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Economía

El gobierno aprobó la reglamentación de la ley que promociona las inversiones en el sector yerbatero

EL MINISTRO VARA CONSIDERÓ UN AVANCE

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El ministro de la Producción, Turismo y Trabajo de Corrientes Jorge Vara, entiende que es un avance para este sector productivo el Decreto 1274/11 dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia, que aprueba la reglamentación de la Ley 5944, que promociona las inversiones en el sector yerbatero de la provincia.


El funcionario fundamentó su apreciación indicando que a través del mismo se obtiene beneficios de orden impositivo, en lo que se refiere a tributos que se cobran en la Provincia, a la vez que contempla a inversiones productivas desde 5 años atrás. Aunque aclaró que no hay beneficios retroactivos, de todos modos sí beneficia a aquellos que invirtieron desde el periodo mencionado.

El ministro reflexionó que toda medida que constituye “un aliento a la actividad productiva constituye un avance, ya que es la manera de fortalecer la economía provincial, de generar ingresos y generar trabajo”. Dijo que el gran objetivo del Gobierno en este tiempo “es consolidar la Producción y darle valor agregado a la misma, para que el impacto en la población sea importante”.

También destacó que esta medida con el sector Yerbatero no es un hecho aislado, y no es la única actividad a la que se le brindan estos beneficios, hay un trabajo en todas las ramas de la producción y esto es lo importante. “Y como manifesté durante la inauguración de la delegación del ministerio en Virasoro, esto corresponde a una organización que nos hemos planteado, y que tiene como objetivo ser más eficiente y darle mayor celeridad a las acciones, y sacar provecho de un momento favorable que se registra en diversos sectores de la producción en la provincia”.

EL DECRETO

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Cabe indicar que los considerandos del decreto dictado por el gobernador Ricardo Colombi sostiene que el sistema promocional impuesto por la ley Nº 5.944, implicará, mediante su aplicación, un gran incremento de la actividad yerbatera, lo que se manifestará en nuevos emprendimientos o en la ampliación de los existentes.

Y que de hecho, ya a partir de la misma sanción de la ley el sector yerbatero inició un proceso de inversión de acentuada intensidad, lo que comprobadamente demuestra la conveniencia de la más pronta reglamentación de dicho régimen promocional, a los fines de proporcionar un adecuado vehículo para canalizar el mencionado impulso inversor.

También manifiesta que la ley Nº 5.944 concitó un impulso de formas colaborativas de articulación y complementación mancomunada de aportes entre el sector público y privado en beneficio directo de la consecución del bien común.

También que el estímulo de las actividades económicas en territorio provincial ha sido preocupación esencial, mandatos profundos éstos los cuales el Gobierno de la Provincia de Corrientes ha tomado como dogma de observancia inexcusable en todos sus actos. Que este interés por el desarrollo de la prosperidad económica en el ámbito de la Provincia de Corrientes se enmarca en una verdadera política de Estado que consecuentemente ha redundado en diversas expresiones normativas y económicas de real fomento de la economía provincial.

Que el sector yerbatero es de una inherencia dinamizante del empleo, directo o indirecto, tendiendo a la formación de verdaderos “bolsones” productivos que por su efecto beneficioso para economía y población local, es de interés público el prohijar, siendo que redunda en la necesaria descentralización y regionalización de las actividades económicas en la Provincia de Corrientes.

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Por lo que entiende que  la Ley Nº 5.944 es una herramienta esencial para dotar de previsibilidad a los inversores del sector, lo que es connatural a la concreción de inversiones de largo plazo que caracterizan a la actividad.- Que la norma en cuestión es parte esencial del sistema promocional de la Provincia de Corrientes, la que, a los efectos de su correcta implementación, es necesario precisar en lo atinente al alcance de algunas de sus normas.

Por ello y conforme a las facultades conferidas por el artículo 162 inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el gobernador aprobó la reglamentación de la Ley Nº 5.944 que dota de una herramienta esencial al sector productivo yerbatero.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5.944: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE  INVERSIONES EN EMPRENDIMIENTOS YERBATEROS

El Reglamento de la Ley Nº 5.944, Régimen de Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros, dice textulamente:

ARTÍCULO 1º: A los fines de la aplicación de la Ley Nº 5.944, entiéndase por: a) Yerba mate: Producto formado por las hojas desecadas, ligeramente tostadas y desmenuzadas, de la especie botánica ilex paraguariensis Saint Hilaire (aquifoliasea) exclusivamente, mezcladas o no con fragmentos de ramas secas jóvenes, peciolos y ambiental. Es de aplicación, la Ley Nº 5.067, de E v a l u a c i ó n  d e l I m p a c t o Ambiental, en lo que corresponda.

