Luis del Palmar.

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El Consejo Hídrico Federal prorrogó la elección de autoridades

“HACEDORES DEL BIEN COMÚN”

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Se realizó de manera virtual, la Asamblea Ordinaria N° 36 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) donde se aprobó la propuesta de prorrogar la elección de autoridades 2020-2021 hasta la próxima Asamblea Ordinaria de mayo de 2021, donde la provincia de Corrientes integra el Comité Ejecutivo.


“Es loable el trabajo que desempeñaron estos docentes al destacar la figura de uno de nuestros próceres, un hombre inmenso como fue el General Manuel Belgrano, que en 1810 durante la campaña hacia el Paraguay pasó por Corrientes y fundó dos pueblos: Curuzú Cuatiá, Concepción de Yaguareté Corá”, expresó Canteros y destacó “la creatividad y el compromiso de Thierry Calderón de la Barca y Silvia Romero, de crear una marcha para homenajearlo”.

 

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