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e) Instalación de nuevos proyectos de industralización de  la yerba mate: Todo nuevo proyecto cuyo objeto sea el mejoramiento cuantitativo o cualitativo de la oferta de yerba mate, incluyendo la instalación de secaderos, molinos o plantas de estacionamiento acelerado; ampliación de los ya existentes; incorporación de un nuevo proceso productivo integral diferenciado que origine un incremento mínimo del 20% en la oferta de yerba mate generada por el proceso productivo, respecto a la instancia anterior a la ampliación.

ARTÍCULO 2º: PODRÁN solicitar los beneficios otorgados por la Ley Nº 5.944 las personas físicas, jurídicas, fideicomisos y fondos de inversión, sean de origen nacional o extranjero, que constituyan domicilio en la Argentina, y que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de regulación de la Ley Nº 5.944.

ARTÍCULO 3º: LOS Emprendimientos Yerbateros Integrados percibirán los beneficios de la Ley Nº 5.944, respecto del componente agrícola, a partir del inicio de las actividades agrícolas. Respecto al componente industrial, recibirán los beneficios de la Ley Nº 5.944 a partir de la puesta en marcha de las actividades de transformación industrial.

ARTÍCULO 4º: SE consideran comprendidos en los Proyectos productivos, a los fines del acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 5.944, las inversiones realizadas en Emprendimientos Yerbateros y Emprendimientos Yerbateros Integrados que se hubiesen efectivizado en los cinco (5) años inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, en la medida en que se integren productivamente a un emprendimiento nuevo y/o ampliación de un emprendimiento existente y siempre que el monto de dichas inversiones previas no supere el sesenta por ciento (60%) de la inversión total correspondiente al emprendimiento integrado.

Esto no significará en ningún caso otorgar carácter retroactivo a las exenciones impositivas contenidas en la Ley Nº 5944, por hechos imponibles perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta.

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ARTÍCULO 5º: TODO emprendimiento que implique una plantación anual de yerba mate superior a las cien hectáreas (100 ha) debe realizar un estudio de impacto de Manufactura (requisitos para la materia prima); IRAM-20550-3 Yerba Mate Buenas Prácticas de Manufactura (requisitos para la transformación primaria); h) IRAM-20550-4 Yerba Mate Buenas Prácticas de Manufactura (requisitos para el estacionamiento y elaboración).-

i)Verificar que los Proyectos Productivos sometidos a su consideración contemplen criterios relacionados con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) vigentes o las que en el futuro disponga el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para el cultivo y labores culturales de la Yerba Mate, comprendiendo aquellas referidas a su implantación, mantenimiento, manejo, riego, protección y cosecha.

ARTÍCUL 6 º : LAS exenciones impositivas correspondientes al impuesto inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consagradas en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 5.944, se efectivizarán desde el primero de enero del año en que se inicien las actividades motivo de la exención, o a partir del primero de enero del año siguiente, a opción del interesado.

ARTÍCULO 7º: LA exención al Impuesto de Sellos, se efectivizará desde la fecha de presentación de la solicitud realizada por el particular ante la autoridad de aplicación a tal efecto. En el lapso durante el cual se formalice y complete dicha presentación, la Dirección General de Rentas extenderá a solicitud de parte interesada, certificados provisorios, los que tendrán validez ante el Registro Público de Comercio y otros  organismos provinciales, en los trámites de escrituraciones, constituciones, actos y demás efectos pertinentes.

ARTÍCULO 8º: LA exención al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se corresponderá únicamente sobre los montos de facturación de bienes y servicios beneficiados por el presente régimen.

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A tal efecto, los beneficiarios que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas, deberán determinar contablemente las operaciones encuadradas dentro de cada actividad. En todos los casos, los beneficiarios deberán cumplimentar con las obligaciones formales previstas en las normas impositivas, que les sean exigibles conforme éstas.

La documentación contable correspondiente deberá ser presentada a la autoridad de aplicación, dentro de los 60 días posteriores al inicio de cada ejercicio fiscal.

La omisión de la presentación de la documentación contable en la fecha indicada conllevará la suspensión de la exención concedida durante el tiempo de duración del incumplimiento, el cual no podrá exceder el ejercicio objeto de la sanción; superado este plazo podrá declararse el decaimiento del beneficio concedido. En caso de que la autoridad de aplicación observe la documentación  contable en virtud de consideraciones contables o legales, la autoridad de aplicación podrá  disponer medidas complementarias que permitan clarificar la situación suscitada.

Si el beneficiario no cumpliere con los recaudos que la autoridad de aplicación dispusiere en virtud de lo previsto en el párrafo precedente, ésta podrá disponer la suspensión del beneficio promocional relacionado con el incumplimiento, hasta tanto éste no sea subsanado.

ARTÍCULO 9º: LAS exención del Inmobiliario rural será procedente en la proporción de afectación de cada inmueble al emprendimiento yerbatero o yerbatero industrial integrado. Tal proporción se determinará entre la superficie que se proyecte sea ocupada por el emprendimiento con más aquella aledaña afectada al proyecto, respecto de la superficie total de cada inmueble. La razón que resulte de la operación indicada pedúnculos florales. b) Yerbal: Siembra o plantación de la especie botánica ilex paraguariensis Saint Hilaire c) Emprendimiento yerbatero: Toda aquella actividad relacionada directamente con la implantación de nuevas plantaciones de yerba mate y/o mejoramiento productivo de plantaciones existentes, incluyendo la producción del material de propagación, preparación del sitio, plantación, riego, manejo de la cosecha, actividades de incorporación de nuevas tecnologías, medidas de protección contra plagas, enfermedades, trabajos de investigación y desarrollo, industrialización de yerba mate y comercialización a título propio. d)Emprendimiento yerbatero integral: Emprendimiento yerbatero agrícola industrial.

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ARTÍCULO 10: CUANDO se trate de proyectos plurianuales, la proporción se calculará, respecto de Impuesto Inmobiliario rural, considerando anualmente la razón que resulte de realizar la operación prevista en el artículo anterior, en las sucesivas inspecciones realizadas por la Autoridad de Aplicación. Para las exenciones del Impuesto de Sellos, se considerará la superficie total a afectar al proyecto sobre la superficie total de cada inmueble.

ARTÍCULO 11: LOS emprendimientos que involucren más de un (1) inmueble podrán requerir el acogimiento  al presente régimen respecto de cada propiedad inmueble considerada individualmente o bien en forma conjunta, a opción del interesado y con independencia de que los inmuebles sean linderos. Los beneficios fiscales, se calcularán siempre considerando cada inmueble individualmente.

ARTÍCULO 12: LOS beneficios concedidos por la Ley Nº 5.944 no podrán ser considerados como limitativos de otros mayores establecidos por la Ley Nº 5.470, sus normas reglamentarias y cualquier otra norma aplicable a las actividades objeto del presente Régimen.

Es de aplicación al régimen de la Ley Nº 5944 la estabilidad fiscal contemplada y al de la Ley Nº 5.470.

ARTÍCULO 13: EL Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo tendrá a su cargo: a) Determinar la dependencia ante la cual deberá presentar los Proyectos productivos correspondientes aquellos sujetos que pretendan acogerse a su régimen. Ante dicha dependencia deberá presentarse asimismo toda aquella información que fuese requerida por la autoridad de aplicación. b) Inscribir a los Emprendimientos Yerbateros y Emprendimientos Yerbateros integrados que soliciten los beneficios otorgados por la Ley Nº 5.944.

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c) Determinar las especificaciones técnicas que deberán reunir los Proyectos a los fines de su aprobación. d) Aprobar y/u observar los Proyectos comprendidos en la Ley Nº 5.944. e) Controlar el cumplimiento del plan de inversiones  comprometido en aquellos. f ) Requerir a quienes pretendan acogerse a los beneficios de la Ley Nº 5.944 o a los beneficiarios, la información vinculada a los Proyectos productivos, a los fines de dar cumplimiento al inc. b) del presente g)Verificar que los Proyectos Productivos sometidos a su consideración cumplan las normas IRAM-20550-1 Yerba Mate Buenas Prácticas de Manufactura (requisitos generales); IRAM-20550-2 Yerba Mate Buenas Prácticas  asignen a la Autoridad de Aplicación, dentro de los plazos fijados. d) Respetar las condiciones contenidas en el Proyecto de Inversión, aprobado por la Autoridad de Aplicación y la intangibilidad del mismo.

ARTÍCULO 14: LA Comisión Asesora tiene su sede en el Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 15: A los fines de su constitución, la autoridad de aplicación invitará a los organismos y sectores comprendidos en el artículo 16 de la Ley Nº 5.944 a designar un representante titular y un suplente. Los integrantes de la Comisión Asesora ejercen sus cargos ad honorem. Su mandato representativo dura hasta que el mismo sea revocado por la autoridad que lo designó.

Los asuntos sometidos a consideración de la Comisión Asesora por la autoridad de aplicación, serán decididos por mayoría simple de votos. En caso de empate en la votación, se computará doble el voto del Presidente. El Presidente de la Comisión Asesora ejercerá la representación de la misma ante otros organismos, reparticiones o empresas en actividades y gestiones afines a su función específica.

ARTÍCULO 16: LA Comisión Asesora tiene las siguientes funciones: a) Promover la difusión del régimen establecido por la Ley Nº 5.944. b) Emitir opinión sobre la aplicación de la norma. c) Asesorar a la autoridad de aplicación en temas relacionados con la aplicación y control del régimen establecido por la Ley Nº 5.944. d)Dictar el reglamento interno que rija su funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación. Reunirse en las oportunidades fijadas por su reglamento interno o a convocatoria de la Autoridad de Aplicación.

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ARTÍCULO 17: SE invita a los Municipios a adherir al régimen de la Ley Nº 5.944 en lo referido a la exención de impuestos municipales. Para adherirse a la Ley Nº 5.944, los municipios deberán: a) Designar dependencia municipal encargada de la aplicación del presente régimen, inclusive a través de la conformación de dependencias Intercomunales.

b) Coordinar las funciones y servicios con la Autoridad de Aplicación c) Cumplimentar los procedimientos y normas que se establezcan reglamentariamente y las funciones que se representará la porción exenta de impuesto.

La parte que permanezca no exenta mantendrá todas las características de la obligación tributaria de que se trate: fecha de vencimiento, forma de pago, accesorios y sanciones aplicables en caso de mora y demás especificaciones del régimen aplicable.

Lo previsto en este artículo será aplicable al impuesto de sellos sobre operaciones gravadas cuyo objeto sea la constitución o transferencia de derechos sobre inmuebles.

ARTÍCULO 18: FACÚLTASE al Ministerio de Producción,Trabajo y Turismo a dictar las resoluciones referidas a cuestiones operativas que hacen a la instrumentación efectiva del goce de los beneficios previstos en el régimen, por parte de los solicitantes. si beneficia a aquellos que invirtieron desde el periodo mencionado.

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Economía

Desarrollo Social entregó tarjetas con créditos a emprendedores

MAS DE 500 MICROCRÉDITOS

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En las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia se realizó la entrega de tarjetas con créditos a emprendedores. Estuvieron presentes en el acto la Directora de Comercialización, Debora Galarza Alcaraz, el Director de Microcréditos, Gustavo Pissarello, el Director General de Participación Social y Abordaje, Territorial Alfredo Gonzalez y la Secretaria Privada del Ministro, Mónica Maldonado.


Más de 5000 emprendedores se encuentran registrados hoy en el Ministerio, recibiendo diferentes beneficios, desde insumos, capacitaciones y espacios para su comercialización.

 

La entrega se concretó en el marco del Programa Fortaleciendo Emprendedores impulsado por el Ministerio a través de la Dirección de Comercialización a cargo de Debora Galarza Alcaraz.

 

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"Se venía trabajando ya hace unos meses lo que va ser hoy la entrega de microcrédito que abarca no sólo Capital sino emprendedores del interior también; si bien desde el Gobierno y el Ministerio se viene haciendo un fuerte apoyo a los emprendedores, desde insumos, este aporte de créditos va ser muy importante para el sector. Más de 500 microcréditos se van a estar entregando, unos 250 en Capital; luego seguiremos por Monte Caseros, Caa Catí, Curuzú Cuatiá y otras localidades," expresó la Directora Debora Galarza Alcaraz.

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Economía

Prosigue pago de sueldo de diciembre y 1º tramo de Plus Navideño que se inició el 24

INVERSIÓN SALARIAL

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Tal como diera a conocer oportunamente el gobernador Gustavo Valdés, la liquidación de haberes del último mes del año, y del primer tramo del adicional extraordinario no remunerativo y no bonificable.


A través de su cuenta de twitter @gustavovaldesok, el gobernador Gustavo Valdés había comunicado que el pago del sueldo de diciembre, con el 1º tramo del Plus Navideño 2020 -$3 mil-, a los agentes activos, jubilados y pensionados de la administración pública provincial se iniciaba desde el pasado jueves 24, día que percibieron sus haberes aquellos con Documento Nacional de Identidad con la terminación en 0 y 1, el cronograma continúa mañana lunes 28, para los agentes con DNI finalizados en 2 y 3; este tramo estuvo disponible desde el viernes 25 a través de los cajeros automáticos del Banco de Corrientes SA.

 

El martes 29, percibirán los agentes con documentos finalizados en 4 y 5; el miércoles 30 será el turno para quienes tengan los DNI finalizados en 6 y 7. El cronograma de pago culmina el jueves 31, día que percibirán los agentes con documentos terminados en 8 y 9.

 

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Plus Navideño 2020

El primer tramo de este adicional extraordinario, no remunerativo ni bonificable, es de $3 mil; el segundo tramo se abonará con el sueldo de enero 2021 y serán los restantes $7 mil, totalizando $10 mil por agentes

 

Inversión

Con el pago de sueldos y el primer tramo del Plus Navideño, la Provincia vuelca al mercado local otros $4.100 millones, acumulando en diciembre un total superior a los $7 mil millones.

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En concepto de haberes, la Provincia invierte mensualmente $3.800 millones; por el Plus Unificado de $12.650, se vuelcan al mes otros $1.050 millones; en diciembre por medio aguinaldo otros $1.800 millones; y el 1º tramo del Plus Navideño significan otros $300 millones.

 

 

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Economía

Verifican cumplimiento de los Precios Cuidados y disponibilidad de la canasta navideña

COMERCIO

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Agentes del Gobierno provincial recorrieron cadenas de supermercados para constatar el acatamiento de los valores establecidos por la Nación. También controlan el tiempo máximo de espera en las filas de las cajas y las medidas sanitarias de prevención del coronavirus.


Desde agosto la Secretaría de Comercio Interior de la Nación puso en vigencia un acuerdo voluntario con determinadas cadenas nacionales de supermercados en el marco del programa Precios Cuidados. El cumplimiento del mismo es controlado por los organismos provinciales en cada jurisdicción, por eso agentes de la Subsecretaría de Comercio, a cargo de Juan José Ahmar, recorrieron supermercados para constatar el cumplimiento del acuerdo y también los tiempos de atención en las cajas de dichos comercios.

 

Conforme a las pautas de trabajo impartidas por el ministro de Industria, Trabajo y Comercio, Raúl Schiavi, la Dirección de Defensa del Consumidor provincial, a cargo de Orlando Seniquiel, lleva a cabo inspecciones en los establecimientos adheridos al programa.

 

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Seniquiel explicó que como es habitual en cada etapa del programa de Precios Cuidados se realizan inspecciones, en especial en lo referido a la existencia en góndola y mantenimiento de los precios máximos fijados para los denominados productos indispensables, es decir aquellos que integran la canasta básica y que no deben faltar en góndola. Según el funcionario, en los recientes controles efectuados verificaron la efectiva oferta de esos artículos.

 

Por su parte, el subsecretario Ahmar señaló que lo que se busca con estos controles es “lograr la total disponibilidad de los productos indispensables en las góndolas” y así colaborar con la economía de los consumidores en estos momentos críticos de la economía nacional. “Es un trabajo que se realiza para que los correntinos dispongan de productos básicos de marcas de referencia a un precio muy accesible”, dijo.

 

Seniquiel aclaró que Precios Cuidados sólo resulta de aplicación a los supermercados adheridos voluntariamente al programa, que en la capital comprende a las firmas Carrefour, Día y Walmart y Changomas, y en el interior provincial suma en determinadas localidades a Día, Vea / Cencosud y La Anónima. Según informaron desde la Nacion, las cadenas locales no están adheridas al programa.

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Desde Comercio también realizan controles de cumplimiento de la oferta de la canasta navideña 2020 que auspicia el Gobierno provincial en acuerdo con supermercados adheridos de toda la provincia. Estas inspecciones se refieren al cumplimiento del precio acordado y la variedad de productos y marcas establecidas.

 

Ahmar agregó que los agentes también verifican el cumplimiento del tiempo máximo de espera en las filas de cajas, de acuerdo a lo que determina la legislación provincial. Asimismo, controlan también el cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento e higiene implementadas con motivo de la pandemia del coronavirus.

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